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martes, 12 de enero de 2016

1.625.- Publicación de la requisitoria y Auto de la Casa de la Contratación, de la herencia de Martín Sánchez de Moya.




1625.- Publicación de la requisitoria y Auto de la Casa de la Contratación, de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


16) VILLARRODRIGO (22-05-1625) Publicación de la Requisitoria y Auto de la Casa de la Contratación.

/143/
En la villa de Villa Rodrigo, en veinte y dos días del mes de mayo de mill y seisçientos y veinte y cinco años, ante mi el escrivano y testigos susoescritos parescieron presentes Juan Basquez de Bico y Francisco de Avilés vecinos de esta villa, ambos a dos de mancomun a voz de uno y cada uno, de por si y por el todo, renunciando las leyes de la mancomunidad y de duobus res y el autentica presente lo corta de fide jusseribus (¿) con las demás leyes, fueros y derechos que deben de renunciar los que se obligan de mancomún de suerte que cada uno de ellos quede obligado de por si y por el todo “ynso ladum” y dixeron que por quanto Martín Sánchez de Moya natural de esta villa que murió en las Yndias en la ciudad de Guayaquil, por su testamento so cuya disposiçión murió dexó por sus herederos de el remaniente de sus bienes a la yglesia mayor de esta villa, adbocación de el señor San Bartolomé apóstol y a la Cofradía de la Ánimas de Purgatorio de la dicha villa para que se ympusiese a censo y lo que rentasen la mitad de ello se destribuyese en la fábrica de la dicha yglesia y la otra mitad en decir misas por las ánimas de /144/ purgatorio y de sus padres y demás personas de quien tubiese cargo y del dicho remanente parese están en la Real Casa de la contratación de as Yndias que reside en la ciudad de Sevilla, quatrocientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y quarenta y siete maravedís menos las costas que de ellos se debieren y están mandados entregar al Lizençiado Lescano, cura de la dicha yglesia de San Bartolomé de esta dicha villa y a Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes hordinarios de ella y a Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Bes, Alonso Muñoz que es mayordomo de la dicha yglesia y a Luis Pérez mayordomo de las dichas Ánimas y a Pedro Martínez Solano vezino de esa ciudad en nombre de todos y con sus poderes dando fianzas primero y ante todas cosas de que cumplirán con la boluntad de el testador en quanto a ymponerlos en censo dentro de quatro meses primeros siguientes de el día de su resivo y en esta rasón por los señores presidente y jueces oficiales de el Rey nuestro señor de la dicha Real Casa se embió requisitoria para lo susodicho con que se requirió a la justicia hordinaria de esta villa y se mandó cumplir la qual /145/ es de el tenor siguiente:

Requisitoria

El Presidente y jueçes oficiales de el Rey nuestro señor de su Real Audiencia de la Casa de la Contratación de las Yndias de la ciudad de Sevilla, hacemos saber a los alcaldes mayores y ordinarios y a los jueçes e justicias cualesquier de Villa Rodrigo de Sigura de la Sierra ante quien esta nuestra carta fuere presentada e pedido cumplimiento de ella que ante nos se trata e sigue pleyto por Pedro Martínez Solano, vezino de esta dicha ciudad en nombre del consejo, justicia y regimiento y de el bicario General y cura Propio de Villa Rodrigo y en nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la fábrica de la yglesia de San Bartolomé de la dicha villa y de Luis Pérez mayordomo de la cofradía de las Ánimas de Purgatorio de la dicha yglesia sobre cobrar quatro çientas y quarenta y ocho mill y quatro çientas y quarenta y siete mrs. que a esta casa binieron de las Yndias por bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto en Yndias e natural de Villa Rodrigo en el qual dicho pleyto abiendo visto los autos de él y el testamento de el dicho difunto con los recavdos que presentó /146/ el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de su parte e poderes proveymos en él un auto de adjudicación de el tenor siguiente:


SEVILLA (18-04-1.625)

