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martes, 29 de septiembre de 2015

1.623.- Testamento del Alférez Jerónimo Yáñez




 1623-Agosto.- Manila. Testamento del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES Pag. 8 a 16).

1) TESTAMENTO (Manila. 1-Agosto-1.623)

Testamento
/8/
Caveza

En el nombre de Dios todo poderoso criador de cielos y tierra amén. Sepan quantos esta carta vieren como yo el Alférez Gerónimo Yáñez, residente en esta ciudad de Manila de las Filipinas del poniente y de partida para la Nueva España, natural de Villa Rodrigo en el balle de Sigura de la Sierra, en los reynos de Castilla, hijo legítimo de Juan Yáñez y de Juana Sánchez, mis padres difuntos que en santa gloria ayan, estando como estoy sano de enfermedad y en mi acuerdo y entendimiento como nuestro señor fue servido de dármelo, creyendo como firme y berdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo y espiritusanto, tres personas y un solo dios berdadero y en todo lo que tiene, cree y confiesa nuestra santa madre yglesia romana, debaxo de cuya fee y creencia protestora bibía y moría tomando como tomo por mi yntersestora y abogada a la serenísima Birguen María, madre de dios, señora y abogada nuestra, para que ynterseda con su presioso hijo, me perdone mis pecados quando de este mundo /9/ baya, otorgo mi testamento en la manera siguiente:

1)      Lucas Martínez y Catalina Martínez, hermanos del dicho difunto, a cada uno 2.000 pesos.

Yten mando a mi hermano Lucas Martínez Yáñez y a Catalina Martínez Yáñez, mi hermana que residen en la dicha billa de Billa Rodrigo, a cada uno de ellos, dos mill pesos y si por bentura alguno de ellos fuere muerto o ambos obieren muerto, mando que la dicha cantidad u la de aquel que ubiere fallecido se ponga a renta sobre buenas y seguras posesiones y se funde una capellanía en la yglesia de la llamada San Bartolomé para que la sirba el pariente más sercano mío que ubiere prefiriendo el mayor al menor y a falta de ellos el que el patrón nombrare y con la renta de ella se digan las misas que alcansaren cada año, a raçón de a ocho reales la limosna de cada una y las dichas misas se digan por mi ánima, de mis padres, hermanos, parientes y demás difuntos y a título de ella se puedan hordenar y nombro por patrón al pariente mío más sercano para que siempre le baya subsediendo el que quedare y a falta de pariente mío nombro por patrón de la dicha capellanía a los alcaldes que se eligieren en la dicha billa cada año para que tengan cuydado en hazer decir las dichas misas y redimiéndose el principal se buelba a yn /10/poner de manera que siempre dures para siempre jamás sobre lo qual otorguen los dichos patrones la escritura de fundasión que combenga con las fuerzas, condisiones y declarasiones necesarias y que combiene y quiero y es mi boluntad no sea ympretado por curia romana ni en otra forma y lo contrario desto no balga ni tenga efeto y los dichos quatro mill pessos se les envíen luego a los dichos mis hermanos sin aguardar a que benga poder suyo, porque con esta calidad se los mando y bayan en libranza sin correr riesgo ninguno, dándolos a personas abonadas para el dicho efeto.

2)      Manda de 1.000 ducados para casar cinco guerfanas, hijas de los hijos e hijas de Elvira Martínez.

Yten mando mill ducados de Castilla para que se casen con ellos cinco guerfanas hijas de los hijos o hijas de Elbira Martínez, mujer que fue de Mendo de Vico para que se les den rasa por cantidad y asimismo entre en ellas las hijas de una tía mía llamada Catalina Rubia, mujer que fue de Cristóbal Rodríguez y si alguna o algunas fueren fallecidas, se repartan entre las hijas de una sobrina mía, doña Catalina Martínez, mujer de Gonçalo Patiño Castellanos, natural de Billanueva de los Ynfantes, tanto a una como a otra y se ymbíen luego sin riesgo por la orden contenida en la cláusula antes desta que con esta calidad les hago esta manda.
/11/
Entra con ninguna cláusula.

Mando se envíen ducientos pessos de a ocho reales al dicho mi pueblo para que se repartan de limosna entre los más pobres dél, lo qual se haga por mano de los dichos mis hermanos y a falta de ellos por un sobrino mio llamado Francisco Fernández Buenache, vezino de Billanueba de los Ynfantes.

3)      Entra con la siguiente cláusula.

Yten mando que siendo los dichos mis hermanos muertos o alguno de ellos, se tomen de mis bienes tres mill pesos y se pongan a renta sobre buenas posesiones y se funde una capellanía en el combento del señor San Nicolás de Tolentino de esta ciudad y con la renta de ella se digan por los padres del dicho combento, las misas que alcansaren cada un año, a raçón de tres tomines la limosna de cada una por mi ánima, de mis padres y de mis difuntos con cargo de que me digan una misa cantada el día de San Gerónimo y otra el día de los difuntos, contándose la limosna a como se tasare por el probinçial de la dicha horden, descontándose de las resadas y dexo por patrón de ella para que bea si se disen las dichas misas a el hordinario de esta ciudad y sobre ello se haga la fundasión y escritura que combenga.

