1.582-IX-9. Villarrodrigo. Auto del maestro
Parejón, vicario de Segura, para que la encomienda de segura presente testigos
para si conviene aumentar la ayuda de costas al vicario de Villarrodrigo. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777.
Archivo General de la Región de Murcia).
3.- Testigos del Comendador de Segura de la Sierra
/16/
Auto
Después de lo susodicho en la dicha villa de Villa
Rodrigo a nuebe días del dicho mes de setiembre del dicho año, el dicho señor
vicario de la villa de Sigura e juez de comisión aviendo ya esaminado seys
testigos por parte del dicho licenciado Juan Babtista de Belacanes, presentados
para cumplir lo que su magestad por su real probisión se le manda, mandó a mi
el presente escribano notifique a la parte del comendador que su poder tiene
para esta abiriguación le requiera si quiere presentar algunos testigos por
parte del dicho comendador o hacer alguna otra diligencia que a favor del dicho
comendador si a lo haga dentro del sigundo día primero siguiente con
apercibimiento que el término pasado probeerá justicia e lo firmó de su nombre,
el maestro Parejón. Sebastián de Vaçares escribano.
Este dicho día, por mi el dicho escribano, fue leydo e
notificado el dicho auto a Sanjuán Fernández terçero desta villa como persona
que diçe tener poder del dicho comendador en su persona, testigo Pedro Falcón
vecino desta villa. Sebastián de Veçares escribano.
Luego ante el dicho señor juez pareció el dicho Sanjuán
Fernández y presentó vn poder que tiene de Sebastián de Alcántara administrador
desta encomienda y mayordomo del comendador que su tenor es este que se sigue,
e ansí mismo presentó vna petición firmada del bachiller Magnes el letrado de
Sigura que su tenor del todo es este que se sigue.
Aquí el poder y petición.
En la villa de Sigura a siete días del mes de setiembre
de mill e quinientos e ochenta y dos años, ante mi el /17/ escribano y testigo
el señor Sebastián de Alcántara administrador desta encomienda de Sigura por el
ylustrísimo señor duque de Feria, comendador de la dicha encomienda, dijo que
como tal administrador daba e dio su poder cumplido como de derecho se requiere
a Sanjuán Fernández, vecino de Villa Rodrigo para que en su nombre y de la
dicha encomienda pueda parecer ante el juez señor el maestro Perejón vicario
desta villa e presentar qualesquier peticiones sobre la contradiçión de la
ayuda de costa que el vicario de Villa Rodrigo pide a la dicha encomienda que
por probisión de su magestad se le cometió a el dicho señor maestro Parejón la
aberiguación que sobre la dicha ayuda de costa se a de hacer en la qual dicha cavsa
pueda hacer qualesquier pedimento, requerimientos y avtos y presentar testigos
e hacer todo lo demás que convenga y que como tal administrador de la dicha
encomienda haría e hacer podría que para todo le da este poder y si es
nesçesario para esta dicha cavsa le sustituye el poder que tiene de su señoría
del duque de Feria y obligó a la firmeça su persona e bienes y lo relebó sigún
derecho y le dio este dicho poder con facultad de jurar, ynjuyçiar y sustituir
con libre y general administraçión e lo firmó el dicho otorgante que yo el
escribano doy fee que conozco y fueron testigos el liçençiado Magnes y Hernán
Gómez y Diego Bazquez vecinos estantes en la dicha villa. Sebastián de
Alcántara. E yo Luys Ximénez escribano por su magestad y de la gobernación de Sigura
fuy presente y en fee dello como ante mi pasó fize mi sisno en testimonio de
verdad. Luys Giménez escribano.
En la villa de Villarrodrigo a nuebe días del mes de
setiembre de mill e quinientos ochenta y dos años, ante el /18/ ilustre señor
el maestro Perejón vicario de la villa de Sigura e juez de comisión de su
majestad, pareçió Sanjuán Fernández vecino desta villa y para el abiriguaçión
de la ayuda de costa del vicario desta villa e presentó este poder e pidió ser
admitido a ello. Escribano.
