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jueves, 17 de noviembre de 2022

1.562.- Rentas reales del encabezamiento de Bayonas.

 


1562-VI-1.- Averiguación de las rentas reales de Bayonas. (A.G.S. R-21/16. Imágenes: Archivo General de la Región de Murcia)

 

En el lugar de Bayonas, aldea y jurisdicción de la villa de Segura, en primero día del mes de junio de mil quinientos sesenta y dos años (1-6-1562)

 

Estando en su ayuntamiento como lo han y tiene de costumbre los señores Martín Sánchez Moreno, alcalde ordinario del dicho lugar y Garci Pérez, regidor y Hernán Sánchez Hidalgo, diputado y otros hombres honrados vecinos del dicho lugar;

 

Llegó un hombre que se dijo por su nombre Francisco de los Cobos, contenido en unas cédulas de su majestad que hablan de los encabezamientos que su majestad mandó hacer en estos sus reinos con la una de las cuales nos requirió que si queríamos entrar en el dicho encabezamiento general con la dicha carga que su majestad ha cargado y mandado que se pague a razón de treinta y siete más por el ciento más del precio en que las villas y lugares estaban encabezados por los cinco años pasados que se cumplieron este año pasado de mil quinientos y sesenta y un años, que fue el crecimiento que su majestad mandó que se pujase entretanto que se despachaba el dicho encabezamiento general;

 

Y visto por los dichos señores, justicia y regimiento que la dicha cédula que les fue notificada por el dicho Francisco de los Cobos no trataba ni hablaba con el dicho lugar de Bayonas sino con otros lugares del partido de Segura, que creen y tienen entendido que su majestad no les quieren pujar el dicho su encabezamiento por las proveza que el dicho lugar tiene y que por eso no se hizo mención de ello sino que fue con pedimento del correo que iba a notificar las dichas cédulas de su majestad al dicho partido de Segura, y como se topó con este dicho lugar quiso hacer el dicho apercibimiento y sin embargo de no hablar la dicha cédula de su majestad con este dicho lugar;

 

Nos, el dicho ayuntamiento decimos que obedecemos la dicha cédula de su majestad y la ponemos sobre nuestras cabezas con el acatamiento debido; y en cuanto al cumplimiento de ella respondemos y decimos que nosotros y en nombre del dicho concejo, queremos entrar en el dicho encabezamiento general por los dichos quince años por el precio y encabezamiento de los cinco años pasados y con las mismas condiciones y de este precio en que hemos esta // do tenemos entendido que su majestad nos ha de hacer limosna y rebajarnos el encabezamiento que se entiende de hacer por las averiguaciones que tenemos hechas; en cuanto a la puja de los treinta y siete más por ciento, decimos y somos contentos que si por este año en que estamos solamente pagamos y queremos pagar el crecimiento que se hace de los treinta y siete más por ciento y que beneficiaremos las dichas rentas de alcabalas como su majestad lo manda, por la dicha cédula, este año de sesenta y dos, dejándonos en adelante con el encabezamiento de los cinco años pasados y de otra manera su majestad puede poner cobro en las dichas rentas de alcabalas porque nosotros queremos ir a servirle a su majestad y dejarnos (dejarnos) el pueblo y porque no pudiendo pagar a su majestad más vale irle a servir y que su majestad nos dé de comer; y eso dijeron y dieron por su respuesta de lo que fueron testigos y se hallaron presentes, Hernán Martínez y Hernán Sánchez de Logrosan y Francisco Hernández el mozo, vecinos del dicho lugar e yo Francisco Rodríguez, escribano del ayuntamiento del dicho lugar y que a todo lo que dicho es, fui presente con los dichos testigos y de mandamiento de los dichos oficiales por lo tanto hice escribir en esta pública firma, en fe de lo cual hice aquí este mío signo.

En virtud de verdad: Francisco Rodríguez.        

 



COMENTARIO: El rey Felipe II en las Cortes de Toledo de 1560 se acordó el encabezamiento general de las alcabalas reales para los 15 años siguientes a partir de 1562 por el mismo precio de los últimos 5 años anteriores incrementando un 37 % más y notificando a las poblaciones, sin hacer las averiguaciones correspondientes, con arreglo a sus vecindarios y haciendas.

 

Parece que el notificador real no llevaba la cédula correspondiente a Bayonas, pero reunió al Concejo y les hizo el apercibimiento general del resto de villas y lugares. A pesar de no tener la cédula, el ayuntamiento dice que la obedece. En cuanto al cumplimiento dicen que están dispuestos a pagar el encabezamiento con un 37% de incremento y piden que no se aplique el incremento los siguientes 14 años y se hagan las averiguaciones correspondientes para comprobarlo, “de otra manera su majestad puede poner cobro en las dichas rentas de alcabalas porque nosotros queremos ir a servirle a su majestad y dejarnos el pueblo y porque no pudiendo pagar a su majestad más vale irle a servir y que su majestad nos dé de comer”.

