1628.- Villarrodrigo. Reparto entre los pobres
del legado del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa
de la Contratación ,
368,N.7,R.13.
PARES, Pag. 337-187 a 343).
41) REPARTO DE
LA HERENCIA ENTRE LOS POBRES DE VILLARRODRIGO (Villarrodrigo18-12-1627)
/337-187/
En la villa de
Villarrodrigo a diez y ocho días del mes de diciembre de mil y seiscientos y
beynte y siete años,(18-12-1627)
Lucas Martínez Yañez, alcalde hodinario
en esta dicha villa, vecino della y familiar de el Santo Officio, a quien yo
Joan Gonçales de los Herreros, escribano público y del aiuntamiento de esta
dicha villa, doy fe que conozco por ante mi el dicho escribano, dixo que por
fin y muerte de el Alférez Gerónimo Yañez, su hermano, natural que fue de esta
villa, que murió en la Nueba España, en el testamento de bajo de cuia
disposiçión murió, entre las mandas que fizo fue una que mandó se diessen de
limosna a pobres de esta dicha villa, duçientos pessos de a ocho reales cada
uno, que vienen a ser mil y seiscientos reales cuia distribución mandó se
hiciesse por horden suia y porque la dicha cantidad de maravedís y dichas
mandas que fiço se le an entregado para el dicho efecto, por mandado de los
señores presidente y oydores de la Real Cassa de la Contratación de la ciudad
de Sebilla y mandadole que dé la dicha limosna y que embie testimonio de aberlo
fecho y aver cumplido con la voluntad de el testador =
Por tanto
poniendo en execuçión todo lo sussodicho para descargo de su conciencia y
cumpliendo con lo que se le encarga, por ante mi el dicho escrivano y testigos
infraescriptos, fiço el repartimiento de la dicha limosna entre los pobres más
necessitados de esta villa en aquesta forma:
Primeramente
dio a Beatriz Fernández, doncella pobre y huérfana cinquenta reales.
A María
Ximénez, doncella pobre y huérfana
cinquenta reales. /338/
A Sebastiana
hija de Joan Péres de Gil Berte ya difunto, doncella pobre y guerfana,
cinquenta reales.
A María Rubia,
doncella pobre y huérfana para aiuda a su casamiento, ciento y ochenta reales.
A María Rubia
dicha doncella pobre, cinquenta reales.
A Magdalena
Rubia doncella pobre, cinquenta reales.
A Augustina
Rodrigues doncella pobre y a María Rodrigues su madre biuda y pobre, cinquenta
reales.
A María
Martínes hija de Lucas Rubio, doncella pobre, cinquenta reales.
A Ysabel de
Moya biuda pobre, cinquenta reales.
A Francisca
Rubia muger pobre y con hijos, cinquenta reales.
A Mariana
Rubia muger pobre, cinquenta reales.
A Ana
Fernandes doncella pobre, cinquenta reales.
A Francisca
Martínes biuda y a tres hijas doncellas que tiene pobres, treinta y dos reales.
A Francisca
Rodrigues muger pobre, ocho reales.
A María de
Beçares pobre, doce reales.
A Joana
Martínes doncella pobre, seis reales.
A dos hijas de
Burgos doncellas pobres, ocho reales.
A la biuda de
Francisco Péres pobre, doce reales.
A Quiteria
Gonçales biuda y pobre, seis reales.
/339/
A Ysabel
Gonçales doncella pobre, doce reales.
A Luissa Rubia
biuda pobre, ocho reales.
A Ana de
Morales biuda y pobre, doce reales.
A Mariana
Serrana biuda y pobre, ocho reales.
A Barvara
Gómez biuda y pobre, seis reales.
A Francisca
Fernándes pobre, ocho reales.
A las hijas de
Antón Martínes huérfanas y pobres, doce reales.
A Catalina
Martínes doncella pobre, seis reales.
A María hija
de Pedro Serrano, pobre, seis reales.
María hija de
Miguel Serrano, doncella y pobre, beynte y quatro reales.
A Joan Sánches
hombre pobre, beinte y dos reales para vestirsse.
A Luissa Péres
biuda y pobre, ocho reales.
A Ana Martínez
muger pobre, ocho reales.
A Ysavel
Martínez biuda y pobre, ocho reales.
A su muger de
Joan Martínes de las Eras, muger pobre, ocho reales.
A las hijas de
Bartolomé Rubio, doncellas huérfanas y pobres, doce reales.
A Francisca
Rubia biuda y pobre, seis reales.
A Ana Ximénes
biuda pobre, seis reales.
A Cristóbal
Gutierrez hombre pobre, doce reales.
A Ana Serrana
biuda pobre, ocho reales.
A María
Gonçales biuda pobre, seis reales.
A María Péres
biuda pobre, doce reales.
A María
Fernándes mujer pobre, doce reales.
A Juliana de
Moya biuda y pobre, seis reales.
/340/
A Teresa de
Moya biuda pobre, seis reales.
A María
Serrana biuda pobre, seis reales.
