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miércoles, 29 de julio de 2020

1.628.- Entablación de la Capellanía del Alférez Jerónimo Yánez.





 1628.- Villarrodrigo. Entablación de la Capellanía del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 360-185 a 362-186).

40)  ENTABLACIÓN DE LA CAPELLANÍA DEL ALFÉREZ GERÓNIMO YÁÑEZ (Villarrodrigo 12-08-1628)

/360-185/

En Villa Rodrigo a doce días del mes de agosto de mil y seiscientos y veinte y ocho años, (12-08-1628) ante el señor Licenciado Domingo de Lezcano, del ávito de Santiago, Vicario General deste partido, “nullius diozesis” immediato a la santa sede apostólica y fuera de los límites de todo obispado, la presento el contenido:

Lucas Martínez Yañez, vecino desta villa, digo que el Alférez Gierónimo Yáñez, mi hermano que murió en las Yndias, por su testamento último de que ante vuestra merced hago demostración, fundó una Capellanía en la yglesia Parroquiel desta villa, adbocación de San Bartolomé, de la qual me nombró por primero patrón, mandándome remitir dos mil pesos de ocho reales para ymponellos en renta para la dicha Capellanía, los quales yo reciví y tengo ympuestos en un juro al quitar que esta carta de privilegio de su magestad sobre las alcabalas del Campo de Montiel y porque pido y suplico a vuestra merced que aviendo lo susodicho por notorio, mande poner la dicha Capellanía en la tabla de las memorias perpetuas de la dicha yglesia y que se me dé por testimonio y justicia que pido. Lucas Martínez Yáñez.



El señor Vicario, vista esta petición y el Privilegio Real del juro presentado de treinta y un mil y quinientos maravedíes de renta /361-185v/ en cada un año, despachado en Madrid a veinte y nueve días del mes de março deste presente año y visto ansímismo el testamento del Alférez Gierónimo Yánez, mando que la Capellanía que por él fundó se ponga en la tabla de las memorias perpetuas de la dicha yglesia desta villa y se saque un traslado del dicho testamento y fundación y se ponga en el archivo de la la dicha yglesia y por la vista de dicho privilegio del juro declaro estar fundada la dicha Capellanía y el dicho Lucas Martínez Yáñez aver cumplido con su obligación y mando que todo esto fecho se le de por testimonio y lo firmó el Licenciado Lezcano Gurruchantigui. Juan de Corrals, Notario.

E yo Juan de Corrals, notario por autoridad apostólica, público de esta Audiencia Eclesiástica, doi fee que la dicha Capellanía queda escripta en la tabla de las memorias perpetuas de la yglesia desta villa y un traslado autoriçado del testamento del Alférez Gierónimo Yáñez en el archivo de la dicha yglesia y lo firmé. Juan de Corrals, Notario.

Yo Juan del Corrals, escribano del Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica, público de la Audiencia Eclesiástica desta villa y vezino della, fui presente a lo que arriba de mi se hace mención, de que doy fee y lo signé.
En testimonio de verdad, Firmado: Juan de Corrals

Yo Sebastián de Bezares, escribano por el Rey nuestro /336-186/ señor, público y del Cabildo de esta villa, escribano en propiedad y vecino della, doy fee y berdadero testimonio a los que el presente vieren, como Juan de Corral, de quien ba signado el testimonio de este traporte, çertifico y doy fee que es tal notario de la audiencia eclesiástica desta Villa Rodrigo, fiel y legal y de confiança y que a los avtos que ante él an pasado y pasanle les da entera fee y crédito y para que conste lo signé y firmé en Villa Rodrigo a nuebe días del mes de setiembre de mill y seysçientos y beynte y ocho años (9-09-1628).
En testimonio de berdad,
Firmado: Sebastián de Beçares, escribano.



martes, 21 de julio de 2020

1.940.- Memoria Histórica. Toribio Navío Vera. Reclusión 20 años.





1940-06-5.-Memoria Histórica. Toribio Navío Vera. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.782 Doc. 1-26-27-47 ).

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE ORCERA
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 16.648
PROCESADO: Toribio Navío Vera
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 29 de marzo, 1940
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de



/26/ Sentencia

SENTENCIA

En la plaza de Villacarrillo a cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.782, por rebelión militar, contra TORIBIO NAVIO VERA; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el procesado TORIBIO NAVIO VERA, de cuarenta y dos años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; de buenos antecedentes y regular conducta, se opuso al levantamiento de las personas de orden de la localidad, detuvo al vecino Alvaro Fernández, formando parte de un grupo que le condujo maltratándole a la cárcel del pueblo. Intervino en el asalto a la Iglesia y requisó el domicilio de Doña Amparo Fernández, viuda del Señor Polidura, que fue víctima de los rojos. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos realizados.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.