 

En este expediente se encuentran las notificaciones y respuestas que en el Reino de Murcia se realizan al Partido de las Sierras de Segura (así escrito en plural). Además de Bayonas se notifican a Chiclana, Beas, Siles, Villarrodrigo, Torres de Albanchez, La Puerta, Socobos, Moratalla, Calasparra, Cehegín, etc., todos señoríos de la Orden de Santiago en su provincia de Castilla.

 

 


domingo, 13 de noviembre de 2022

1.940.- Memoria Histórica. Fidel Bermúdez Bermúdez. Reclusión 20 años.

 


1940-06-7.-Memoria Histórica. Fidel Bermúdez Bermúdez. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.800 Doc. 1-26-27-44).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 44.200

PROCESADO: Fidel Bermúdez Bermúdez.

En prisión preventiva en Villacarrillo

Desde el día: 10 de marzo de 1940.

Por el delito de Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén

 



/26-27/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Villacarrillo, siete de Junio de mil novecientos cuarenta.

Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 44.200, por rebelión militar, contra FIDEL BERMÚDEZ BERMÚDEZ; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Señor Fiscal y Defensor y las manifestaciones del encausado, y

 

RESULTANDO: Que el procesado FIDEL BERMÚDEZ BERMÚDEZ, de veinte y siete años, pastor, natural y vecino de Villarrodrigo; antiguo y destacado miembro del Partido Socialista, se distinguió en la represión del Alzamiento iniciado en su pueblo por los elementos adictos a la Causa Nacional, tomando parte en el asalto y saqueo a los domicilios de aquellos. En la discusión que se suscitó con motivo del reparto de unas parcelas, agredió a un convecino, derribándolo al suelo y haciendo un disparo sin resultado. Hechos probados.

 

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos ejecutados.

 

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.

 

Vistos el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

 

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado FIDEL BERMÚDEZ BERMÚDEZ, a la pena de veinte años de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, con agravantes y las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

 

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

 



/44/ Prisión de Valdenoceda (Burgos)

 

PRISION CENTRAL DE VALDENOCEDA

DIRECCIÓN

 

Tengo el honor de comunicar a S.S, que en esta fecha, procedente de ese Juzgado de su merecido cargo, se ha recibido en esta Central la liquidación de condena certificada del penado que al margen se menciona.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Valdenoceda 4 de enero de 1943.

 

Margen que se menciona:

Fidel Bermúdez Bermúdez

 

 

DETALLE:

 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0488_17216

Fecha(s)

25/6/1939–30/4/1943

Encausado

Bermúdez Bermúdez, Fidel

Año de nacimiento

1911

Lugar de nacimiento

Onsares

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Pastor

Causa

Auxilio a la rebelión

 

COMENTARIO: Fidel Bermúdez Bermúdez era un pastor vecino de Onsares, que tras la sentencia de 20 años de reclusión fue trasladado a la cárcel de Valdenoceda (Burgos). Fue liberado de la cárcel de Valdenoceda según el BOE de 23 de agosto de 1943 y se le concede la libertad condicional, junto al villarrodrigueño Ignacio Navío Niño.


domingo, 30 de octubre de 2022

1.498.- Rentas de la Encomienda de Segura.

 


1498-10-10 -Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Murcia. Rentas de la Encomienda de Segura. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1069 C pág. 195-199. Archivo General de la Región de Murcia).

 

 

Rentas de la Encomienda de Segura

/195/

En diez días del mes de octubre del dicho año (10-10-1498), ante los dichos visitadores pareció Pedro Vázquez de Paradinas y dijo que las rentas de la Encomienda de Segura que el Comendador lleva son las siguientes y lo que valieron este presente año es lo que adelante será contenido:

 

La villa de Segura en dinero cincuenta y nueve mil maravedíes; y doscientos y treinta y dos fanegas y once celemines de trigo; y catorce fanegas y seis celemines de cebada; y nueve celemines de centeno; y veinte y cuatro fanegas y dos celemines de escaña; y tres fanegas y once celemines de avena.

 

La villa de Hornos en dineros cuarenta y siete mil maravedíes y quinientas fanegas y dos celemines de trigo; y cuarenta y siete fanegas y seis celemines de cebada; y treinta y siete fanegas y seis celemines de escaña; y seis fanegas de centeno.

