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jueves, 4 de enero de 2024

1.940.- Memoria Histórica. Ignacio Navío Niño. Reclusión 20 años.

 


1940-06-5.-Memoria Histórica. Ignacio Navío Niño. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.791 Doc. 1-29-30-50).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.791

PROCESADO: Ignacio Navío Niño

En prisión preventiva en Villacarrillo

Desde el día: 10 de marzo de 1940

Por el delito de Rebelión

Consejo de Guerra Permanente de Jaén

 



/29/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Villacarrillo a cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.

Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.791, por rebelión militar, contra IGNACIO NAVÍO NIÑO; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Señor Fiscal y Defensor y las manifestaciones del encausado, y

 

RESULTANDO: Que el procesado IGNACIO NAVÍO NIÑO, de treinta y cuatro años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; era un antiguo y destacado extremista, haciendo frente a las personas de orden que secundaron el Glorioso Alzamiento en Villarrodrigo, y cooperando después a la persecución de los mismos. Con otros individuos, recogió una escopeta a Don Amancio Fuentes, violentando con hachas la puerta de su domicilio, y retiró del cortijo de Julián Jiménez, recibos y documentos contenidos en una arqueta cuya cerradura fue violentada. Las autoridades que informan sobre su conducta, califican al procesado de peligroso y desafecto a la Causa Nacional. Hechos probados.

 

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos ejecutados.

 

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley nueve de febrero del pasado año.

 

Vistos el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

/30/

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado IGNACIO NAVÍO NIÑO, a la pena de veinte años de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, con las agravantes apreciadas y las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

 

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

 



/50/ Prisión en Valdenoceda.

 

SEGUNDA REGIÓN MILITAR

JUZGADO DE EJECUTORIAS DE JAÉN

Certificados

 

DON ELIAS DE LA FUENTE ALCALA, Sargento del Arma de Infantería  y Secretario del Juzgado de Ejecutorias de la Provincia de Jaén.

 

CERTIFICO: Que en procedimiento instruido contra ALBERTO AGUILERA PEREZ, aparece un escrito de la Prisión Central de Valdenoceda el que copiado literalmente dice así:

“PRISIÓN CENTRAL DE VALDENOCEDA.- Dirección.- número 1892.- Tengo el honor de comunicar a V.S. que en esta fecha: procedente de ese Juzgado de su merecido cargo, se ha recibido en esta Central la liquidación de condena del penado que al margen se menciona.- Dios guarde a V.S. muchos años.- Valdenoceda 27 de abril de 1942.- Firma ilegible,. Hay un sello en tinta que dice “Prisión de Valdenoceda.- Burgos.- Margen que se menciona.- Alberto Aguilera Pérez e Ignacio Navío Niño.- Señor Juez Instructor del Juzgado de Ejecuciones (Ejecutorias) de Jaén,

Y para que conste y surta sus efectos en el procedimiento que se tramite contra IGNACIO NAVIO NIÑO, expido el presente en Jaén a seis de junio de mil novecientos cuarenta y dos.

 



DETALLE:

 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-321 13010

Fecha(s)

5/9/1939–8/1/1943

Encausado

Navío Niño, Ignacio

Año de nacimiento

1905

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Jornalero

Causa

Auxilio a la rebelión

 

 


COMENTARIO: IGNACIO NAVÍO NIÑO nació en Villarrodrigo en 1905, hijo de Antonio y Lázara, profesión jornalero con domicilio en C/ San José, Estado casado con Crescencia Ruiz Muñoz. Era hermano de Juan Navío Niño también condenado a 20 años de cárcel.

Liberado de la cárcel de Valdenoceda según el BOE de 23 de agosto de 1943 junto al onsareño Fidel Bermúdez Bermúdez.

 


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