Auto

En Sevilla, en la casa de la contratación de las Yndias en diez y ocho días del mes de abril de mill seis çientos y veinte y cinco años, los señores presidente y jueces oficiales de su magestad de la Real Audiencia de la dicha casa, abiendo visto el pleyto de Martín Sánchez de Moya, difunto en Yndias, por cuyos bienes están en esta casa quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas veynte y siete mrs. en las partidas que se contienen en la fee de la contaduría presentada en el dicho pleyto y abiendo visto lo pedido por Pedro Martínez Solano vezino de esta ciudad en nombre de el Lizençiado Lescano de el avito de Santiago vicario y viçitador General de Villa Rodrigo y cura propio de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa y Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches alcaldes hordinarios de ella y de Urban Sánchez y Jua Díaz Pobeda y Juan de Beas regidores de el consejo de la dicha villa /147/ y en nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la dicha yglesia y de Luis Pérez mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella y los poderes e ynformasiones que tiene presentado con el testimonio de averse leydo carta de diligencias en la naturalesa de el dicho difunto y abiendo visto su testamento y los demás recaudos que dicho pleyto presentado y la ynformasión por donde consta aver muerto antes que el dicho difunto Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre sus padres a quien dexó por sus erederos por cuya causa sucedieron en la dicha erencia la fábrica de la dicha yglesia de San Bartolomé y Ánimas de Purgatorio de ella como el dicho difunto lo dispuso por el dicho su testamento para los efectos y según en él se contiene. =

Dixeron que los dichos quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y quarenta y siete mrs. menos las costas que de ello se debieren se den y entreguen a los dichos Licenciado Lezcano cura de la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha Villa Rodrigo y a los dichos Diego de Abiléz /148/ y Francisco Martínez Bilchez alcaldes hordinarios de ella y a los dichos Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas Regidores y a el dicho Alonço Muñoz mayordomo de la cofradía de las Ánimas de Purgatorio de ella quien los adjudicaban y adjudicaron dando primero y ante todas cosas fianzas legas llanas y abonadas con sumisión a los dichos señores y a los de el Real Consejo de las Yndias de que dentro en quatro meses primeros siguientes abrán ympuesto en renta la dicha partida sobre bienes siertos, seguros y para que la mitad de la dicha renta que rentaren las dichas quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y veinte y siete mrs. los destribuya la dicha fábrica de la dicha yglesia de señor San Bartolomé de la dicha Villa Rodrigo en los efectos y según que el dicho difunto lo dispuso por el dicho su testamento y la otra mitad de la dicha renta se distribuya perpetuamente para siempre jamás en desir misas por las ánimas de purgatorio de la dicha yglesia y por las ánimas de sus padres, abuelos y pariente del dicho difunto /149/ y demás peronal a quien puede ser en algún cargo y en todo cumplirán con el tenor del dicho testamento y de ello darán noticias a el hordinario eclesiástico de la diósesis de la dicha Villa Rodrigo y de todo presentarán testimonio ante los dichos señores dentro del dicho término e no lo haziendo e cumpliendo ansí bolverán la dicha partida a esta casa y sala de el tesoro de ella con las costas y salarios dela cobranza de la qual dicha fiança a de tomar por rasón el señor fiscal de esta Real Audiencia y hecho lo susodicho, el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de los dichos sus partes y en birtud de los dichos poderes Ueda resebir la dicha partida y dar su carta y cartas de pago y satisfazer los registros y para ello en la Contaduría de esta casa se le de e pague libranza en forma y así lo proveyeron y mandaron. =
El Licenciado Fernando de Villaseñor, Don Antonio López de Calatayud.