 

Orçera, arrabal de la villa de Segura, en dineros cincuenta y dos mil maravedíes; y doscientas siete fanegas /196/ y un celemín de trigo; y cincuenta y dos fanegas y un celemín de cebada; y trece fanegas y siete celemines de centeno; y doce fanegas y un celemín de escaña; y seis fanegas y diez celemines de avena.

 

Torres de Albanchez en dineros cuarenta mil maravedíes; y trescientas treinta y ocho fanegas y seis celemines de trigo; y ciento quince fanegas y cinco celemines de cebada; y treinta y ocho fanegas y cinco celemines de escaña; y doce fanegas y diez celemines de centeno.

 

Syles en dineros ochenta y un mil maravedíes; y cuatrocientas setenta (y siete) fanegas y siete celemines de trigo; y ciento cuarenta y tres fanegas y un celemín de cebada; y cuarenta y cuatro fanegas y cuatro celemines de escaña; y treinta y una fanegas y seis celemines de centeno.

 

Villa Rodrigo en dineros cincuenta y tres mil maravedíes; y de trigo doscientos cincuenta y una fanegas y seis celemines; y de cebada ciento setenta y una fanegas y diez celemines de cebada; y quince fanegas de centeno; y siete fanegas y dos celemines de escaña.



/197/

Las Bayonas en dineros diez y seis mil maravedíes; y treinta y dos fanegas y tres celemines de trigo; y diez y ocho fanegas y cuatro celemines de cebada; y tres fanegas y cuatro celemines de centeno; y tres fanegas y siete celemines de escaña.

 

Xenabe (.…) en dineros treinta y seis mil maravedíes; y ciento y sesenta y ocho fanegas y siete celemines de trigo; y ochenta y cinco fanegas y dos celemines de cebada; y cinco fanegas y dos celemines de centeno; y dos fanegas y nueve celemines de escaña.

 

En Alvaladejo de los Freyles, cuarenta y seis mil maravedíes en dinero; y ciento treinta y cinco fanegas y diez celemines de trigo; y veinte y cuatro fanegas y diez celemines de cebada; y quince fanegas y cuatro celemines de centeno.

 

La Puerta en dineros doce mil maravedíes; y setenta y tres fanegas y cuatro celemines de trigo; y setenta y dos fanegas y ocho celemines de cebada; y dos fanegas y seis celemines de centeno.

 

Tierras de Alvaladejo, rentan trece fanegas de trigo y trece fanegas de cebada.

/198/

La dehesa de Cafalfaras, cuarenta fanegas de trigo y cuarenta fanegas de cebada en cada un año.

 

Acastajal renta dos mil y cuatrocientos maravedíes.

La Lagunilla renta mil y doscientos maravedíes.

La madera del río, mil y trescientos treinta maravedíes.

Las salinas de Syles, mil maravedíes.

Dehesa de Zahora, veinte y cuatro mil maravedíes.

Dehesa de Burjalista, siete mil quinientos maravedíes.

Dehesa de Matillas y horno de Santa Cruz, veinte y cuatro mil maravedíes.

Berna y Sevilla y horno de La Puerta, veinte mil maravedíes.

La dehesa de Burjahariza, diez y ocho mil maravedíes.

Peñolite, tres mil y quinientos maravedíes.

 

Así dada la dicha copia según de suso es dicho de toda la dicha Encomienda, el dicho Pedro Vázquez dijo que todo es valor de dicho año de noventa y ocho es todo lo especificado en ella.

 


sábado, 22 de octubre de 2022

1.495.- Visita a La Puerta de la Orden de Santiago

 


1.495-04-15 -Visita a los Partidos de Sierra de Segura. Visita a La Puerta. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1067 C pág. 503-506, Imágenes: Archivo General de la Región de Murcia).

 

 Visytación de La Puerta

 

/503/

En quince días del mes de abril, año susodicho (15-04-1495), el dicho abad de Trianos (Pedro Alonso de Estremera), visitador, fue al logar de La Puerta que es de la encomienda de Segura, porque el dicho comendador Pedro de Ludeña (Comendador de Calzadilla) se fue impedido de enfermedad a Orçera; en el cual dicho lugar halló a Diego de Alcalá, alcaide de la dicha fortaleza de dicho lugar y estando junto al dicho alcaide y Alonso Sánchez, regidor del dicho lugar, les mostró el dicho poder de sus altezas y por ellos fue obedecido con la reverencia y acatamiento que debían, y luego el dicho visitador mandó al dicho regidor que le diese relación de los caballeros de cuantía del dicho lugar y del número de los vecinos de él, el cual dijo que en el dicho lugar hay veinte y cinco vecinos y que es caballero de cuantía Ferrando Martínez, el cual tiene buen caballo y armas.

