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martes, 14 de junio de 2016

1.940.- Memoria Histórica. Daniel Ojeda Tirado. Juez Municipal. Sobreseimiento.




1940-05-7.-Memoria Histórica. Daniel Ojeda Tirado. Sobreseimiento. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.799 Docs. 1-23-26-27 )

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.799
PROCESADO: Daniel Ojeda Tirado
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día:
Por el delito de Rebelión

/23/ Escrito de Camilo Amaro García

El que suscribe, Camilo Amaro García, Licenciado en farmacia, de 42 años de edad y con ejercicio en Huelma (Jaén). Detenido el día 19 de Julio de 1936 en Huelma, conducido después, en los trenes de la muerte, desde Jaén a Alcalá de Henares (11 de Agosto de 1936), después a la prisión de Porlier en Madrid, después a un destacamento de trabajadores en Nuevo Baztán (Madrid), donde fue dado de baja por padecer una lexión cardiaca adquirida, bajo juramento de decir verdad declara:

Que conoció al exJuez de Villarrodrigo (Jaén), D. Daniel Ojeda Tirado, con motivo de haber venido de Madrid refugiado a dicha población, por ser peligrosísimo para su vida el regresar a su domicilio.

Que ha observado durante los 15 meses últimos de la dominación roja una conducta intachable por parte del Sr. Ojeda Tirado tanto con el que suscribe como con otros elementos que se encontraban en parecidas condiciones hasta el punto, que constándole que el exponente era un destacado elemento de la persecución de que eran objeto las personas de orden de su pueblo, según pudo ver en el Boletín Oficial de la provincia de 12 de Septiembre de 1938, en una requisitoria, por la que se encargaba a las autoridades provinciales la busca y captura del que habla, por haber sido acusado ante el Tribunal Popular de Jaén de CONSPIRACIÓN A LA REVELIÓN, le aconsejó que no se presentase e hizo desaparecer el número del Boletín, para que no pudiese caer en otras manos delatoras.

También ha visto muchas veces comentar el Sr. Ojeda con júbilo los triunfos de las armas nacionales.

Por todo lo que y a petición del interesado para que lo haga constar donde le convenga le firmo la presente visada por la Comandancia de este puesto de Guardia Civil y F.E.T. y de las J.O.N.S. de este pueblo.

Huelma a 31 de Enero de 1940.
Firmado: C.Amaro


Camilo Amaro García

/26/ Escrito de Ángel Sabador García

Membrete: Prensa Española. A.B.C. Blanco y Negro.
Madrid, 15 de Diciembre de 1939. Año de la Victoria.

Sres. Francisco Ojeda, Antonio Arias, Guillermo Marín, Daniel Ojeda.

Mis queridos amigos: Cada vez que me llegan noticias de ustedes se me angustia el corazón y mi conciencia de hombre honrado se encabrita furiosa contra los malvados que quieren ¡infames! deshonrar un Movimiento que ha costado muchísimos miles de vidas, torrentes inagotables de sangre, por hacer una España mejor, más pura y más justa. Y quisiera tener en mis manos el poder de Júpiter mitológico para pulverizar en el acto a los culpables: esos caciques, que el Cielo confunda, que andan sueltos por muchos pueblos mártires de nuestra España torturada.

El triunfo de Franco, la Revolución de la Falange, la bizarría y la gloria de nuestro ejército, no pueden ir uncidas a la zaga de la carreta pueblerina de cualquier cazurro, cacique de aldea, falsificador, ladrón y usurero. ¡Eso nó!. Si alguien ha creído tal cosa, está equivocado. Puede darse el caso –ustedes son un ejemplo doliente de ello- de que momentáneamente y valiéndose de diabólicos recursos aparezcan triunfantes esos hombres que siempre fueron el descrédito de España, pero no se olvide que por encima de ellos hay hombres pobros y buenos, rectos y justos, que dirán la última palabra. Cada uno tendrá su merecido, no lo duden.

Por eso, por la fe en la justicia de Franco y la esperanza en la de Dios, ustedes deben mantener tenso el espíritu ante esa prisión a que se les ha sometido. Ni encogimientos, ni cobardías. La conciencia es la que manda y esa … ¡yo estoy seguro de que no la tiene manchada!. Quien como yo ha convivido junto a ustedes las inquietas horas de la guerra, poniendo cada día y cada hora una angustia, una alegría, una plegaria, un temor, un anhelo, siempre en servicio y devoción de la Causa de Franco, no puede dudarlo un momento. Los que nos hemos abrazado llorando cuando nos llegaban noticias de los triunfos de nuestro glorioso Ejército Nacional y sentíamos junto al nuestro el latir jubiloso del corazón amigo ¿Cómo no ha de indignarse ante la maquinación indigna?.

