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martes, 21 de julio de 2020

1.940.- Memoria Histórica. Toribio Navío Vera. Reclusión 20 años.





1940-06-5.-Memoria Histórica. Toribio Navío Vera. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.782 Doc. 1-26-27-47 ).

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE ORCERA
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 16.648
PROCESADO: Toribio Navío Vera
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 29 de marzo, 1940
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de



/26/ Sentencia

SENTENCIA

En la plaza de Villacarrillo a cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.782, por rebelión militar, contra TORIBIO NAVIO VERA; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el procesado TORIBIO NAVIO VERA, de cuarenta y dos años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; de buenos antecedentes y regular conducta, se opuso al levantamiento de las personas de orden de la localidad, detuvo al vecino Alvaro Fernández, formando parte de un grupo que le condujo maltratándole a la cárcel del pueblo. Intervino en el asalto a la Iglesia y requisó el domicilio de Doña Amparo Fernández, viuda del Señor Polidura, que fue víctima de los rojos. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos realizados.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.

Vistos el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

/27/
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado TORIBIO NAVIO VERA, a la pena de veinte años de reclusión temporal, como el responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, con las agravantes apreciadas y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.



/47/
PRISIÓN CENTRAL DE VALDENOCEDA

Tengo el honor de comunicar a V.S. que con oficio de 29 de mayo último, Juez Señor Torregrosa, nº 6911, negociado 3º, A, B, C., se ha recibido en esta Central liquidación de condena rectificada referente al que fue interno de este Establecimiento, fallecido el 24 de julio de 1941, TORIBIO NAVÍO VERA, en procedimiento 42782.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Valdenoceda 3 Junio 1942.

JUEZ DEL JUZGADO MILITAR DE EJECUTORIAS DE JAEN.


DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-0463-16.648
Fecha(s)
5/9/1939–15/4/1943
Encausado
Navío Vera, Toribio
Año de nacimiento
1897
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo
Profesión
Obrero
Afiliación
U.G.T.
Causa
Rebelión militar





2 comentarios:

Unknown dijo...

Hola Antonio, como puedo contactar contigo soy yerno de una hija de Toribio navío.

Antonio D.M. dijo...

Mi correo es: antoniodomingomoreno@gmail.com