Y porque no había pregonero en el dicho lugar, el dicho visitador notificó y dijo que cualquier persona que tuviese queja o demanda del dicho comendador (el de Segura) o de sus alcaides o criados, que viniese ante los dichos visitadores y les harían cumplimiento de justicia.

Y luego fue a visitar la iglesia del dicho lugar que es de la vocación de San Mateo, la cual es de una nave sobre sus arcos travesados y cubierta de madera de pino nueva y tiene un altar mayor bien aderezado.

Y luego el dicho visitador se vistió una sobrepelliz y una estola y con la veneración que se requiere visitó el Sacramento, el cual halló en un cofre pintado sobre el altar mayor y dentro en él está una caja pequeña, en la cual está el Sacramento sobre unos corporales e hijuela y envuelto en ellos el Sacramento.

/504/

Y luego visitaron e hicieron inventario de los ornamentos y bienes de la dicha iglesia en esta manera:

Una cruz de plomo sobredorada con unos esmaltes y piedras falsas. Otra cruz de latón grande y otra pequeña. Un cáliz de plata con su patena que pesa obra de marco y medio. Otro cáliz de estaño pequeño con su patena. Una casulla de zarzahán vieja con su aparejo. Un alba vieja y un amito. Una casulla blanca con una cruz en las espaldas y otra casulla blanca con otra cruz mediana. Una palia labrada muy buena. Un roquete de laa imagen y una sobrepelliz. Otra alba. Un frontal de lienzo de barniz. Dos pares de manteles y un alfombra rota. Un arquilla pequeña para los ornamentos y otra más pequeña. Un misto de la Orden de los predicadores. Un misal de pergamino viejo. Un santoral pequeño de una regla y lectura. Una campana en el campanario y otras dos pequeñas. Un acetre. Un incensario viejo. Dos ampollas. Una portapaz de marfil.

Una casa en el dicho lugar de frente de la iglesia, linde de Miguel García (¿). Un casal a las espaldas de la iglesia.

Y luego el dicho visitador tomó cuenta a Diego López, mayordomo de dicha iglesia, el cual hizo de alcance por ciento y noventa maravedíes y medio, de los cuales se le hizo nuevo cargo. CXC mº (190,50).

Mandó el dicho visitador al dicho mayordomo que dentro en este año haga hacer un sagrario de yeso junto al altar mayor y requiera al Concejo que lo haga o dé ayuda para lo hacer.

Ytem que una casa que está a las espaldas de la iglesia que se cubra de su madera y teja para en que esté el capellán que ende residiere, porque de no estar cubierta la dicha casa viene mucho daño a las paredes de la iglesia y que echen una tapia al canto de la esquina de la iglesia hasta la pared frontera que alinda con ella con su barda porque está desconesta (¿) una callejuela que está junto con la dicha iglesia y casa que alinda con ella y que lo haga dentro de este dicho año.

Y así hecho lo susodicho luego vio y visitó la fortaleza de dicho lugar, a donde fue con el dicho alcaide y a la entrada de la fortaleza está una casa cobertiza muy mal reparada y retejada y soberados quebrados; y de ahí entra otra puerta a un portal hecho a colgadizo y a la mano izquierda está una cocina con una chimenea y delante de esto está un corredorcillo mal tratado delante de una saleta pequeña tosca y delante de ella están dos cámaras, todas desoladas y muy maltratadas y al cabo de dicho corredor está una cámara razonable. Este aposentamiento está cercado de un cortijo de hormigón, almenado, sin andén y dentro de este cortijo están ciertos solares derribados, los cuales dijo /505/ el dicho alcaide que su padre los compró de vecinos del dicho lugar que vivían dentro cuando había guerra de moros.




Debajo de dicho aposentamiento están dos caballerizas razonables y un pajar y a un rincón está una bodega con un jaraíz y pilón.

En el dicho cortijo está una torre de tapias de hormigón alta y al pie de ella está una casilla para dormir gente. Esta torre tiene cuatro suelos sin escaleras bien reparados salvo que el tejado alto está caído.

Dijo el dicho alcaide que desde la puerta segunda y dentro, es a cargo el reparo, del Comendador y la primera casa de la entrada es a cargo del Concejo del dicho lugar.

Y luego el dicho visitador preguntó al dicho alcaide por la entrega que recibió con la dicha fortaleza, el cual dijo que no recibió cosa ninguna y que las armas que dentro tiene son suyas propias.

Yten visitó el horno de poya del dicho lugar, el cual está muy mal reparado y el tejado un pedazo caído y muy malos tableros y el suelo del horno muy mal reparado.

