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jueves, 26 de junio de 2014

1.383.- Concesión a Torres de la dehesa del Campillo y Peña la Graja.




1.383-IX-20. Segura de la Sierra. Carta abierta del concejo de Segura de la Sierra a su aldea de Torres, concediéndole una dehesa boyal en el Campillo y la Peña la Graja. (A. H.N. Ordenes Militares, Archivo Histórico de Toledo, leg.  nº 21.455. Archivo General de la Región de Murcia)

            Sepan cuantos esta carta vieren y oyeren como nos el concejo y oficiales y hombres buenos de la villa de Sigura de la Sierra otorgamos y conocemos que por hacer bien y merced a los vecinos y moradores de Torres, nuestra aldea, y por poblamiento y guarnimiento del dicho lugar, vos damos y otorgamos por dehesa el Campillo y la peña la Graja, término de esta villa, para mantenimiento de los bueyes que los vecinos y moradores del dicho lugar Torres han tenido ansí para los que ahora son como para los que de aquí adelante vinieren a morar el dicho lugar Torres y tubieren bueyes y novillos y vacas para labrar por pan; la qual dehesa de que vos hacemos esta merced se deslinda en nuestro término según que por esta carta se contiene en los mojones, y comienzan los mojones en esta manera: el primero mojón está en los Yesares de la peña de la Graja, y va la cuerda adelante en donde se toma la cuerda de la peña la Graja, encima de la cuerda está un mojón a ojo de Albanchez y en derecho por el barranco hondo ayuso fasta la cabezuela de Mari Martín y está /2/ 

un mojón y va derecho por el cerro de Pinilles y derecho a un mojón que está a ojo de la Tejuela y del Pozuelo, y va derecho a una higuera que está en una haça de Benito de la Cuesta, y derecho a un mojón que está encima de una peña encima del hero de Gonzalo Rubio, y va derecho a una carrasca que está en las haças de Sebastián Pérez, y va derecho a la cabezuela de Pascual Ximenez, y va derecho a un mojón que está en la peña Alfonso y vuelve a la Tejeruela del Perdiguero, y va por la sierra del Gato ayuso a ojo de la vertiente de la cañada hasta el cerrillo de la de Gil Pérez a ojo del camino de Siles, y de la cañada y derecho a una carrasca que está cerca de la cabezuela de Juan Miguel, al fondón del barranco del Osar, y por el çejo del arenal ayuso según dice la vertiente del río de Honsares hasta hondar de todo el arenal, ayuso sygun dize la vertiente del royo de Honsares hasta hondar de todo el arenal y atraviesa el río hasta la cabezuela de Agustín, y va derecho por la vertiente del Campillo hasta un mojón que está cerca del royo de la cañada de Urina, y va derecho por el hero de Matheo López hasta un mojón que está en el Almenarejo por las vertientes hasta la peña del Aguila, y derecho al collado de la Hoya, y la cumbre adelante hasta el atalaya de los Morales, y aquí se atan estos mojones son departidos. Por esta presente carta vos damos poder cumplido que guardedes esta dicha dehesa de todos los ganados ansy de los mayores como de los menores quedando /3/  

salvo la merced de nuestro señor el maestre de acrecentar o menguar y a salvo los ganados que nuestro fuero manda entrar en ansy como caballos y mulas y bestias asnares y las cabras del concejo que entren todo el año a cuerno; y que de todos los otros ganados que la defendades, y si por ventura ganados algunos fallaredes en la dicha dehesa paciendo que los podades prender según manda nuestro fuero que no sean de los sobredichos, y la pena que avedes de tomar es esta: por la yegua ocho dineros y por el buey cuatro dineros, y por cincuenta ovejas o cabras cuatro maravedis y por ciento ansares ciento dinero, estos maravedis y dineros que sean de esta moneda usual que ahora corre, que diez dineros no menos hacen el maravedi en esta cuenta (en esta cuenta) que sea lo más y lo menos de los ganados, y si los dichos ganados tomaredes de noche que llevedes la pena doblada; y por todas estas penas y calumnias que puedan prender los hombres vuestro vecinos que guarden esta dehesa que por el dicho concejo de Torres señaladamente fueron puestos para guarda y no otros hombres ningunos que puedan llevar y tomar las penas sobredichas y non más, por que los ganados que pasaren por la dicha dehesa por algunos de los extremos que puedan pasar sin pena por la dicha dehesa, y si acaeciere que les tomare en noche en la dicha dehesa que puedan y alverguen y corten y tomen las cosas necesarias. E otrosí, por esta presente carta ponemos que quede a salvo todo el derecho a las heredades que son en la dicha dehesa, que puedan prender y acalonar y acorralar /4/ 

cualesquier ganados que les hicieren daño, que sean viñas si quier guertos quier panes quier árboles, ca no tenemos por derecho que se pierdan las frutas ni las heredades por la dicha dehesa, y que las puedan los señores de las dichas heredades caloñar y pedir las penas por nuestro fuero contenidas bien ansí como de las otras heredades que están fuera de la dehesa y del ejido; y por esta nuestra carta mandamos a Pero Hernández, alguazil de esta villa, y a Gómez González y a Juan López, alcaldes otrosí de esta dicha villa y a todos los otros oficiales que de aquí adelante fueren en la dicha villa que si acaeciere ante ellos o ante cualquier de ellos pleito o pleitos sobre las cosas contenidas en esta carta que la manden guardar y las cumplan en todo y según derecho y fuero de esta villa, y esto hacemos por poblamiento de esta villa y del dicho lugar Torres por que haya labradores y adelanteen la labor del pan, quedando todavía a salvo la merced del dicho señor maestre y de aquellos que su lugar tuvieren de lo acrecentar y dar sobre todo lo que su merced fuere. Y de esto mandamos dar esta nuestra carta al dicho concejo y moradores del dicho lugar Torres, abierta y sellada con el nuestro sello y signada del signo de Juan Romero, escribano público de esta dicha villa. Dada y otorgada fue esta dicha carta en la dicha villa de Sygura, domingo, veinte días del mes de setiembre hera de myll y cuatrocientos y veinte y un años, estando el dicho concejo y oficiales y hombres buenos en la iglesia de Santa María de esta dicha villa, juntados por pregón y campana repicada, según uso y costumbre y fuero de esta villa mandan. Testigos, Rui Sánchez /5/ 