A Catalina
Cana biuda pobre, doce reales.
A Catalina
Cana, su nieta, biuda y pobre, doce reales.
A María Sabuco
biuda y pobre, seis reales.
A Ana García
biuda y pobre, seis reales.
A Catalina
Péres biuda y pobre, seis reales.
A la Martínez
biuda pobre, seis reales.
A Mariana
Fernándes de Siles, doce reales.
A Catalina
Guerrera biuda pobre, seis reales.
A María Lópes
biuda pobre, seis reales.
A Lucía Muñoz
biuda pobre, seis reales.
Ana Martínes
muger pobre, ocho reales.
María Serrana
pobre y huérfana, doce reales.
Ana Gaytana
biuda y pobre, cinquenta reales.
A Miguel
Sánches hombre pobre, veynte y quatro reales.
A María
Gonçales biuda y pobre, ocho reales.
A Ana Gómez
doncella pobre, cinquenta reales.
A Francisco de
Torres hombre pobre, ocho reales.
A Ana Muñoz
muger pobre, ocho reales.
A Francisca
Serrana biuda de Joan de Bustos, muger pobre, doce reales.
A la biuda de
Granero, pobre, doce reales.
A María
Fernándes biuda y pobre, seis reales.
A María Lópes
Buena biuda y pobre, ocho reales.
A Catalina
Fernándes doncella pobre, seis reales.
A Joana
Sánches hija de Pedro Sánches Alonsso, doncella pobre, otros seis reales.
/341/
A Xorge
Martínes hombre pobre, ocho reales.
A Cristóbal de
Aranda hombre pobre ocho reales.
A Joan de
Aranda hombre pobre, ocho reales.
A Francisca
Rodrígues muger pobre, ocho reales.
Fernando
Martínes Alarcón el Biejo, quatro reales.
A Leandro
Mexía, quatro reales.
A Ana Marin
muger pobre, seis reales.
A Alonsso de
Abilés para que lo de a María Rodrígues sobrina suia, doncella pobre, beynte y
seis reales.
A Catalina
Sánches biuda y pobre, ocho reales.
A la Loçana
muger pobre, seis reales.
A María Rubia
biuda y pobre, ocho reales.
A María Leona
huérfana y pobre, seis reales.
A el hermano
Francisco hermitaño de nuestra señora de
Alvanches, pobre, ocho reales.
A Catalina
Martínez doncella huérfana y pobre, para aiuda a su cassa, dos cientos y seis
reales.
A Francisca de
Abilés muger pobre, beynte reales.
Y en la forma
dicha, el dicho Lucas Martínez, hiço el dicho repartimiento y dixo avello fecho
jurídicamente conforme se le manda por los señores de la Real Cassa de la
Contratación de la ciudad de Sebilla y a la voluntad del testador y que la
dicha limosna la a dado a las personas contenidas e este memorial que son las
más pobres que ay en esta villa, atendiendo a la pobreça y calidad de cada una
sin en- /342/ cargar su conciencia a lo que Dios le a dado a entender y lo
firmó =
Y yo el dicho
escrivano me hallé pressente a el dar la dicha limosna y el dicho Lucas
Martínez, dio en mi pressencia y de los testigos ynfraescriptos, a las presonas
contenidas en este memorial la cantidad de maravedís, que en cada una partida
se declara, que todas hacen mil y seiscientos reales, en reales de a ocho y de
a quatro y de a dos y algunas sencillas y las perssonas dichas las recibieron
en mi presencia, en la dicha moneda, testigos que fueron pressentes a todo,
Juan Bazquez de Bico, Francisco Serrano el Moço y Cristoval Gutierrez, vecinos
desta Villarrodrigo, de que doy fe. =
Lucas Martínez
Yañez. Ante mi, Joan Gonçales de los Herreros, escrivano. =
Yo Joan
Gonçales de los Herreros, escrivano por el rey nuestro señor, público y del
aiuntamiento de esta villa de Villarrodrigo, pressente fui a lo que dello e que
de mí se hace mención y en fe dello y que llebé de derechos deste traslado dos
reales y no más, la signé.
En testimonio
de verdad. Firmado: Joan Gonçales de los Herreros, escribano.
Nos los
escrivanos del Rey nuestro señor, vezinos desta Villa Rodrigo que abaxo
signamos y firmamos, cerificamos y hacemos fee a quien el pressente viere que
Juan Gonçales de los Herreros, escribano público y del ayuntamiento que fue
desta villa al tiempo que signó y firmó los autos y testimonios de arriba y
agora es y ha sido tal escrivano fiel y legal y de confianza /343/ y a las
scripturas y autos que ante él han passado y passan de da y ha dado siempre
entera fe y crédito como fechos y autorizados por tal escribano fiel y legal y
para que dello conste dimos la pressente en Villa Rodrigo a siete días del mes
de septiembre de mill y seiscientos y veinte y ocho años y lo signamos.
(7-09-1628).
En testimonio
de berdad Sebastián de Beçares.
En testimonio
de verdad Juan de Corral
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