Murcia (1809-XII-18) Providencia contra el Escribano Venegas
He visto los tres expedientes formados en Villa Rodrigo que V.S. tubo a bien mandar se me pasasen como Asesor en otros tantos decretos y examinados con la atención que se merecen los Interventores de Propios, hallo contienen lo obrado por D. Pedro Fernando Martínez, a quien comisionó esta Intendencia a propuesta de la Contaduría Principal, para averiguar los excesos cometidos por los Concejales y Escribanos de la enunciada Villa en los puntos que comprende la representación que desde Siles dirigió en 6 de Agosto Dn. Pasqual de Ortega y Silva, vecino de Villanueba de los Infantes y liquidar al mismo tiempo la cantidad que los Propios de Villa Rodrigo adeudaban a este por atraso de un censo, y hazerles pago de la cantidad posible ajudicandole para el total alguna de aquellas Dehesas por un precio equitativo en recompensa del veneficio, que ha dispensado a los anunciados (?), para cumplir con esta confianza, el Comisionado formalizó dos expedientes:
En el del número 1º trató de justificar las maniobras y monopolios que pudieron intervenir en el manejo de Caudales examinando quantro testigos, pidiendo informe al Ayuntamiento y Escribano, poniendo testimonio de varios papeles, todo con el objeto de depurar la verdad: Así resulta que el autor de las maniobras que se cometen, lo es el Escribano Manuel Martínez Benegas, sin embargo de que tubo maña para lograr ser interventor quarta llave del fondo de Propios, regularmente ponderando su zelo; que ha procurado sacar indebidamente intereses de estos Caudales; que no se save el paradero de las Armas, que se compraron por su Comisión para el establecimiento de los Rondines; que está condenado al pago de la cantidad correspondiente y se reprobó en las cuentas de Propios del año de 804 bien que se suspendió el procedimiento por orden de esta Intendencia de 19 de Diciembre de 805, encargando no obtante actibarse en el Consejo la resolución a solicitud, si intentaba exhimir de la responsabilidad, lo que no parece se ha verificado, ni ya es de esperar, y así corre la partida reprobada entrada por salida contra el Caudal de Propios.
Y finalmente hasta sospechar del enrredo que se supone trazó para empeñar en los Pastos de la Dehesa llamada del Quarto del Pizorro de arriba, mayormente viéndose que todo el calor de los Pastores paro en querer desp. la Dehesa ninguno de ellos; lo qual da fundamento para creer la queja de Dn. Pasqual en este punto, aunque no está plenamente justificado, deponiéndola solo dos testigos de oidas.
En el segundo trato de la liquidación preceptuada, y aparécesele debe a Dn. Pasqual la cantidad de 17.924 ducados para cuyo pago le adjudica el valor del quarto en solo quatro mil ciento cinquenta y quatro ducados y por el precio de los seis años siguientes en los quales ya ascenderá el total debito a veinte y quatro mil setecientos noventa y cinco ducados el quarto sodeo de Abajo por pasto y monte al respecto de tres mil ciento y cinquenta ducados en cuya suma tendrá en diez de Abril de mil ochocientos diez y seis satisfecha la de 23.054 ducados de vellón quedando corriente todos los devitos y pensiones hasta ocho de noviembre de mil ochocientos quince y solo el descubierto de 1.641 ducados de v.: Para cuya liquidación se reconocieron los valores así del quarto de abajo, como del sodeo de arriba en los dos últimos quinquenios vatiendo el año comun de ambas Dehesas, que valen las cantidades de la adjudicación. Además recogió el expediente que se siguió disputándose de la subasta de dicho Quarto de Pizorro, y lo declaró nulo, pues efectivamente no devió haverse formado, ni autorizado como Escribano el mismo Interventor quarta llave, como lo hizo dirigiendo las cosas a su antojo, habiendo Escribano de Ayuntamiento.
En vista de todo entiendo que el Benegas debe desde luego ser condenado al pago de tan infundadas diligencias privándole para siempre de la intervención de Propios, y en los gastos de esta Comisión en castigo de tales tramas:
Que el remate echo por el apoderado de Dn. Pasqual Ortega de la Dehesa de Propios para el acomodo de los ganados es subsistente, pues si lo hizo con la expectativa de dar en quiebra y que recayere en el otro licitador es cosa agena de los Propios; que con la reserva de las repeticiones particulares entre los interesados tiene derecho a exhigir en metálico los 7.500 ducados respecto a que fue una de las condiciones su efectiva entrega en el acto: Pero en consideración al adeudo se puede mandar entregue únicamente tres mil ducados en efectivo para satisfacer las otra cargas del reglamento y los 4.500 restantes que entren en cuenta de Propios siguiendo en lo demás y con estas modificaciones lo practicado por el Comisionado para lo qual se liquidará de nuevo la cuenta para saber la época de su extinción y que quede fixa y que conste haciéndose saber a la Villa e interesado.
Y si Benegas quisiera oponer alguna cosa lo haga instructivamente y sin perjuicio del efecto de esta Providencia harto moderada.
Y también deberá procurarse el reintegro de las dietas de la Audiencia de D. Raymundo González que sufrieron los Propios haziendose a Benegas cargo de lo que le corresponde, y también de las Armas que se compraron para que las apronte o su valor, previniéndose a la Justicia y Junta de Propios la responsabilidad sobre el salario del Maestro de Escuela, pues no es justo se abone si no se cumple y se verifica la enseñanza: Ese es mi dictamen y que tome conocimiento de él, la Contaduría Principal para que se lleven a efecto los extremos propuestos, que no solo tengan continuando al intento la Comisión; y adviertiendose al Comisionado examine el testimonio que puso el Escribano que le acompañó en el Expediente número 5º y al parecer está defectuoso en su principio sin embargo V.S. resolverá lo más justo como siempre.
Murcia 11 de Diciembre de 1.809 Zacarías Cantos.
Murcia 18 de Diciembre de 1.809 = Como se pone por el Caballero Antonio Ximenez.
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