y Juan Hernández y Gonzalo Ancarne (¿) y Hernan Gómez y Gómez Pérez y Gómez Gonzáles y Juan López y Pero Hernández, vecinos de Sigura. Yo Juan Romero, escribano público de Sygura, fui presente a todo lo sobredicho con los dichos testigos y fize escribir esta carta por otorgamiento y mandamiento del dicho concejo, e fize este mi signo en testimonio de verdad.


lunes, 16 de junio de 2014

1.383.- Concesión de la dehesa de Onsares a Torres





1.383-IX-27. Segura de la Sierra. Carta abierta del concejo de Segura de la Sierra a su aldea de Torres, concediéndole una dehesa boyal en en valle de Honsares. (A. H.N. Ordenes Militares, Archivo Histórico de Toledo, leg. nº 21.455. Archivo General de la Región de Murcia)

            Sepan cuantos esta carta vieren y oyeren como nos el concejo y oficiales y hombres buenos de la villa de Sigura de la Sierra otorgamos y conocemos que por hacer bien y merced a los vecinos y moradores de Torres, nuestra aldea, y por poblamiento y guarnimiento del dicho lugar, que les damos y otorgamos por dehesa el Val de Honsares, término de esta villa, para mantenimiento de los bueyes que los vezinos del dicho lugar Torres tenedes ansí para los que agora son como para todos los que de aquí adelante vinieren a morar el dicho lugar Torres y tubieren bueyes y novillos y vacas para labrar por pan; la qual dehesa de que vos hacemos esta merced se deslinda en el nuestro término según que por esta carta se contiene en los mojones, y comienzan los mojones en esta manera: el primero mojón está en el hero de Domingo Rubio del Puente  del Pino a salbo de Nabablanca y derecho a otro mojón que está en el hero de Mateo López, en medio de él y desde derecho a otro mojón que está en la haça de Sebastián  a sarvo del hero de Matheo López y de allí derecho a otro /2/ 

mojón que está en la cabezuela del hero del moral y de allí derecho a otro mojón que está en la haya de doña Pascuala en las haças de herederos de Myn. Gil y de allí derechos a otro mojón que está en tocante del  hero de Pero López fillo de Domingo Rodríguez e de allí derecho a otro mojón que está en lo de Pero López en los pinos de Domingo Ruiz y de allí derecho a otro mojón que está en el frontal (¿) hondo de la majada los Serranos y de allí derecho a otro mojón que está el hondón del Rubial que fue de Marina la de Domingo Crespo e de allí a otro mojón que está en una peñuela en una haça de Bartolomé Sánchez de los Barrancos y de allí derecho a otro mojón que está en la higueruela cerca del royo de la Currezalla (¿) e de allí derecho a otro mojón que está el fondón de los Pedaçillos que lo compró Juan Moreno en la cabezuela del hero de Domingo Matheo y de allí derecho está otro mojón que está en una retama çerca de la fuente de Coyndio (¿) y de allí derecho por ençima de la quebrada y de la viña de Pero Sánchez y de allí derecho a la peña que está ençima de la viña de Pero Sánchez y de allí derecho a el torcal que está en par (¿) de la presa del Molino de la Torre a que se retornan al que estos mojones de esta dicha dehesa y según estos dichos mojones son de partidos. Por esta presente carta /3/ 

vos damos poder cumplido que guardedes esta dicha dehesa de todos los ganados ansy de los mayores como de los menores quedando quedando a salvo la merced de nuestro señor el Maestre de acrecentar o menguar y a salvo los ganados que nuestro fuero manda entrar en las dehesas ansí como caballos o mulas o bestias asnares y las cabras del concejo que entren todo el año a cuerno y que de todos los otros ganados que les defendades y si por ventura trovades algunos encerredes en la dica dehesa para que los podades prender según lo manda nuestro fuero que no sean de los sobredichos y la pena que avedes de tomar es esta: por la yegua ocho dineros y por el buey cuatro dineros y por çinquenta ovejas o cabras cuatro mrs. y por ciento ansares ciento dineros. Estos mrs y dineros que sean de esta moneda usual que agora corre, que diez dineros no menos hacen el maravedí en esta cuenta que sea lo más o lo menos de los ganados y si los dichos ganados tomaredes de noche llevedes la pena doblada; y por todas estas penas y calumnias que puedan prender los hombres vuestros vecinos que guardaren esta dehesa que por el dicho concejo de Torres señaladamente fueron puestos para la guarda y no otros hombres ningunos y que puedan llevar y tomar las penas sobredichas /4/ 

