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domingo, 13 de noviembre de 2022

1.940.- Memoria Histórica. Fidel Bermúdez Bermúdez. Reclusión 20 años.

 


1940-06-7.-Memoria Histórica. Fidel Bermúdez Bermúdez. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.800 Doc. 1-26-27-44).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 44.200

PROCESADO: Fidel Bermúdez Bermúdez.

En prisión preventiva en Villacarrillo

Desde el día: 10 de marzo de 1940.

Por el delito de Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén

 



/26-27/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Villacarrillo, siete de Junio de mil novecientos cuarenta.

Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 44.200, por rebelión militar, contra FIDEL BERMÚDEZ BERMÚDEZ; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Señor Fiscal y Defensor y las manifestaciones del encausado, y

 

RESULTANDO: Que el procesado FIDEL BERMÚDEZ BERMÚDEZ, de veinte y siete años, pastor, natural y vecino de Villarrodrigo; antiguo y destacado miembro del Partido Socialista, se distinguió en la represión del Alzamiento iniciado en su pueblo por los elementos adictos a la Causa Nacional, tomando parte en el asalto y saqueo a los domicilios de aquellos. En la discusión que se suscitó con motivo del reparto de unas parcelas, agredió a un convecino, derribándolo al suelo y haciendo un disparo sin resultado. Hechos probados.

 

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos ejecutados.

 

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.

 

Vistos el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

 

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado FIDEL BERMÚDEZ BERMÚDEZ, a la pena de veinte años de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, con agravantes y las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

 

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

 



/44/ Prisión de Valdenoceda (Burgos)

 

PRISION CENTRAL DE VALDENOCEDA

DIRECCIÓN

 

Tengo el honor de comunicar a S.S, que en esta fecha, procedente de ese Juzgado de su merecido cargo, se ha recibido en esta Central la liquidación de condena certificada del penado que al margen se menciona.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Valdenoceda 4 de enero de 1943.

 

Margen que se menciona:

Fidel Bermúdez Bermúdez

 

 

DETALLE:

 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0488_17216

Fecha(s)

25/6/1939–30/4/1943

Encausado

Bermúdez Bermúdez, Fidel

Año de nacimiento

1911

Lugar de nacimiento

Onsares

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Pastor

Causa

Auxilio a la rebelión

 

COMENTARIO: Fidel Bermúdez Bermúdez era un pastor vecino de Onsares, que tras la sentencia de 20 años de reclusión fue trasladado a la cárcel de Valdenoceda (Burgos). Fue liberado de la cárcel de Valdenoceda según el BOE de 23 de agosto de 1943 y se le concede la libertad condicional, junto al villarrodrigueño Ignacio Navío Niño.


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