1.735.- Siles. Descripción de la
Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de
España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM.
Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).
Año 1735
Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y
pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis
Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio
de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.
AUTO (2-1-1735)
Auto para que se despache requisitoria a
las Jurisdicciones Seculares y eclesiásticas para que se haga la descripzión
general de miembros, frutos y rentas; Y la particular de Yglesias.
En
la villa de Segura de la (AHN008368) Sierra, a dos de
henero de mill setecientos treinta y zinco, el señor Lizenziado Don Francisco
Joseph de Párraga, abogado de los Reales Consejos, governador, Justicia
(Ordinaria) que diga mayor en ella y su partido por Su Magestad, haviendo visto
estos autos, reconocimiento del Libro Vezerro, que tiene esta Encomienda de sus
diezmos, frutos, juros, zensos, encasamientos y demás sus pertenencias y la
descripzión general hecha de todos ellos, así de los que permanezen, como de los
que hay perdidos por falta de estilo en su cobranza, dijo que para que en los
demás pueblos se execute /69/ en la misma forma y lo mismo la descripzión
particular de las Yglesias del destrito de esta Encomienda, como se ha
executado en esta; Debía mandar y mandó se libre la requisitoria prevenida en
auto de veinte y nueve de diziembre pasado ynmediato de setecientos y treinta y
quatro, a los señores Vicarios de Ynfantes y Villa Rodrigo para que se sirvan
mandar a los Curas de su jurisdizión asistan a la descripzión particular de
Yglesias y general de miembros, frutos y rentas que en cada una tenga, su
estado y existencia, y para las justicias ordinarias de las villas y lugares de
(AHN008369) esta diezmería, asistan a dichas descripciones y por ante
escrivano las hagan, y que dicha requisitoria y estos autos se entreguen al
Apoderado del Señor Administrador de Orden de esta Encomienda, para que a
continuazión de ella y arregladas a las por su merzed executadas en esta villa
las executen respecto que en el interin el Alarife nombrado para el
reconocimiento del estado de los encasamientos le podría executar y parezer a
declarar, y lo firmó = Lizenziado Párraga = Ante mi = Antonio Fernández Hebia.
Doy
fe como en cumplimiento de /70/ este auto y del de veinte y nueve de diziembre
del año pasado de setecientos y treinta y quatro se libró la requisitoria que
por ambos autos se manda en relazión de todo en un pliego del sello quatro en
esta villa de Segura a tres de henero de mill setecientos y treinta y zinco =
Hebia.
Requisitoria: Lizenziado Don
Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Governador
Justicia mayor de la villa de Segura de la Sierra y su partido, por Su
Magestad, Capitán a Guerra de esta Sargentía =
Hago
saver a los Señores Vicarios, Juezes Eclesiásticos (AHN008370) Ordinarios, Visitadores Generales por Autoridad
Apostólica y real de las villas y partidos de Ynfantes y Villarrodrigo, y
señores Alcaldes ordinarios de las villas y lugares de la diezmería de esta
Encomienda y de las demás en las quales tenga qualquier pertenencia, donde esta
mi carta requisitoria fuere presentada y de lo en ella contenido pedido entero
cumplimiento de justizia, como Don Diego Phelipe de Sayas, residente en esta
villa, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso de la
Orden de Santiago /71/ y Administrador de Orden de esta Encomienda por Su
Magestad (que Dios guarde) y por la menor hedad del Serenísimo Señor Ynfante de
las Españas Don Luis, Comendador de esta dicha Encomienda, en veinte y nueve de
diziembre pasado de mill setecientos y treinta y quatro ante mi, y en mi
audiencia presentó el real título original de tal Comendador librado a favor de
dicho serenísimo Señor Ynfante, y el poder que le está otorgado por dicho Señor
Administrador de Orden, y pidió se le devolviese el título original para que
obrase los efectos que hubiese lugar, y que en vista de todo se mandase por mí
la descripzión general (AHN008371) de los miembros, rentas, diezmos,
encasamientos y primicias de esta dicha Encomienda y la particular de esta
Parroquial, y de las demás de las villas y lugares de esta diezmería, y
comprensión, y lo demás que contiene dicho su pedimento, que visto por mí con
el real título y poder mandé se sacase copia de dicho real título, para con el