y no más porque los ganados que pasaren por la dicha dehesa por algunos estremos que puedan pasar sin penas por la dicha dehesa, si acaeciere que los ganados les tomare en noche en la dicha dehesa que puedan albergar y cortar y tomar las cosas necesarias. E otrosí, por esta nuestra presente carta ponemos que quede a salvo todo el derecho a las heredades que son en la dicha dehesa, que puedan prender y acorralar y acalonar cualesquier ganados que les hicieren daño, que sean viñas, que guertos, que panes, que árboles, a nos tenemos por derecho que se pierdan las frutas, ni las heredades por la dicha dehesa y que las puedan los dichos señores de las dichas heredades caloñar y pedir las penas por nuestro fuero convenidas bien ansí como de las otras heredades que están fuera de dicha dehesa y del exido; y por esta nuestra carta mandamos a Pero Hernández, alguacil de esta villa y a Gómez Pérez y a Gómez Rodrigo (González) y a Juan López. Alcaldes otrosí de esta villa y a todos los otros oficiales que de aquí adelante fueren de esta dicha villa que si acahecieren ante ellos o ante cualesquier de ellos pleito o pleitos sobre estas cabsas contenidas en esta carta que la manden guardar y las cumplan en todo según derecho y fuero de esta villa y esto hacemos por poblamiento de esta villa y del dicho lugar Torres porque aya labradores y adelanten la labor del pan, quedando todavía a salvo la dicha merced del /5/ 

señor Maestre y de aquellos que son de su lugarteniente de lo acrecentar o mandar sobretodo lo que su merced fuere. Y de esto mandamos dar esta nuestra carta al dicho concejo y moradores del dicho lugar Torres, abierta y sellada con el nuestro sello y signada del signo de Juan Romero, escribano público de esta dicha villa. Dada y otorgada esta carta en la dicha villa de Sygura, domingo veinte y sete días del mes de setiembre, hera de mill y cuatrocientos y veinte y uno años, estando el dicho concejo y oficiales y hombres buenos en la iglesia de Santa María juntados, llamados por pregón y campana repicada según uso y costumbre y fuero de esta villa mandan. Testigos Ruvio Sánchez y Juan Sánchez y Min, Xuarez y Hernán Gómez y Gómez Pérez y Juan López y Gómez González alcalde y Pero (…) vecinos de Sygura. Yo Juan Romero, escribano público de Sygura fize escribir esta carta por otorgamiento y mandamiento del dicho concejo y fiz personalmente a todo lo sobredicho con los dichos testigos y fize aquí este mio signo en testimonio.



COMENTARIO: Entre los mojones que limitan la dehesa de Onsares concedida a Torres podrían ser identificados posiblemente los siguientes:

Nava blanca = Blanquizar o Blancar, debajo del Mellizo
La presa del molino de la Torre = El cortijo de la Torrecica en el río Onsares.

Para el filólogo D. Miguel Asin Palacios, Onsares se llama así por referencia a fuentes y manantiales; pero no viene del latín “font”, sino que es una palabra árabe “unsar” que significa manantial.


sábado, 24 de mayo de 2014

1.582.- Testigos del Comendador en la averiguación del salario del Vicario de Villarrodrigo.





1.582-IX-9. Villarrodrigo. Auto del maestro Parejón, vicario de Segura, para que la encomienda de segura presente testigos para si conviene aumentar la ayuda de costas al vicario de Villarrodrigo. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777. Archivo General de la Región de Murcia).

3.- Testigos del Comendador de Segura de la Sierra

/16/
Auto

Después de lo susodicho en la dicha villa de Villa Rodrigo a nuebe días del dicho mes de setiembre del dicho año, el dicho señor vicario de la villa de Sigura e juez de comisión aviendo ya esaminado seys testigos por parte del dicho licenciado Juan Babtista de Belacanes, presentados para cumplir lo que su magestad por su real probisión se le manda, mandó a mi el presente escribano notifique a la parte del comendador que su poder tiene para esta abiriguación le requiera si quiere presentar algunos testigos por parte del dicho comendador o hacer alguna otra diligencia que a favor del dicho comendador si a lo haga dentro del sigundo día primero siguiente con apercibimiento que el término pasado probeerá justicia e lo firmó de su nombre, el maestro Parejón. Sebastián de Vaçares escribano.

Este dicho día, por mi el dicho escribano, fue leydo e notificado el dicho auto a Sanjuán Fernández terçero desta villa como persona que diçe tener poder del dicho comendador en su persona, testigo Pedro Falcón vecino desta villa. Sebastián de Veçares escribano.

Luego ante el dicho señor juez pareció el dicho Sanjuán Fernández y presentó vn poder que tiene de Sebastián de Alcántara administrador desta encomienda y mayordomo del comendador que su tenor es este que se sigue, e ansí mismo presentó vna petición firmada del bachiller Magnes el letrado de Sigura que su tenor del todo es este que se sigue.

Aquí el poder y petición.

En la villa de Sigura a siete días del mes de setiembre de mill e quinientos e ochenta y dos años, ante mi el /17/ escribano y testigo el señor Sebastián de Alcántara administrador desta encomienda de Sigura por el ylustrísimo señor duque de Feria, comendador de la dicha encomienda, dijo que como tal administrador daba e dio su poder cumplido como de derecho se requiere a Sanjuán Fernández, vecino de Villa Rodrigo para que en su nombre y de la dicha encomienda pueda parecer ante el juez señor el maestro Perejón vicario desta villa e presentar qualesquier peticiones sobre la contradiçión de la ayuda de costa que el vicario de Villa Rodrigo pide a la dicha encomienda que por probisión de su magestad se le cometió a el dicho señor maestro Parejón la aberiguación que sobre la dicha ayuda de costa se a de hacer en la qual dicha cavsa pueda hacer qualesquier pedimento, requerimientos y avtos y presentar testigos e hacer todo lo demás que convenga y que como tal administrador de la dicha encomienda haría e hacer podría que para todo le da este poder y si es nesçesario para esta dicha cavsa le sustituye el poder que tiene de su señoría del duque de Feria y obligó a la firmeça su persona e bienes y lo relebó sigún derecho y le dio este dicho poder con facultad de jurar, ynjuyçiar y sustituir con libre y general administraçión e lo firmó el dicho otorgante que yo el escribano doy fee que conozco y fueron testigos el liçençiado Magnes y Hernán Gómez y Diego Bazquez vecinos estantes en la dicha villa. Sebastián de Alcántara. E yo Luys Ximénez escribano por su magestad y de la gobernación de Sigura fuy presente y en fee dello como ante mi pasó fize mi sisno en testimonio de verdad. Luys Giménez escribano.

