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sábado, 1 de diciembre de 2007

1.520.- Villarrodrigo y Guerra de las Comunidades.


LA GUERRA DE LAS COMUNIDADES Y LAS GERMANÍAS (1.520-21)

La Guerra de las Comunidades comenzó en Toledo, en abril de 1.520 y terminó con la batalla de Villalar en Abril de 1.521, aunque en Toledo prosiguió hasta febrero de 1.522. La insurrección comunera comienza como una protesta contra los propósitos y modos de gobierno del nuevo rey Carlos I y sus cortesanos extranjeros, pero a medida que se extiende, se radicaliza y transforma en la primera revolución moderna de Europa, constituyendo uno de los capítulos más nobles y hermosos de nuestra historia.

La revuelta comunera afectó principalmente a los reinos de Castilla y León, y en menor cuantía al reino de Murcia y Andalucía. Villarrodrigo pertenecía a la Encomienda santiaguista de Segura de la Sierra incluida en el reino murciano. Según la visita de la Orden de Santiago en 1.524, la Encomienda estaba formada por su capital, Segura de la Sierra, que con 340 vecinos (alrededor de 1.500 habitantes) comenzaba a superar demográficamente a Villarrodrigo con 322 vecinos, seguían Siles (280), Torres de Albanchez (200), Orcera (200), Hornos (140), Génave (130), Benetae (120), Catena (60), La Puerta (40) y Bayonas (35). Un caso especial lo constituía Beas de Segura que a pesar de tener 400 vecinos había perdido una considerable población y se encontraba en un punto de mínimo demográfico. Se sumaban a estos pueblos los enclaves santiaguistas de Albanchez (100), Bedmar (260) y Chiclana (250).

En la mayor parte de los pueblos serranos, según los visitadores santiaguistas, no hay grandes diferencias económicas entre sus pobladores y su situación económica es de "mediano pasar" siendo en Bayonas, La Puerta y Benatae donde domina la pobreza. Coincide este cierto auge económico y crecimiento del índice demográfico con la época dorada de la ganadería mesteña. En contraste, Beas con una estructura eminentemente agrícola, había reducido su población a la mitad durante los cincuenta años anteriores.

El conjunto de los pueblos serranos, con una cierta tradición de comunidad y sociedad eminentemente de clase baja era terreno propicio para alzarse en comunidad, pero es contrarestado por el alejamiento del centro de la revolución.

Las villas, cabezas de territorio, la burguesía mercantil y los nobles se alinean contra la revolución, mientras los lugares ven la ocasión de segregarse de la metrópoli y parte del campesinado intenta escapar de la servidumbre del régimen señorial. Siles, con su título de villa, seguía pleiteando con el concejo de Segura de la Sierra que se consideraba cabeza de los lugares y señora de los términos. Para Villarrodrigo es la ocasión propicia para revelarse contra la tutela de Segura de la Sierra. Aunque se intitulaba villa por merced del Maestre Don rodrigo Manrique y había reconstruido sus ya inútiles murallas defensivas (Cortijo) que rodeaban la Torre, el concejo de Segura de la Sierra en ningún momento le reconoció ninguna jurisdicción civil. Sin embargo en la jurisdicción eclesiástica la separación se produjo como hecho consumado, el cura Diego Sánchez declaraba en la Visita de la Orden de Santiago de 1.507 que hacía las veces de Vicario sin tener nombramiento. En el año 1.525 el nuevo cura Diego de Avilés es nombrado Vicario con jurisdicción sobre Villarrodrigo, Torres de Albanchez, Génave y Las Bayonas.

La vecina ciudad de Alcaraz, donde se concentraba la mayor parte de la burguesía mercantil y la nobleza, permaneció realista, mientras los únicos brotes comuneros partieron de los lugares de su alfoz. En la comarca segureña, la burguesía mercantil y la nobleza se concentraba en las villas de Segura de la Sierra y Beas de Segura, defensoras realistas, mientras en los lugares de su jurisdicción, fuertemente campesinos y artesanos, surgen los levantamientos comuneros.

