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martes, 15 de mayo de 2018

1.940.- Memoria Histórica. Ricardo Campos Santoro. Absolución y trabajos.





1940-06-7.-Memoria Histórica. Ricardo Campos Santoro. Sentencia de absolución y trabajos. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.768 Doc. 1-10-18 ).

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.768
PROCESADO: Ricardo Campos Santoro
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 29 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de Jaén

/10/ Declaración

DECLARACIÓN DEL TESTIGO: Valentín Fernández Navío.

En Villacarrillo a veintiuno de Abril de mil novecientos cuarenta, compareció el anotado al margen el cual fue enterado del objeto de su comparecencia y de la obligación que tiene de decir verdad siendo con arreglo a su clase exhortado y preguntado por la generales de la Ley: Dijo llamarse como queda dicho, de 39 años de edad, de estado casado, de profesión jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo, que no ha sido procesado y que no le comprende las demás.

Interrogado convenientemente por S.S. para que diga si el inculpado Ricardo Campos Santoro, procedió a la requisa de una yegua propiedad de Juan de la Cruz Millán, manifiesta: Que en una ocasión uno de los muleros que prestaban sus servicios en el Cortijo nuevo, propiedad de Don Genaro de la Parra, fue muerto a consecuencia de una patada que le dio un mulo. Que seguidamente y en vista de los pocos medios de locomoción existentes en Villarrodrigo, Tomás del Moral Campos se presentó en el domicilio de Juan de la Cruz, recogiendo la yegua para que Feliciano Solano Millán fuese inmediatamente a Orcera en busca del forense. Que tal fue la carrera que este le dio que al siguiente día tuvieron que llevar la yegua a Bienservida para que la reconociese el veterinario, donde murió.

Preguntado para que diga si sabe si el inculpado Campos Santoro tomó parte en la represión de los sucesos en Villarrodrigo, como asimismo en otros hechos delictivos contesta: Que nada sabe de lo que se pregunta.

Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica, después de leída por sí, firmando con el Sr. Juez de que doy fe.



/18/ Sentencia

SENTENCIA

En la Plaza de Villacarrillo a siete de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.768, por rebelión militar, contra RICARDO CAMPOS SANTORO; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el procesado RICARDO SANTOS SANTORO, de treinta y nueve  años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; profesaba ideales izquierdistas, y prestó servicios como miliciano armado en la reducción del Alzamiento que se produjo en la localidad, por los elementos simpatizantes con la Causa Nacional, si bien dichos servicios no han sido especificados. Hechos probados.

CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, no constituyen delito, por lo que procede absolver al procesado por ellos, el que por su actuación deberá pasar a un Batallón de Trabajadores.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos al procesado RICARDO CAMPOS SANTORO, con los pronunciamientos favorables que tal absolución lleva consigo, el que debido a su actuación pasará a un Batallón de Trabajadores.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.


DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-116-4849
Fecha(s)
12/4/1939–25/3/1942
Encausado
Campos Santoro, Ricardo
Año de nacimiento
1900
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo
Profesión
Jornalero
Afiliación
U.G.T.
Causa
Rebelión militar


martes, 24 de abril de 2018

1.744.-Memoria de Martín Sánchez de Moya. Ermita de Santa Quiteria y Lavadero Público.





1.744.- Villarrodrigo. Memoria de Martín Sánchez de Moya. Ermita de Santa Quiteria y Lavadero público. (APV, Libro Becerro de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 116-117).

/116/
Martín Sánchez de Moya, por su testamento vajo cuia disposición murió, fundó una memoria perpetua en cada una año, dejó hipotecado para su cumplimiento un huerto en el Castellar con tres morales y otros árboles frutales, de caber media fanega para trigo en sembradura, linde de la fuente donde se ba a labar y cerrillo de Santa Quiteria que lo dibide por bajo el agua que baja del Soto como consta del libro Bezerro antiguo folio tres y en el antezedente a este a  folio quarenta y dos, poseen esta hipoteca los herederos de Blas Pérez Cano y cumplen su carga y Francisco Lovo, vecino de esta villa, como dicho de los herederos, comparezió ante su Merzed el Vicario y Visitador de este Partido, reconozió esta memoria y se obligó a su cumplimiento, testigos Pedro Gómez, Francisco Feliz, Santhiago i Ysidoro Escudero, uno de los quales firmó con su Merzed a ruego de dicho Lovo que dijo no saver. Villa Rodrigo y septiembre veinte y ocho de mill setecientos quarenta y quatro años. = (28-9-1744).
Firmado: Licenciado Aljete. (José Aljete y López).
Firmado: Francisco Feliz.
Ante mi, Diego Pedro Morzillo de la Parra, escribano

Visitada y cumplida esta memoria asta este presente año por Francisco Lobo a cuyo cargo está. Villa Rodrigo y octubre 19 de 1750.
Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado).
Visitada y cumplida asta este presente año. Villa Rodrigo y septiembre 29 de 1752.
Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado).
Visitada y cumplida esta memoria por el año de 1755. Villa Rodrigo y septiembre 13 de 1756.
Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado).
Visitada para este año de la fecha. Villa Rodrigo y diciembre 23 de 1758.
Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado).
Visitada y cumplida por este año de la fecha. Villa Rodrigo y septiembre 8 de 1759.
Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado).