Su merced del dicho señor juez le admitió por parte en
esta cabsa e que presente sus testigos que su merced es presto de los esaminar
y que se ponga en el proceso, el maestro Perejón. Sebastián de Veçares
escribano.
En la villa de Villa Rodrigo a nuebe días del mes de
se[tiembre] de mill quinientos y ochenta y dos años ante el ilustre señor el
maestro Perejón vicario en la villa de Sigura e su partido e juez de comisión
la presentó Sanjuán Fernández vecino desta villa en nombre de el comendador.
Contradicción.
Ilustre señor Sebastián de Alcántara administrador desta
encomienda digo que a mi notiçia es venido que vuestra merced va a la villa de
Billa Rodrigo a hacer cierta ynformación y averiguación de los frutos del
beneficio de la dicha villa a pedimento del licenciado Juan Babtista de
Villacanes vicario de la dicha villa por cierta real probisión e mandato de los
señores presidente e oydores del Real Consejo de las Hórdenes pretendiendo el
dicho vicario se le de nueba ayuda de costa e digo que el dicho vicario tiene
bastante sustentación con los frutos que de presente tiene este dicho beneficio
porque hallara vuestra merced por verdad que la encomienda le da de ayuda de
costa treynta mill maravedís e ani mesmo tiene los frutos de la capellanía de
Santana sita en la dicha villa que vale más de otros treynta mill maravedís,
tiene ansí mismo casa muy buenas en que bibe, biñas y huerta demás de ingreso
de la yglesia y judicatura que valen más de otros cien /19/ /20/ ducados que
montan casi cien mill maravedís demás de la pitança (¿) y limosna de las misas
y siendo esto como es verdad y tiniendo congrua sustentación mal pide la parte
contraria mayormente que el licenciado Varvalimpia de Figueroa fue munchos años
vicario de la dicha villa y sustentábase persona y casa muy honradamente, pido
a vuestra merced aga ynformación de lo sobredicho y abida la mande enbiar ante
su magestad en el dicho real consejo de las órdenes para que vista y probea en
el caso justicia y para ellos.
Y pido que los testigos que se presentaren por mi parte
se examinen a el tenor deste pedimiento. El bachiller Magnes.
Su merced del dicho señor juez mandó se ponga en el
proceso e que por ello se exsaminen los testigos que el dicho Sanjuán Fernández
presentare. El maestro Perejón. Sebastián de Veçares escribano,
Probança de la parte de la encomienda / sobrella
contradición.
Testigo: Juan Fernández Palomas.
Que le parece que la ayuda de costa y más aprovechamientos es poco para
el alimento del dicho vicario.
Después de lo susodicho en la dicha villa Rodrigo, en
diez días del mes de setiembre de mill quinientos y ochenta y dos años, el
dicho Sanjuán Fernández en nombre del dicho comendador, presentó por testigo a
Juan Fernández Palomas, vecino desta villa, del qual se recibió juramento en
forma de derecho siendo preguntado por el tenor e forma de la petición, dixo
que es verdad que la dicha encomienda le da los dichos treynta mill maravedís
de ayuda de costa y en lo que toca a lo que diçe de la huerta no es anexa ni
perteneciente a la vicaría porque es capellanía distinta e apartada e ay
patrones que nombran capellán e dicen las misas que el fundador ynstituyó y
ansí /21/ save este testigo que es capellán della Pedro Montero e a cavsa de
estar avsente se dicen las misas en esta villa y solamente el que las dice se
lleva la limosna dellas y si alguna cosa sobrase dicen misas por las ánimas del
purgatorio, porque el fundador que ynstituyó la dicha capellanía así lo mandó
por su testamento a el qual se remite y las casas que en la petición se declaran
son de la dicha capellanía, solamente las adjudicaron los visitadores para que
bibiesen en ellas los vicarios que fuesen en esta villa, con que an de decir
ciertas misas en recompensa del alquiler e que es verdad que el dicho vicario
tiene e posee dos viñas e una haçá de tierra e son de muy poco fruto e valor
que este testigo casi por el costo de labrallas e venefiçiallas no las tomaría
e demás desto son patronazgos con carga de misas y en lo que toca a los
derechos de la judicatura monta y es poco por ser pocos pueblos e pequeños e de
poca vecindad e pobres e que el ingreso e pie de altar de la yglesia es muy