Prosigue

Y en cumplimiento del dicho auto, el dicho Pedro Martínez Solano en los dichos nombres paresió ante nos y presentó petición diziendo que las fianzas que por el dicho auto se le mandaban dar a sus partes no las tenía en esta ciudad por ser como sus partes eran vecinos de Villa Rodrigo /150/ nos pidió la presente para dar las dichas fianças en esa Villa Rodrigo en conformidad de el dicho auto y con ynformasión de abonos de los tales fiadores y aprobación de la justicia de esa dicha villa y por nos vista le mandamos dar la presente para el dicho efecto por la qual de parte de el Rey nuetro señor = nuestro señor pedimos y requerimos y de la nuestra rogamos y encargamos que siéndoles presentada esta nuestra carta por parte de los susodichos, la manden cumplir y en su cumplimiento por ante escribano que de ello de fee ver el dicho auto de suso ynserto y conforme a él resevir por fianças a las personas que para ello nombraren y señalaren los quales se obliguen en forma y de mancomún de que dentro de quatro meses primeros siguientes que corran y se quenten desde el día que en esta casa se cobraren por su parte las dichas quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y veinte y siete mrs. los emplearan y pondrán a sensso y renta sobre bienes y posesiones libres, llanos y abonados y seguros, para que la mitad de los mrs. que rentaren se gaste y destribuya en la fábrica de la dicha yglesia /151/ de San Bartolomé de esa dicha villa en los efectos y según y de la forma que el dicho difunto lo dexó dispuesto y hordenado por su testamento y la otra mitad de la dicha renta se destribuya perpetuamente para siempre jamás en dezir misas por las ánimas de purgatorio y de la dicha yglesia y por las ánimas de los padres y abuelos y parientes del dicho difunto y demás personas a quien fuere algún cargo y en todo cumplir en el tenor de estas cláusulas del dicho su testamento y las dchas fiansas den y se resiban con ynformasión de abonos de los dichos fiadores, declarando los abonadores como los dichos fiadores son abonados y sus bienes para lo susodicho declarando los bienes que tienen, dónde están, con quién lindan y que balen y si son libres de tributo, empeño e ypoteca, las quales dichas fianzas se den con poderío a las justicias y obligando sus personas y lo mismo los abonadores sometiéndose todos a el dicho fuero y jurisdicción de esta cassa de la Real Audiencia de ella y del Real Consejo de las Yndias y con aprobaçión /152/ de vuesas merçedes y a riesgo ynterponiendo en ellas su autoridad y decreto judicial en forma y firmado de vuesas merçedes y signado e firmado de el escrivano ante quien pasare, se embíe por testimonio a el presidente de esta en manera que haga fee, para que por nos vista proveamos justicia en la casa que en lo ansí hazer y cumplir la administrarán y el tanto haremos por sus costas.
Dada en Sevilla, en la dicha casa a veynte  uno de abril de mill y seis cientos y veinte y sinco años. El Licenciado Fernando de Villaseñor, el Licenciado don Antonio López de Calatayud = Por mandado de su señoría Benito Ruiz de Ávila, escrivano.



sábado, 26 de diciembre de 2015

1.625.- Auto y carta de pago de la herencia de Martín Sánchez de Moya




1625.- Auto y carta de pago de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).

15) SEVILLA (16-VI-1625) Auto y carta de pago de la Casa de la Contratación de las Indias.

En la ciudad de Sevylla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, fecha a diez y seis de junyo de mill y seis cientos e veinte e cinco años los señores Presidente y Jueces oficiales de su majestad de la Real Audiencia de esta cassa, aviendo bisto el testimonio de fianças presentado por parte del Licenciado Lazcano cura de la yglesia de San Bartolomé de Villa Rodrigo y consortes, sobre la cobranza de los quatro çientas y quarenta y ocho mil quatrocientos /139/ y quarenta e dos mrs. que a esta casa binyeron de las Yndias por erencias de Martín Sánchez de Moya, difunto en ellas, para la fundación de la capellanya que mandó en la dicha yglesia que han adjudicados al dicho licenciado Lazcano y demás personas contenydas en el auto de adjudicación de los dichos que ha este pleito en que les fiaron con fianças de Juan Vazquez de Bilches y Francisco de Avilés vecinos de la dicha villa y que les avonaron Francisco Martínez de Yeste y Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno vecinos de ella, y que la paguen a la justicia de ella con los dichos avonos =

Dijeron que sin embargo de la contradicción que de las dichas fianças que los jueces de su magestad de esta dicha casa las aprobaron por bastantes y se execute el dicho auto de adjudicación de diez y ocho de abrill pasado de este año y de las dichas fianças tomó la relación el dicho señor fiscal.
Ante mi. Firmado: Benito Ruy Davila, escribano.