Los que afirmen que ustedes son hombres de izquierdas o simpatizantes de ellos, son dignos de la horca. Porque los falsarios que destrozan una familia, y otra y otra, por el simple placer de depositar su baba rencorosa en los lugares donde más daño pueden hacer, no merecen otro castigo.

Que Dios ilumine a los juzgadores, y a esos jueces castrenses de puño de hierro y corazón de niño que están poniendo tan alto el pabellón de la Justicia en España, y que tras la libre absolución de ustedes, la emprendan contra los acusadores; porque la salud de España exige que se la limpie de gente de su jaez. ¡Arriba España!, amigos míos.

Un abrazo muy fuerte.

Ángel Sabador. Rubricado
Firmado: Ángel Sabador
Blasco de Garay, 8.-1º.-dª.
Madrid





/27/ Auto de sobreseimiento


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En Orcera a siete de Mayo de mil novecientos cuarenta.

RESULTANDO: Que el presente Procedimiento Sumarísimo de Urgencia se inició en virtud de Orden de Proceder número 42.799, del Sr. Capitán Jefe de los Servicios de Justicia en la Zona 4ª de la Auditoria de Guerra Córdoba-Jaén, contra el inculpado DANIEL OJEDA TIRADO, denunciado como autor moral o inductor de la muerte de Don Pedro Polidura Ortega que fue ejecutado en Jaén en cumplimiento de la sentencia dictada por el llamado Tribunal Popular.

RESULTANDO: Que de las diligencias practicadas y de los informes emitidos por la Comandancia de la Guardia Civil y de la extinguida Policía Militar, se desprende los buenos antecedentes y conducta del inculpado, como asimismo su ideología política afín a los Partidos que integraron el Glorioso Movimiento Nacional, con la que fue consecuente durante el periodo de la dominación roja, si bien continuó durante todo él, desempeñando el cargo de Juez Municipal que ostentaba desde 1934.

RESULTANDO: Que durante todo el periodo de la contienda Nacional vivió el encartado en Villarrodrigo, atento tan solo a las funciones propias del cargo de Juez Municipal, sin participación directa e indirecta en la política de la villa, a la que siempre mostró su aversión, viviendo por el contrario en perfecta compenetración y contacto con otros elementos de derechas convecinos y con personas que para escapar a la furia roja buscaron abrigo y refugio en Villarrodrigo.

RESULTANDO: Que en las declaraciones de los testigos y más concretamente en la de los componentes del Frente Popular de la villa, se acredita la imposibilidad de que el inculpado influyera en el ánimo de los mismos, cuando emitieron los informes o comparecieron como testigos de cargo del Sr. Polidura, guiados del propósito criminal de conseguir el fallo del Tribunal Popular de Jaén que condenó a aquel a la pena capital, cumplida algún tiempo más tarde.

CONSIDERANDO: Que de los hechos relatados se infiere que tanto el Autógrafo que el Sr. Polidura escribió en la Cárcel Provincial de Jaén en los últimos días de su vida como los informes de la Jefatura de F.E.T. y de las J.O.N.S. y Alcaldía de la villa, están animados, (ya lo expresa el Comandante Militar de Villarrodrigo en su informe) de una pasión política que les lleva, de buena fe sin duda, a acusar al inculpado de los hechos revolucionarios ocurridos en Villarrodrigo y del crimen perpetrado en la persona del citado Sr.

CONSIDERANDO: Que los hechos relatados no son constitutivos de figura delictiva, prevista y penada en el Código de Justicia Militar, Bando declarativo del Estado de Guerra, y demás Leyes penales, si bien pudieran estarlo en la Ley de Responsabilidades Políticas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 y 537 del citado Código Castrense, y vistos además de los artículos citados los Decretos 55 y 191, S.S. por ante mí el Secretario dijo: Propóngase el Sobreseimiento provisional de la presente causa seguida contra el inculpado DANIEL OJEDA TIRADO, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a éste a tenor de lo dispuesto en la vigente Ley de Responsabilidades Políticas; elévense las actuaciones a la Superioridad para la resolución que estime en justicia, notificación del interesado y archivo de la Causa en su caso.

Así lo mandó y firma S.S. Don Miguel Blesa Moreno, Juez Militar número 3º de esta plaza y su partido, e Instructor de la presente Causa, de que yo el Secretario que refrenda, doy fe.

COMENTARIO: Daniel Ojeda Tirado, en 1.940 tenía 63 años de edad, de estado casado, de profesión labrador, natural y vecino de Villarrodrigo. Desempeñó el cargo de Juez Municipal desde 1934 hasta 1939.



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