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sábado, 12 de septiembre de 2015

1.625.- Avales y fianzas para la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya




1625-V-24.- Avales y fianzas de la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).



14) AVALES Y FIANZAS PARA RECIBIR LA HERENCIA (24-V-1625)

/130/

Testigo: Francisco Martínez de Yeste.

En la dicha villa y día, mes y año, dichos los dichos Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez, regidores de esta villa y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de ella adbocación de San Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, para la dicha ynformación presentaron por testigo a Francisco Martínez de Yeste, vecino de esta villa, del qual los dichos Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches, alcaldes ordinarios de ella por el rey nuestro señor, recibieron juramento en forma debida de derecho y ofreció de decir verdad después de lo aber hecho y preguntado al tenor de la dicha petición dixo que conoce a los dichos Juan Bazquez de Bico y Francisco de Abilés y sabe que son hombres principales entre los demás de esta villa y abonandose dos mill ducados y más porque el dicho Juan Bazquez tiene una bacada de cien bacas y más y los dos cada uno su cortijo muy bueno con sus cassas y en esta villa, así el dicho Francisco de Abilés como Juan Bazquez, sus cassas principales, sus biñas y muchas guertas, quiñones y ortales, sus pares en labor y muy bien omenaje y servicio de sus cassas como tal gente principal honrada de suerte que muy bien y siguramente son abonados en los dichos dos mill ducados salbos y siguros y aún en mucho más como se colige de su dicho y en esta cantidad /131/ de dos mill ducados, este testigo siendo necessario los abonos que con su perssona y bienes los abonará y que se cumplirá todo quanto queda ordenado por el testamento de el dicho Martín Sánchez de Moya y dicha requisitoria y esto dixo y sabe de bajo su juramento que fecho tiene y declaró ser de edad de cinquenta y dos años poco más o menos, no firmó que dijo que no sabe, firmáronlo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, ante mi, Sebastián de Beçares.

Testigo: Francisco Pérez

En la dicha villa de Villarrodrigo, oy día e mes y año dichos, ante los dichos alcaldes, los dichos Juan Díaz, Juan de Bes, Urban Sánchez regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia y Luis Pérez mayordomo de las ánimas, para la dicha ynformación presentaron por testigo a Francisco Pérez, vecino de esta villa, a el qual los dichos alcaldes recivieron juramento en forma de derecho y lo hiço y ofreció de decir verdad y preguntado al tenor de la dicha petición, dixo que sabe los dichos Francisco de Abilés y Juan Bázquez tienen sus cassas principales en esta villa y assí mismo cada uno un cortijo con sus cassas en el campo y sus pares de labor y son buenos labradores, tiene mises y buenas biñas y guertas en la ribera de esta villa con mucha arboleda de gran consideración y muy buen lustre y aparato de su cassa con mucho adorno porque son hombres /132/ principales y del gobierno de la república y el dicho Juan Bazquez en particular tiene una bacada que tendrá cien cabeças y más y así balerá muy bien su hacienda de los dos mill ducados y más y este testigo los abona en la dicha cantidad de dos mill ducados y sus personas y dichos bienes con los suyos y en perssona y asigura demás de esto se cumplirá todo lo que Martín Sánchez de Moya ordena y manda por su testamento y en conformidad de esto la requisitoria de los señores presidente y jueces de la Real Audiencia de la Contratación de Sibilla y este dixo sabe es la verdad para el juramento que fecho tiene y que es de edad de sessenta años y lo firmó y sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, Francisco Pérez, ante mi Sebastián de Beçares.

Testigo: Juan Martínez Bueno

En la dicha villa, oy día, mes y año dichos, los dichos Juan Díaz Pobeda, Urban Sánchez, Juan de Bes regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglasia parroquial de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas, ante los dichos alcaldes presentaron por testigo a Juan Martínez Bueno, vecino de esta villa, del qual se recibió /133/ juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió decir verdad y siendo preguntado, dixo que sabe y muy bien como los dichos Francisco de Abilés y Juan Bázquez de Bico son dos personas de las buenas, onradas y birtuossas de esta villa, principales y grandes y que tienen lo que son menester para esta tierra porque tiene cada uno su cortijo y cassa muy buenas en el campo y sus muy buenos pares en labor y criados que los sirben y muchas guertas y arboledas y moraledas y otros muchos árboles de mucho esquilmo, de dotadas muy bien atabiadas sus cassas y adornadas de muy buenos bestidos y arreos, que suelen tener hombres semejantes honrados y principales conforme a lo qual muy bien siguramente tienen dos mill ducados, antes más que menos, salbos, siguros y de paz y bendibles que los darán por ellos, de presente a este testigo abonar los dichos Juan Bázquez y Francisco de Abilés y sus perssonas y bienes y con su persona y bienes se obliga que los dichos cumplirán como tienen hecha la fiança /134/ y la voluntad de Martín Sánchez de Moya será efectuada y lo que por su requisitoria mandan los señores presidente y jueces de la contratación de Sibilla o como diçe el don su perssona y bienes lo pagarán y esto dixoque es la verdad y lo que sabe para el juramento que fecho tiene y que es de edad de quarenta años poco más omenos y no firmó que dixo no saber, firmaronlo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, ante mi Sebastián de Beçares.