poco y este testigo no se atrebe a asigurar en qué particular qué cantidad de
maravedís vales, más de que por ser el pueblo de poca vecindad e pobres le
parece a este testigo que será poco e que el licenciado Barbalimpia, vicario,
su antecesor, ace presente residió en el dicho oficio diez y siete años, el
qual bibía en una casa de por si que no le llebaban alquiler e le hacían el
servicio de balde y no gastaba nada por estar reservado de tener moços porque
no los tenía y que le oya quexarse que no se podía sustentar por ser de /22/
poco aprovechamiento el oficio y ansí se fue a otra parte e que las missas que
el dicho vicario dize no save que tanto montarán más de que lleva pitança
hordinaria de cómo la llevan los otros clérigos e que le parece que el ayuda de
costa y demás aprovechamientos es poco para el alimento e sustento del dicho
vicario y demás familia para que onestamente pueda bibir e que esto es la
verdad so cargo del juramento que hecho tiene e firmólo de su persona, declaró
ser de edad de sesenta años poco más o menos, Juan Fernández. Sebastián de
Veçares escribano.
Testigo: Pedro Falcón.
Que es muy poco el aprovechamiento del vicario y no se puede sustentar.
En este dicho día, mes e año
susodicho, Sanjuán Fernández presentó por testigo a Pedro Falcón vecino desta
villa del qual se recibió juramento en forma de derecho e aviendo jurado e
siendo preguntado por la dicha petición, dixo que sabe que se le da a el dicho
vicario treynta mill maravedís de ayuda de costa e tiene la judicatura de
cuatro pueblos que serán todos de hasta setecientos vecinos e que es la gente
pobre y ay pocos negocios e que lleva del pie de altar la mitad y en lo que toca
a la huerta de Santana es capellanía de por sí que la dexó ynstituyda Antonio
de Tague ya difunto con cargo que se dixesen misas del rento dellas con que
primero se descuente el reparo y obras que se hicieren en la casa porque en el
testamento del dicho Antonio de Taguel hiço ordenamiento al tiempo que murió y
ansí lo dispuso e mandó que la dicha huerta la arrendasen los patrones que
queda /23/ van señalados que tiene por cierto este testigo que es el que desta
villa e que del rento que se diese de la dicha huerta que reparase e gastase lo
que fuese nesçesario en el reparo de unas casas que dexó, que alindan con la
misma hermita de señora Santana y ansí de cabsa de hacer que los gastos de la
dicha casa y ser poco la renta que se da por la dicha huerta solamente se dicen
missas en lo que restan, estas las dicen el capellán que nombran los patrones e
que de presente es capellan del dicho patronazgo Pedro Montero clérigo, el qual
fue nombrado por el que como patrón y ansí save este testigo que es cosa distinta
y apartada de la dicha vicaría e que en quanto a lo que puede montar la
judicatura e pie de altar, save este testigo que puede montar muy poco porque
siendo vicario Diego de Alcantud ya difunto fue su notario este testigo e
partían por mitad lo que caya de la judicatura e que era tan poco lo que caye
que este testigo no quiso ser notario porque era poco el aprovechamiento e
muncho el trabaxo e que en quanto a el pie de altar sabe que ni más ni menos el
dicho vicario no lleva casi la mitad de lo que cae porque la otra llevan entre
el sacristán e tiniente de cura e que por estar la gente pobre de presente tiene por cierto este testigo que
a muncho baler la dicha judicatura e pie de altar podrá rentar un año con otro
hasta quince mill maravedís /24/ poco más o menos e que save que el licenciado
Barvalimpia vicario que fue desta villa residió en el dicho oficio diez e seys
o diez e siete años y le vido bibir en casa de Hernando García cierto tiempo e
no tenía costa de servicio porque los de la posada le servían de balde e que
ansí gastava poco e que oyó munchas veces decir que tenía poca renta e que no
se podía sustentar e que se quería hir y ansí se fue a otra parte e que parece
a este testigo que todo el aprovechamiento de dicho vicario es muy poco e no se
puede sustentar con ello porque es el gasto muncho conforme a la calidad del
oficio e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e que es
de edad de cinquenta años poco más o menos e firmólo de su nombre, Pedro
Falcón. Sebastián de Veçares escribano.