Por las visitaciones pasadas pareció que fue mandado al Concejo del dicho lugar que reparase el cobertizo primero de la entrada de la fortaleza, lo cual no está hecho ni cumplido y porque los dichos visitadores lo querían rescatar en bienes del dicho Concejo, Alonso Sánchez, recaudador de dicho lugar, se obligó por sí y por sus bienes muebles y raíces de hacer y reparar el dicho cobertizo haciéndole él su tejado con buena madera y tejas y el suelo de en medio bien hecho y enmaderado y que lo dará hecho de aquí al día de año nuevo primero que viene y dará de ello cuenta a la persona que sus altezas mandaren para lo cual obligó a sí y a sus bienes con cargo más bastante y demás, so pena de diez mil maravedíes para la cámara de sus altezas; testigo, Iñigo de Heredia, cura de Orcera y Martín Abad, clérigo de Xenabe.

Yten, parecía por las visitaciones pasadas que fue mandado al dicho Comendador que hiciese y repararse las paredes del horno de poya del dicho lugar y todo el reparo que hubiese menester, lo cual parecía por vista de ojos que no está hecho ni cumplido como le fue mandado, de cuya causa los dichos visitadores conformándose con el poder de sus altezas hicieron presente para ante sí a Ferrando Martínez, vecino del dicho lugar, arrendador de las rentas que tiene la dicha encomienda en el dicho lugar del año pasado de noventa y cuatro años, al cual mandaron que de los maravedíes y pan que son a su cargo de la dicha renta no acuda con maravedíes algunos al dicho Comendador así de las minucias como del pan que tiene sacado, hasta tanto que el dicho horno se haga y mandaron al dicho Ferrando Martínez que le haga hacer el dicho horno de los maravedíes /506/ y rentas de la dicha Encomienda del dicho lugar derrocándolo todo hasta el suelo así las paredes como el horno y tornándolo a hacer de buenas tapias y cubriéndolo encima de buena madera y teja a dos aguas y poniéndole sus puertas buenas y cerraduras y haciendo la capilla del horno bien hecha y con sus poyos y torno y aderezos a vista de maestros para que dé cuenta de ello a la persona que sus altezas mandare y que lo dé hecho y acabado de aquí al día de Santiago primero que viene so pena de la merced de sus altezas y de diez mil maravedíes para su cámara.

Mandaron los dichos visitadores al dicho Comendador que haga reparar la torre de la dicha fortaleza y los andenes, echando un cobertizo de tejado a la torre y que repare los aposentamientos todos de dentro, hasta por siete años (¿) en virtud de obediencia.

 

Visitación de las rentas

Tiene la Encomienda de Segura en el dicho lugar todos los diezmos de pan y vino y ganados y menudos y todos los otros (..…) de manera que están arrendados sin el pan por quince mil maravedíes. XV U (15.000.-).

Hubo de trigo en el dicho lugar el año pasado ciento y setenta y cinco fanegas. Trigo CLXXV fanegas (175.-).

Hubo de cebada otro tanto. Cebada CLXXV fanegas (175.-).

 

 

COMENTARIO: En el año 1.495, La Puerta era un lugar de señorío de la Orden de Santiago. Como tal señorío pertenecía a la Encomienda de Segura, provincia de Castilla y Priorato de Uclés. En lo eclesiástico pertenecía al arzobispado de Cartagena y vicaría de Segura de la Sierra y en lo civil al Reino de Murcia, distrito de Segura de la Sierra.

 

La iglesia era de una nave con arcos trasversales y recién cubierta de madera de pino, tiene sus campanas en el campanario y está dedicada a San Mateo. Tienen un problema con una casa en ruinas a la espalda de la iglesia por la cual entran humedades a sus paredes. En esta Visita no se habla de ninguna ermita en su término.

 

La Encomienda de Santiago tenía en el lugar una fortaleza, compuesta por una torre defensiva con su cortijo. El alcaide de la fortaleza era Diego de Alcalá. El cortijo era las murallas defensivas que rodeaban a la torre, las murallas eran de hormigón y estaban almenadas pero sin andén. Mandaron los visitadores al Concejo que les hicieran sus andenes. En el interior de la cerca o cortijo había ciertas casas derribadas que anteriormente se utilizaban para vivir los vecinos “quando avya guerra de moros”.

 

Tenía 25 vecinos o familias (alrededor de 125 habitantes) de los cuales 1 era caballero de cuantía, obligado a tener caballo y armas, dispuesto para la guerra. Eran cuantiosos aquellos vecinos que tenían propiedades por valor superior a una determinada cantidad o cuantía.