/140/

Carta de pago

En la ciudad de Sebilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, a veinte y ocho días del mes de junyo de mill e seiscientos e veinte e cinco años, ante my el escrivano e testigo paresció presente Pedro Martínez Solano vecino de esta ciudad en la collación de Santa María la Blanca y en nombre de el Licenciado Lazcano del avito de Santiago bicario y bisitador general de Villa Rodrigo y cura propio de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa y de Diego de Avilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios de ella y de Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas, Regidores del concejo de la dicha villa, demás de Alonso Muñoz mayordomo de la dicha yglesia y de Luis Pérez mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella =

Y en virtud de los poderes que de ellos tiene que parece estaron y se otorgaron en la dicha Villa Rodrigo ante Sebastián de Beçares escrivano público de ella en veinte y quatro de mayo de este presente año y otorgó que avia recevido en su poder de Luis Arteaga Pérez(¿) de mi consejero, tesorero e juez oficial por su magestad desta casa y de Juan de Ugalde teniente dentro de la sala del testigo della de los maravedíes que están en las arcas de bienes de difuntos della en plata y bellón, quatrocientos y quarenta y seis myll y quatrocientos y quarenta e cinco maravedíes que por libra de los señores presidente e jueces oficiales de su magestad desta casa en Sevilla en veinte y tres de este dicho mes de junyo se le libran e mandan pagar e les de aver en los dichos nombres que quantas costas se eserzieran y de la carta de diligencias que se publicó quedaron liqquidas de dos partidas que binieron a esta casa por bienes de Martín Sánchez de Moya difunto en la provincia de Quito se trujeron (…) e que son: la una de ellas de trecientos y ocho pesos, quatro tomynes y quatro granos de oro de veinte e dos quilates y medio y la otra de myll ciento e veinte e quatro pesos de a ocho reales incluso /141/ entró por partida de bienes de difuntos que por auto de los dichos señores se adjudicaron los dichos maravedíes al dicho licenciado Lezcano y a las demás personas de suso mencionadas para el cumplimento de las obras pías que dejó ordenadas el dicho difunto por su testamento =

Y la quinta parte de los dichos maravedíes que montan ochenta y nueve myll doscientos y ochenta e nueve maravedíes en reales de plata y las quatro partes restantes que montan trescientos y cinquenta e syete myll ciento e cinquenta y seis maravedíes en bellón cinquenta e cinco myll setecientos e quince maravedíes del premyo dellos ( …) por ciento cinco en la dicha libra más cargo se entren e declara a este alférez (¿) de los dichos quatrocientas y quarenta y seis myll quatrocientas y quarenta e cinco maravedíes =

Con mas los dichos trescientos myll setecientos e quince maravedíes del dicho premyo del bellón se dio y otrogó en los dichos nombres por contento pago y entregado a su voluntad por quanto los recibos de los dichos testigos por mano del dicho Juan de Ugalde en la dicha sala de las dichas arcas en la manera y forma de sus referida el dicho quinto  reales de plata del consejo y los demás mrs en moneda de bellón en esportillas en presencia de my el escribano e testigo de esta carta realmente y con efeto de una paga y entrega doy fee y la otorgo e firmo y presentes los testigos de su conocimyento que juraron en la (…) a Gonçalo de Brens vecino desta ciudad en la avenida de san Bicente y a otro hombre que se nombró /142/ Francisco Martínez estudiante vecino de esta ciudad en la collación de Santa María la Blanca en la plaçuela de la marquesa de Marya Manrique, testigos Anton Redme (¿), Tomás Pérez y Ramón de Parras vecinos de Sevilla, va techado / quatrocientas y sesenta e seis myll, no vala.
Firmado: J. Gonzalo de Brenz (¿), Pedro Martínez Solano
Ante mi: Rubricado, escribano

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446.445



jueves, 3 de diciembre de 2015

Azuela del Neolítico en Villarrodrigo.




