1940-06-5.-Memoria Histórica. Toribio Navío
Vera. Reclusión 20 años. (Archivo
del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento
sumarísimo de urgencia Nº 42.782 Doc. 1-26-27-47
).
/1/ Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA
DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE ORCERA
Procedimiento Sumarísimo
de Urgencia núm. 16.648
PROCESADO: Toribio
Navío Vera
En prisión
preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 29 de
marzo, 1940
Por el delito de
Rebelión
Consejo de Guerra
Permanente de
/26/ Sentencia
SENTENCIA
En la plaza de Villacarrillo
a cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo
de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia
nº 42.782, por rebelión militar, contra TORIBIO NAVIO VERA; dada lectura a las
actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor y las manifestaciones
del encausado, y
RESULTANDO: Que el procesado
TORIBIO NAVIO VERA, de cuarenta y dos años, jornalero, natural y vecino de
Villarrodrigo; de buenos antecedentes y regular conducta, se opuso al
levantamiento de las personas de orden de la localidad, detuvo al vecino Alvaro
Fernández, formando parte de un grupo que le condujo maltratándole a la cárcel
del pueblo. Intervino en el asalto a la Iglesia y requisó el domicilio de Doña
Amparo Fernández, viuda del Señor Polidura, que fue víctima de los rojos. Hechos
probados.
1º CONSIDERANDO:
Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos
de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo
240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el
procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito
cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de
peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos realizados.
2º CONSIDERANDO: Que
las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio
de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente,
responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo
prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.
Vistos el artículo citado
y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y
Bandos de Guerra vigentes.
/27/
FALLAMOS: Que
debemos condenar y condenamos al procesado TORIBIO NAVIO VERA, a la pena de veinte
años de reclusión temporal, como el responsable de un delito de auxilio a la
rebelión militar, con las agravantes apreciadas y a las accesorias de inhabilitación
absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades
civiles.
Así por esta
nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.
/47/
PRISIÓN CENTRAL DE
VALDENOCEDA
Tengo el honor de
comunicar a V.S. que con oficio de 29 de mayo último, Juez Señor Torregrosa, nº
6911, negociado 3º, A, B, C., se ha recibido en esta Central liquidación de
condena rectificada referente al que fue interno de este Establecimiento,
fallecido el 24 de julio de 1941, TORIBIO NAVÍO VERA, en procedimiento 42782.
Dios guarde a V.S.
muchos años.
Valdenoceda 3 Junio
1942.
JUEZ DEL JUZGADO
MILITAR DE EJECUTORIAS DE JAEN.
DETALLE:
Archivo
|
Archivo
Intermedio Militar Sur (Sevilla)
|
Signatura
|
L-0463-16.648
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Fecha(s)
|
5/9/1939–15/4/1943
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Encausado
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Navío
Vera, Toribio
|
Año de nacimiento
|
1897
|
Lugar de nacimiento
|
Villarrodrigo
|
Lugar de residencia
|
Villarrodrigo
|
Profesión
|
Obrero
|
Afiliación
|
U.G.T.
|
Causa
|
Rebelión
militar
|
2 comentarios:
Hola Antonio, como puedo contactar contigo soy yerno de una hija de Toribio navío.
Mi correo es: antoniodomingomoreno@gmail.com
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