En las Relaciones Topográficas de los pueblos de España, mandadas realizar por el rey Felipe II en 1.575, los pueblos realistas tratan de airear su contribución militar contra los sublevados. En el cercano pueblo de Terrinchez, la torre fortificada del pueblo "cuando las comunidades" su alcalde "sustentó para el Rey la dicha fortaleza". Los moradores de Torres de Albanchez se defendían en su Castillo "de muchos trabajos especialmente quando las Comunidades", y en el capítulo treinta y siete "dijeron que en esta villa no hay agora mas noticias deque en el tiempo de las Comunidades que fue año de veinte y uno, esta villa fue muy leal á la Corona Real, é no se vido ni hecho cosa en contrario".

También los redactores de Segura de la Sierra afirman la fidelidad de la villa a la Corona Real en la Guerra de las Comunidades. Allí se refugiaron los jueces mayores que huían de los comuneros. El capitán de la villa, Pedro Bellón, cogió prisionero en el camino de Yeste al capitán de los comuneros Pedro Sánchez de Ballestero y a otros tres, siendo ahorcado, más tarde, el capitán en Segura y otros muchos comuneros fueron azotados.

En el cuestionario de Beas de Segura es donde más se airea la lucha de su nobleza y vecinos contra los comuneros. Entre las personalidades que se destacaron en esta lucha figuran Sancho Rodríguez de Negrete y Sancho Rodríguez de Sandoval Negrete del noble linaje de los Negretes.

Sancho Rodríguez de Negrete, persona muy principal, rico caballero hidalgo y durante cierto tiempo Gobernador, "en tiempo de las Comunidades del año de veinte, é vente é uno atendió con sus deudos, é amigos de apaciguar con gran cuidado e diligencia algunos pueblos comarcanos que dicen se revelaban en favor de la Comunidad, de manera que con su autoridad, é potencia fue parte de allanar algunos levantamientos, en favor de la Corona Real".

Villarrodrigo fue uno de los pueblos comarcanos que se habían levantado en comunidad, y una Compañía de Infantería formada por vecinos de Beas y llevando por Capitán a Sancho Rodríguez de Sandoval Negrete "fue a la villa de villa Rodrigo, que decían que estaba rebuelta" para allanar la sublevación. No conocemos lo ocurrido en este enfrentamiento ni la relación cronológica con los hechos que los redactores de La Puerta de Segura nos relatan: durante la guerra de la Comunidades el Bachiller Alcalá sentenció a muerte al "Capitán de la Hermanía que havia en Villa Rodrigo "por mandato del Gobernador de Segura; los hijos y amigos del capitán comunero se dirigieron a La Puerta y penetrando en su fortaleza por una puerta falsa, situada en la parte del río, lucharon hasta llegar a la sala donde estaba el Bachiller "rompieron los quiciales de las puertas" y allí le mataron, "después se hizo justicia de dos dellos" cortándoles las cabezas y clavándolas públicamente en la fortaleza.

No conocemos la relación existente entre estos relatos aislados: la llegada a Villarrodrigo del Regimiento de Infantería de Beas, la sentencia a muerte del capitán comunero de Villarrodrigo, la venganza de sus hijos y compañeros y el posterior ajusticiamiento de dos de estos y el apresamiento y muerte del capitán comunero Pedro Sánchez de Ballestero. Rastreando los nombres que aparecen en las Visitas de la Orden de Santiago a Villarrodrigo, nos encontramos con el mismo nombre de Pedro Sánchez Ballestero dentro de los vecinos cuantiosos, en la visita del año 1.498, desapareciendo este nombre como cuantioso en la visita de 1.507 y posteriores.

Al final de la contienda con la derrota de las comunidades y el triunfo de la monarquía los perdones y mercedes de los Gobernadores abundaron por doquier. El 4 de julio de 1.521 se expidió Cédula (Archivo General de Simancas, Cédulas, lib. LII, fol. 257) perdonando a determinados vecinos de Albanchez y Villarrodrigo que habían jurado estar en comunidad.

Esta es la incompleta historia chica que los humildes campesinos de Villarrodrigo protagonizaron hace casi quinientos años, luchando por su libertad dentro de lo que se considera como la primera revolución moderna.
(Texto redactado para el programa de las fiestas de Villarrodrigo del año 1.981)

1.690.- Visita al lugar de Bayonas.


1690-5-27. VISITA AL LUGAR DE BAYONAS POR EL VICARIO DE VILLARRODRIGO GABRIEL JOSÉ PONCE. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Visitaciones).

