1626.-
Sevilla. Petición de carta de diligencias de la herencia del Alférez Jerónimo
Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación , 368,N.7,R.13.
PARES, Pag. 39 a 44).
5) PETICIÓN DE
CARTA DE DILIGENCIAS (Sevilla 5-12-1626)
/39/
Pedro MartínezSolano en nombre de Lucas Martínez Yáñez y de las demás personas de quien tengo
poder en los autos sobre la cobrança de los bienes del Alférez Gerónimo Yáñez,
difunto en Yndias = digo que hasta agora no se a dado carta de diligencias para
la naturaleza del dicho difunto.
Por tanto, a
V.S. pido y suplico mande se me de la dicha carta de diligencias en forma, para
la naturaleza del dicho difunto y pido justicia.
Firmado: Pedro
Martínez Solano.
Auto
Que se dé
carta de diligencias como se pide por esta petición, para la naturaleza del
dicho difunto, para que sella conforme a las ordenanças de esta Casa, proveido
por los señores presidente, jueces y oficiales de su magestad, de la Casa de la
Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, en treinta de setiembre
de myll seiscientos e veynte seis.
Ante mi:
Benito Ruiz Davila, escribano.
/40/
En Sevilla, en
la Casa de la Contratación de las Yndias, a cinco de diciembre de myll e
seiscientos y beinte y seis, ante los señores presidente e jueces oficiales de
su magestad de esta casa, presentó la petición el (….) de su parte con unos
recaudos.
Pedro Martínez
Solano, en nombre de Lucas Martínez Yáñez y de Pedro García Molina, su tutor y
curador de la persona y bienes de María, hija lexítima de Francisco de Bonache,
difunto y de Fernando Martínez de Vez como padre lexítimo, administrador de
doña Elena Patiño Castellanos su hija, y en nombre de Francisco Serrano Muñoz,
mayordomo de la ermita de nuestra señora de Albanchez de la villa de
Villarrodrigo y del bachiller Alonso Rubio, presbítero mayordomo de la yglesia
de sant Bartolomé, parroquial de la dicha villa y en nombre de Pedro de Génave
Machado, tutor y curador de la persona y bienes de Juan Rubio y en nombre de
Catalina Rubia mujer lexítima de Tomás Romero Barbero y de Juan Loçano, padre,
tutor y administrador de las personas y bienes de Juan Loçano y Pedro Loçano,
sus hijos y de María Rubia, su mejer difunta y en nombre de Juan Yáñez y Ana
Rubia, biuda de Juan Romero Bellón y de Catalina Martínez, muger de Pedro
Serrano Romero, hermanos y en nombre de Bartolomé Muñoz, como tutor y curador
/41/ de las personas y bienes de Lucas y Alonso, hijos de Alexandro de Avilés y
por lo que al este dicho toca, y en nombre de Francisco Fernández Bonache, en
los autos sobre la cobrança de los bienes del Alférez Gerónimo Yáñez, dfunto en
Yndias. = digo que vuestra señoría a de adjudicar a mis partes y a mi en su
nombre y que se me haga pago de los un quento ochocientos y quarenta mill ocho
cientos y quarenta maravedís que por bienes del dicho difunto y para entregar a
mis partes se traxeron de las Yndias el año pasado de seiscientos y veinte y
quatro y están en las arcas de bienes de difuntos de la sala del tesoro de esta
casa de los quales a de adjudicar vuestra señoría al dicho Lucas Martínez Yáñez los dos mill pesos que por la primera
cláusula de su testamento le mandó el dicho difunto y asimesmo los otros dos
mill pesos que mandó a CatalinaMartínez Yáñez, su hermana para la dotación y fundación de la
capellanía que refiere la dicha cláusula y ansimesmo los ducientos pesos de a
ocho reales que por otra cláusula mandó se le entregasen al dicho mi parte para
repartir entre pobres de Villarrodrigo para cumplir con el tenor de la dicha
manda = y asimesmo en conformidad de la segunda cláusula de dicho testamento
mande vuestra señoría adjudicar los mill ducados que por ella manda el dicho
difunto a Fernando Martínez de Vez como padre lexítimo administrador /42/ de
Sabina de Vico, hija del susodicho y de Sebastiana de Vico, su lexítima muger y
a la dicha Sebastiana de Vico, y asimesmo a María menor hija de Francisco
Bonache difunto y a Pedro Garçía Molina, su tutor y curador, y asimesmo a doña
Elena Patiño Castellanos y a Juan Patiño Paton su padre y administrador de
personas y bienes por pertenecerles por ser las llamadas por la dicha cláusula,
y asimesmo a la hermita de nuestra señora de Albanchez en conformidad de las
cláusulas del testamento y codicilio de dicho difunto las cantidades de
cinquenta ducados que por el dicho testamento le mandó y otros cinquenta pesos
más que por su codiçilio le mandó a la dicha hermita adjudicándole los dichos
mrs. y a Francisco Serrano Muñoz, su mayordomo, y a la yglesia parroquial de
San Bartolomé de la dicha Villa Rodrigo y a el bachiller Alonso Rubio
presbítero su mayordomo, los cien ducados que por la cláusula del testamento le
mandó el dicho difunto, y asimesmo a el dicho Juan Rubio y a Pedro de JénaveMachado, su tutor y a Catalina Rubia, muger lexitima de Tomás Romero Barbero y
a Juan Loçano y Pedro Loçano menores y a Juan Loçano su padre y su tutor y
curador a cada uno de los susodichos los cien pesos que el dicho difunto les
mandó por la cláusula de su testamento como a hijos y nietos de Teresa Rubia y
a el dicho Juan Yáñez y Ana Rubia, biuda de Juan Romero Bellón y a la /43/
dicha Catalina Martínez, muger de Pedro Romero Serrano hermanos los trezientos
ducados que por el dicho testamento les mandó el dicho difunto como a hijos de
Hernando Yáñez hermano del dicho difunto y asimesmo a los dichos Lucas y Alonso
hijos del dicho Alexandro de Avilés y al dicho Bartolomé Muñoz su tutor y
curador y a el dicho Bartolomé Muñoz los ducientos ducados que por una de las
cláusulas del dicho su testamento, les mandó el dicho difunto como a hijo y nietos
de Gonçalo de Avilés para que los repartan entre sí, en conformidad de la dicha
cláusula =
Y al dicho
Francisco Fernández Bonache le adjudique vuestras señorías los quinientos pesos
de a ocho reales que el dicho difunto le mandó por cláusula de su testamento
para los efétos en ella contenidos adjudicando a los dichos mis partes, los
dichos mrs. en la dicha forma, en conformidad del testamento y codicilio del
dicho alférez Gerónimo Yáñez , difunto y de estas ynformaciones de la
lexitimación de mis partes que por el juntamente en los los poderes de los
dichos mis partes y de esta carta de diligencias de vuestra señoría. =
Por tanto a
vuestra señoría pido y suplico que en virtud de los dichos recaudos, mande
adjudicar entregar a los dichos mis
partes y a mi en sus nombre las dichas partidas en la conformidad que está
referido sobre que pido justicia y que los autos se entreguen a el relator.
Firmado: Pedro
Martínez Solano
Auto
E bista por
los dichos señores con los dichos /44/ recaudos, los dieron por presentados e
mandaron que se pongan con los demás autos de este pleyto y se entregue al
relator.
Y remitieron
esta causa a la sala de justa de esta cassa.
Ante mi.
Benito Ruiz Dávila, escribano.
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