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martes, 15 de mayo de 2018

1.940.- Memoria Histórica. Ricardo Campos Santoro. Absolución y trabajos.





1940-06-7.-Memoria Histórica. Ricardo Campos Santoro. Sentencia de absolución y trabajos. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.768 Doc. 1-10-18 ).

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.768
PROCESADO: Ricardo Campos Santoro
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 29 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de Jaén

/10/ Declaración

DECLARACIÓN DEL TESTIGO: Valentín Fernández Navío.

En Villacarrillo a veintiuno de Abril de mil novecientos cuarenta, compareció el anotado al margen el cual fue enterado del objeto de su comparecencia y de la obligación que tiene de decir verdad siendo con arreglo a su clase exhortado y preguntado por la generales de la Ley: Dijo llamarse como queda dicho, de 39 años de edad, de estado casado, de profesión jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo, que no ha sido procesado y que no le comprende las demás.

Interrogado convenientemente por S.S. para que diga si el inculpado Ricardo Campos Santoro, procedió a la requisa de una yegua propiedad de Juan de la Cruz Millán, manifiesta: Que en una ocasión uno de los muleros que prestaban sus servicios en el Cortijo nuevo, propiedad de Don Genaro de la Parra, fue muerto a consecuencia de una patada que le dio un mulo. Que seguidamente y en vista de los pocos medios de locomoción existentes en Villarrodrigo, Tomás del Moral Campos se presentó en el domicilio de Juan de la Cruz, recogiendo la yegua para que Feliciano Solano Millán fuese inmediatamente a Orcera en busca del forense. Que tal fue la carrera que este le dio que al siguiente día tuvieron que llevar la yegua a Bienservida para que la reconociese el veterinario, donde murió.

Preguntado para que diga si sabe si el inculpado Campos Santoro tomó parte en la represión de los sucesos en Villarrodrigo, como asimismo en otros hechos delictivos contesta: Que nada sabe de lo que se pregunta.

Que no tiene más que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica, después de leída por sí, firmando con el Sr. Juez de que doy fe.



/18/ Sentencia

SENTENCIA

En la Plaza de Villacarrillo a siete de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.768, por rebelión militar, contra RICARDO CAMPOS SANTORO; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el procesado RICARDO SANTOS SANTORO, de treinta y nueve  años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; profesaba ideales izquierdistas, y prestó servicios como miliciano armado en la reducción del Alzamiento que se produjo en la localidad, por los elementos simpatizantes con la Causa Nacional, si bien dichos servicios no han sido especificados. Hechos probados.

CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, no constituyen delito, por lo que procede absolver al procesado por ellos, el que por su actuación deberá pasar a un Batallón de Trabajadores.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos al procesado RICARDO CAMPOS SANTORO, con los pronunciamientos favorables que tal absolución lleva consigo, el que debido a su actuación pasará a un Batallón de Trabajadores.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.


DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-116-4849
Fecha(s)
12/4/1939–25/3/1942
Encausado
Campos Santoro, Ricardo
Año de nacimiento
1900
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo
Profesión
Jornalero
Afiliación
U.G.T.
Causa
Rebelión militar


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