En la dicha villa, y día, mes y años dichos, Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglessia y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, ante los dichos alcalde dixeron que an dado su probança de abono de las fianças con testigos fidedignos y mayores de toda ecepción y abonados y que abonan los dichos fiadores y sus bienes, pidieron y suplicaron a los dichos alcaldes aprueben y abonen así las fianças como los testigos y los dichos Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez, Alonso /135/ Muñoz y Luis Pérez con sus personas y bienes abonaron a los dichos Juan Bázquez y Francisco de Abilés en los dichos dos mill ducados y en todo lo demás sigún y como están obligados como fiadores dichos Abilés y Bázquez  y asimismo abonan a los tres testigos que tienen presentados que son abonadores de los dichos fiadores en cantidad de quatro mill ducados porque los tienen en muy buenos bienes como son cassas, viñas, vacas, ganados y bienes muebles y serbicio en sus cassas que lo balen, pidieron y suplicaron a los dichos alcaldes así lo probean y manden y todo lo abonen y a los propios regidores  mayordomos y sus bienes y que desto dicho se saque un traslado signado y autorizado para remitirlos a Sibilla y lo firmaron los que supieron y por los que no saben ante testigo, siéndolo Juan Díaz, Juan de Bes, Luis Pérez, Alonso Muñoz y el licenciado Gregorio de Sandobal Ribadeneyra. Escrivano Sebastián de Beçares.

Aprobación de la jura.

Sus mercedes los dichos alcaldes dixeron que aprobaban y aprobaron las fianças da /136/ das  por Juan Bázquez de Bico y Francisco de Abilés y ser cierto y berdadero todo quanto los testigos presentados dicen que los dichos fiadores tienen dos mill ducados de hacienda en los bienes que tienen declarados libres, buenos, bendibles y baliosos en la dicha cantidad y lo propio abonan con sus personas y bienes de dichos fiadores, las personas y bienes de Francisco Martínez de Yeste, Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno y que tienen en los bienes que dicen los rejidores y mayordomos, mas los quatro mill ducados que dicen en la qual cantidad de la misma suerte los abonan y que se cumplirá lo que Martín Sánchez de Moya testador manda y la requisitoria de Sebilla sigún de dicho testamento, requissitoria y autos consta a que se remiten dellos lo cumplirán todo con sus perssonas y bienes que en rayçes y muebles baldrán los que los dichos alcaldes tienen dos mill ducados y que se despache el dicho traslado signado y avtoriçado para el dicho efecto y en esta forma se despache para Sibilla a cuya balidación interpusieron su autoridad y ju /137/ dicial decreto y lo firmaron de sus nombres Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches.Escrivano Sebastián de Beçares.

En la dicha Villarrodrigo, en veynte y seys días del mes de mayo del dicho año, su merced del señor Licenciado Lezcano Gurrichantigui, Juez Bisitador y Bicario General de esta villa y las demás de su distrito = dixo que aprobaba y aprobó las fianças y testigos y alcaldes ordinarios en las personas y cantidades y a ello ynterpuso su autoridad judicial decreto y lo firmó el Licenciado Lezcano Gurruchantigui. Sebastián de Beçare, escrivano.

En la dicha villa de Villarrodrigo, en veynte y seys días del mes de mayo del dicho año, su merced del señor Licencniado Lezcano Gurrichantigui, bicario general de este partido y sus mercedes de Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios y Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda rejidores dixeron que mandaban y mandaron que la requisitoria original con todo lo probeydo en esta raçón despachada por los señores presidente y demás oficiales de la Casa Real de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sibilla se quite del protocolo y de ella saque un traslado haciendo fee y lo ponga con estos autos por cabeça de ellos y el dicho original se remita a la dicha Real Casa con el traslado de las fianças lo qual probeyeron de pedimento de Alonso Muñoz mayordomo de la yglessia mayor de esta villa y de Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio de ella que lo firmaron y dicha requisitoria original /138/ y traslado de fianças y a el presente escrivano yo entregué a Juan Díaz rejidor con quenta de ojas y del tomé carta de pago y ansí lo mandaron y firmaron los que saben, el Licenciado Lezcano Gurrichantegui, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, Juan Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez, ante mi Sebastián de Beçares ecrivano.

E yo Sebastián de Beçares, escrivano, por el rey nuestro señor, público y del cabildo de esta villa en propiedad perpetua y vecino de ella, fui presente a los avtos y en que de mi se hace mención y los demás conquerdan con su original que para este efecto se me entregaron por Juan Díaz Pobeda rejidor a el qual se los bolbía entregar de que me dio carta de pago de su reçibo y certifico a su magestad y a sus reales justiçias en cualesquier tribunales que los fiadores y abonadores y justiçia de esta villa son abonados en las cantidades que ban declaradas en estos autos en los bienes en ellos declarados y en fee de ello lo firmé y signé en Billa Rodrigo en veynte y seys días del mes de mayo de mill y seys cientos y beynte y cinco años y llebé de derechos de estos autos y de este traslado, diez reales no más de que doy fee.
En testimonio de berdad. Firmado: Sebastián de Beçares.