Vistos el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

/27/
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado TORIBIO NAVIO VERA, a la pena de veinte años de reclusión temporal, como el responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, con las agravantes apreciadas y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.



/47/
PRISIÓN CENTRAL DE VALDENOCEDA

Tengo el honor de comunicar a V.S. que con oficio de 29 de mayo último, Juez Señor Torregrosa, nº 6911, negociado 3º, A, B, C., se ha recibido en esta Central liquidación de condena rectificada referente al que fue interno de este Establecimiento, fallecido el 24 de julio de 1941, TORIBIO NAVÍO VERA, en procedimiento 42782.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Valdenoceda 3 Junio 1942.

JUEZ DEL JUZGADO MILITAR DE EJECUTORIAS DE JAEN.


DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-0463-16.648
Fecha(s)
5/9/1939–15/4/1943
Encausado
Navío Vera, Toribio
Año de nacimiento
1897
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo
Profesión
Obrero
Afiliación
U.G.T.
Causa
Rebelión militar





jueves, 25 de junio de 2020

1.480.- Visita a Génave de la Orden de Santiago.





1480-9-22 -Visita a los Partidos de la Mancha, Ribera del Tajo, Campo de Montiel y Sierra de Segura. Visita a Génave. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1064 C pág. 224-226).

Vesitaçión de Xenabe

 
/224/
En veynte e dos de setyembre del dicho año de ochenta años, los dichos vesytadores fueron a Xenabe que es lugar de la Encomyenda de Sygura e fasieron juntar los alcaldes e onmes buenos del dicho lugar e mostraronles los poderes que llevavan del maestre nuestro señor, los quales los obedecyeron con reverencia devyda e juraron el complimiento dellos que estavan prestos de los complir como en ellos se contyene.

Luego los dichos vesytadores hizieron pregonar al pregonero del dicho lugar que sy avia alguna persona que obiese reçibido algunos agravios del comendador de Sygura o de alcaydes o de otra persona alguna, que paresçiese ante ellos, les daryan e harían complymiento de justiçia.

Luego los dichos vesytadores fueron a ver e vesytar la torre del dicho lugar, la qual torre tenía un cortijo, el qual es de hasta quatro tapias en alto, de piedra e argamasa e gruesas puertas e lo más dél está caydo, los dichos vesytadores vieron el libro de la vesytación pasada por el qual hallaron que los vesytadores pasados en presençia de Miguel Sánchez, de Lope Garçía e de Ruy Peres, vesinos de dicho lugar, mandaron al dicho Conçejo, por quanto el reparo de aquello a ellos pertenesçia por ser ruinoza e que desde el día de su vesytación hasta dos años largos siguientes lo reparasen e hisyesen al dicho cortijo, lo que está por hacer dél, de piedra e lodo e cal según está lo otro, de quatro tapias en alto e andamio e pretil e almenamiento, so pena de dies mill maravedíes, e agora los dichos vesytadores hallaron que ello non avían fecho, avian caidos los aparejos, para prestamente lo haser e reparar, mandaron al dicho Conçejo e regidores de dicho lugar, que hasta el día de San Juan prósimo lo tengan reparado so pena de veynte /225/ mill maravedíes, el tercio para la cámara del maestre nuestro señor e el otro tercio para el comendador de Segura e el otro tercio para el reparo de la dicha iglesia, del dicho lugar e mandaron al dicho comendador de Segura en absencia y en presencia de Rodrigo de Comillas, alcayde de la dicha torre, que executase las dichas penas en las personas e bisto (¿) del dicho Concejo de Xenabe, sy no hiciese los dichos reparos como dicho es, testigo el dicho alcayde e el bachiller don Luis (¿) de Burgos.

Está dentro en el dicho cortijo, una torre de cal y canto y hallaron por alcayde en ella, al dicho Rodrigo de Comillas, que la tenia por mandamiento de Segura, tyene esta torre el muro muy ancho hasta las quatro tapias de ençima la puerta de la dicha torre e todo lo de baxo de la dicha puerta de la dicha torre e todo lo debaxo de la dicha puerta está caydo (¿) e la puerta tyene su puerta buena e cerradura e entrando a ella por una puerta levadisa que va del tapiar (¿) de cal y canto a la dicha torre e debaxo desta primera está un pozo que diseron que era de agua manantial, el qual está çiargo  (¿) agora, ésta dicha torre tiene dos bóvedas, una encima de otra, que tienen todo lo hueco de la dicha torre e van las escaleras de piedra de una bóveda a otra hasta lo alto de la dicha torre, ençima de lo alto de la dicha torre, está un tejado hecho a dos aguas de madera e teja que toma lo hueco desta dicha torre.

