1626.-
Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la Ermita de Albanchez en la
herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de
la Contratación ,
368,N.7,R.13.
PARES, Pag. 160 a 162).
16) PODER
DEL MAYORDOMO DE LA ERMITA DE ALBANCHEZ A PEDRO MARTÍNEZ SOLANO
/160/
Poder de Francisco Serrano Muñoz, mayordomo
de la ermita de nuestra señora de Alvanches, a Pedro Martínez Solano.
Sepan quantos
esta carta de poder bieren como yo Francisco Serrano Muñoz, vezino desta villa
y mayordomo de la hermita de nuestra señora de Albanchez desta Villa Rodrigo,
de que yo el escrivano doy fee, quel susodicho de presente usa y exerce el
dicho officio de tal mayordomo y que fue y lo es nombrado por el concejo,
justizia y regimiento desta villa y como tal doy mi poder cumplido en bastante
forma a Pedro Martínez Solano, natural desta villa y vezino de la zibdad de
Sebilla, especialmente para que en mi nombre y el de dicha hermita ante el
señor presidente y demás justizias y oficiales de la Real Casa de la
Contratazión de las Yndias que reside en la zibdad de Sebilla y ante otras
qualesquier justizias de su magestad y otras qualesquier eclesiásticas, pido se
le entreguen zinquenta pesos de plata de a ocho reales cada uno y zinquenta
ducados de Castilla que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa,
por su testamento baxo con que murió, mandó a la dicha ermita y están en la
Caja de Difuntos que está en dicha Real Casa y sobrello haga y presente los
pedimientos y requerimientos, deman(das) /161/ nezesarias, presente testigos,
escritos, escrituras y probanzas y otro género de prueba, tache y contradiga
las contrarias, pida publicación dellas, concluya para sentenzias
ynterlocutorias y difinitibas y las consienta o apele y siga, prosiga, fenezca y
acabe por todas instanzias y tribunales, saque y gane qualesquier mandamientos
y probisiones y requiera con ellos a las personas a quien fueren dirigidas y
abiendoselos adjudicado los dichos pesos y ducados, los reciba y cobre y de lo
que recibiere y cobrare de cartas de pago, finiquitos y bastos poderes en cavsa
propia, conçesión de aziones, renunçie las leyes de la “non numerata pecunia”,
entrego prueba de la paga y excepción de engaño y siendo neçesario para su
cobranza pida y haga execuziones, prisiones, zitaziones, bentas, tranzes y
remates de bienes, tome la posesión de los que le fueren adjudicados y los
venda o arriende hasta que tenga cumplido efecto la real paga, pida costas y
las jure y en efecto dobre lo susodicho y lo dello dependiente haga los demás
avtos y diligenzias judiziales y estrajudiziales que combengan y menester sean
y que yo mismo haría /162/ hacer podía siendo presente que el poder nezesario
le doy con libre, franca y general administrazión y facultad de jurar,
ynjuyziar y sustituyr y con la obligazión y relebazión de derecho nezesaria y
lo otorgué en Billa Rodrigo, en beynte y ocho días del mes de jullio de mill y seyszientos y beynte y seys años,
siendo testigos Miguel Serrano González, Cristobal de los Albares, vezinos
desta villa y Francisco de Ballesteros, estante en ella, y lo firmó el
otorgante, a quien yo el escribano doy fee, conozco y que como digo es tal
mayordomo nombrado por el concejo desta villa y en quien por el bicario y
concejo se libran los mandamientos de gastos de la dicha hermita. =
Francisco
Serrano Muñoz.
Ante mi,
Sebastián de Bezares.
E yo el dicho
Sebastian de Bezares, escribano por el rey nuestro señor, público y del cabildo
desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi
se haze menzión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado, real y
medio no más, doy fee.
En testimonio
de berdad. Rubricado: Sebastian de Bezares, escribano.
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