Tomo la raçón: Firmado: El Licenciado Don Gregorio de Contreras.



martes, 25 de agosto de 2015

1.507.- Visita de la Orden de Santiago a la Torre de Villarrodrigo




1507-07-08 -Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Murcia. Visita a la torre de Villarrodrigo. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1072 C pág. 95-96).


Villa Rodrigo Encomienda de Segura


/95/
Torre

“Fue visytada la torre de dicho logar que es oy en medio del real (de) cal e canto gruesa e de buenos altos con dos puertas dentro que entran a la bóveda primera del aljibe y encima desta bóveda tiene otra en lo alto de la dicha torre con su petril e almenas y una barrera a la redonda con su petril, no ay alcayde en ella.

Esta torre tiene el concejo de dicho lugar, antiguamente por virtud de una provysión del maestre don Vasco Rodrigues, dada por él en su capítulo general que su cetro fizo a tres días de noviembre hera de mill e trescientos e sesenta y tres años y el dicho concejo la repara e por esto, en la qual los dichos visytadores pasados mandaron facer çiertos reparos en el cuerpo de la dicha torre como en la barrera. /96/

Halláronse fechos como lo mandaron los dichos visytadores. Agora los dichos visytadores don Diego de Córdova e Alonso Martines Salido fallaron que el tejado de la dicha torre estava algo mal reparado y que hera menester retejarse e limpiarse el rondel de la dicha torre e los botaderos del agua y mandaron al concejo que lo retejasen e limpiase dentro de dos meses próximos siguientes e que le dejó mandamiento en poder de Juan Marroquí regidor del dicho logar.

No se rescibió pleito menaje porque no sestableció en la dicha torre.”

COMENTARIO: Este documento es muy importante para la historia de Villarrodrigo. Nos dice que su concejo tenía la torre por una provisión del Maestre de Santiago don Vasco Rodríguez de Coronado, dada en el Capítulo General de la Orden del día 3 de noviembre de 1325 (era de 1363). A causa de esta donación, era el propio concejo el que reparaba y mantenía dichas defensas, caso especial en toda la encomienda de Segura. El concejo no solo las reparaba sino que las reedificó posteriormente: “la qual torre es del Concejo de dicho logar según lo mostraron por privilegio del maestre don Fernando Ozores que ninguna persona tenyase que haver en ella salvo el dicho Concejo porque la hizo de nuevo.”  (Visita de 1495).

Estamos en un concejo, el de Albaladejo (Villarrodrigo medieval) totalmente organizado, capaz de hacerse cargo de sus defensas y por tanto repoblado, en un momento, principios del siglo XIV, cuando el resto de la sierra era un total despoblado y los santiaguistas estaban planeando sus estrategias de repoblación, empezando por Siles, Salfaraz, Bayonas, Torres de Albanchez, La Puerta, Benatae, Orcera, Hornos y por último Albaladejo de los Frailes.

En esta visita, ya en el 1507, toda la sierra incrementa su población, Siles está totalmente poblado con 270 vecinos; Villarrodrigo tenía 260 vecinos y 5 cuantiosos; Segura 210 vecinos y no estaba obligado a tener cuantiosos por privilegio; Orcera 180 vecinos y con los privilegios de Segura; Albaladejo de los Freiles 150 vecinos y no estaba obligado a tener cuantiosos porque continuaba su proceso de repoblación; Torres de Albanchez 148 vecinos y 3 cuantiosos; Génave 130 vecinos y 4 cuantiosos; Benatae 120 vecinos y un cuantioso; Hornos 110 vecinos y sin cuantiosos porque continuaba su repoblación; Bayonas 80 vecino y sin cuantiosos y La Puerta 30 vecinos y sin cuantiosos.
  

domingo, 9 de agosto de 2015

1.335.- Arrendamiento de la casa de Salfaraz por vecinos de Génave y Villarrodrigo




1.335-VII-11.- Santa Cruz. El Maestre de Santiago Vasco Rodríguez, da en arrendamiento a Pedro García, vecino de Génave y a Pedro Gil, vecino de Alvaladejo (Villarrodrigo), la casa, torre y su cortijo de Salfaraz.  (AHN, Ordenes Militares, Uclés, carpeta 311, nº 51. Archivo General de la Región de Murcia)