En la villa de Villarrodrigo a nuebe días del mes de setiembre de mill e quinientos ochenta y dos años, ante el /18/ ilustre señor el maestro Perejón vicario de la villa de Sigura e juez de comisión de su majestad, pareçió Sanjuán Fernández vecino desta villa y para el abiriguaçión de la ayuda de costa del vicario desta villa e presentó este poder e pidió ser admitido a ello. Escribano.

Su merced del dicho señor juez le admitió por parte en esta cabsa e que presente sus testigos que su merced es presto de los esaminar y que se ponga en el proceso, el maestro Perejón. Sebastián de Veçares escribano.

En la villa de Villa Rodrigo a nuebe días del mes de se[tiembre] de mill quinientos y ochenta y dos años ante el ilustre señor el maestro Perejón vicario en la villa de Sigura e su partido e juez de comisión la presentó Sanjuán Fernández vecino desta villa en nombre de el comendador.

Contradicción.

Ilustre señor Sebastián de Alcántara administrador desta encomienda digo que a mi notiçia es venido que vuestra merced va a la villa de Billa Rodrigo a hacer cierta ynformación y averiguación de los frutos del beneficio de la dicha villa a pedimento del licenciado Juan Babtista de Villacanes vicario de la dicha villa por cierta real probisión e mandato de los señores presidente e oydores del Real Consejo de las Hórdenes pretendiendo el dicho vicario se le de nueba ayuda de costa e digo que el dicho vicario tiene bastante sustentación con los frutos que de presente tiene este dicho beneficio porque hallara vuestra merced por verdad que la encomienda le da de ayuda de costa treynta mill maravedís e ani mesmo tiene los frutos de la capellanía de Santana sita en la dicha villa que vale más de otros treynta mill maravedís, tiene ansí mismo casa muy buenas en que bibe, biñas y huerta demás de ingreso de la yglesia y judicatura que valen más de otros cien /19/ /20/ ducados que montan casi cien mill maravedís demás de la pitança (¿) y limosna de las misas y siendo esto como es verdad y tiniendo congrua sustentación mal pide la parte contraria mayormente que el licenciado Varvalimpia de Figueroa fue munchos años vicario de la dicha villa y sustentábase persona y casa muy honradamente, pido a vuestra merced aga ynformación de lo sobredicho y abida la mande enbiar ante su magestad en el dicho real consejo de las órdenes para que vista y probea en el caso justicia y para ellos.

Y pido que los testigos que se presentaren por mi parte se examinen a el tenor deste pedimiento. El bachiller Magnes.

Su merced del dicho señor juez mandó se ponga en el proceso e que por ello se exsaminen los testigos que el dicho Sanjuán Fernández presentare. El maestro Perejón. Sebastián de Veçares escribano,



Probança de la parte de la encomienda / sobrella contradición.

Testigo: Juan Fernández Palomas.

Que le parece que la ayuda de costa y más aprovechamientos es poco para el alimento del dicho vicario.

Después de lo susodicho en la dicha villa Rodrigo, en diez días del mes de setiembre de mill quinientos y ochenta y dos años, el dicho Sanjuán Fernández en nombre del dicho comendador, presentó por testigo a Juan Fernández Palomas, vecino desta villa, del qual se recibió juramento en forma de derecho siendo preguntado por el tenor e forma de la petición, dixo que es verdad que la dicha encomienda le da los dichos treynta mill maravedís de ayuda de costa y en lo que toca a lo que diçe de la huerta no es anexa ni perteneciente a la vicaría porque es capellanía distinta e apartada e ay patrones que nombran capellán e dicen las misas que el fundador ynstituyó y ansí /21/ save este testigo que es capellán della Pedro Montero e a cavsa de estar avsente se dicen las misas en esta villa y solamente el que las dice se lleva la limosna dellas y si alguna cosa sobrase dicen misas por las ánimas del purgatorio, porque el fundador que ynstituyó la dicha capellanía así lo mandó por su testamento a el qual se remite y las casas que en la petición se declaran son de la dicha capellanía, solamente las adjudicaron los visitadores para que bibiesen en ellas los vicarios que fuesen en esta villa, con que an de decir ciertas misas en recompensa del alquiler e que es verdad que el dicho vicario tiene e posee dos viñas e una haçá de tierra e son de muy poco fruto e valor que este testigo casi por el costo de labrallas e venefiçiallas no las tomaría e demás desto son patronazgos con carga de misas y en lo que toca a los derechos de la judicatura monta y es poco por ser pocos pueblos e pequeños e de poca vecindad e pobres e que el ingreso e pie de altar de la yglesia es muy poco y este testigo no se atrebe a asigurar en qué particular qué cantidad de maravedís vales, más de que por ser el pueblo de poca vecindad e pobres le parece a este testigo que será poco e que el licenciado Barbalimpia, vicario, su antecesor, ace presente residió en el dicho oficio diez y siete años, el qual bibía en una casa de por si que no le llebaban alquiler e le hacían el servicio de balde y no gastaba nada por estar reservado de tener moços porque no los tenía y que le oya quexarse que no se podía sustentar por ser de /22/ poco aprovechamiento el oficio y ansí se fue a otra parte e que las missas que el dicho vicario dize no save que tanto montarán más de que lleva pitança hordinaria de cómo la llevan los otros clérigos e que le parece que el ayuda de costa y demás aprovechamientos es poco para el alimento e sustento del dicho vicario y demás familia para que onestamente pueda bibir e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e firmólo de su persona, declaró ser de edad de sesenta años poco más o menos, Juan Fernández. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Pedro Falcón.