expresado poder ponerle por caveza, y que el original se entregase a dicho
Apoderado dejando recivo; y con efecto
en continuazión de lo pedido por dicho Apoderado, y lo prevenido en dicho Real
título execute en esta villa el reconozimiento del Libro Vezerro para /72/
venir en conocimiento de todos los miembros, rentas, diezmos, juros, zensos y
encasamientos que tiene esta Encomienda, así en esta villa como en las demás, y
lugares de este partido y diezmería, y a su continuazión la de la Parroquial y
consiguientemente la descripzión general de los frutos, rentas, diezmos,
pertenencias y encasamientos que tiene esta Encomienda, así corrientes como los
que no están en estilo de tiempo a esta parte (AHN008372) y requiera, y
de la mía les pido y suplico que siéndoles presentada por el dicho Don Diego
Phelipe de Sayas con el tanto de dicho real título, poder y demás autos en su
virtud ejecutados los mande ver y cumplir, y que en su execuzión y cumplimiento
se haga en cada villa y lugar, descripzión general de lo que en cada una toque
y pertenezca a esta Encomienda de diezmos, rentas, azas, deessas y
encasamientos y demás derechos con expresión los corrientes y con la misma los
que no lo están, y por qué causa razón arreglándose en todo al reconocimiento
de el Libro Vezerro que va en los autos /73/ y fecho todo se haga la
descripzión particular o imbentario del estado de las Yglesias y el de sus
fábricas y demás rentas censosde que se compone, y en qué estado y paraje se
halla de presente la fábrica de cada Parroquial mandando dichos señores
Vicarios a los Párrochos de su distrito asistan a ellas y los Mayordomos de
fábricas con los libros y quentas para que se tome formalmente la razón de los
ornamentos su estado y fábrica de dichas Parroquiales arreglándose en todo a
dicho real título; Y los autos y diligencias que en cada villa y lugar se
hicieren originales las mandaran entregar a dicho Apoderado (AHN008373) para
que traidos ante mí le prosigan hasta darle la posesión que tiene pedida de
dicha Encomienda, que en mandarlo así hazer y executar vuestras merzedes, y
cada uno insolidun en su jurisdizión y según ella administrarán justicia y yo
el tanto aré con las suyas siempre que se me intimen esta mediante, dada en la
villa de Segura de la Sierra a tres de henero año de mill setecientos y treinta
y zinco = Por mandado de su merzed = que diga = Lizenziado Don Francisco Joseph
de Párraga = Por mandado de su merzed = Antonio Fernández Hebia.
SILES (5-1-1735)
AHN008384
Presentación: En la villa de
Siles en cinco días del mes de
henero de mill setecientos treinta y zinco, de requerimiento del señor Don
Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vicente de Quadros Cavallero,
Profeso del Orden de Santiago y Administrador de Orden de la Encomienda de este
partido, yo el escrivano hize notorio el despacho exorto que está por caveza con los traslados de la
Real Probisión y poder que zita al señor Francisco Marín Peláez, Alcalde
Ordinario por Su Magestad de esta dicha villa, y Joseph Henares /85/ Sandobal,
Regidor de ella, mandaron se guarde, cumpla y execute la descripción que se
manda y para ello se dé recado cortesano a Don Bartholomé Blázquez Dávila, Cura
propio de esta Parrochial, y con asistencia del dicho señor Don Diego Phelipe y
de Blas Ventura Henares, uno de los Mayordomos de la fábrica de esta dicha
Yglesia, se pase a hazer dicha descripzión, y la firmaron. = Francisco Marín
Peláez = Joseph de Henares Sandobal = Ante mí = Juan Antonio Fernández
Zorrilla.
En
execuzión y cumplimiento de lo que por el auto antezedente se manda del recado (AHN008385) cortesano, que por él se previene a Don Bartholomé
Blázquez Dávila, Cura propio de esta dicha villa y Parroquial, y entendido de
él, dijo está prompto a la asistenzia de la referida descripzión, y lo firmó, y
para que conste lo pongo por diligencia = Don Bartholomé Blázquez Dávila =
Zorrilla.
Descripzión: En dicha villa
de Siles, dicho día, mes y año (5-1-1735), el señor Francisco Marín Peláez,
Alcalde Ordinario en ella por Su Magestad, Joseph Henares Sandobal, Regidor de
ella, con asistenzia de Don Bartholomé Blázquez Dávila, Cura de dicha
Parroquial, el señor Don Diego Phelipe de Sayas y de mí el escrivano, se pasó a
hazer, y hizo la descripzión que se manda por el auto ante- /86/ zedente de la
forma siguiente:
Castillo: Lo primero una
fortaleza y castillo confinando con la muralla de esta dicha villa, deteriorado
que tiene por suyo la Encomienda de la dicha villa de Segura, de tiempo
inmemorial a esta parte.