"Sepan cuantos esta carta vieren como yo Pedro García vecino de Xenabe, porque vos don Basco Rodríguez, por la gracia de Dios Maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago amo e mayordomo mayor del Infante Don Pedro, fijo primero heredero del muy noble Rey Don Alfonso, fazedes merced a mí y a Pedro Gil vezino de Alvaladejo, en que nos dades y tengamos de vos la vuestra casa de Fasalfaraz desde este Sant Miguel de setiembre primero que viene fasta nueve años primeros siguientes en que labremos y criemos, otorgo e conosco por mi e por el dicho Pedro Gil que adobemos e reparemos el cortijo e la torre de la dicha casa en guisa que esté muy bien adobado e reparado, e complidos los nueve años que dichos son que dexemos barvechos fechos en el heredamiento de la dicha casa de quatro yuntas de bueyes muy bien fechos e bien labrados, e esto que lo cumplamos por nos e por nuestros bienes, e sy el dicho Pedro Gil non quisiere tener conmigo la dicha casa e complir lo que dicho es, que yo el dicho Pedro García que tenga en mi la dicha casa e cumpla las lavores de la torre e de cortijo e dexe los barvechos fechos que dichos son e de el diezmo de lo que Dios me diere al comendador de Segura, e para complir todo esto que dicho es, obligo todos los mis bienes por doquier que los aya e porque esto sea firme, rogué a estos escrivanos que firmasen esta carta a mi plazimiento e a mi otorgamiento. Fecha la carta en Santa Cruz, onze días de julio era de mill e CCC e setenta e tres años. Yo Gonzalo Martínez, escrivano del común de Uclés, so testigo. Yo Pedro García, escrivano, so testigo. Yo Alfonso López, escrivano, so testigo. Yo Rui Ferrandez, escrivano, so testigo. Yo Rodrigo Yañez, escrivano, so testigo e la escreví."


COMENTARIO: En este documento del año 1335 (Era 1373), el Maestre de Santiago Vasco Rodríguez de Coronado (1324-1338 aproximadamente) arrienda por nueve años a Pedro García, vecino de Génave y a Pedro Gil vecino de Albaladejo (Villarrodrigo medieval) la casa de Salfaraz, compuesta por una torre y su cortijo (murallas defensivas que rodean a la torre) y las tierras de labor y de pastos. Los arrendatarios se comprometen a reparar y arreglar la torre y su cortijo y que a los nueve años, fecha de finalización del arrendamiento, dejarán hechos los barbechos bien labrados, correspondientes a cuatro yuntas de bueyes. Durante este periodo del arrendamiento, pagarán el diezmo al comendador de Segura, de la producción obtenida de las tierras y los pastos. La montaña de Salfaraz está próxima al actual Puente de Génave.

A comienzos del siglo XIV, la encomienda de Segura estaba bastante despoblada y debilitada económicamente. Los santiaguistas comienzan a organizar su territorio y su economía productiva, en un hábitat abrupto y disperso, con la roturación de tierras de labor y la explotación ganadera.

Es en la zona norte, la más alejada del reino granadino, la que empieza a mostrar los primeros síntomas de recuperación. En este documento observamos que dos familias de concejos del norte van a repoblar tierras más al sur. El lugar de Salfaraz con sus defensas típicas de los asentamientos rurales, había sido repoblado tras la reconquista a principios del siglo XIII, ya que su iglesia era una de las que estaban en litigio entre la Orden de Santiago y el Arzobispado de Toledo.

El mismo maestre Vasco Rodríguez, en el año 1325 dona la torre y su cortijo al Concejo de Villarrodrigo (Visita de 1507), lo que nos muestra que el lugar estaba recuperado y organizado. Aunque no tenemos documentada concesión de dehesas a Albaladejo (Villarrodrigo medieval), sí que hay varios documentos que hablan de tierras limítrofes a la dehesa de Albaladejo o a la “dehesa vieja de Albaladejo”. Igualmente le ocurre al Concejo de Siles al que este maestre había donado varias dehesas y su repoblación había sido autorizada por los santiaguistas a principios del siglo.

En el año 1348, el maestre de Santiago, Infante Don Fabrique, concedió una dehesa al lugar de Bayonas, también situado en la zona norte, para sus bueyes y bestias de arada, lo que nos da a entender que los nuevos pobladores habían roturado tierras y las estaban cultivando. Esta sería la actual dehesa de Bayonas (Villarrodrigo), y posteriormente se concedería al concejo de Bayonas la dehesa del Oso.

Las pocas familias que quedan en la villa de Albanchez, protegidas por su castillo (Piedras de la Ermita), ante la falta de agua y tierras cultivables, están buscando un nuevo asentamiento que tenga abundante agua, con pastos y puedan roturar tierras de labor para sobrevivir. Lo encontrarán en los terrenos del actual Torres de Albanchez. La villa de Torres con su castillo se encontraba en situación parecida y casi despoblado.






martes, 28 de julio de 2015

1625.- Notificación en Villarrodrigo del auto de la herencia de Martín Sánchez de Moya




1625-V-21 y 22.- Notificación en Villarrodrigo del Auto de la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


13) NOTIFICACIÓN EN VILLARRODRIGO DEL AUTO DE LA HERENCIA (21 Y 22-V-1625)

/113/
En la billa de Billarrodrigo, en beinte y un días del mes de mayo de mil seisçientos y beinte y çinco años, ante Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilchez, alcaldes ordinarios de la dicha billa por el rey nuestro señor, presentaron esta requisitoria Juan Díaz Pobeda regidor, Juan de Beas regidor, otrosí Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de esta billa, adbocación del señor San Bartolomé apóstol y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio y pidieron su cumplimiento y que están prestos con los demás oficiales de dar las fianças y cumplir todo lo demás aquí contenido y pidieron justicia y testimonios.
Firmado: Juan Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez, Sebastián de Beçares.