AZUELA DEL NEOLÍTICO EN VILLARRODRIGO

- Denominación: AZUELA O HACHA PULIMENTADA PERTENECIENTE A LA FASE DE TRANSICIÓN NEOLÍTICO-CALCOLÍTICO
- Procedencia: Paraje Haza-Pino (Villarrodrigo (Jaén), España)
- Tipo de Objeto: Útil lítico pulimentado
- Material / Soporte: Roca negra magmática de estructura granulosa
- Morfología / Descripción:
Hacha pulimentada de medianas dimensiones, con forma trapezoidal y de sección oval-plana. El filo cortante está formado por dos planos, uno recto, que es continuación de la cara inferior, y el otro biselado con forma triangular, que se une a la cara superior mediante dos suaves aristas. La línea de corte del filo es recta aunque con extremos redondeados y con pequeñas fracturas, probablemente debido al uso. Los bordes longitudinales son ligeramente convexos y conforman planos facetados unidos a las caras mediante arista pulida. El talón ofrece una suave convexidad y está materializado mediante un plano a bisel. El pulimento es fino y se observa en toda la superficie de la pieza.
- Uso / Función:
Utensilio de corte relacionado con el trabajo de la madera, de la caza y el cortado de la carne de los animales de caza.
- Cronología:
Contexto Cultural: Neolítico final-Calcolítico inicial 
Datación: 3200-2700 a.C.
-Técnica:
Tallado y desbastado de la forma de la pieza, pulimento mediante abrasión de la superficie
- Contexto de Hallazgo:
El hacha ha sido hallada al hacer los hoyos para la plantación de arbolado en la ladera de un montículo del paraje Haza-Pino, próximo al rio Sequillo, perteneciente a una fase de asentamiento encuadrable crono-culturalmente en la transición Neolítico-Calcolítico, por lo que formaría parte de un poblado prehistórico. El lugar se encuentra próximo al asentamiento neolítico de la Caleruela.




Asentamiento de la Caleruela


Lugar y labriego que encontró la azuela


martes, 24 de noviembre de 2015

1.517.- Poder para el encabezamiento de alcabalas en Albaladejo (Villarrodrigo)




1.517-VII-16. Poder para el encabezamiento de alcabalas en Albaladejo (Villarrodrigo). (A.G.S. / Expedientes de Hacienda, leg. 1. Archivo General de la Región de Murcia).


            “Albaladejo” (Segura de la Sierra)
            Villa Rodrigo

            1/
Para quantos esta carta de poder vieren, como nos Gonzalo de Avyles del Solano, alcalde hordinario, e Juan Pérez de Alcaraz e Diego López Barrancos, alcaldes de la hermandad e Diego de Avyles e Juan Gutiérrez, regidores, e Pedro López Tendero e Andrés Muñoz e Juan Muñoz e Juan Martynes del Campo e Andrés Gómez el Viejo e Gonzalo Rubio, juramentados todos, ofysyales e vecinos deste lugar Alvaladejo, lugar de la jurisdicción de la villa de Segura de la Syerra, que es de la Horden de Santiago, estando todos juntos ayuntados al rior de la yglesia del señor San Bartolomé deste dicho lugar según que los avemos de vso e costumbre de nos ayuntar para librar sus juntas estando presentes en el dicho ayuntamiento, Bartolomé Santos Tejedor e Juan Morzillo e Juan Garrido e Rafael Rodríguez jurado deste dicho lugar e lo ques muchos hombres honrados e vecinos deste dicho lugar, otorgamos e conocemos que damos e otorgamos todo nuestro poder complido bastante según que lo nos avimos e tenemos e según que mejor e mas complidamente lo podemos e debemos dar e otorgar de derecho por nos mismos e en nombre deste dicho concejo a vos Diego de Avila, vecino que es deste dicho lugar questays presente espeçialmente para que por nos mismos e en nombre deste dicho concejo podades parescer e paresca del ante sus reales las altezas del Rey e Reyna nuestros señores e ante los sus contadores mayores e ante todas e cualesquiera persona o personas que de su alteza tengan cargo e poder para se enbiar a este dicho lugar e concejo e asy paresado