Terzia de pan: Así mismo
tiene en esta dicha villa una Casa, que llaman la Terzia, con sus quartos altos
y bajos, que lindan con dicho Castillo y fortaleza, y por otra parte con casas
de Blas Ventura Henares, vezino de esta dicha villa.
Así
mismo tiene otra Casa Terzia para el vino, con un jaraíz para pisar la uba,
siete tenajas con lañas, que cojerán hasta doscientas y treinta arrobas y
(AHN008386) otra tenaja quebrada, que alinda con
la referida Casa Terzia y referido Castillo fortaleza.
Ornos: Así mismo un
Orno de pan cozer que alinda con casas de Luis de Beas Navarro y la Plazeta,
con dos tablones por tornos.
Otro
Orno de pan cozer, que dizen de la Plaza, linde con el Callejón que sale al
Carrascal y con vancal de Juan Garrido Rubio, con otros dos tablones por torno.
Otro
Orno de pan cozer, que llaman del Zerrillo, linde con casas de Juan García
Peralta y Juan Sánchez Vargas y calle del Zerrillo, con dos tablones /87/ que
sirven de tornos.
Ytem
tiene la poya de los tres referidos Ornos, que están en la poblazión de esta
villa, y se pagan de cada veinte panes que en cada uno se cueze, uno de poya.
Así
mismo tiene dicha Encomienda en el término y jurisdizión de esta villa, un
Bancal de hasta media fanega de sembradura, que está entre la Muralla de ella
devajo del zitado Castillo y fortaleza.
Así
miso otro bancal en el sitio que llaman el Portillejo, término de esta dicha
villa, linde tierras de Don Juan de Ortega, Juan Navarro Morzillo y
(AHN008387) dicho Castillo, de caver otra media
fanega de sembradura.
Ay
en la Casa Terzia referida de pan, una media fanega herrada y un medio zelemín
de pino para medir.
Tocan
y pertenezen a dicha Encomienda todos los diezmos y primizias de trigo, zebada,
zenteno y escaña de lso vecinos de esta dicha villa, y tienen obligazión de
traerlos los que los pagan de su cuenta a dicha Terzia.
Diezmos menores: Así mismo
tiene en esta dicha villa los diezmos de zera, miel, emjambres, lana, queso,
pollas, ylazes, legumbres, frutas, ortalizas, mijo, panizo, azeituna, huba, cal
y teja, que los cosecheros son obli- /88/ gados a traerlos a estas Tercias.
Seda: Así mismo
tiene esta dicha villa, el diezmo de la seda, que lo pagan los vecinos
cosecheros en capillo, y se yla de cuenta de la Encomienda, y lo regular es
juntarse en esta dicha villa algunos de los años la seda de las demás de esta
Encomienda para beneficiarla.
Ganados: También tiene
en esta villa dicha Encomienda todos los diezmos de bezerros, ganado de zerda,
muletos, potros, pollinos, de ganado lanar y cabrío.
Diezmos perdidos: Tenía dicha
Encomienda en esta dicha villa, el diezmo de las soldadas de los mozos y
aportillados, y portazgo y el rediezmo del pan de las tierras arrendadas (AHN008388) a granos y el derecho que llamavan el presente, yantar;
Y el diezmo de la madera labrada, que hera de sillas, palas, sillones y tablas,
de sierra de agua, y otros jéneros de madera serrada en ella, y el diezmo de
las artesas y pez, los que se dize que de tiempo ynmemorial a esta parte no se
han cobrado, aunque no se save por que motivo.
Y
en la forma expresada se feneció esta discrepzión por no tener notizia, que en
esta dicha villa tenga esta Encomienda otros vienes algunos, si no es los de la
Yglesia Parrochial de ella, y lo firmó su merzed dicho señor Alcalde, Regidor,
Cura, Apoderado y yo el escrivano = Francisco Ma- /89/ rín Peláez = Don
Bartholomé Blázquez Dávila = Joseph de Henares Sandobal = Don Diego Phelipe de
Sayas = Juan Antonio Fernández Zorrilla.
Descripzión de ornamentos: En la villa de
Siles, dicho día, mes y año (5-1-1735), su merzed dicho señor Alcalde, asistido
de dicho señor Regidor, Don Bartholomé Blázquez Dávila, Cura Parrochial, he
dicho señor Apoderado, Blas Ventura Henares como uno de los Mayordomos de la
fábrica de esta dicha Yglesia, y yo el escrivano se pasó a ella, y estando en
ella se hizo la descripzión siguiente:
Primeramente
una Yglesia de una nabe con zinco capillas, que son de diferentes particulares
y cofradías, que así lo dijo (AHN008389) dicho
Cura, con coro alto, su órgano, un escaño presbiteral y otros dos escaños de
respaldar, fazistol grande, y un retablo en el altar mayor.