Los dichos alcaldes dijeron están prestos a le cumplirla y por su parte por lo que les toca de la propia suerte y así lo mandaron y Francisco Martínez de Bilchez no firma que dice que no sabe, firmolo el dicho Diego de Abilés.
Otrosí digeron se haga notoria la dicha requisitoria con todos estos autos a su merced el Licenciado Domingo de Lazcano Gurruchantegui, juez, bisitador y bicario general de esta billa y las demás de su districto y propio de dicha parroquial y mayor adbocación San Bartholomé para que çierto de ello como esta mándelo que fuere serbido.
Firmaado: Diego de Abilés. Sebastián de Beçares, escribano.

Este día fui en casa de su merced el dicho señor bicario y le hice sabedor de nuevo de la dicha requisitoria y lo contenido en ella, de que doy fee.
Firmado: Sebastián de Beçares.

Su merced abiendo bisto la dicha requisitoria se conformó con lo pro /114/ beido e su cumplimiento por la dicha justicia ordinaria y por su parte está presto de cumplir lo que le toca y lo firmó.
Firmado: El licenciado Lazcano Gurruchantegui. Sebastián de Beçares, escribano.

Sebastián de Beçares escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo de esta Villa Rodrigo en propiedad perpetua y titular de ella fui presente a los avtos en que de mi se haçe mención y en fee de ello lo firmé y signé y llevé de derecjos destos avtos tres reales, no más doy fee.
En testimonio de verdad: Sebastián de Beçares.

/115/
En la villa de Villarrodrigo, en veynte y dos días del mes de mayo de mill y seys cientos y veynte y çinco años, ante mi el escrivano, testigos yusso escriptos parecieron pressentes Juan Bazquez de Bico y Francisco de Abilés vecinos de esta villa, ambos a dos de mancomún a voz de uno y cada uno, de por si y por el todo, renunciando las leyes de  la mancomunidad y de duobus res y el autentica pressente lo corta de fide jusseribus (¿) con las demás leyes, fueros y derechos que deven de renunciar los que se obligan mancomún de suerte que cada uno de ellos quede obligado de por si y por el todo “ynso ladum” y dixeron que por quanto Martín Sánchez de Moya, natural de esta villa, que murió en las indias en la ciudad de Guayaquil, por su testamento so cuya dispossición murio dejó por sus herederos del remaniente de sus bienes a la yglesia mayor de esta villa, adbocación del señor San Bartolomé apóstol y a la Cofradía de las ánimas de purgatorio de esta dicha villa para que se impussiesse a censso lo que rentassen, la mitad de ello se distribuyese en la fábrica de la dicha yglesia y la otra mitad en decir missas por las ánimas de purgatorio y de sus padres y demás perssonas con quien tubiesse cargo y del dicho remaniente parece están en la Real Cassa de la Contratación de las Indias que reside en la ciudad de Sibilla, quatrocientas quarenta y ocho mill quatrocientos quarenta y siete mrs. (448.447 mrs.) me /116/ nos las costas que de ello se debieren y están mandadas entregar a el licenciado Lezcano, Cura de la dicha yglesia de San Bartolomé de esta dicha villa y a Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios de ella y a Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y a Alonso Muñoz que es mayordomo de la dicha yglesia y a Luis Pérez mayordomo de las dichas ánimas y a Pedro Martínez Solano, vecino de esta villa, en nombre de todos y con sus poderes, dando fianças primero y ante todas cossas de que cumplirán con la boluntad del testador en quanto a ymponerlos a censso dentro de quatro messes primeros siguientes del día de su recibo y en esta raçón por los señores pressidente, jueces oficiales del rey nuestro señor de dicha Real Cassa, se imbió requissitoria para lo sussodicho con que se requirió a la justicia ordinaria de esta villa y se mandó cumplir la qual es del tenor siguiente:

Requissitoria

El pressidente e jueces oficiales del rey nuestro señor de su Real Audiencia de la Cassa de Contratación de las Indias de esta ciudad de Sibilla, hacemos saber a los alcaldes mayores y ordinarios y a otros jueces e justicias qualesquier de Villarrodrigo de Sigura de la Sierra, ante quien esta nuestra carta fuere pressentada e pedido cumplimiento de ella que ante nos se trata e sigue pleyto por Pedro Martínez Solano, vecino de esta dicha ciudad, en nombre /117/ del concejo, justicia e regimiento y del bicario general y cura propio de Villarrodrigo y en nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la fábrica de la yglessia del señor San Bartolomé de la dicha villa y de Luis Pérez, mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de la dicha yglessia sobre cobrar quatro çientas y quarenta y ocho mill quatrocientos quarenta y siete mrs. que a esta cassa binieron de las indias por bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto en yndias e natural de Villarrodrigo, en el qual dicho pleyto abiendo bisto los autos dél y el testamento del dicho difunto con los recaudos que pressentó el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de su parte e poderes probeimos en él un auto de adjudicación del tenor siguiente:

Auto de adjudicación

En Sebilla, en la Cassa de la Contratación de las Indias, en diez y ocho días del mes de abril de mill y seys cientos y veynte y cinco años, los señores pressente e jueces oficiales de su majestad de la Real Audiencia de la dicha cassa, aviendo bisto el pleyto de Martín Sánchez de Moya, difunto en yndias por cuyos bienes están en esta casa /118/ quatro cientas y quarenta y ocho mill quatrocientos e veynte y siete mrs. en las partidas que se contienen en la fee de la contaduría presentada en el dicho pleyto y abiendo bisto lo pedido por Pedro Martínez Solano, vecino de esta ciudad en nombre del licenciado Lezcano del ábito de santiago, bicario y bisitador general de Villarrodrigo y cura propio de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa y de Diego de Abilés y Francisco Sánchez Bilches, alcaldes ordinarios de ella y de Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas regidores del concejo de la dicha villa y en nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la dicha yglessia y de Luis Pérez, mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella y los poderes e ynformaciones que tiene presentados con el testimonio de averse leydo carta de diligencias en la naturaleza del dicho difunto y abiendo bisto su testamento y los demás recaudos en el dicho pleyto pressentados y la ynformación por donde consta aver muerto /119/ antes que el dicho difunto Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre sus padres, a quien dexó por sus herederos, por cuya caussa suçedieron en la dicha erencia, la dicha fábrica de la dicha yglessia de San Bartolomé y ánimas de purgatorio de ella como el dicho difunto lo dispusso por el dicho su testamento e para los efectos y según en el se contiene =

Dixeron que las dichas quatrocientas y quarenta y ocho mill quatrocientos quarenta y siete mrs. menos las costas que de ellos se debieren se den y entreguen a los dichos licenciado Lezcano cura de la dicha yglessia de San Bartolomé de la dicha Villarrodrigo y a los dichos Diego de Abilés y Francisco Martínez alcaldes ordinarios de ella y a los dichos Urban Sánchez, Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas regidores y a el dicho Alonso Muñoz mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella a quien los adjudicaban y adjudicaron dando primero y ante todas cossas fianças legas llanas y abonadas con sumisión a los dichos señores y a /120/ el Real Consejo de las Yndias de que dentro en quatro mese primeros siguientes abrán impuesto en renta la dicha partida sobre bienes ciertos y seguros para que la mitad de la dicha renta en las dichas quatrocientas e quarenta e ocho mill quatrocientos e veynte y siete mrs. lo distribuya la dicha fábrica de la dicha yglessia del señor San Bartolomé de la dicha Villarrodrigo en los efectos e según que el dicho difunto lo dispuso por el dicho su testamento y la otra mitad de la dicha renta se distribuya perpetuamente para siempre jamás en decir missas por las ánimas de purgatorio de la dicha yglessia y por las ánimas de sus padres, abuelos y parientes del dicho difunto y demás perssonas a quien puede ser en algún cargo y en todo cumplirán con el tenor del dicho testamento y de ello darán notita al ordinario eclesisástico de la diócessis de la dicha Villarrodrigo y de todo presentarán testimonio ante los dichos señores dentro del dicho término e no lo haciendo e cumpliendo anssí bolverán la dicha partida a la cassa y sala del tesoro /121/ de ella con las costas y salarios de la cobrança de la qual dicha fiança a de tomar la raçón el señor fiscal de esta Real Audienia y fecho lo susodicho el dicho Pedro Martínez Solano, en nombre de los dichos sus partes y en virtud de los dichos poderes pueda recibir la dicha partida y dar su carta y cartas de pago y satisfacer los registros y para ello en la contaduría de esta cassa se le despache librança en forma y anssí lo probeyeron y mandaron.
El licenciado Fernando de Villaseñor, don Antonio López de Calatayud.