Yten mando que siendo los dichos mis hermanos bibos para goçar /12/ de los quatro mill pesos que les mando, dos mill a cada uno, se tomen tres mill pesos de mis bienes y se embíen a la billa de Billa Rodrigo, que son los que mando en la cláusula de arriba, para que se ynpongan a censo y se funde una capellanía por el horden y forma contenida en la cláusula de la dicha manda que hago a mis hermanos y si fuesen muertos alguno de ellos se cumpla lo dispuesto en la dicha cláusula solamente y entonses tendrá efeto el fundarse la capellanía de tres mill pesos de la cláusula antes desta en el dicho combento de San Nicolas porque siendo bibos allá se an de embiar y no se an de ymponer nada en el dicho combento de los Recoletos y con esta claridad lo mando y siendo muerto alguno de ellos se fundará en el dicho pueblo capellanía de dos mill pesos y en esta ciudad la de tres mill como se declara en la dicha cláusula antes dicha.

4)      Hermita de nuestra señora de Alvanches

Yten mando a una hermita de Nuestra Señora de Albanches en la dicha billa de Billa Rodrigo cinquenta ducados de Castilla.

5)      Yglesia de San Bartolomé

Yten mando a la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha billa cien ducados para ornamentos y otras cosas del culto divino que les paresciere.
/13/

6)
 Yten mando a los hijos o hijas de Tereza Rubia en la billa de Gánave, a cada uno, cien pesos.

7)      A los hijos de Hernando Yáñez

Y asimismo mando a los hijos de un hermano mío llamado Hernando Yáñez o hijas, trescientos ducados de Castilla para que se repartan entre todos y a falta de ellos en sus hermanos.

8)       
Y si acaso ubiere algunos nietos o hijos de otro tío mío llamado Gonçalo de Avilés en mi lugar les mando ducientos ducados de Castilla que se repartan entre todos.

Albaceas

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido dexo y nombro por mis albaceas testamentarios para en esta ciudad de Manila al probedor y diputados de la Santa Misericordia de ella y para en la ciudad de México de Nueva España a Bernardino de Angulo y al bicario que es o fuere de la casa que los padres de Santo Domingo tienen en México para ospedar los religiosos que pasan a estas yslas y a Cristóbal de Bonilla Bastida “yn solidum” para que entren en mis bienes y los ynbentarien, bendan y rematen en almoneda o fuera de ella y cumplan y paguen este mi testamento y cobren mis deudas y todo lo en él contenido que para ello /14/ les prorrogo uno dos y más años y todo el tiempo necesario hasta tener cumplido efeto sin que ninguna justiçia eclesiástica ni seglar se lo ympida.

9)      Francisco Hernández Bonache

Yten mando al dicho mi sobrino Francisco Bonache en Billanueba de los Ynfantes donde es vecino, quinientos pesos de a ocho reales por ayuda a casar sus hijos y reboco otros qualesquier testamentos, mandas y cobdiçilos para que no balgan, salbo este en que se cumple mi última boluntad ynscriptis y firmé en Manila, primero de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años.

Yten es mi boluntad que todas las mandas que hago en este mi testamento en la villa de Billa Rodrigo y otras partes de los reynos de Castilla se envíen luego las cantidades de ellas sin aguardar poderes de los susodichos ni de ninguno de ellos por su quenta y riesgo porque bayan con brebedad y gocen cada uno lo que les mando y con esta calidad les hago las dichas mandas y baya en la mejor forma que pareciere a mis albaceas “fecho at supra” y firmé, Gerónimo Yáñez.

Otorgamiento

En la ciudad de Manila, en dos días del mes de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años, ante mi el escrivano /15/ testigos el Alférez Gerónimo Yáñez que doy fee, conosco y está de partida para Nueba España, exsivió este papel, cosido, serrado y sellado como del pareze en el qual dixo está escrito y ordenado su testamento y última boluntad en cinco foxas y firmado de su nombre, dexa su entierro, albacea y heredero y quiere no se abralla ni publique hasta que nuestro señor sea servido de llebarle de esta presente bida y reboca otros testamentos, mandas y cobdicilios que antes de este aya hecho y poderes que aya dado para que no balgan salbo lo que en este se contiene que se guarde y cumpla como su última y final boluntad y al parezer está en su juicio y lo firmó siendo testigos el capitán Sebastián Pérez de Acuña y Diego Bernal y el alférez Juan Moreno Criado, Diego Gallegos, Manuel Pereyra y Gabriel Álvarez y Agustín Martín vezinos y estantes en Manila, firmáronlo los que supieron y por los que no unos por otros y de este tenor dexó otro testamento en poder de la Santa Misericordia de esta ciudad y este lleba consigo. Gerónimo Yáñez, /16/ Sebastián Pérez de Acuña, Diego Gallegos, Gabriel Álvarez por Agustín Martín, Diego Gallegos por Diego Bernal, Juan Moreno Criado, Manuel Pereyra e yo escribano público del número de esta ciudad de Manila, presente fui e fise mi signo atal en testimonio de berdad, Andrés Martín del Arroyo, escribano público.


Los escribanos que aquí firmamos y signamos damos fee como Andrés Martín del Arroyo de quien pareze ba firmado y signado este testamento serrado, es escribano público del número de esta ciudad y tenido por fiel y legal y de confianza y a sus escrituras y autos se les da y aclaro entera fee  y crédito en juicio y fuera de él. Fecho en Manila en tres de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años. Diego Dávalos Bergara, escribano de su majestad. Alonso Gómez escribano real. Juan de Billamarin escribano público.



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