Que es muy poco el aprovechamiento del vicario y no se puede sustentar.

En este dicho día, mes e año susodicho, Sanjuán Fernández presentó por testigo a Pedro Falcón vecino desta villa del qual se recibió juramento en forma de derecho e aviendo jurado e siendo preguntado por la dicha petición, dixo que sabe que se le da a el dicho vicario treynta mill maravedís de ayuda de costa e tiene la judicatura de cuatro pueblos que serán todos de hasta setecientos vecinos e que es la gente pobre y ay pocos negocios e que lleva del pie de altar la mitad y en lo que toca a la huerta de Santana es capellanía de por sí que la dexó ynstituyda Antonio de Tague ya difunto con cargo que se dixesen misas del rento dellas con que primero se descuente el reparo y obras que se hicieren en la casa porque en el testamento del dicho Antonio de Taguel hiço ordenamiento al tiempo que murió y ansí lo dispuso e mandó que la dicha huerta la arrendasen los patrones que queda /23/ van señalados que tiene por cierto este testigo que es el que desta villa e que del rento que se diese de la dicha huerta que reparase e gastase lo que fuese nesçesario en el reparo de unas casas que dexó, que alindan con la misma hermita de señora Santana y ansí de cabsa de hacer que los gastos de la dicha casa y ser poco la renta que se da por la dicha huerta solamente se dicen missas en lo que restan, estas las dicen el capellán que nombran los patrones e que de presente es capellan del dicho patronazgo Pedro Montero clérigo, el qual fue nombrado por el que como patrón y ansí save este testigo que es cosa distinta y apartada de la dicha vicaría e que en quanto a lo que puede montar la judicatura e pie de altar, save este testigo que puede montar muy poco porque siendo vicario Diego de Alcantud ya difunto fue su notario este testigo e partían por mitad lo que caya de la judicatura e que era tan poco lo que caye que este testigo no quiso ser notario porque era poco el aprovechamiento e muncho el trabaxo e que en quanto a el pie de altar sabe que ni más ni menos el dicho vicario no lleva casi la mitad de lo que cae porque la otra llevan entre el sacristán e tiniente de cura e que por estar la gente pobre  de presente tiene por cierto este testigo que a muncho baler la dicha judicatura e pie de altar podrá rentar un año con otro hasta quince mill maravedís /24/ poco más o menos e que save que el licenciado Barvalimpia vicario que fue desta villa residió en el dicho oficio diez e seys o diez e siete años y le vido bibir en casa de Hernando García cierto tiempo e no tenía costa de servicio porque los de la posada le servían de balde e que ansí gastava poco e que oyó munchas veces decir que tenía poca renta e que no se podía sustentar e que se quería hir y ansí se fue a otra parte e que parece a este testigo que todo el aprovechamiento de dicho vicario es muy poco e no se puede sustentar con ello porque es el gasto muncho conforme a la calidad del oficio e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e que es de edad de cinquenta años poco más o menos e firmólo de su nombre, Pedro Falcón. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Alonso Rodríguez

Que el vicario pasado se quexava que no se podía sustentar y así se fue a otra parte.

En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Alonso Rodríguez Castellanos vecino desta villa del qual se recibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por el caso, dixo que lo que sabe es que al dicho vicario se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa los quales paga el comendador desta encomienda e que tiene juridiçión de cuatro pueblos de hasta setecientos vecinos poco más o menos e que lleva la mitad del yngreso e pie de altar de la yglesia e que le parece a este testigo que todo ello puede montar poco por ser la gente pobre e que por no abello hecho de memoria y no aber alvertido no lo a hecho de lo que podrá montar y ansí no puede saber qué cantidad más de que por lo que dicho tiene de la pobreça de la tierra entiende montará muy poco e porque en el avdiençia bee tratar /25/ muy pocos negoçios e que la huerta de Santana no es anexa a la vicaría porque es capellanía de por sí, ynstituyda por Antonio de Taguil y el capellán della dice las misas y lleva la limosna e que save que el licenciado Barvalimpia vicario residió en esta villa diez y seys o diez y siete años en el dicho oficio el qual siempre tubo poco servicio e se quexaba que no se podía sustentar con el aprovechamiento que tenia y ansí procuró de hirse como se fue a otra parte y que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e firmólo de su nombre, declaró ser de edad de treynta años poco más o menos, Alonso Rodríguez. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Hernando Martínez.

Que todo provecho del dicho vicario es poco para el sustento.

En este dicho mes e año susodicho el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Hernando Martínez de Juan de Ves vecino desta villa, del qual se reçibió juramento en forma de derecho y él lo hiço e prometió de decir verdad e siendo preguntado por el caso, dixo que save que a el dicho vicario le da el comendador desta encomienda treynta mill maravedís e que tiene cuatro pueblos de jurisdiçión que serán de hasta setecientos vecinos todos poco más o menos e que lleva el yngreso e mitad de pie de altar de la yglesia e que le paresçe que todo ello renta muy poco a cavsa de ser la gente muy pobre, aunque este testigo no podrá destinguir lo que monta más de que bee la hofrenda que se lleva ser poco y en el avdiençia bee pocos negoçios y en lo que toca a huerta de Santana no es anexa ni perteneciente a la vicaría porque es capellanía que tiene patrones e capellán que dice las missas e se lleva la limosna y el vicario no tiene que ver en ella y las casa son de la /26/ dicha hermita y capellanía y que este testigo a sido mayordomo de la dicha hermita e pasaba la limosna della a el capellán della y clérigos que las decían y que algunos años no alcançaba la renta a pagar la limosna de las misas y el año que sobraba se gasta en reparos de las casas e que consçió residir en el dicho oficio a el licenciado Varbalimpia diez y seys o diez y siete años poco más o menos e se escusaba y escusó de costa ello oyó decir e que le oyó deçir que si no fuera por lo que traya de su tierra no se pudiera sustentar e que todo el provecho del dicho vicario es poco para el sustento del dicho vicario e de su familia e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, declaró ser de edad de cuarenta años poco más o menos y lo firmó de su nombre, Hernando Martínez. Sebastián de Veçares escribano.