Y
una sacristía en dicha Yglesia con dos cajones grandes de madera para los
ornamentos.
Plata: Una cruz de
plata mediana sin pie.
Una
efigie de Nuestra Señora de la Concepción de plata sobre dorada, y peana y
corona de lo mismo, que tendrá zerca de una vara de alta con un sol que sirve
de Custodia, puesto sobre dicha ymajen también es de plata y sobre dorado.
Quatro
cálizes con sus patenas de plata y tres cucharitas de lo mismo, dos dorados /
90/ y los otros dos sin dorar.
Un
ynzensario de plata mediano.
Una
naveta de plata mediana, con su cucharita de metal.
Dos
vinajeras y un platillo para ellas de plata.
Dos
pares de vinajeras con dos platillos de plata sobre dorada.
Una
lámpara de plata, más que mediana con una bandera en la cruz de lo mismo.
Una
campanilla de plata.
Tres
chrismeras de plata de buen tamaño.
Un
cruzifijo mediano en la sachristía y un espejo pequeño.
Un
canzel de madera pequeño en ella.
Encarnado: Un terno de
felpa encarnado con dalmáticas, capa pluvial, estolas y (AHN008390) manípulos que está viejo y roto.
Dos
casullas de damasco encarnado rotas, que no pueden servir.
Una
casulla con estola y manípulo de raso encarnado buena.
Un
frontal de damasco encarnado a más de medio servir.
Blanco: Una casulla de
damasco blanco con estola y manípulo rota.
Otra
casulla de damasco blanco buena buena.
Un
terno de damasco blanco, con dalmáticas, estolas y manípulos, con zenefas
encarnadas, muy viejo y roto.
Una
manga de cruz de damasco vieja.
Dos
bolsas de damasco blanco vie- /91/ jas.
Verde: Dos casullas.
Dos
estolas y dos manípulos de tafetán verde rotas.
Un
frontal de tafetán verde viejo.
Negro: Una casulla de
damasco negro muy rota.
Un
terno de damasco negro con dalmáticas, estolas y manípulos y capa pluvial y las
zenefas encarnadas que están a medio servir.
Una
manga de damasco negro a más de medio servir, un frontal de tafetán negro
viejo.
Morado: Una casulla,
estola y manípulo de damasco morado, a más de medio servir.
Un
terno de damasco morado (AHN008391) con estolas,
manípulos y capa pluvial a más de medio servir.
Una
manga de tafetán morado vieja.
Un
frontal de damasco morado a medo servir.
Una
bolsa de corporales de damasco morado.
Más blanco: Dos casullas,
estolas y manípulos de damasco blanco.
Una
capa de la misma tela.
Dos
dalmáticas con sus aderentes.
Un
frontal para el altar mayor.
Un
paño para el púlpito.
Dos
bolsas de corporales.
Dos
paños de cálizes de tafetán doble todo nuevo.
Más negro: Dos casullas,
estolas y manípulos de /92/ damasco negro.
Una
capa de coro.
Dos
dalmáticas.
Un
frontal para el altar mayor.
Un
paño para el púlpito.
Dos
bolsas de corporales de lo mismo y dos paños de cálizes de tafetán doble todo
nuevo.
Verde: Una casulla,
estola y manípulo de damasco verde.
Y
un frontal para el altar mayor, y un paño para el cáliz de tafetán doble todo
nuevo.
Dos
casullas de damasco encarnado con sus manípulos y estolas.
Una
capa de coro.
Dos
bolsas de corporales de lo (AHN008392) mismo y dos paños
de cáliz de tafetán doble encarnado nuevo.
Una
casulla de damasco morado con su estola y manípulo.
Lienzo: Tres albas de
Coruña fina con sus encajes, tres amitos de lo mismo.
Tres
albas de morles con encajes.
Tre
amitos de lo mismo.
Y
tres pares de corporales de cambrayón todo nuevo.
Zinco
albas de lino casero a medio servir.
Tres
albas de lo mismo remendadas.
Dos
albas de ruan con encajes a medio servir.
Seis
pares de corporales buenos de lienzo delgado.