Visitada y cumplida esta memoria. Villa Rodrigo y octubre 18 de 1761.
Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz).
Visitada y cumplida. Villa Rodrigo y septiembre 14 de 1762.
Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz).

Visitada y cumplida esta memoria asta este presente año por Francisco Lobo a cuyo cargo está en visita ordinaria. Villa Rodrigo y octubre 22 de 1764.
Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado).

Visitada y cumplida año de 1766.
Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz).
Visitada y cumplida esta memoria por Francisco Lobo asta este presente año de 1767.
Firmado: Fernández. (Agustín Antonio Fernández).

Visitada y cumplida por dicho Lobo este año de 1768.
Firmado: Licenciado Castañón. (Teodoro Castañón).
Visitada y cumplida este año de 1769.
Firmado: Licenciado Castañón. (Teodoro Castañón).
Visitada y cumplida este año de 1770.
Firmado: Licenciado Castañón. (Teodoro Castañón).

Visitada y cumplida esta memoria en visita ordinaria por Francisco Lobo este año de 1771.
Firmado: Fernández. (Agustín Antonio Fernández).
Visitada y cumplida esta memoria asta este año de 1772.
Firmado: Licenciado Solera. (Manuel de Solera Martínez).
Visitada y cumplida por este año de 1773.
Firmado: Licenciado Solera. (Manuel de Solera Martínez).

Visitada y cumplida por Francisco Lobo asta este año de 1774.
Firmado: Licenciado Hurtado. (Miguel Sánchez Hurtado de Salcedo).
Visitada y cumplida asta este año de 1775, y para 1776 debe un real de visita.
Rubricado.

En Villarrodrigo en catorce de octubre de mil setecientos ochenta y uno (14-10-1781), ante su merced Don Blas de Córdoba y Bonilla, Theniente de Vicario y Visitador, compareció Ysidro Santiago y en nombre de Francisco Lobo, dijo posehe y administra el huerto contenido en esta entablación, sobre que hay cargado una misa de memoria y oy linda con agua que baja de la fuente, dicha fuente Labadero, con huerta
/117/
de la Vicaría, con otra de Manuel Recalbo, con Cristóbal Muñoz y Cerro de Santa Quiteria; y se obligó a su cumplimiento en toda forma y lo firmó con su merced, doy fee =
Firmado: Don Blas de Córdoba y Bonilla.
Firmado: Ysidro Santiago.
Ante mi, Francisco Joseph de Matamoros, escribano.

Visitada y cumplida asta 1790.
Firmado: Bonilla (Blas de Córdoba y Bonilla).

Visitada y cumplida asta el presente año de noventa y tres y lo firmo y 1794.
Firmado: Gómez. (Pedro Gómez Muñoz).

COMENTARIO: Por esta memoria podemos saber donde estaba la Ermita de Santa Quiteria y el Lavadero Público de la villa.




jueves, 19 de abril de 2018

1519.- Rentas de la Encomienda en Génave.





1519-IV-25.- Rentas de la Encomienda en Génave. Pleito de Andrés Murciano sobre la medianata. (AHN. OO.MM, AH Toledo, leg. Nº 51.116, Pág. 62-63. Archivo General de la Región de Murcia).

/62v/
Primera postura de la renta de Xenbe

En la villa de Sygura, en veynte e çinco días del mes de abril año de mill e quinientos e diez e nueve años, ante el señor Juan Pérez de Çambrana, alcalde de la dicha villa de Sygura y en presencia de my el escribano público presente e testigos de ynsoespcristos paresçió Juan Morzillo vecino de la dicha villa  e dixo que por servir a su señoría del señor don Pedro y acreçentar sus rentas ponya e puso e dava e dio por la renta de Xenabe, a el pertenesciente, pechos e diezmos e çistos e pan de la renta mayor según suele en dar en renta los años pasados, en ochenta mill maravedíes (LXXXu-80.000) e su paño (1 paño) burel de zena, pintado y adereçado, pagado según se acostumbra, con quatro mill e quinientos maravedíes (IIIIuD-4.500) de prometido es condición que sy en el quedare le sea  descontado del cuerpo de la renta y sy pujada le fuere gane los dichos quatro mill e quinientos maravedíes y le sean librados en el primer tercio, obligo

/63/

se quedando en el de contentar de fianças e sea su arrendamiento desembargado e paguen sus diezmos acostumbrados y para todo ello se obligó según forma de derecho, fuele resçibida la dicha postura y otorgado el dicho prometido, la qual se resçabio a ora de mediodía poco más o menos, testigos Fernando de Alcaraz e Pedro de Vergara criado (¿Tirado) del dicho señor alcaide e yo Juan Pérez de Cambrana e Juan Morzillo.


