1628.- Villarrodrigo. Entablación de la
Capellanía del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa
de la Contratación ,
368,N.7,R.13.
PARES, Pag. 360-185 a 362-186).
40) ENTABLACIÓN DE LA CAPELLANÍA DEL ALFÉREZ
GERÓNIMO YÁÑEZ (Villarrodrigo 12-08-1628)
/360-185/
En Villa
Rodrigo a doce días del mes de agosto de mil y seiscientos y veinte y ocho
años, (12-08-1628) ante el señor
Licenciado Domingo de Lezcano, del ávito de Santiago, Vicario General deste
partido, “nullius diozesis” immediato a la santa sede apostólica y fuera de los
límites de todo obispado, la presento el contenido:
Lucas Martínez
Yañez, vecino desta villa, digo que el Alférez Gierónimo Yáñez, mi hermano que
murió en las Yndias, por su testamento último de que ante vuestra merced hago
demostración, fundó una Capellanía en la yglesia Parroquiel desta villa,
adbocación de San Bartolomé, de la qual me nombró por primero patrón, mandándome
remitir dos mil pesos de ocho reales para ymponellos en renta para la dicha
Capellanía, los quales yo reciví y tengo ympuestos en un juro al quitar que
esta carta de privilegio de su magestad sobre las alcabalas del Campo de
Montiel y porque pido y suplico a vuestra merced que aviendo lo susodicho por
notorio, mande poner la dicha Capellanía en la tabla de las memorias perpetuas
de la dicha yglesia y que se me dé por testimonio y justicia que pido. Lucas
Martínez Yáñez.
El señor
Vicario, vista esta petición y el Privilegio Real del juro presentado de
treinta y un mil y quinientos maravedíes de renta /361-185v/ en cada un año,
despachado en Madrid a veinte y nueve días del mes de março deste presente año
y visto ansímismo el testamento del Alférez Gierónimo Yánez, mando que la
Capellanía que por él fundó se ponga en la tabla de las memorias perpetuas de
la dicha yglesia desta villa y se saque un traslado del dicho testamento y
fundación y se ponga en el archivo de la la dicha yglesia y por la vista de
dicho privilegio del juro declaro estar fundada la dicha Capellanía y el dicho
Lucas Martínez Yáñez aver cumplido con su obligación y mando que todo esto
fecho se le de por testimonio y lo firmó el Licenciado Lezcano Gurruchantigui.
Juan de Corrals, Notario.
E yo Juan de
Corrals, notario por autoridad apostólica, público de esta Audiencia
Eclesiástica, doi fee que la dicha Capellanía queda escripta en la tabla de las
memorias perpetuas de la yglesia desta villa y un traslado autoriçado del
testamento del Alférez Gierónimo Yáñez en el archivo de la dicha yglesia y lo
firmé. Juan de Corrals, Notario.
Yo Juan del
Corrals, escribano del Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica,
público de la Audiencia Eclesiástica desta villa y vezino della, fui presente a
lo que arriba de mi se hace mención, de que doy fee y lo signé.
En testimonio
de verdad, Firmado: Juan de Corrals
Yo Sebastián
de Bezares, escribano por el Rey nuestro /336-186/ señor, público y del Cabildo
de esta villa, escribano en propiedad y vecino della, doy fee y berdadero
testimonio a los que el presente vieren, como Juan de Corral, de quien ba
signado el testimonio de este traporte, çertifico y doy fee que es tal notario
de la audiencia eclesiástica desta Villa Rodrigo, fiel y legal y de confiança y
que a los avtos que ante él an pasado y pasanle les da entera fee y crédito y
para que conste lo signé y firmé en Villa Rodrigo a nuebe días del mes de
setiembre de mill y seysçientos y beynte y ocho años (9-09-1628).
En testimonio
de berdad,
Firmado:
Sebastián de Beçares, escribano.
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