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martes, 24 de noviembre de 2015

1.517.- Poder para el encabezamiento de alcabalas en Albaladejo (Villarrodrigo)




1.517-VII-16. Poder para el encabezamiento de alcabalas en Albaladejo (Villarrodrigo). (A.G.S. / Expedientes de Hacienda, leg. 1. Archivo General de la Región de Murcia).


            “Albaladejo” (Segura de la Sierra)
            Villa Rodrigo

            1/
Para quantos esta carta de poder vieren, como nos Gonzalo de Avyles del Solano, alcalde hordinario, e Juan Pérez de Alcaraz e Diego López Barrancos, alcaldes de la hermandad e Diego de Avyles e Juan Gutiérrez, regidores, e Pedro López Tendero e Andrés Muñoz e Juan Muñoz e Juan Martynes del Campo e Andrés Gómez el Viejo e Gonzalo Rubio, juramentados todos, ofysyales e vecinos deste lugar Alvaladejo, lugar de la jurisdicción de la villa de Segura de la Syerra, que es de la Horden de Santiago, estando todos juntos ayuntados al rior de la yglesia del señor San Bartolomé deste dicho lugar según que los avemos de vso e costumbre de nos ayuntar para librar sus juntas estando presentes en el dicho ayuntamiento, Bartolomé Santos Tejedor e Juan Morzillo e Juan Garrido e Rafael Rodríguez jurado deste dicho lugar e lo ques muchos hombres honrados e vecinos deste dicho lugar, otorgamos e conocemos que damos e otorgamos todo nuestro poder complido bastante según que lo nos avimos e tenemos e según que mejor e mas complidamente lo podemos e debemos dar e otorgar de derecho por nos mismos e en nombre deste dicho concejo a vos Diego de Avila, vecino que es deste dicho lugar questays presente espeçialmente para que por nos mismos e en nombre deste dicho concejo podades parescer e paresca del ante sus reales las altezas del Rey e Reyna nuestros señores e ante los sus contadores mayores e ante todas e cualesquiera persona o personas que de su alteza tengan cargo e poder para se enbiar a este dicho lugar e concejo e asy paresado


2/
el dicho Diego de Avila, nuestro vecino e procurador podades en conbenir  e encabeçedes este dicho lugar o concejo por lo que vos quisieredes e bien visto vos fuere e todo lo que vos hizieredes e agarades e consentieredes e por el tiempo que quisyeredes e a vos byen visto, vos fuere e los pleytos e por el tyempo que a vos byen visto vos fuerenos los susodichos alcaldes e regidores e onmes buenos por nos y en nombre deste dicho concejo lo damos e abiemos por bueno, cierto y fyrme, estable e valedero para agora e para syempre jamás e lo otorgamos e prometemos de hacer por firme esta ves e valedero todo puesto por vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador fuere hecho, dicho, asertado, consentido, asy en el tyempo como en el presio e pagos que vos quisyeredes e para que ansy sabiendo por vos el dicho nuestro procurador deste dicho lugar e concejo podades hazer lo bysases las obligaciones del dicho encabezamiento a sus altezas e contadores mayores e nos los suso dichos nos lo bysamos por nuestras personas e byenes e los byenes deste dicho lugar e concejo e vecinos e moradores del, asy muebles como rayces abydos e por aber desta e pasar e aver por forma todo lo suso dicho e pagando la contya e contyas e por el tyempo que avie el dicho Diego de Avila nuestro procurador fyriere del e asyn facedes e byen visto vos fuere e fareire do lo que dicho es e qualquiera cosa e parte dello avnque lo que ansy fyriesedes sea de calidad que segund derecho se requiera nuestra presencia e otro mas especial poder e mandado e quan complido e bastante poder como nos avemos e tenemos para nos mysmos e por este dicho concejo para todo lo que dicho es e cada  una cosa e parte della o total


3/

tan complido e le demos e tralynemos en vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador con todas sus ynsydencias e dependencias, mergencias, anexidades e conexidades con libre e forma e general administración, le otorgamos e prometemos de estar e pasar e acer por firme rato e grato, estable e valedero todo rato por vos el dicho nuestro procurador fuere fecho, dicho, consentido o bisado, asy en precio como en tyempo e a los plazos que por sus altezas fuere mandado e vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador, asumedes e nos lo bysaredes anusciamos e todos nuestros byenes e a los byenes deste dicho concejo estaremos e pasaremos por ello e por nuestras  personas e byenes e poder los byenes deste dicho concejo lo paguemos segúnd e como dicho es a sus altezas o a quien por sus altezas fuere mandado, en fe de lo qual lo pregonamos esta carta a campana repicada ante my presencia e testigos de yuso escritos que fue fecha e por nos otorgada en este dicho lugar Alvaladejo, en diez y seys días del mes de julio año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quinientos y diez y syete años, a lo qual fueron testigos presentes para todo lo suso dicho llamados e rogados especialmente Ruy García del Campo e Gonzalo de Aviles el Viejo e Ferran Gutierres vecinos deste dicho lugar e por mayor firmeza e por que los suso dichos no sabían escribir rogaron al dicho Gonzalo de Aviles  testigo firmose su nombre en el registro desta carta el qual hasimos e yo Diego de Aviles escripvano deste dicho lugar en uno con los dichos testigos a todo lo suso dicho presenté fee e de ruego e otorgamiento de los susos


4/
dichos alcalde e regidores e juramentados e onmes honrados, esta carta de poder con sy e saque en esta presente forma según que ante my paso e por ende fise aquí este myo signo.

En testymonio.
Diego de Aviles


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