  
Testigo: Francisco Sánchez.

El vicario pasado se fue por no se poder sustentar. El vicario no se podrá sustentar conforme a la calidad de su oficio con el aprovechamiento que tiene.

En este dicho día, mes e año susodicho el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Francisco Sánchez vecino desta villa el qual abiendo jurado, dixo que save que a el dicho vicario se le dan de ayuda de costa treynta mill maravedís los quales da el comendador mayor desta villa e que tiene de jurisdiçión cuatro pueblos que serán de hasta setecientos vecinos poco más o menos e que lleva la mitad del yngreso e pie de altar de la yglesia e a cavsa de ser pocos los vecinos e muy pobres, entiende este testigo, monta muy poco todo ello porque este testigo bee que se lleva poca ofrenda y en el avdiençia ay muy pocos negocios e miserables /27/ e que la huerta de Santana no es anexa ni perteneciente a la vicaría porque es capellanía por si y el capellán dice las misas e tira el dinero dellas lo que puede montar el rento de la huerta hasta diez mill maravedís y estos como digo tiene se los lleva el capellán y otras veces no alcaçan con ello a pagarse la limosna de las misas que el testador mandó y ansí no tira la vicaría nada dello y sabe que el licenciado Varbalimpia residió en el dicho oficio diez y siete años poco más o menos e le vido escusarse de costa porque bibia e morava en una casa que el servicio hera de valde e del hordinario e decía que era poco el aprovechamiento que del oficio le venía e no se podía sustentar y ansí procuró de hirse como se fue a otra parte y ansí a este testigo le parece que el dicho vicario no se podrá sustentar conforme a la calidad de su oficio con el aprovechamiento que tiene si no se le da más ayuda de costa y esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e lo firmó de su nombre, declaró ser de edad de treynta años poco más o menos, Francisco Sánchez. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Juan López.

Que le parece a este testigo que todo el aprovechamiento que dicho vicario tiene de ayuda de costa, pie de altar y judicatura no es bastante para el sustento del dicho vicario.

En este dicho día, mes e año susodicho el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Juan López Solano vecino desta villa del qual se recibió juramento en forma de derecho e abiendo jurado, dixo que save y a oydo decir que se le dan a el vicario treynta mill maravedís de ayuda de costa, los quales le /28/ da el comendador y save que tiene cuatro pueblos de juridisçión que serán de hasta setecientos vecinos poco más o menos e que lleva el yngreso e pie de altar la mitad dello y todo le parece a este testigo montará poco porque los pueblos son pobres e de pocos negocios en la avdiencia e llevar poca ofrenda a la yglesia e que el dicho ingreso e pie de altar solamente lo lleva en esta villa Rodrigo e no en los demás pueblos e que la huerta de Santana no es anexa ni perteneciente a la vicaría porque es capellanía de por sí y el capellán tira e lleva la limosna de las missas y si alguna cosa sobra se gasta en reparos de la dicha hermita o en decir missas de purgatorio y que algunos años no alcança a pagarse la limosna de las misas que el fundador dexó e bido resedir en esta villa en el dicho oficio de vicario a el licenciado Barvalimpia el qual procuró de escusarse de costa porque bibia en una casa que el servicio hera de valde y decía que su aprovechamiento era poco e no se podía sustentar e procuraba como mejor cómodo y ansí lo procuró y se fue a otra parte e que le paresçe a este testigo que todo el aprovechamiento que el dicho vicario tiene de ayuda de costa e pie de altar e judicatura no es bastante para el sustento de dicho vicario e familia conforme a la calidad de su oficio e persona e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e firmólo de su nombre, declaró ser de edad de cuarenta e cinco años poco más o menos, Juan lópez. Sebastián de Veçares escribano.


domingo, 11 de mayo de 2014

1.597.- Averiguación de rentas y vecindario de Las Bayonas.





1597-II-7. Bayonas. Averiguación de rentas y vecindario de Las Bayonas.  (A.G. de Simancas, RH, leg. 166, fol. 5. Archivo General de la Región de Murcia).

En el lugar Bayonas, jurisdiçión de la villa de Segura, en siete días del mes de febrero de mill e quinientos noventa y siete años, yo Juan Guerrero, escribano propietario por mandado del rey nuestro señor, notifiqué la Real Provisión desta Corte aserta a Miguel Sánchez de Salas, alcalde hordinario y a Alonso Martínez de Espinosa, regidor, en sus personas, siendo testigos Alonso Pérez y Pedro Gómez, vecinos deste dicho lugar.

Joan Guerrero, escribano.

Testigo:

En el lugar Bayonas, jurisdiçión de la villa de Sigura, en ocho días del mes de febrero de mill e quinientos e nobenta y siete años, Julio Martínez de Andrés Martínez, alcalde hordinario en este dicho lugar por el rey nuestro señor y la dicha villa, en su nombre y Alonso Martínez de Espinnosa, regidor y Alonso López, tenyente de regidor, abiendo bisto y oydo y entendido el tenor y efecto desta Real Probisión del Rey nuestro señor y de su Real Consejo de Hacienda, para saber la ynformaçión y diligençias en ella declaradas sobre el nuebo encabeçamyento y prorrogaçión de las alcábalas reales, hizieron parecer ante si a Miguel Sánchez de Salas, vecino deste dicho lugar y arrendador que a sido dellas y recibieron juramento en forma de derecho del y ello hizo y prometió de dezir verdad y siendo preguntado por el tenor de las clausulas de la dicha Real Provisión, dixo que sabe que desde el año de ochenta y quatro pasado hasta agora, este pueblo no a sido  encabezado sino que siempre an estado en arrendamiento las dichas alcábalas y desde el año de nobenta hasta el pasado de nobenta y cinco a sido arrendador de las alcábalas ansí de estancos como del biento, un año que fue el año de nobenta y tres años y la tubo este testigo aquel año en doze mill y dozientos y quarenta maravedíes pagaderos y en el prometido no se aquerda quanto fue, más que se remite a las posturas y remates questan en poder del escribano de rentas de Villanueba de los Ynfantes originalmente y que entonces abia en este lugar siete vecinos que todos se an ydo y absentado y todos eran ganaderos por cuya cabsa este pueblo a benydo en mucha disminución y que al presente es este pueblo de beynte y quatro vecinos entre biudas y menores y casados y que el año que este testigo la tubo arrendada balió de manifestaciones y estanco (roto) de manifestaciones, quatro mill y quinientos y treynta y (roto) reales y medio, y esto de lo que los vecinos bendieron ansí en po (roto) en ganados como en otras cosas que salen de alcanze quatro çientos y cinquenta y quatro reales y de la (roto) oria y taverna salieron de la carneçería (roto) y ochocientos y sesenta que salen de alcábala, mill y ochenta y seys maravedíes y de menudos salieron de alcábala quatro cientos y ocho maravedíes y de pieles a cinco reales cada qual son dozientos cinquenta y çinco reales que salen de alcábala beynte y (roto) reales y medio y de la taverna setecientos y tres maravedíes y medio y es lo que sabe que en este pueblo no ay otras cosas que sagan alcábalas, más de lo susodicho y que en lo de las tercias en este pueblo no ay tercias porque los diezmos de todas las cosechas se benefiçian por el admynistrador que el comendador tiene en Sigura y que el año de nobenta y dos años arrendó esta alcábala un fulano Carrasco de Peralta, mercader de la villa de Yeste y este testigo no se acuerda en quanto más, que se remite a las posturas que están en poder de Juan de Alicante, escribano de rentas en Villanueba de los Ynfantes y esto dixo y lo firmó de su nombre.

Myguel Sánchez
Joan Guerrero, escribano

1.086.-
   408.-
   867.-
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2.361.-



Testigo:

Este dicho día, mes e año dicho, el dicho alcalde recibió juramento en forma de derecho de Alonso Martínez vecino deste dicho lugar y él lo hizo y so cargo del qual dixo que este testigo no se acuerda aber bisto este dicho lugar encabeçado en las alcábalas de su magestad sino que siempre a estado en fialdad digo en arrendamyento y este testigo la arrendado quatro años que fueron el año de nobenta y el año de nobenta y uno y el de nobenta y quatro y el de nobenta y çinco años porque los demás fueron arrendadores Miguel Sánchez de Salas vezino desta villa y un fulano arrendador vecino de Yeste y que los dos primeros años que este testigo las tubo arrendadas fue el primero de nobenta en beynte myll maravedíes y el segundo de nobenta y uno en quinze myll maravedíes y que no se acuerda de los prometidos que en estos dos años ganó, más que se remite a sus posturas que están originales en poder de el escribano de rentas de Villanueba de los Ynfantes y si las tubo tan caras fue porque entonces abía en este lugar siete o ocho vecinos ganaderos que tenían más de diez y siete mill ducados de hazienda que ya todos se an desavezindados del y los dos años postreros de nobenta y quatro y nobenta y çinco las a tenido cada un año, biento y estancos en nuebe myll y quinientos maravedíes cada un año con quinientos de prometido cada año y el año de nobenta balieron las manifestaciones de los bienes que los vecinos abían bendido de todas sus labranzas y crianças, tres myll y ochoçientos y beynte y ocho reales que como pareçió por libro que sazen de alcábala trezientos y ochenta y tres reales de la carneçería, de carne y sebos y menudos y pieles y de la taberna cogieron de alcábala nobenta y siete reales y medio y el año y el año (sic) de nobenta y un año ubo de manifestaciones en la forma dicha según pareçió por el libro, tres myll y ochoçientos y quarenta y un reales que hazen de alcábala trezientos y ochenta y quatro reales y de la carneçería que no ubo otro estanco ubo de alcábala de todo setenta reales y el año de nobenta y quatro ubo de manifestaciones tres myll y çiento y quarenta y dos reales y medio que hazen de alcábala trezientos y catorze reales y diez maravedíes y de la carneçería según dicho es que no ubo otro estanco çinquenta y seys reales y el año de nobenta y çinco obo de manifestaciones según pareçió por libro, quatro myll y treynta y (roto) que hazen de alcábala quatro cientos y tres (roto) y en la carnecería de todo cayeron myll y (roto) tos y treynta y seys maravedíes y medio y este testigo save que lo a bisto por los padrones que los a (roto) algunos dellos es testigo que ay beynte y quatro vecinos entre biudas y menores y casados en este (lugar) dos más o menos y en lo de las tercias se remite a los papeles y rastras (¿) que estan en poder del administrador desta encomyenda en Sigura (es quanto) sabe y es la verdad por el juramento que está hecho y no lo firmó que no supo, declaró ser de edad de çinquenta años.

Alonso Martínez

E yo Juan Guerrero, escribano del Rey nuestro señor, escribano propietario deste dicho lugar por mandado de su magestad presente fuy y no llebé dineros ningunos, en fee de lo qual y que conozco al dicho alcalde y testigos doy fee y fize mi signo que es.

En testimonio de verdad
Joan Guerrero



COMENTARIO:

Miguel Sánchez de Salas, Alcalde Ordinario
Julio Martínez, Alcalde Ordinario
Alonso Martínez de Espinosa, Regidor
Alonso López, Teniente de Regidor
Alonso Pérez, testigo
Pedro Gómez, testigo
Juan Guerrero, escribano
Juan de Alicante, escribano de rentas de Villanueva de las Infantes.