Quatro
paños que sirven de cornialtares viejos. /93/
Doze
purificadores buenos de lienzo de lino y ruan.
Una
sobrepelliz de lienzo delgado.
Un
facistol de madera.
Libros: Seis libros de
pergamino para el coro.
Quatro
misales todos viejos.
Un
manual viejo; dos misales de media cámara con refístros y un manual todos nuevos.
Un
atril de madera para el altar mayor.
Unos
hierros para hazer ostias.
Un
formón para hazer formas.
Una
caja de palo para poner las ostias.
Dos
zetros y un escaño de pino.
Quatro
amitos de ruan con (AHN008393) encajes.
Otros
quatro amitos de lo mismo a más de medio servir sin encajes.
Tres
campanas medianas en la torre de dicha Yglesia.
Una
campana pequeña para hazer señal.
Una
campanilla para el altar mayor.
Una
rueda de diez campanillas en el coro.
Un
caldero pequeño que sirve de zetre.
Un
zetre de alzofar con su vonvilla.
Seis
candeleros de azofar de a media vara de alto cada uno, y dicho señor Cura
declaró haver en el sagrario.
Un
copón de plata sobredorado y una cajita pequeña de plata sobredorada, para /94/
llevar el Veático a los enfermos.
Otro
copón del mismo tamaño de plata.
Otro
copón de plata pequeño.
Una
alfombra para el altar mayor.
Dos
pilas para el agua vendita de piedra.
Una
pila baptismal de piedra.
Una
cruz de metal para el altar mayor.
Seis
ramos para el altar mayor.
Seis
zíngulos de cordón de seda.
Quatro
confesionarios, dos nuevos y dos a medio servir de pino.
Un
escaño presbiteral en el altar mayor.
Quatro
vandas dos moradas y dos negras.
Caudal de la Yglesia: Y haviendo
exivido dicho Blas Ventura de Henares, Mayordomo de la fábrica de esta dicha
Yglesia, el Libro de cuentas a ella pertenecientes, se reco- (AHN008394) noze tener siete escripturas de zensos a favor de esta
dicha fábrica contra diferentes vecinos de esta villa que sus réditos
anualmente ymportan según pareze setenta y dos reales y siete maravedís de vellón.
Un
vancal en el término y jurisdizión de esta villa en el sitio que dizen Barranco
Ondo, de diez y ocho fanegas de sembradura linde con tierras de Miguel García
Peralta y Juan Bázquez, vecino de esta dicha villa.
Otro
vancal en el sitio que llaman Royo de las Canales, término de ella de zinco
zelemines de sembradura /95/ con algunas moreras y morales, linde con el
Zerrillejo Calleja, y bancal del veneficio curado.
Otro
vancal en el Exido de esta villa.
Y
reconocido dicho Libro de Cuentas por las últimas que se tomaron del Caudal de
dicha Yglesia por el señor Lizenziado Don Narziso Ruiz, Vicario de la villa de
Segura de la Sierra en tres días del mes de septiembre de mill setecientos y
treinta y quatro a Don Antonio García Sandobal, Presbítero, y al dicho Blas
Bentura de Henares, Mayordomo de la fábrica de esta Parrochial, y en el cargo
que se les hizo consta los emolumentos de ella, zensos, derechos, de yngreso,
granos, (AHN008395) de Casa escusado,
limosnas, y fueron en ellas alcanzados según pareze de dichas cuentas y su
guarismo en tres mill ochocientos zinquenta y nueve Reales y treinta y dos
maravedís de vellón. Y dicho Cura declaró no tener esta Yglesia más emolumentos
que los que de dichas cuentas consta, y que de ellos y su Casa escusado se hacen
los gastos de esta dicha Yglesia, que son salarios de Sachristán y sochantre,
zera, azeite, vino, jabón y lavandera y por no haver otra cosa perteneziente a
dicha Encomienda, lo firmó su merzed con los demás que a ella asistieron.
Y
así mismo tiene esta Yglesia por suyos propios dos /96/ morales en el sitio que
dizen del Malpaso, y bancal que pose Don Miguel Antonio de Peralta, Presbítero
y Theniente de Cura de la Parrochial de esta dicha villa en el término y
jurisdizión de ella.= Francisco Marín Peláez = Don Bartholomé Blázquez Dávila =
Joseph de Henares Sandoval = Don Diego Phelipe de Sayas = Blas Bentura Henares
= Juan Antonio Fernández Zorrilla = Derechos de escrpto y diligenzias quinze
reales de vellón, pagados por el Apoderado = Zorrilla.
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