El día 27/05/1690, Gabriel José Ponce, cura de la villa de Bienservida y Vicario de Villarrodrigo, visitó la Iglesia de San Andrés “y no halló el Santísimo Sacramento en el Sagrario por haberse consumido y quitado por el Licenciado Juan del Águila, vicario que fue de Villarrodrigo…y no halló Pila Bautismal ni crismeras; visitó asimismo la sacristía y en ella sólo halló unos cajones sin hornamentos alguno porque los que había se llevaron a la Iglesia Parroquial de Villarrodrigo por Orden y Disposición de los Vicarios antecesores; visitó asimismo Capillas y Campanario y en él sólo halló una campana porque las demás se las llevaron a la iglesia parroquial de Villarrodrigo, y en dos altares colaterales halló dos imágenes, una de Ntra. Sra. del Rosario y otra de San Agustín indecentemente colocadas y sin los adornos precisos, y el retablo del altar mayor asimismo sin decencia, ni adorno, y el cuerpo de la Iglesia destruido y amenazando ruina, muy necesitado de instante reparo y remedio.

Visitó el archivo y lo halló vacío y sin papel alguno y así en todo lo demás dicha iglesia destruida y sin forma alguna ,sin decirse misa en los días de fiesta por defecto de vecindad, por cuya causa mando su merced se ponga todo lo subsodicho en noticia de los señores del Consejo del Cardenal mi señor para que se probea del remedio combeniente, y lo firmo.”

Gabriel José Ponce.


Durante este mismo día y ante desolador panorama, el Vicario nombra Mayordomo a Felipe Gracia Lobo, vecino del lugar Vayonas,”para que cuide de su reparo, adorno y aseo por estar muy arruinada y porque conviene para su reparo el nombrar Mayordomo para que cuide de la obra que está mandada hacer.”Aceptado el cargo se le hace entrega de los bienes siguientes:
-Dos frontales
-Una imagen de San Andrés
-Una imagen de Ntra. Sra.
-Un Cristo que está en el retablo
-Una imagen de Ntra. Sra. del Rosario, que está en su capilla, con un velo azul.
-Un atril viejo
-Un tabernáculo del altar de San Agustín
-Un frontal viejo de paño colorado
-Dos cajones de la Sacristía
-Un paño negro viejo de difuntos
-Dos escaños viejos
-Dos estampas
-Una pila para el agua bendita
-Una campana
-Dos estancias.
A falta de añadir otros bienes que están en la villa de Bienservida.

Asimismo, se insta a que se ponga cobro a los réditos caídos de algunas escrituras de censo y de ellos se repare dicha iglesia, y de los réditos que cayeren en el año subsiguiente se asignen cuatro reales para un sacerdote que diga misa los días de fiesta.

1.692.- Visita al lugar de Bayonas.


1692-5-8. VISITA AL LUGAR DE BAYONAS POR EL VICARIO DE VILLARRODRIGO GABRIEL JOSÉ PONCE. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Visitaciones).


El día 08/05/1692,el Vicario Gabriel José Ponce, expresa ”que por cuanto la Iglesia del lugar Vayonas se ha reparado con los bienes de la Encomienda de la villa de Segura de la Sierra y está decente para poder celebrar en ella…es preciso nombrar Capellán que celebre en ella y cumpla la carga de misas que dicha Iglesia tiene así de la Cofradía de Ntra. Sra. del Rosario, como de las Animas Benditas, fundación de Antonio Sánchez, y Santísimo Sacramento”.

Es nombrado Capellán el Licenciado Diego Fernández Coronado de Álava, para que diga cada año 51 misa de memorias que se reparten de la manera siguiente:

-9 de la Cofradía de Ntra. Sra. del Rosario
-25 por la fundación de Antonio Sánchez
-4 por la Cofradía del Santísimo Sacramento
-13 por las Animas Benditas del Purgatorio
las cuales ha de decir en los días festivos de todo el año, y particularmente en los que cayesen en el mes de agosto; para lo cual se le asigna de limosna por las dichas misas 360 Reales y 27 Maravedíes que importan de réditos cada año veinte y ocho escrituras que tienen a su favor mencionadas cofradías, más 111 Reales y 24 Maravedíes de ocho escrituras de censo anuales, por el trabajo y ocupación de ir a dicho lugar a celebrar dichas misas.

