1.517-VII-16. Poder para el encabezamiento
de alcabalas en Albaladejo (Villarrodrigo). (A.G.S. / Expedientes de Hacienda, leg. 1. Archivo General de la Región
de Murcia).
“Albaladejo”
(Segura de la Sierra)
Villa
Rodrigo
1/
Para quantos
esta carta de poder vieren, como nos Gonzalo de Avyles del Solano, alcalde
hordinario, e Juan Pérez de Alcaraz e Diego López Barrancos, alcaldes de la
hermandad e Diego de Avyles e Juan Gutiérrez, regidores, e Pedro López Tendero
e Andrés Muñoz e Juan Muñoz e Juan Martynes del Campo e Andrés Gómez el Viejo e
Gonzalo Rubio, juramentados todos, ofysyales e vecinos deste lugar Alvaladejo, lugar de la jurisdicción de
la villa de Segura de la Syerra, que es de la Horden de Santiago, estando todos
juntos ayuntados al rior de la yglesia del señor San Bartolomé deste dicho
lugar según que los avemos de vso e costumbre de nos ayuntar para
librar sus juntas estando presentes en el dicho ayuntamiento, Bartolomé Santos
Tejedor e Juan Morzillo e Juan Garrido e Rafael Rodríguez jurado deste dicho
lugar e lo ques muchos hombres honrados e vecinos deste dicho lugar, otorgamos
e conocemos que damos e otorgamos todo nuestro poder complido bastante según
que lo nos avimos e tenemos e según que mejor e mas complidamente lo podemos e
debemos dar e otorgar de derecho por nos mismos e en nombre deste dicho concejo
a vos Diego de Avila, vecino que es deste dicho lugar questays presente
espeçialmente para que por nos mismos e en nombre deste dicho concejo podades
parescer e paresca del ante sus reales las altezas del Rey e Reyna nuestros
señores e ante los sus contadores mayores e ante todas e cualesquiera persona o
personas que de su alteza tengan cargo e poder para se enbiar a este dicho
lugar e concejo e asy paresado
2/
el dicho Diego de Avila, nuestro
vecino e procurador podades en conbenir
e encabeçedes este dicho lugar o concejo por lo que vos quisieredes e
bien visto vos fuere e todo lo que vos hizieredes e agarades e consentieredes e
por el tiempo que quisyeredes e a vos byen visto, vos fuere e los pleytos e por
el tyempo que a vos byen visto vos fuerenos los susodichos alcaldes e regidores
e onmes buenos por nos y en nombre deste dicho concejo lo damos e abiemos por
bueno, cierto y fyrme, estable e valedero para agora e para syempre jamás e lo
otorgamos e prometemos de hacer por firme esta ves e valedero todo puesto por
vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador fuere hecho, dicho, asertado,
consentido, asy en el tyempo como en el presio e pagos que vos quisyeredes e
para que ansy sabiendo por vos el dicho nuestro procurador deste dicho lugar e
concejo podades hazer lo bysases las obligaciones del dicho encabezamiento a
sus altezas e contadores mayores e nos los suso dichos nos lo bysamos por
nuestras personas e byenes e los byenes deste dicho lugar e concejo e vecinos e
moradores del, asy muebles como rayces abydos e por aber desta e pasar e aver
por forma todo lo suso dicho e pagando la contya e contyas e por el tyempo que
avie el dicho Diego de Avila nuestro procurador fyriere del e asyn facedes e
byen visto vos fuere e fareire do lo que dicho es e qualquiera cosa e parte
dello avnque lo que ansy fyriesedes sea de calidad que segund derecho se requiera
nuestra presencia e otro mas especial poder e mandado e quan complido e bastante
poder como nos avemos e tenemos para nos mysmos e por este dicho concejo para
todo lo que dicho es e cada una cosa e
parte della o total
3/
tan complido e le demos e
tralynemos en vos el dicho Diego de Avila nuestro procurador con todas sus ynsydencias
e dependencias, mergencias, anexidades e conexidades con libre e forma e
general administración, le otorgamos e prometemos de estar e pasar e acer por
firme rato e grato, estable e valedero todo rato por vos el dicho nuestro
procurador fuere fecho, dicho, consentido o bisado, asy en precio como en
tyempo e a los plazos que por sus altezas fuere mandado e vos el dicho Diego de
Avila nuestro procurador, asumedes e nos lo bysaredes anusciamos e todos
nuestros byenes e a los byenes deste dicho concejo estaremos e pasaremos por ello
e por nuestras personas e byenes e poder
los byenes deste dicho concejo lo paguemos segúnd e como dicho es a sus altezas
o a quien por sus altezas fuere mandado, en fe de lo qual lo pregonamos esta
carta a campana repicada ante my presencia e testigos de yuso escritos que fue
fecha e por nos otorgada en este dicho lugar Alvaladejo, en diez y seys días del mes de julio año del
nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quinientos y diez y syete
años, a lo qual fueron testigos presentes para todo lo suso dicho llamados e
rogados especialmente Ruy García del Campo e Gonzalo de Aviles el Viejo e
Ferran Gutierres vecinos deste dicho lugar e por mayor firmeza e por que los
suso dichos no sabían escribir rogaron al dicho Gonzalo de Aviles testigo firmose su nombre en el registro desta
carta el qual hasimos e yo Diego de Aviles escripvano deste dicho lugar en uno con
los dichos testigos a todo lo suso dicho presenté fee e de ruego e otorgamiento
de los susos
4/
dichos alcalde e regidores e
juramentados e onmes honrados, esta carta de poder con sy e saque en esta
presente forma según que ante my paso e por ende fise aquí este myo signo.
En testymonio.
Diego de Aviles
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