Testigo: Alonso Rodríguez
Que el vicario pasado se quexava que no se podía sustentar y así se fue
a otra parte.
En este dicho día, mes e año
susodicho, el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Alonso Rodríguez
Castellanos vecino desta villa del qual se recibió juramento en forma de
derecho y siendo preguntado por el caso, dixo que lo que sabe es que al dicho
vicario se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa los quales paga el
comendador desta encomienda e que tiene juridiçión de cuatro pueblos de hasta
setecientos vecinos poco más o menos e que lleva la mitad del yngreso e pie de
altar de la yglesia e que le parece a este testigo que todo ello puede montar
poco por ser la gente pobre e que por no abello hecho de memoria y no aber
alvertido no lo a hecho de lo que podrá montar y ansí no puede saber qué
cantidad más de que por lo que dicho tiene de la pobreça de la tierra entiende
montará muy poco e porque en el avdiençia bee tratar /25/ muy pocos negoçios e
que la huerta de Santana no es anexa a la vicaría porque es capellanía de por
sí, ynstituyda por Antonio de Taguil y el capellán della dice las misas y lleva
la limosna e que save que el licenciado Barvalimpia vicario residió en esta
villa diez y seys o diez y siete años en el dicho oficio el qual siempre tubo
poco servicio e se quexaba que no se podía sustentar con el aprovechamiento que
tenia y ansí procuró de hirse como se fue a otra parte y que esto es la verdad
so cargo del juramento que hecho tiene e firmólo de su nombre, declaró ser de
edad de treynta años poco más o menos, Alonso Rodríguez. Sebastián de Veçares
escribano.
Testigo: Hernando Martínez.
Que todo provecho del dicho vicario es poco para el sustento.
En este dicho mes e año susodicho
el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Hernando Martínez de Juan de
Ves vecino desta villa, del qual se reçibió juramento en forma de derecho y él
lo hiço e prometió de decir verdad e siendo preguntado por el caso, dixo que
save que a el dicho vicario le da el comendador desta encomienda treynta mill
maravedís e que tiene cuatro pueblos de jurisdiçión que serán de hasta
setecientos vecinos todos poco más o menos e que lleva el yngreso e mitad de
pie de altar de la yglesia e que le paresçe que todo ello renta muy poco a cavsa
de ser la gente muy pobre, aunque este testigo no podrá destinguir lo que monta
más de que bee la hofrenda que se lleva ser poco y en el avdiençia bee pocos
negoçios y en lo que toca a huerta de Santana no es anexa ni perteneciente a la
vicaría porque es capellanía que tiene patrones e capellán que dice las missas
e se lleva la limosna y el vicario no tiene que ver en ella y las casa son de
la /26/ dicha hermita y capellanía y que este testigo a sido mayordomo de la
dicha hermita e pasaba la limosna della a el capellán della y clérigos que las
decían y que algunos años no alcançaba la renta a pagar la limosna de las misas
y el año que sobraba se gasta en reparos de las casas e que consçió residir en
el dicho oficio a el licenciado Varbalimpia diez y seys o diez y siete años
poco más o menos e se escusaba y escusó de costa ello oyó decir e que le oyó
deçir que si no fuera por lo que traya de su tierra no se pudiera sustentar e
que todo el provecho del dicho vicario es poco para el sustento del dicho vicario
e de su familia e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene,
declaró ser de edad de cuarenta años poco más o menos y lo firmó de su nombre,
Hernando Martínez. Sebastián de Veçares escribano.