En el mismo día es nombrado Sacristán para que acuda a ayudar a misa al Capellán Antonio de Cuenca, vecino y sacristán de la villa de Bienservida, a quien se le asignó por dicho ejercicio 4 Ducados de los frutos y rentas de la Iglesia,”con la carga de dar hostias y vino para dichas misas”; y como Santero” para que cuide del aseo y limpieza” a Sebastián García, vecino de esta villa, por otros 4 Ducados que al poco tiempo será sustituido por Bartolomé López, de Bienservida, debido a los innumerables achaques e impedimentos del primero, 06/06/1692.
El inventario de los bienes de la Iglesia de Vayonas, había sufrido una considerable variación, pues a lo ya existente en la relación proporcionada en el año de 1690 habría de añadirse el contenido siguiente:
-Tres tablas de manteles: dos de lino y una de cáñamo,
-Tres candeleros de azobar
-Dos cruces de pino nuevas para los altares
-Un misal viejo
-Un frontal viejo, morado, con cenefas, del altar de San Agustín
-Un cornialtar de lino
-Una alba vieja de lino
-Un amito de lino viejo
-Unos corporales
-Un cíngulo de seda
-Una bolsa de corporales
-Una casulla de lanilla vieja con su estola y manípulo
-Una casulla de lanilla vieja sin estola y con manipulo
-Un incensario y naveta u cuchara de azofar
-Una corona de plata de Ntra. Sra. del Rosario, que pesa 5 onzas
-Un vestido de piñuela verde de Ntra. Sra. del Rosario
-Un cáliz y patena de plata, y un purificador con su caja
-Un paño de tafetán para el cáliz
-Un plato de barro y dos vinajeras de vidrio
-Un candelero de palo con una vasera de vidrio para tener luz en dicha iglesia
-Una tabla de memorias, donde se tienen las misas que se deben decir

El día 30/07/1692, se produce un nuevo nombramiento de Mayordomo en la persona de Juan Díaz Pérez, vecino de dicha villa, a quien se le confiere facultad para administrar los bienes de dicha fabrica, bienes raíces, la casa escusado, escrituras de censo, y los gaste en cera, aceite …
Como salario 4 ducados anuales.
Su primera relación de toma de cuentas se produce el día 04/11/1693 ante el visitador Francisco Zarco y Villaseñor, estando compuesto el Cargo por los siguientes apéndices:
-144 R. de cuatro escrituras de censo que tenían vecinos de Bienservida durante el año 1692
-115 R del arrendamiento de dos huertos que dicha iglesia poseía.
-83,5 R de los diezmos de la casa escusado.

Durante el año 1693 uno de los huertos no fue arrendado por tenérsele dado a la persona que asiste y cuida la iglesia
En cuanto a Data lo compone:
-Salario del vicario y mayordomo.
-Obras y reparaciones: cerradura en la puerta de la sacristía y componer una cornisa del retablo de la iglesia.
-Derechos de cuentas.

Por otro lado, se recuerda que toda la renta de la iglesia y beneficio curado del lugar de Vayonas, esta agregado al beneficio curado de la villa de Villarrodrigo, por el Real consejo de las Ordenes, como parece de diferentes autos mandados hacer por Juan Blázquez del Águila y corroborada por carta de Miguel Ramos del Manzano, de dicho Consejo, en primero de agosto de 1679.

1.568.-Carta confirmación villazgo a Villarrodrigo.


1.568-6-20.- Carta de confirmación del privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia para Villarrodrigo, otorgada por el Príncipe Felipe en contra de Segura de la Sierra. (Archivo Municipal de Villarrodrigo. Libro I de Privilegios).