Remate de la dicha renta de Xenabe

Después de lo susodicho, en la dicha villa de Sygura, martes veynte y seys días del mes de abril del dicho año, los dichos señores hazedores por corredor público y en presencia de my el escribano hazieron rematar e remataron la renta de Xenabe por este presente año en Juan Morzillo, vecino desta villa, conforme a la dicha postura, la qual se tronco e remató por ochenta mill maravedíes y su paño contenydo en la dicha postura en la qual porque no se halló quién tanto ny más por ella  diese fue

/63v/
 trocada e rematada en el susodicho Juan Morzillo conforme a la dicha postura.




martes, 10 de abril de 2018

1.626.- Poder otorgado por el mayordomo de la Ermita de Albanchez en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la Ermita de Albanchez en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 160 a 162).


16)  PODER DEL MAYORDOMO DE LA ERMITA DE ALBANCHEZ A PEDRO MARTÍNEZ SOLANO

/160/
Poder de Francisco Serrano Muñoz, mayordomo de la ermita de nuestra señora de Alvanches, a Pedro Martínez Solano.

Sepan quantos esta carta de poder bieren como yo Francisco Serrano Muñoz, vezino desta villa y mayordomo de la hermita de nuestra señora de Albanchez desta Villa Rodrigo, de que yo el escrivano doy fee, quel susodicho de presente usa y exerce el dicho officio de tal mayordomo y que fue y lo es nombrado por el concejo, justizia y regimiento desta villa y como tal doy mi poder cumplido en bastante forma a Pedro Martínez Solano, natural desta villa y vezino de la zibdad de Sebilla, especialmente para que en mi nombre y el de dicha hermita ante el señor presidente y demás justizias y oficiales de la Real Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la zibdad de Sebilla y ante otras qualesquier justizias de su magestad y otras qualesquier eclesiásticas, pido se le entreguen zinquenta pesos de plata de a ocho reales cada uno y zinquenta ducados de Castilla que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa, por su testamento baxo con que murió, mandó a la dicha ermita y están en la Caja de Difuntos que está en dicha Real Casa y sobrello haga y presente los pedimientos y requerimientos, deman(das) /161/ nezesarias, presente testigos, escritos, escrituras y probanzas y otro género de prueba, tache y contradiga las contrarias, pida publicación dellas, concluya para sentenzias ynterlocutorias y difinitibas y las consienta o apele y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instanzias y tribunales, saque y gane qualesquier mandamientos y probisiones y requiera con ellos a las personas a quien fueren dirigidas y abiendoselos adjudicado los dichos pesos y ducados, los reciba y cobre y de lo que recibiere y cobrare de cartas de pago, finiquitos y bastos poderes en cavsa propia, conçesión de aziones, renunçie las leyes de la “non numerata pecunia”, entrego prueba de la paga y excepción de engaño y siendo neçesario para su cobranza pida y haga execuziones, prisiones, zitaziones, bentas, tranzes y remates de bienes, tome la posesión de los que le fueren adjudicados y los venda o arriende hasta que tenga cumplido efecto la real paga, pida costas y las jure y en efecto dobre lo susodicho y lo dello dependiente haga los demás avtos y diligenzias judiziales y estrajudiziales que combengan y menester sean y que yo mismo haría /162/ hacer podía siendo presente que el poder nezesario le doy con libre, franca y general administrazión y facultad de jurar, ynjuyziar y sustituyr y con la obligazión y relebazión de derecho nezesaria y lo otorgué en Billa Rodrigo, en beynte y ocho días del mes de jullio  de mill y seyszientos y beynte y seys años, siendo testigos Miguel Serrano González, Cristobal de los Albares, vezinos desta villa y Francisco de Ballesteros, estante en ella, y lo firmó el otorgante, a quien yo el escribano doy fee, conozco y que como digo es tal mayordomo nombrado por el concejo desta villa y en quien por el bicario y concejo se libran los mandamientos de gastos de la dicha hermita. =
Francisco Serrano Muñoz.
Ante mi, Sebastián de Bezares.



E yo el dicho Sebastian de Bezares, escribano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi se haze menzión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado, real y medio no más, doy fee.
En testimonio de berdad. Rubricado: Sebastian de Bezares, escribano.