Mandaron los dichos vesytadores al dicho concejo que el dicho pozo que está argo caido oy hasta en dos años proximo lo monden e alimpien so pena de dos mill maravedíes, los quales dichos maravedíes sean repartydos por la forma susodicha.



Luego los dichos vesytadores fueron a ver e vesytar la yglesia de dicho lugar, que se dise Nuestra Señora Santa María, yglesia parroquial de ella, es cura della Lorenço de Badajos, es desta Horden, no le hallaron en él, dieron mandamiento contra el dicho Lorenço de Badajos que paresca ante ellos hasta seys días primeros con los tytulos que tiene de la presentaçión del dicho benefiçio e que sy no paresçyere que lo han por reprendo (¿) del dicho curadgo e benefiçio.

Asymismo mandaron en el dicho mandamiento que por quanto el dicho cura no está resydiendo en el dicho lugar e los veçinos del se quexan que la yglesia es mal servyda, que sy no vyniere a resydir en el dicho lugar, que de San Miguel de setiembre oy adelante próximo que viene, el concejo pueda tomar capellán que ellos quisieren e que non anoden (¿) con rentas algunas al dicho Lorenço de Badajos, salvo que de sus rentas sea pagado el cura o capellán que tomaren e que lo hagan asy sobre el mismo (mandamiento nuestro) sean hasta  la navidad próximaçion que su señoría en ello pueda.

Está la dicha yglesia firme e muy bien reparada, la qual hizo la buena gente de limosnas que para ello dieron e dan.

/226/
Tiene el cura el pie de altar por lo que se ofrece de la puerta adentro e premycias de pan e de queso e un huerto alinde de Miguel Sánchez, no tiene árboles e unas tierras en La Parrilla que pueden valer seys fanegas de sembradura, alinde con Miguel Sánchez de Moya vecino de Villa Rodrigo.

Tiene dos vyñas en que puede aver treszientos e çinquenta vides poco más o menos, las que les dexó Alfonso Fernandes Gallego, con condiçión que digan la vigilia (¿) a ocho de setyembre o agase de setyembre de cada un año. Mandaron los dichos visytadores que todo lo que dexó el dicho Alfonso Fernándes Gallego, sy no cumpliere el dicho cura la dicha condición, al dicho conçejo que vendan las dichas vyñas e árboles que asy dexó e de los maravedíes que valieren reparen e se gasten en la obra de la dicha yglesia.

Tiene la dicha yglesia un mysal mysto bueno, un domynycal de canto e lectura razonable, un santoral de lectura e canto del coro (¿) viejo, unas santistorias e un manual para dar sacramentos, un sacramental de valderas, un quaderno en que está la fiesta del cuerpo de Nuestro Señor e algunas prosas e el oficio de la Semana Santa, un salterio viejo e otro más nuevo (¿), un domynycal de cantoría, dos brevyarios e un reyginar nuevo, un brevyario nuevo bueno que vale cinco mill maravedíes, un oficiario viejo.

Tiene la dicha yglesia una capa de raso carmesí con su cenefa de oro e seda buena, un vestimento de aseyruni (¿) negro con su cenefa de seda a colores recavado (¿)   complido. Otro vestimento de zarzahan viejo con su aparejo. Otro con çenefa e recabado para contyno (¿), Dos pares de manteles para los altares con sus frontales de lienço pyntados de ymágenes.

Un cruz de plata blanca esmaltada en el que ay tres marcos. Un calis de plata con su patena, puede valer dos marcos. Una crus de plata pequeña que puede pesar hasta medio marco de plata pura más o menos.

Los dichos visytadores fueron a ver el horno de dicho lugar que es de la dicha Encomyenda de Segura, el qual hallaron que era pequeña casa para el pueblo, mandaron al dicho comendador de Segura en virtud de obediencia que hasta navidad prosima mande alargar dos tapias en largo la dicha casa e dos pasos en ancho, e que sy ansy no hiziere, mandaron al dicho Concejo que tome de las rentas de la dicha encomyenda lo que avia en el dicho lugar e la reparen, e sy no lo asy pudieren hacer les mandaron al dicho concejo e hasta el dicho día de la navidad no se reparere que puedan cozer donde quisyeren syn pagar poya ny pena alguna e lo qual quedó al dicho concejo mandamiento de los dichos visytadores.



viernes, 12 de junio de 2020

1.735.- Hornos y Santiago de la Espada. Estado de las propiedades de la Encomienda evaluadas por el alarife.





