1940-06-7.-Memoria Histórica. Ricardo
Campos Santoro. Sentencia de absolución y trabajos. (Archivo del Tribunal Militar Territorial
Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de
urgencia Nº 42.768 Doc. 1-10-18 ).
/1/ Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA
DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento
Sumarísimo de Urgencia núm. 42.768
PROCESADO: Ricardo
Campos Santoro
En prisión
preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 29 de
marzo de 1940
Por el delito de
Rebelión
Consejo de Guerra
Permanente de Jaén
/10/ Declaración
DECLARACIÓN DEL
TESTIGO: Valentín Fernández Navío.
En Villacarrillo a
veintiuno de Abril de mil novecientos cuarenta, compareció el anotado al margen
el cual fue enterado del objeto de su comparecencia y de la obligación que
tiene de decir verdad siendo con arreglo a su clase exhortado y preguntado por
la generales de la Ley: Dijo llamarse como queda dicho, de 39 años de edad, de
estado casado, de profesión jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo, que
no ha sido procesado y que no le comprende las demás.
Interrogado
convenientemente por S.S. para que diga si el inculpado Ricardo Campos Santoro,
procedió a la requisa de una yegua propiedad de Juan de la Cruz Millán, manifiesta:
Que en una ocasión uno de los muleros que prestaban sus servicios en el Cortijo
nuevo, propiedad de Don Genaro de la Parra, fue muerto a consecuencia de una
patada que le dio un mulo. Que seguidamente y en vista de los pocos medios de
locomoción existentes en Villarrodrigo, Tomás del Moral Campos se presentó en
el domicilio de Juan de la Cruz, recogiendo la yegua para que Feliciano Solano
Millán fuese inmediatamente a Orcera en busca del forense. Que tal fue la
carrera que este le dio que al siguiente día tuvieron que llevar la yegua a
Bienservida para que la reconociese el veterinario, donde murió.
Preguntado para que
diga si sabe si el inculpado Campos Santoro tomó parte en la represión de los
sucesos en Villarrodrigo, como asimismo en otros hechos delictivos contesta:
Que nada sabe de lo que se pregunta.
Que no tiene más
que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica, después de
leída por sí, firmando con el Sr. Juez de que doy fe.
/18/ Sentencia
SENTENCIA
En la Plaza de
Villacarrillo a siete de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo
de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia
nº 42.768, por rebelión militar, contra RICARDO CAMPOS SANTORO; dada lectura a
las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las
manifestaciones del encausado, y
RESULTANDO: Que el
procesado RICARDO SANTOS SANTORO, de treinta y nueve años, jornalero, natural y vecino de
Villarrodrigo; profesaba ideales izquierdistas, y prestó servicios como
miliciano armado en la reducción del Alzamiento que se produjo en la localidad,
por los elementos simpatizantes con la Causa Nacional, si bien dichos servicios
no han sido especificados. Hechos probados.
CONSIDERANDO: Que
los hechos declarados probados en el anterior resultando, no constituyen
delito, por lo que procede absolver al procesado por ellos, el que por su
actuación deberá pasar a un Batallón de Trabajadores.
Vistos los
artículos de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y
Bandos de Guerra vigentes.
FALLAMOS: Que
debemos absolver y absolvemos al procesado RICARDO CAMPOS SANTORO, con los
pronunciamientos favorables que tal absolución lleva consigo, el que debido a
su actuación pasará a un Batallón de Trabajadores.
Así por esta
nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.
DETALLE:
Archivo
|
Archivo
Intermedio Militar Sur (Sevilla)
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Signatura
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L-116-4849
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Fecha(s)
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12/4/1939–25/3/1942
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Encausado
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Campos
Santoro, Ricardo
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Año de nacimiento
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1900
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Lugar de nacimiento
|
Villarrodrigo
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Lugar de residencia
|
Villarrodrigo
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Profesión
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Jornalero
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Afiliación
|
U.G.T.
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Causa
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Rebelión
militar
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