2/
el dicho Diego de Avila, nuestro vecino e procurador podades en conbenir  e encabeçedes este dicho lugar o concejo por lo que vos quisieredes e bien visto vos fuere e todo lo que vos hizieredes e agarades e consentieredes e por el tiempo que quisyeredes e a vos byen visto, vos fuere e los pleytos e por el tyempo que a vos byen visto vos fuerenos los susodichos alcaldes e regidores e onmes buenos por nos y en nombre deste dicho concejo lo damos e abiemos por bueno, cierto y fyrme, estable e valedero para agora e para syempre jamás e lo otorgamos e prometemos de hacer por firme esta ves e valedero todo puesto por vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador fuere hecho, dicho, asertado, consentido, asy en el tyempo como en el presio e pagos que vos quisyeredes e para que ansy sabiendo por vos el dicho nuestro procurador deste dicho lugar e concejo podades hazer lo bysases las obligaciones del dicho encabezamiento a sus altezas e contadores mayores e nos los suso dichos nos lo bysamos por nuestras personas e byenes e los byenes deste dicho lugar e concejo e vecinos e moradores del, asy muebles como rayces abydos e por aber desta e pasar e aver por forma todo lo suso dicho e pagando la contya e contyas e por el tyempo que avie el dicho Diego de Avila nuestro procurador fyriere del e asyn facedes e byen visto vos fuere e fareire do lo que dicho es e qualquiera cosa e parte dello avnque lo que ansy fyriesedes sea de calidad que segund derecho se requiera nuestra presencia e otro mas especial poder e mandado e quan complido e bastante poder como nos avemos e tenemos para nos mysmos e por este dicho concejo para todo lo que dicho es e cada  una cosa e parte della o total


3/

tan complido e le demos e tralynemos en vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador con todas sus ynsydencias e dependencias, mergencias, anexidades e conexidades con libre e forma e general administración, le otorgamos e prometemos de estar e pasar e acer por firme rato e grato, estable e valedero todo rato por vos el dicho nuestro procurador fuere fecho, dicho, consentido o bisado, asy en precio como en tyempo e a los plazos que por sus altezas fuere mandado e vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador, asumedes e nos lo bysaredes anusciamos e todos nuestros byenes e a los byenes deste dicho concejo estaremos e pasaremos por ello e por nuestras  personas e byenes e poder los byenes deste dicho concejo lo paguemos segúnd e como dicho es a sus altezas o a quien por sus altezas fuere mandado, en fe de lo qual lo pregonamos esta carta a campana repicada ante my presencia e testigos de yuso escritos que fue fecha e por nos otorgada en este dicho lugar Alvaladejo, en diez y seys días del mes de julio año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quinientos y diez y syete años, a lo qual fueron testigos presentes para todo lo suso dicho llamados e rogados especialmente Ruy García del Campo e Gonzalo de Aviles el Viejo e Ferran Gutierres vecinos deste dicho lugar e por mayor firmeza e por que los suso dichos no sabían escribir rogaron al dicho Gonzalo de Aviles  testigo firmose su nombre en el registro desta carta el qual hasimos e yo Diego de Aviles escripvano deste dicho lugar en uno con los dichos testigos a todo lo suso dicho presenté fee e de ruego e otorgamiento de los susos


4/
dichos alcalde e regidores e juramentados e onmes honrados, esta carta de poder con sy e saque en esta presente forma según que ante my paso e por ende fise aquí este myo signo.

En testymonio.
Diego de Aviles