1.735.- Estado de las propiedades de la Encomienda en Hornos y Santiago de la Espada. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

(AHN008480)
/180/

Declaración de Bartolomé Gallego, Alarife

En la villa de Segura de la Sierra a diez y siete de henero de mill setecientos y treinta y cinco años, ante el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Gobernador, Justicia Mayor en ella y su partido por (AHN008481) Su Magestad, pareció Bartolomé Gallego, Maestro Alarife, vecino de esta villa de quien su merzed recibió juramento, y le hizo por Dios y una cruz en forma según derecho, y bajo del declaró, que en cumplimiento del auto de veinte y nueve de diciembre del pasado año de setecientos treinta y quatro, en que por su merzed se le nombró por Maestro Alarife, para el reconocimiento de todos los miembros y cass de esta Encomienda, que se le notificó, aceptó y juró, en el referido día, pasó a reconozer todas las /181/ Casas Terzias, Ornos, Castillos, cortijos y casas de esta dicha Encomienda, y que las ha hallado en el estado y forma siguiente:



(AHN008518)

VILLA DE ORNOS

Castillo: Y que desde dicho lugar pasó a la villa de Ornos, en donde reconozió el Castillo y fortaleza, que esta (AHN008519) Encomienda tiene en dicha villa, el qual está totalmente arruynado e inavitable de tiempo inmemorial a esta parte.

Casa Terzia: Y que también reconoció la Casa Terzia que esta Encomienda tiene en dicha villa de Ornos, y halló ser nezesario retejar los tejados y hechar zinquenta tejas, que de compra y manos valen veinte reales. (20.-).

Orno: Y que reconoció la Casa Orno de dicha villa, propia de esta Encomienda, y que en él halló ser nezesario acoplar las puertas y componerlas, reformar el enlosado del Orno, retejar los tejados, que con quatro fanegas de yeso, vale de toda costa diez y ocho reales. (18.-9.



VILLA DE SANTIAGO

Casa Terzia: Y que desde allí pasó a la villa de Santiago, y reconoció la Casa Tercia que en ella tiene esta Encomienda, y que no halló ser preciso hazer en dicha Tercia reparo alguno por estar toda ella nueva y bien reparada.

Las dos Casas azesorias a la prinzipal: Y que de vuelta reconozió en esta villa, las dos Casas azesorias a la prinzipal de esta Encomienda, y en la que está lindando con casa de Juan Pisa y corral que llaman del (AHN008520) Conzejo, no halló reparo alguno que hazer, pero en la que cae sobre dicha Casa principal es menester aderezar la puerta de la calle, y echarle llave y revocarla por la calle, que tendrá de materiales y manifactura de costa veinte y dos reales, y que la dicha casa y la principal se nezesitan retejar y echarles doszientas tejas, y cojer cavallones y zerdones y compra de materiales, agua y manifactura tiene de costa zien reales, que con los veinte y dos de arriva importan ziento y veinte y dos. (122.-).


Y en esta forma se fenezió esta declaración que el dicho Bartolomé Gallego declaró haver hecho bien y fielmente según es obligado, y que el todo de los reparos precisos de los miembros y encasamientos de la Encomienda, que registró arreglado a la minuta que se le ha dado por el presente escrivano que se compone de veinte y ocho partidas pareze importan diez y siete mill treinta y un reales de vellón, y que las tasaziones hechas en cada miembro van arregladas a la costa que pueden tener y según los parajes donde se han de (AHN008521) hazer las obras. Y que por las dichas tasaciones no faltarán Maestros que executen las obras y reparos, y que caso que no le hubiera, el declarante las executará por la referida cantidad de diez y siete mill treinta y un reales a que en caso nezesario se obligó a ello en toda forma, por estar como está arreglada a lo justo, y que en dicho reconocimiento se gastaron quinze días incluso los tres que se ocupó en esta declaración. Y que todo lo que lleva dicho es la verdad bajo del juramento que tiene fecho, declaró ser de hedad de sesenta y quatro años, poco más o menos, y lo firmó con su merzed.

Y asimismo dijo que las quiebras de dichas obras provenido y provienen de dos años a esta parte fecho utsupra.

Lizenciado Don Francisco Joseph de Párraga.
Bartholomé Gallego.
Ante mi, Antonio Fernández Hebia.