1771.- Villarrodrigo. Cofradías
del Reino de Murcia. (Archivo Histórico Nacional, Consejos, 7094, Expediente 15, N.5. PARES,
Pag. 59-60).
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Nº 68
Razón
individual que da la Justicia de esta villa de Villarrodrigo en virtud de orden
despachada del Señor Superintendente General de la Provincia de la ciudad de
Murcia, Cabeza de esta Provincia por el Excelentísimo Señor Conde de Aranda,
Presidente de Castilla, para los efectos que esta villa tiene juntamente con
sus Periostes (Priostías), Mayordomos
y Cofradías, que en el año ocurrente tienen de gasto, assí unos, como otros,
son en la forma que se sigue:
Primeramente
esta villa tiene echo voto de dar una Charidad a San Sebastián (según costumbre inmemorial) de tres fanegas de
trigo, una arroba de queso y seis arrobas de vino, que regulado a juicio
prudente y estos vecinos pagan, se considera por los años calamitosos a
doscientos diez y ocho reales de vellón con advertencia, que la función de
Yglesia es de gratis.
Assimismo se
considera por costumbre inmemorial, que se dice tener echo voto esta villa a María Santísima de Albanchez, Patrona
de ella, de que el primero Domingo de Mayo se celebre su fiesta, el que costea
once Mayordomos, con quatro bacas que matan, veinte y quatro arrobas de
vino, quince fanegas de pan, Sermón y dulzaina, que por un quinquenio regulado
corresponde a cada año inclusas seis Mayordomas de Cera que cada una concurre
con quatro libras a dos mil setezientos y diez reales de vellón.
Assimismo es
una carga para dicha función de Nuestra Señora cinquenta y quatro reales de
vellón que estos se consideran y reparten a los Señores Capitulares con toda
distinción a razón de seis reales por cada missa del novenario que se celebra
anterior a la función.
De la misma
conformidad paga esta villa de sus propios según el reglamento despachado por
el Real Consejo de Castilla, para los votos de villa, que tiene echos, y novenario
de missas de la Natividad de Nuestro
Redemptor, y función de quarenta horas en que Su Magestad está manifiesto,
ciento noventa y quatro reales de vellón.
Assimismo ai
una Cofradía de la Veracruz con
hermita estramuros de esta villa, erigida con facultad Real antigua, y
aprobación del Ordinario, la qual consiste en pagar cada Hermano quatro quartos
en cada un año, que toda la limosna asciende a cien reales, poco más o menos,
con cuya limosna se pagan dos funciones de la Semana Santa de procesión y
sermón, y otra el día tres de mayo.
Assimismo está
fundada en esta villa la Orden tercera
con aprobación del Ordinario, que cada Hermano paga en cada una año, dos reales
y veinte y ocho maravedíes, que todo asciende, según el número de Hermanos a
cien reales que se convierten en la función del Descendimiento en el día de
Viernes Santo, y missas por los Hermanos difuntos.
Últimamente ay
una Bula para erigir una Cofradía de las
Benditas Ánimas, la qual está pasada por la Cruzada, Real Consejo de
Castilla, y aprobación del Ordinario.
Que es, lo que
esta villa, bajo de la orden comunicada lo que responde, con antelazión destos
gastos, lo que firman dichos señores, a lo que a ello se afirman y rubrifican.
Villarrodrigo
Informe de la
Intendencia de Murcia.
Esta villa
tiene 6 Cofradías o Hermandades que son:
- La Veracruz
con Real facultad.
- La Orden
tercera, y Ánimas con la del Ordinario.
- La de San
Sebastián.
- Nuestra
Señora de Alvanchez.
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y Natividad
del Redemptor, sin ella.
Y sobre la
regla general de que no se permitan Juntas, nombramiento, elección, turno o
sorteo de Mayordomos, demandas y limosnas para ellas, combites, refrescos,
caridades, rifas, aguinaldos, soldadescas y otros gastos o demostraciones
profanas.
Entiendo que
solo pueden permitirse las festividades de Nuestro Redemptor, y quarenta oras,
ciñendo todos sus gastos de Yglesia, a la dotación que tienen por el Conxejo de
Castilla en el Caudal de Propios, sin gravamen de vecino alguno, y que las
restantes se extingan enteramente por insoportables al Pueblo, y perniciosas a
las buenas costumbres, en los fines materiales y extragados con que equivocan y
confunden el culto Divino, suponiendo votos que no ay, ni puede permitirse para
semejantes excesos, que sobre la preocupación de un barbarismo, tienen de costo
a los vezinos 39.276 reales en cada un año, que exceden de la mitad de su
Encavezamiento para la Real Hazienda por ser esta de 69.145 reales.
Y quedando las
referidas 6 festividades, reducidas a una, para meyor combencimiento del
Servicio a Dios y utilidad al Pueblo se agrege original a este Ynforme la Carta
de Don Theodoro Castañón, Cura propio de dicha villa con fecha de 15 de
diziembre de 1.770.
Murcia 30 de
septiembre de 1771.
Firmado: Don
Antonio Carrillo Mendoza (¿)
Nota
Quedan
extinguidas las 6 Cofradías y Hermandades y corriente una sola festividad.
Dotación … ….
…. …. .. 9.096.-
Limosnas y
gastos … … 39.376.- reales.
Juntas
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