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jueves, 28 de julio de 2016

1.940.- Memoria Histórica. Juan José Fernández López. Reclusión 20 años.




1940-06-5.-Memoria Histórica. Juan José Fernández López. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.758 Doc. 1-16 )

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.758
PROCESADO: Juan José Fernández López
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 29 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión

/16/ Sentencia

SENTENCIA

En la Plaza de Villacarrillo a cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.758, por rebelión militar, contra JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el Procesado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, de setenta y cuatro años, jornalero, natural y vecino de Villacarrillo (por Villarrodrigo); antiguo y significado izquierdista, desempeñó el cargo de Vocal en la U.G.T., fue interventor del Frente Popular en las elecciones del treinta y seis, y coadyuvó a contrarrestar el Alzamiento patriótico que secundaron los elementos de orden de su pueblo. El día veintiséis de Abril del treinta y siete presenció una discusión suscitada entre Ramón Campos y el Alcalde rojo, que mató al primero, sacando un arma corta el procesado y no disparando por habérselo impedido otro. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos ejecutados.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de Febrero del pasado año.

Visto el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, a la pena de veinte años de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, con las agravantes apreciadas y y las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y el pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.


COMENTARIO: Juan José Fernández López, hijo de Antonio y Visitación, de 74 años de edad, natural y vecino de Villarrodrigo, viudo, con domicilio en calle Mesón. Fue Guarda del Ayuntamiento y se conocía con el alias de “El Tarugo”(por la Guardia Civil).
En otros documentos aparece como de 72 años de edad y con domicilio en la calle Sima Roja.
Era tío del alcalde Valentín Fernández Navío y era hermano de Fermín Fernández López.


       

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