1623-Agosto.-
Manila. Testamento del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de
Indias, Casa de la
Contratación , 368,N.7,R.13. PARES Pag. 8 a 16).
1) TESTAMENTO
(Manila. 1-Agosto-1.623)
Testamento
/8/
Caveza
En el nombre
de Dios todo poderoso criador de cielos y tierra amén. Sepan quantos esta carta
vieren como yo el Alférez Gerónimo Yáñez, residente en esta ciudad de Manila de
las Filipinas del poniente y de partida para la Nueva España, natural de Villa
Rodrigo en el balle de Sigura de la Sierra, en los reynos de Castilla, hijo
legítimo de Juan Yáñez y de Juana Sánchez, mis padres difuntos que en santa
gloria ayan, estando como estoy sano de enfermedad y en mi acuerdo y
entendimiento como nuestro señor fue servido de dármelo, creyendo como firme y
berdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo y
espiritusanto, tres personas y un solo dios berdadero y en todo lo que tiene,
cree y confiesa nuestra santa madre yglesia romana, debaxo de cuya fee y
creencia protestora bibía y moría tomando como tomo por mi yntersestora y
abogada a la serenísima Birguen María, madre de dios, señora y abogada nuestra,
para que ynterseda con su presioso hijo, me perdone mis pecados quando de este
mundo /9/ baya, otorgo mi testamento en la manera siguiente:
1)
Lucas
Martínez y Catalina Martínez, hermanos del dicho difunto, a cada uno 2.000
pesos.
Yten mando a
mi hermano Lucas Martínez Yáñez y a Catalina Martínez Yáñez, mi hermana que
residen en la dicha billa de Billa Rodrigo, a cada uno de ellos, dos mill pesos
y si por bentura alguno de ellos fuere muerto o ambos obieren muerto, mando que
la dicha cantidad u la de aquel que ubiere fallecido se ponga a renta sobre
buenas y seguras posesiones y se funde una capellanía en la yglesia de la
llamada San Bartolomé para que la sirba el pariente más sercano mío que ubiere
prefiriendo el mayor al menor y a falta de ellos el que el patrón nombrare y
con la renta de ella se digan las misas que alcansaren cada año, a raçón de a
ocho reales la limosna de cada una y las dichas misas se digan por mi ánima, de
mis padres, hermanos, parientes y demás difuntos y a título de ella se puedan
hordenar y nombro por patrón al pariente mío más sercano para que siempre le
baya subsediendo el que quedare y a falta de pariente mío nombro por patrón de
la dicha capellanía a los alcaldes que se eligieren en la dicha billa cada año
para que tengan cuydado en hazer decir las dichas misas y redimiéndose el
principal se buelba a yn /10/poner de manera que siempre dures para siempre
jamás sobre lo qual otorguen los dichos patrones la escritura de fundasión que
combenga con las fuerzas, condisiones y declarasiones necesarias y que combiene
y quiero y es mi boluntad no sea ympretado por curia romana ni en otra forma y
lo contrario desto no balga ni tenga efeto y los dichos quatro mill pessos se
les envíen luego a los dichos mis hermanos sin aguardar a que benga poder suyo,
porque con esta calidad se los mando y bayan en libranza sin correr riesgo
ninguno, dándolos a personas abonadas para el dicho efeto.
2)
Manda de
1.000 ducados para casar cinco guerfanas, hijas de los hijos e hijas de Elvira
Martínez.
Yten mando
mill ducados de Castilla para que se casen con ellos cinco guerfanas hijas de
los hijos o hijas de Elbira Martínez, mujer que fue de Mendo de Vico para que
se les den rasa por cantidad y asimismo entre en ellas las hijas de una tía mía
llamada Catalina Rubia, mujer que fue de Cristóbal Rodríguez y si alguna o
algunas fueren fallecidas, se repartan entre las hijas de una sobrina mía, doña
Catalina Martínez, mujer de Gonçalo Patiño Castellanos, natural de Billanueva
de los Ynfantes, tanto a una como a otra y se ymbíen luego sin riesgo por la
orden contenida en la cláusula antes desta que con esta calidad les hago esta
manda.
/11/
Entra con ninguna cláusula.
Mando se
envíen ducientos pessos de a ocho reales al dicho mi pueblo para que se
repartan de limosna entre los más pobres dél, lo qual se haga por mano de los
dichos mis hermanos y a falta de ellos por un sobrino mio llamado Francisco
Fernández Buenache, vezino de Billanueba de los Ynfantes.
3)
Entra con la
siguiente cláusula.
Yten mando que
siendo los dichos mis hermanos muertos o alguno de ellos, se tomen de mis
bienes tres mill pesos y se pongan a renta sobre buenas posesiones y se funde
una capellanía en el combento del señor San Nicolás de Tolentino de esta ciudad
y con la renta de ella se digan por los padres del dicho combento, las misas
que alcansaren cada un año, a raçón de tres tomines la limosna de cada una por
mi ánima, de mis padres y de mis difuntos con cargo de que me digan una misa
cantada el día de San Gerónimo y otra el día de los difuntos, contándose la
limosna a como se tasare por el probinçial de la dicha horden, descontándose de
las resadas y dexo por patrón de ella para que bea si se disen las dichas misas
a el hordinario de esta ciudad y sobre ello se haga la fundasión y escritura
que combenga.
