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jueves, 17 de noviembre de 2022

1.562.- Rentas reales del encabezamiento de Bayonas.

 


1562-VI-1.- Averiguación de las rentas reales de Bayonas. (A.G.S. R-21/16. Imágenes: Archivo General de la Región de Murcia)

 

En el lugar de Bayonas, aldea y jurisdicción de la villa de Segura, en primero día del mes de junio de mil quinientos sesenta y dos años (1-6-1562)

 

Estando en su ayuntamiento como lo han y tiene de costumbre los señores Martín Sánchez Moreno, alcalde ordinario del dicho lugar y Garci Pérez, regidor y Hernán Sánchez Hidalgo, diputado y otros hombres honrados vecinos del dicho lugar;

 

Llegó un hombre que se dijo por su nombre Francisco de los Cobos, contenido en unas cédulas de su majestad que hablan de los encabezamientos que su majestad mandó hacer en estos sus reinos con la una de las cuales nos requirió que si queríamos entrar en el dicho encabezamiento general con la dicha carga que su majestad ha cargado y mandado que se pague a razón de treinta y siete más por el ciento más del precio en que las villas y lugares estaban encabezados por los cinco años pasados que se cumplieron este año pasado de mil quinientos y sesenta y un años, que fue el crecimiento que su majestad mandó que se pujase entretanto que se despachaba el dicho encabezamiento general;

 

Y visto por los dichos señores, justicia y regimiento que la dicha cédula que les fue notificada por el dicho Francisco de los Cobos no trataba ni hablaba con el dicho lugar de Bayonas sino con otros lugares del partido de Segura, que creen y tienen entendido que su majestad no les quieren pujar el dicho su encabezamiento por las proveza que el dicho lugar tiene y que por eso no se hizo mención de ello sino que fue con pedimento del correo que iba a notificar las dichas cédulas de su majestad al dicho partido de Segura, y como se topó con este dicho lugar quiso hacer el dicho apercibimiento y sin embargo de no hablar la dicha cédula de su majestad con este dicho lugar;

 

Nos, el dicho ayuntamiento decimos que obedecemos la dicha cédula de su majestad y la ponemos sobre nuestras cabezas con el acatamiento debido; y en cuanto al cumplimiento de ella respondemos y decimos que nosotros y en nombre del dicho concejo, queremos entrar en el dicho encabezamiento general por los dichos quince años por el precio y encabezamiento de los cinco años pasados y con las mismas condiciones y de este precio en que hemos esta // do tenemos entendido que su majestad nos ha de hacer limosna y rebajarnos el encabezamiento que se entiende de hacer por las averiguaciones que tenemos hechas; en cuanto a la puja de los treinta y siete más por ciento, decimos y somos contentos que si por este año en que estamos solamente pagamos y queremos pagar el crecimiento que se hace de los treinta y siete más por ciento y que beneficiaremos las dichas rentas de alcabalas como su majestad lo manda, por la dicha cédula, este año de sesenta y dos, dejándonos en adelante con el encabezamiento de los cinco años pasados y de otra manera su majestad puede poner cobro en las dichas rentas de alcabalas porque nosotros queremos ir a servirle a su majestad y dejarnos (dejarnos) el pueblo y porque no pudiendo pagar a su majestad más vale irle a servir y que su majestad nos dé de comer; y eso dijeron y dieron por su respuesta de lo que fueron testigos y se hallaron presentes, Hernán Martínez y Hernán Sánchez de Logrosan y Francisco Hernández el mozo, vecinos del dicho lugar e yo Francisco Rodríguez, escribano del ayuntamiento del dicho lugar y que a todo lo que dicho es, fui presente con los dichos testigos y de mandamiento de los dichos oficiales por lo tanto hice escribir en esta pública firma, en fe de lo cual hice aquí este mío signo.

En virtud de verdad: Francisco Rodríguez.        

 



COMENTARIO: El rey Felipe II en las Cortes de Toledo de 1560 se acordó el encabezamiento general de las alcabalas reales para los 15 años siguientes a partir de 1562 por el mismo precio de los últimos 5 años anteriores incrementando un 37 % más y notificando a las poblaciones, sin hacer las averiguaciones correspondientes, con arreglo a sus vecindarios y haciendas.

 

Parece que el notificador real no llevaba la cédula correspondiente a Bayonas, pero reunió al Concejo y les hizo el apercibimiento general del resto de villas y lugares. A pesar de no tener la cédula, el ayuntamiento dice que la obedece. En cuanto al cumplimiento dicen que están dispuestos a pagar el encabezamiento con un 37% de incremento y piden que no se aplique el incremento los siguientes 14 años y se hagan las averiguaciones correspondientes para comprobarlo, “de otra manera su majestad puede poner cobro en las dichas rentas de alcabalas porque nosotros queremos ir a servirle a su majestad y dejarnos el pueblo y porque no pudiendo pagar a su majestad más vale irle a servir y que su majestad nos dé de comer”.

 

En este expediente se encuentran las notificaciones y respuestas que en el Reino de Murcia se realizan al Partido de las Sierras de Segura (así escrito en plural). Además de Bayonas se notifican a Chiclana, Beas, Siles, Villarrodrigo, Torres de Albanchez, La Puerta, Socobos, Moratalla, Calasparra, Cehegín, etc., todos señoríos de la Orden de Santiago en su provincia de Castilla.

 

 


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