Y en cumplimiento del dicho auto, el dicho Pedro Martínez Solano en los dichos nombres paresçió ante nos y presentó petición diciendo que las fianças que pone el dicho auto, se le mandaban dar a sus partes, no las tenía en esta ciudad por ser como sus parte eran vecinos de Villarrodrigo, nos pidió la pressente para dar las dichas fianças en essa Villarrodrigo, en conformidad del dicho auto y con ynformación de abonos de los tales fiadores y aprobación de la justicia de esa dicha villa y por nos bisto le mandamos dar la pressente para el dicho efecto por la qual de parte del rey nuestro /122/ señor pedimos, requerimos y de la nuestra rogamos y encargamos que siendoles presentada esta nuestra carta por parte de los sussodichos, la manden cumplir y en su cumplimiento por ante ellos que de escrivano de fee ver el dicho auto de suso inserto y conforme a el recibir por fianças a las perssonas que para ello nombraren y señalaren los quales se obliguen en forma y de mancomún de que dentro de quatro messes primeros siguientes que corran y se quenten desde el día que en esta cassa se cobraren por su parte las dichas quatrocientas y quaretenta y ocho mill quatrocientas y veinte y siete mrs. los emplearán y pondrán a censso y renta sobre bienes y possessiones livres llanas y abonados siguros para que la mitad de los mrs. que rentaren se gaste distribuya en la fábrica de la dicha yglesia de San Bartolomé de esa dicha villa en los efectos e sigún e de la forma que el dicho difunto lo dexó dispuesto y ordenado por su testamento y la otra mitad de la dicha renta /123/ se distribuya perpetuamente para siempre jamás en decir missas por las ánimas de purgatorio de la dicha yglesia y por las ánimas de los padres y abuelos y parientes de dicho difunto y demás perssonas a quien fuere algún cargo y en todo cumplirán el tenor de las cláusulas del dicho su testamento y las dichas fianças den y se reciban con ynformación de abonos de los dichos fiadores declarando los abonadores como los dichos fiadores son abonados y sus bienes para lo sussodicho declarando los bienes que tienen y donde están con quien lindan y que balen y si son libres de tributo, empeño e ypoteca las quales dichas fianças se den con poderío a las justicias y obligando sus perssonas y lo mismo los abonadores sometiéndose todos al fuero y jurisdicción de esta cassa y de la Real Audiencia de ella y del Real Concejo de las Yndias y con la probación de vuestra merced sepa su riesgo interponiendo en ellas su autoridad y decreto judicial en forma e firmado de vuestras mercedes y signado e firmado del escrivano ante quien passare se ymbíe por testimonio a el pie de esta en manera que haga /124/ fee para que por nos bista probeamos justicia en la cassa que en lo anssí hacen y cumplir la administrarán y al tanto haremos por sus costas, dada en Sibilla en la dicha cassa a veynte y uno de abrill de mill y seys cientos y veinte y cinco años. El licenciado Fernando de Villaseñor, el licenciado don Antonio López de Calatayud. Por mandado de su señoría, Benito Ruiz Dávila , escrivano.


Para dar unas fianças y abonos ante la justicia de Villarrodrigo sobre los bienes de Martín Sánchez de Moya.

En la villa de Villarrodrigo en veynte y vn días del mes de mayo de mill y seys cientos y veinte y cinco años, ante Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios de la dicha villa por el rey nuestro señor presentaron esta requisitoria a Juan Díaz Pobeda regidor y Juan de Beas regidor, otrossí Alonso Muñoz mayordomo de la yglessia mayor de esta villa adbocación del señor San Bartolomé apóstol y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio y pidieron su cumplimiento y que están prestos con los demás oficiales de dar las fianças y cumplir todo lo demás aquí contenido y pidieron justicia y testimonio, Juan Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez, Sebastián de Beçares.

Los dichos alcaldes dixeron están prestos de cumplirla y por su parte /125/ por lo que les toca de la propia suerte y ansí lo mandaron y Francisco Martínez de Bilches no firma, que dice que no sabe, firmólo el dicho Diego de Abilés.

Otrosí digeron se haga notoria la dicha requisitoria con todos estos autos a su merced el señor licenciado Domingo de Lazcano Gurruchantigui, juez visitador y bicario general de esta villa y las demás de su distrito y propio de dicha parroquial y mayor adbocación San Bartolomé para que çierto de ello como esta mande lo que fuere serbido, Diego de Abilés, Sebastián de Beçares.

Este día fui en cassa de su merced el dicho señor bicario y le hice sabidor de nuebo de la dicha requisitoria y lo contenido en ella de que doy fee. Sebastián de Beçares.

Su merced abiendo bisto la dicha requisitoria se conformó como la preoveydo en su cumplimiento por la dicha justicia ordinaria y por su parte está presto de cumplir lo que le toca y lo firmó. El licenciado Lezcano Gurruchantigui, Sebastián de Beçares.