Yten mando que
siendo los dichos mis hermanos bibos para goçar /12/ de los quatro mill pesos
que les mando, dos mill a cada uno, se tomen tres mill pesos de mis bienes y se
embíen a la billa de Billa Rodrigo, que son los que mando en la cláusula de
arriba, para que se ynpongan a censo y se funde una capellanía por el horden y
forma contenida en la cláusula de la dicha manda que hago a mis hermanos y si
fuesen muertos alguno de ellos se cumpla lo dispuesto en la dicha cláusula
solamente y entonses tendrá efeto el fundarse la capellanía de tres mill pesos
de la cláusula antes desta en el dicho combento de San Nicolas porque siendo
bibos allá se an de embiar y no se an de ymponer nada en el dicho combento de
los Recoletos y con esta claridad lo mando y siendo muerto alguno de ellos se
fundará en el dicho pueblo capellanía de dos mill pesos y en esta ciudad la de
tres mill como se declara en la dicha cláusula antes dicha.
4)
Hermita de
nuestra señora de Alvanches
Yten mando a
una hermita de Nuestra Señora de Albanches en la dicha billa de Billa Rodrigo
cinquenta ducados de Castilla.
5)
Yglesia de
San Bartolomé
Yten mando a
la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha billa cien ducados para
ornamentos y otras cosas del culto divino que les paresciere.
/13/
6)
Yten mando a los hijos o hijas de Tereza Rubia
en la billa de Gánave, a cada uno, cien pesos.
7)
A los hijos
de Hernando Yáñez
Y asimismo
mando a los hijos de un hermano mío llamado Hernando Yáñez o hijas, trescientos
ducados de Castilla para que se repartan entre todos y a falta de ellos en sus
hermanos.
8)
Y si acaso
ubiere algunos nietos o hijos de otro tío mío llamado Gonçalo de Avilés en mi
lugar les mando ducientos ducados de Castilla que se repartan entre todos.
Albaceas
Y para cumplir
y pagar este mi testamento y lo en él contenido dexo y nombro por mis albaceas
testamentarios para en esta ciudad de Manila al probedor y diputados de la
Santa Misericordia de ella y para en la ciudad de México de Nueva España a
Bernardino de Angulo y al bicario que es o fuere de la casa que los padres de
Santo Domingo tienen en México para ospedar los religiosos que pasan a estas
yslas y a Cristóbal de Bonilla Bastida “yn solidum” para que entren en mis
bienes y los ynbentarien, bendan y rematen en almoneda o fuera de ella y
cumplan y paguen este mi testamento y cobren mis deudas y todo lo en él
contenido que para ello /14/ les prorrogo uno dos y más años y todo el tiempo
necesario hasta tener cumplido efeto sin que ninguna justiçia eclesiástica ni
seglar se lo ympida.
9)
Francisco
Hernández Bonache
Yten mando al
dicho mi sobrino Francisco Bonache en Billanueba de los Ynfantes donde es
vecino, quinientos pesos de a ocho reales por ayuda a casar sus hijos y reboco
otros qualesquier testamentos, mandas y cobdiçilos para que no balgan, salbo
este en que se cumple mi última boluntad ynscriptis y firmé en Manila, primero
de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años.
Yten es mi
boluntad que todas las mandas que hago en este mi testamento en la villa de
Billa Rodrigo y otras partes de los reynos de Castilla se envíen luego las
cantidades de ellas sin aguardar poderes de los susodichos ni de ninguno de ellos
por su quenta y riesgo porque bayan con brebedad y gocen cada uno lo que les
mando y con esta calidad les hago las dichas mandas y baya en la mejor forma
que pareciere a mis albaceas “fecho at supra” y firmé, Gerónimo Yáñez.
Otorgamiento
En la ciudad
de Manila, en dos días del mes de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres
años, ante mi el escrivano /15/ testigos el Alférez Gerónimo Yáñez que doy fee,
conosco y está de partida para Nueba España, exsivió este papel, cosido,
serrado y sellado como del pareze en el qual dixo está escrito y ordenado su
testamento y última boluntad en cinco foxas y firmado de su nombre, dexa su
entierro, albacea y heredero y quiere no se abralla ni publique hasta que
nuestro señor sea servido de llebarle de esta presente bida y reboca otros
testamentos, mandas y cobdicilios que antes de este aya hecho y poderes que aya
dado para que no balgan salbo lo que en este se contiene que se guarde y cumpla
como su última y final boluntad y al parezer está en su juicio y lo firmó
siendo testigos el capitán Sebastián Pérez de Acuña y Diego Bernal y el alférez
Juan Moreno Criado, Diego Gallegos, Manuel Pereyra y Gabriel Álvarez y Agustín
Martín vezinos y estantes en Manila, firmáronlo los que supieron y por los que
no unos por otros y de este tenor dexó otro testamento en poder de la Santa
Misericordia de esta ciudad y este lleba consigo. Gerónimo Yáñez, /16/
Sebastián Pérez de Acuña, Diego Gallegos, Gabriel Álvarez por Agustín Martín,
Diego Gallegos por Diego Bernal, Juan Moreno Criado, Manuel Pereyra e yo
escribano público del número de esta ciudad de Manila, presente fui e fise mi
signo atal en testimonio de berdad, Andrés Martín del Arroyo, escribano
público.
Los escribanos
que aquí firmamos y signamos damos fee como Andrés Martín del Arroyo de quien
pareze ba firmado y signado este testamento serrado, es escribano público del
número de esta ciudad y tenido por fiel y legal y de confianza y a sus
escrituras y autos se les da y aclaro entera fee y crédito en juicio y fuera de él. Fecho en
Manila en tres de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años. Diego
Dávalos Bergara, escribano de su majestad. Alonso Gómez escribano real. Juan de
Billamarin escribano público.
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