  

Don Felipe, por la gracia de Dios, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de Algeciras, de Gibraltar, de las Indias, y la tierra firme del mar océano, conde de Flandes,  del Tirol, etc.: A vos el nuestro Gobernador, que al presente sois y adelante fueredes, del partido de Segura de la Sierra, de la Orden de Santiago, a vuestro lugarteniente en el dicho oficio y habéis o debéis saber como yo siendo príncipe y gobernador de estos mis reinos, mandé dar y di, una mi carta de privilegio escrita en pergamino y firmada de mi nombre y refrendada de Juan Bazquez Molina, mi secretario, y librada de los de mi Consejo de Hacienda del tenor siguiente:

 (Se inserta la carta de concesión del privilegio de villazgo a Villarrodrigo)

 

Y agora por parte de la villa de Villa Rodrigo, nos ha sido hecha relación diciendo, que en virtud de la dicha carta de privilegio, suso incorporada, los alcaldes della habían usado y usaban privativamente la jurisdicción civil y criminal en primera instancia, desde el día de la fecha del dicho privilegio y que sin embargo que por él mandamos que otra ninguna justicia no conociese de los negocios y causas que en este grado sucediesen en ella y en sus términos sino los dichos alcaldes so color de cierta provisión y carta acordada que teníades, os habíades entrometido a conocer en primera instancia de algunos casos civiles y criminales en quebrantamiento del dicho su privilegio dado a pedimiento de partes y de oficio no debiéndolo hacer vuestros mandamientos sobre ello, todo en perjuicio de la dicha villa de Villa Rodrigo y de la dicha su jurisdicción de que recibía daño y agravio.

Suplicándonos lo mandásemos proveer y remediar o como la nuestra merced fuese, lo cual visto .en el nuestro consejo de la hacienda fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra sobre carta para vos en la dicha razón e yo túvelo por bien y os mando que veáis la dicha carta de privilegio que la dicha villa de Villa Rodrigo tiene de la dicha su jurisdicción que es la de suso incorporada y la guardéis y cumpláis como en ella se contiene y guardándola y cumpliéndola no os entrometáis agora ni en ningún tiempo a conocer en primera instancia de ninguna causa civil ni criminal que en la dicha villa y sus términos y jurisdicción acaecieren y sucedieren en cualquier manera no embargante cualesquier privilegios, carta acordada y cédulas nuestras que en contrario de esto haya, excepto en los casos que conforme a la Orden antigua y a las cartas y provisiones nuestras cerca de las abocaciones en que los gobernadores en las villas y lugares de la dicha Orden que sean de su partido podían y debían conocer, porque en esto no es nuestra intención que se haga mudanza ni novedad de lo que al tiempo que se hizo la dicha exempción se usaba y guardaba según que en la misma carta privilegio está reservado y si contra el tenor y forma de ella hubieredes presa alguna persona o comenzando a conocer de algún negocio y causa que en la dicha villa y en sus términos y jurisdicción hubiere sucedido lo remitiréis y entregareis en el punto y estado en que estuviere con los procesos y causas originales a los alcaldes de la dicha villa de Villa Rodrigo para que ellos conozcan de las dichas causas y negocios conforme al dicho su privilegio y a las leyes y pramáticas de estos nuestros reinos que yo lo tengo así por bien todo lo cual mandamos que así se haga y guarde, y cumpla so pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedís para la nuestra Cámara a cada uno que lo contrario hiciere.

Dada en El Pardo a veinte de junio de mil y quinientos y sesenta y ocho años.

Yo El Rey,

Yo Pedro de Oyo, secretario de su católica magestad la hice escribir por su mandado. Registrado Jorge de Olaolde Bergara.

Por Chanciller Jorge de Olaolde Ruigómez Silva. El Licenciado Menchaca. El Licenciado Muñoz de Muñatorres. El Doctor Belasco. Francisco de Heraso.

El Licenciado Juan Velázquez.

 

COMENTARIO: Segura de la Sierra, con la carta real sobre apelaciones judiciales de 23-9-1566, intenta que su alcalde mayor conozca de cualquier causa en primera instancia de las villas y lugares del partido, que choca con los privilegios de villazgo obtenidos por Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo, que recurren cada una por su lado para obtener sendas cartas de confirmación de sus privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia en contra del alcalde mayor de Segura de la Sierra.

 

Villarrodrigo, recurre a la ejecución por parte del gobernador de Segura de la Sierra de la carta Real de 1566 y consigue esta carta Real de confirmación de sus privilegios de villazgo de 20-6-1568.

 

La carta de confirmación de Torres de Albanchez, está fechada en el Madrid el 18-1-1568 y escrita en los mismos términos.