Testigo: Francisco Sánchez.
El vicario pasado se fue por no se poder sustentar. El vicario no se
podrá sustentar conforme a la calidad de su oficio con el aprovechamiento que
tiene.
En este dicho día, mes e año
susodicho el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Francisco Sánchez
vecino desta villa el qual abiendo jurado, dixo que save que a el dicho vicario
se le dan de ayuda de costa treynta mill maravedís los quales da el comendador
mayor desta villa e que tiene de jurisdiçión cuatro pueblos que serán de hasta
setecientos vecinos poco más o menos e que lleva la mitad del yngreso e pie de
altar de la yglesia e a cavsa de ser pocos los vecinos e muy pobres, entiende
este testigo, monta muy poco todo ello porque este testigo bee que se lleva
poca ofrenda y en el avdiençia ay muy pocos negocios e miserables /27/ e que la
huerta de Santana no es anexa ni perteneciente a la vicaría porque es
capellanía por si y el capellán dice las misas e tira el dinero dellas lo que
puede montar el rento de la huerta hasta diez mill maravedís y estos como digo
tiene se los lleva el capellán y otras veces no alcaçan con ello a pagarse la
limosna de las misas que el testador mandó y ansí no tira la vicaría nada dello
y sabe que el licenciado Varbalimpia residió en el dicho oficio diez y siete
años poco más o menos e le vido escusarse de costa porque bibia e morava en una
casa que el servicio hera de valde e del hordinario e decía que era poco el
aprovechamiento que del oficio le venía e no se podía sustentar y ansí procuró
de hirse como se fue a otra parte y ansí a este testigo le parece que el dicho
vicario no se podrá sustentar conforme a la calidad de su oficio con el
aprovechamiento que tiene si no se le da más ayuda de costa y esto es la verdad
so cargo del juramento que hecho tiene e lo firmó de su nombre, declaró ser de
edad de treynta años poco más o menos, Francisco Sánchez. Sebastián de Veçares
escribano.
Testigo: Juan López.
Que le parece a este testigo que todo el aprovechamiento que dicho
vicario tiene de ayuda de costa, pie de altar y judicatura no es bastante para
el sustento del dicho vicario.
En este dicho día, mes e año
susodicho el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Juan López Solano
vecino desta villa del qual se recibió juramento en forma de derecho e abiendo
jurado, dixo que save y a oydo decir que se le dan a el vicario treynta mill
maravedís de ayuda de costa, los quales le /28/ da el comendador y save que
tiene cuatro pueblos de juridisçión que serán de hasta setecientos vecinos poco
más o menos e que lleva el yngreso e pie de altar la mitad dello y todo le
parece a este testigo montará poco porque los pueblos son pobres e de pocos
negocios en la avdiencia e llevar poca ofrenda a la yglesia e que el dicho
ingreso e pie de altar solamente lo lleva en esta villa Rodrigo e no en los
demás pueblos e que la huerta de Santana no es anexa ni perteneciente a la
vicaría porque es capellanía de por sí y el capellán tira e lleva la limosna de
las missas y si alguna cosa sobra se gasta en reparos de la dicha hermita o en
decir missas de purgatorio y que algunos años no alcança a pagarse la limosna
de las misas que el fundador dexó e bido resedir en esta villa en el dicho
oficio de vicario a el licenciado Barvalimpia el qual procuró de escusarse de
costa porque bibia en una casa que el servicio hera de valde y decía que su
aprovechamiento era poco e no se podía sustentar e procuraba como mejor cómodo
y ansí lo procuró y se fue a otra parte e que le paresçe a este testigo que
todo el aprovechamiento que el dicho vicario tiene de ayuda de costa e pie de
altar e judicatura no es bastante para el sustento de dicho vicario e familia
conforme a la calidad de su oficio e persona e que esto es la verdad so cargo
del juramento que hecho tiene e firmólo de su nombre, declaró ser de edad de
cuarenta e cinco años poco más o menos, Juan lópez. Sebastián de Veçares
escribano.
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