Arrendamiento de alcabalas:
1.590 en 20.000 mrs. Arrendador Alonso Martínez
1.591 en 15.000 mrs. Arrendador Alonso Martínez
1.592 arrendador  Carrasco de Peralta, vecino de Yeste.
1.593 en 12.240 mrs. Arrendador Miguel Sánchez de Salas
1.594 en  9.500 mrs. Arrendador Alonso Martínez
1.595 en  9.500 mrs. Arrendador Alonso Martínez

Esto nos da una idea de la caida económica del lugar. Fijémonos en lo que dicen los testigos y nos encontramos con una posible causa de su posterior desaparición,

Primer testigo: entonces abia en este lugar siete vecinos que todos se an ydo y absentado y todos eran ganaderos por cuya cabsa este pueblo a benydo en mucha disminución

que al presente es este pueblo de beynte y quatro vecinos entre biudas y menores y casados

Segundo testigo: “abía en este lugar siete o ocho vecinos ganaderos que tenían más de diez y siete mill ducados de hazienda que ya todos se an desavezindados del”

que ay beynte y quatro vecinos entre biudas y menores y casados en este (lugar) dos más o menos

Con tan poca población, la marcha de siete u ocho empresarios ganaderos, deja al lugar en la precariedad y la pobreza económica.

De 80 vecinos en 1.507, baja la población a 35 vecinos en 1.525. En este periodo de tiempo, es Bayonas la única población serrana que desciende demograficamente. En las visitas de 1.536 y 1.549 el censo es de 30 vecinos, que son los mismo que nos informan las Relaciones Topográficas de 1.575.

En la parte final del siglo XVI, toda la Sierra de Segura pierde población a causa de la decadencia de la ganadería, que como vemos en este documento, afecta también a Bayonas.

Con 24 familias al final del siglo XVI y en claro descenso demográfico es muy pequeña la importacia del lugar de Bayonas y más aún si la comparamos con los núcleos poblados próximos. El 12 de octubre de 1.603 asisten al voto en la ermita de San Agustín, 13 vecinos que hemos de suponer eran su mayoría o quizás su totalidad.

El proceso de extinción del lugar de Bayonas, como de cualquier ciudad, constituye uno de los capítulos más interesantes de su historia. Nos gustaría saber cómo fue sumergiéndose silenciosamente en la sombra de la historia, por qué murió, de que forma fueron desapareciendo sus hogares y demás edificios hasta dejar de oirse en su recinto el canto del gallo.

Para analizar la desaparición de este lugar podemos considerar diversas razones de tipo militar, político y económico.

No existen razones de tipo militar puesto que las fronteras desaparecioron a finales del siglo XV. La estabilidad de la frontera jurisdiccional entre la Orden de Santiago y el Concejo de Alcaraz, terminaría con la política santiaguista de máxima repoblación del lugar para la retención de las invasiones de sus límites.

Pero más que por razones de tipo militar o político, la desaparición llega motivada principalmente por causas de tipo económico. Con la decadencia de la ganadería en sus dehesas, la precaria agricultura que tenían no era suficiente. Su situación fuera de caminos y rutas comerciales y sobre todo la proximidad de dos núcleos urbanos (Bienservida y Villarodrigo) en lugares más propicios son causas capaces de producir la declinación y muerte del lugar.

Con tan pocos vecinos y tan poca importancia, fue sumergiéndose, a lo largo del siglo XVII, en el silencio de la historia. Citemoa algunos hechos:

-          En 1.679 el Real Consejo de las Ordenes agrega el beneficio curado y las rentas de la iglesia de Bayonas al beneficio curado de la iglesia de Villarrodrigo.
-          En 1.689 se traslada la pila bautismal de la iglesia de Bayonas a la iglesia de Villarrodrigo.
-          En 1.725 Manuel de Moncada y Portocarrero, administrador de la encomienda de Segura, nos dice que en Bayonas “está extinguido el Santísimo Sacramento más de veinte y dos años ha por no haber becino alguno”.
-          En 1.842 se imprime en Baeza el libro “Memorias del Partido Judicial de Segura de la Sierra”, escrito por el apasionado y jóven serrano Juan de la Cruz Martínez, en donde este expresa lo siguiente: “El lugar de Bayonas fue, y fueron sus pobladores, y hace más de 80 años que desapareció, y un montón de piedras y escombros es lo que nos queda de esta población”.

Es probable, pues, que durante la primera mitad del siglo XVIII, se mantuvieran en pie la iglesia de San Andrés, la ermita de San Agustín, la Casa del Concejo, el horno en comunidad y los últimos hogares, extinguiendose día tras día consumidos por el tiempo en un lento proceso de decadencia. Perdida su razón vital, los vecinos fueron abandonándolas. Las casas deshabitadas, faltas de reparación, acabaron por caer. En su horno dejaría de amasarse el pan, se abrirían las paredes de cal y canto de la nave de la iglesia y caería su techumbre de madera de pino. En la ermita de San Agustín ya no se cumpliría la fervorosa promesa de los bayoneses, sus escombros servirían de abono a los olivares que llegarían más tarde a la zona.

Hoy solo nos queda su pequeña historia, la tremenda lucha de los bayoneses por su supervivencia, el nombre de una dehesa y el león ibérico de Bayonas que es conocido como el león de Bienservida. Solo podemos decir que a los villarrodrigueños nos bautizaron y nos bautizan en la pila bautismal de los bayoneses.

Tan solo algunos montones de piedras, confundidos con el relieve señalan al lugar destruido y sepultado en el seno de la tierra, terminada su vida y cumplido su destino.