Por tanto en aquella bia y forma que mejor a lugar y procede de derecho dixeron que se obligaban y obligaron que el dicho concejo, bicario y mayordomos, dentro de los dichos quatro meses cumplirán con el tenor del testamento de Martín Sánchez de Moya e ympondrán la dicha cantidad de maravedís a censso sigún y como está dicho y darán noticias /126/ al ordinario eclesiástico de esta diocesi que es el dicho bicario por no aber otro superior en esta bicaría que sea obispo ni arçobispo más del dicho bicario y demás de esto preentarán testimonio dentro del dicho término ante los dichos señores presidente y jueces y de no lo aber cumplido como se dice a su costa y missión, riesgo y abentura llevarán la dicha cantidad y la bolberán y entregarán en la dicha cassa dicha contratación sigún y como lo refiere la dicha carta de justicia y para ello obligaron sus personas y bienes muebles y rayçes avidos y por aber y dieron poder a todas y cualesquier justicias del rey nuestro señor que del casso darían y puedan conocer y espeçial y señaladamente a dichos señor presidente y jueces de dicha Real Audiencia de Sibilla y a el Consejo Real de las Indias a cuyo fuero y jurisdicción se sometieron así dichas sus personas y bienes renunciando el que de presente tienen y si otro alguno tubieren a el tiempo de la paga y la ley “fit convenerit de jurisdiccione omnium judicum” y que al executor debajo de la obligación que tienen hecha e darán por cada un día de los que se ocupar en benida estada y buelta a dicha cibdad de Sibilla, quinientos mrs. por cada un día difirido todo en su juramento sin que sea necessario otra liquidación ni aberiguación alguna por los quales salarios y /127/ costas se les pueda executar como por el principal por dicho Conssejo Real de Indias y Real Audiencia de Sibilla como si fuera por sentencia difinnitiva de juez competente contra ellos y cada uno de ellos, dada por ellos y cada uno de ellos, consentida, no apelada y passada en cossa juzgada y sentenciaron las leyes de su fabor y la general y derechos de ella en forma y lo firmó el dicho Juan Bazquez y por el dicho Francisco de Abilés que dixo no firma, lo firmó un testigo a su ruego, siendo testigos el licenciado Gregorio de Sandobal Ribadeneyra abogado que reside en Villapalacios estante en esta villa al presente y Miguel Ruiz teniente de alguacil mayor y Juan Martínez Bueno, vecino de esta villa, doy fee, conozco a los otorgantes testigos y a su riego el licenciado Gregorio de Sandobal Ribadeneyra, Juan Bazquez, ante mi Sebastián de Beçares.

Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez, vecinos y regidores de esta villa de Villarrodrigo y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor y parroquial de esta dicha villa, adbocación señor San Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, decimos que en cumplimiento de la requisitoria de los señores presidente y jueces de la Real Audiencia de Sebilla abemos dado por fiadores a Juan Bázquez y Francisco de Abilés vecinos, otrosí para que dentro de quatro /128/ meses que Pedro Martínez Solano vecino de dicha de Sibilla aya recibido las quatrocientas quarenta y ocho mill quatrocientas y quarenta y siete mrs. que por su testamento dejó Martín Sánchez de Moya, natural de esta villa, estando en indias a esta dicha yglesia y ánimas de purgatorio se pongan en renta para el efecto que el testamento manda y se dará noticias al ordinario eclesiástico y se embiase testimonio de ello a dicha Real Audiencia dse. boverá el dinero a la arca del tessoro de dicha Real Audiencia y lo propio por parte de el licenciado Domingo de Lezcano Gurruchantigui juez, bisitador y bicario general de esta villa y su partido y cura propio de dicha parroquial, se an dado dichas fianças y con bienes e averiguaciones para cumplir con dicha requisitoria como los dichos Juan Bazquez de Bico y Francisco de Abilés son abonados en cantidad de dos mill ducados y más en bienes muebles y rayces, cassas principales en esta villa, biñas, guertas, cortijos, labores y otros bienes y ellos demás de esto son de la gente principal y onrradas entre los demás vecinos de esta villa, a vuestras mercedes pedimos y suplicamos mande recibirnos la dicha ynformación y hecha aprobarla y abonarla a los propios testigos e ynterponer a ello su avtoridad y justicial decreto y no /129/ sotros con nuestras perssonas y bienes abonamos los dichos fiadores y lo propio las perssonas y bienes de los testigos que pressentaremos y que todo se cumplirá sigún y como por la dicha requisitoria le contiene y lo pagaremos con dichas nuestras perssonas y bienes y lo firmamos los que supimos, justicia testimonio, el licenciado Luis Pérez, Juan de Bes, Alonso Muñoz, Juan Díaz, el licenciado Gregorio de Sandobal Ribadeneyra.

Que den la ynformación que ofrecen y dada probeerán justicia, probeyerónlo y mandároslo anssí , en la villa de Villarrodrigo, Francisco Martínez Bilches y Diego de Abilés, alcaldes ordinarios de ella por el rey nuestro señor en dicha villa, su fecha en veinte y quatro días del mes de mayo de mill y seys cientos y veynte y cinco años y lo firmaron de sus nombres, porque oy, dicho día, el dicho alcalde Francisco Martínez Bilches, alcalde ordinario que hasta aora no a firmado porque no sabía, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, por su mandado, Sebastián de Beçares.

En la dicha villa y dicho día, mes y año dichos, lo notifiqué a Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de esta villa y a Luis Pérez mayordomo de las ánimas, en sus perssonas de que doy fee, Sebastián de Beçares.