Don Felipe, por la gracia de Dios, por
la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Granada,
de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de
Córdoba, de Murcia, de Jaén, de Algeciras, de Gibraltar, de las Indias, y la
tierra firme del mar océano, conde de Flandes,
del Tirol, etc.: A vos el nuestro Gobernador, que al presente sois y
adelante fueredes, del partido de Segura de la Sierra, de la Orden de Santiago,
a vuestro lugarteniente en el dicho oficio y habéis o debéis saber como yo
siendo príncipe y gobernador de estos mis reinos, mandé dar y di, una mi carta
de privilegio escrita en pergamino y firmada de mi nombre y refrendada de Juan
Bazquez Molina, mi secretario, y librada de los de mi Consejo de Hacienda del
tenor siguiente:
(Se inserta la carta de concesión del privilegio de villazgo a Villarrodrigo)
Y agora por parte de la villa de Villa Rodrigo, nos ha
sido hecha relación diciendo, que en virtud de la dicha carta de privilegio,
suso incorporada, los alcaldes della habían usado y usaban privativamente la
jurisdicción civil y criminal en primera instancia, desde el día de la fecha
del dicho privilegio y que sin embargo que por él mandamos que otra ninguna
justicia no conociese de los negocios y causas que en este grado sucediesen en
ella y en sus términos sino los dichos alcaldes so color de cierta provisión y
carta acordada que teníades, os habíades entrometido a conocer en primera
instancia de algunos casos civiles y criminales en quebrantamiento del dicho su
privilegio dado a pedimiento de partes y de oficio no debiéndolo hacer vuestros
mandamientos sobre ello, todo en perjuicio de la dicha villa de Villa Rodrigo y
de la dicha su jurisdicción
de que recibía daño y agravio.
Suplicándonos lo mandásemos proveer y remediar o como la
nuestra merced fuese, lo cual visto .en el nuestro consejo de la hacienda fue
acordado que debíamos mandar dar esta nuestra sobre carta para vos en la dicha
razón e yo túvelo por bien y os mando que veáis la dicha carta de privilegio
que la dicha villa de Villa Rodrigo tiene de la dicha su jurisdicción que es la
de suso incorporada y la guardéis y cumpláis como en ella se contiene y
guardándola y cumpliéndola no os entrometáis agora ni en ningún tiempo a
conocer en primera instancia de ninguna causa civil ni criminal que en la dicha
villa y sus términos y jurisdicción acaecieren y sucedieren en cualquier manera
no embargante cualesquier privilegios, carta acordada y cédulas nuestras que en
contrario de esto haya, excepto en los casos que conforme a la Orden antigua y
a las cartas y provisiones nuestras cerca de las abocaciones en que los
gobernadores en las villas y lugares de la dicha Orden que sean de su partido
podían y debían conocer, porque en esto no es nuestra intención que se haga
mudanza ni novedad de lo que al tiempo que se hizo la dicha exempción se usaba
y guardaba según que en la misma carta privilegio está reservado y si contra el
tenor y forma de ella hubieredes presa alguna persona o comenzando a conocer de
algún negocio y causa que en la dicha villa y en sus términos y jurisdicción
hubiere sucedido lo remitiréis y entregareis en el punto y estado en que
estuviere con los procesos y causas originales a los alcaldes de la dicha villa
de Villa Rodrigo para que ellos conozcan de las dichas causas y negocios
conforme al dicho su privilegio y a las leyes y pramáticas de estos nuestros
reinos que yo lo tengo así por bien todo lo cual mandamos que así se haga y
guarde, y cumpla so pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedís para
la nuestra Cámara a cada uno que lo contrario hiciere.
Dada en El Pardo a veinte de junio de mil y quinientos y
sesenta y ocho años.
Yo
El Rey,
Yo Pedro de Oyo, secretario de su católica magestad la
hice escribir por su mandado. Registrado Jorge de Olaolde Bergara.
Por
Chanciller Jorge de Olaolde Ruigómez Silva. El Licenciado Menchaca. El
Licenciado Muñoz de Muñatorres. El Doctor Belasco. Francisco de Heraso.
El
Licenciado Juan Velázquez.
COMENTARIO: Segura de la Sierra, con la carta real sobre apelaciones
judiciales de 23-9-1566, intenta que su alcalde mayor conozca de cualquier
causa en primera instancia de las villas y lugares del partido, que choca con
los privilegios de villazgo obtenidos por Torres de Albanchez, Génave y
Villarrodrigo, que recurren cada una por su lado para obtener sendas cartas de
confirmación de sus privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal en
primera instancia en contra del alcalde mayor de Segura de la Sierra.
Villarrodrigo, recurre a la ejecución por parte del gobernador de
Segura de la Sierra de la carta Real de 1566 y consigue esta carta Real de
confirmación de sus privilegios de villazgo de 20-6-1568.
La carta de confirmación de Torres de Albanchez, está fechada en el Madrid
el 18-1-1568 y escrita en los mismos términos.
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