Buscar en este blog

martes, 25 de febrero de 2014

1.549.- Visita de la Orden de Santiago a la iglesia de Villarrodrigo.





1549 -Visita a los Partidos Murcia y de Sierra de Segura. Visita a la iglesia de Villarrodrigo. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1085 C pág. 581-601).

/581/
Villarrodrigo

Continuando los dichos visitadores la visitación, llegaron a Villarrodrigo, jueves, siete de noviembre del dicho año, presentaron el poder de Vuestra Magestad ante Diego de Alcantud, Vicario de dicho lugar y Antón Serrano alcalde y Pedro de Bustos regidor, los quales lo obedecieron.

Pregón

 Luego se dio el pregón acostumbrado.

Yglesia

Hecho lo susodicho fueron a la yglesia de San Bartolomé, cuya advocación este lugar tyene. La qual es de dos cuerpos, el principal está sobre arcos de cantería y el que tiene un colgadizo todo cubierto de madera de pino. La capilla principal es de bóveda.

Santo Sacramento

Luego visitaron el Santísimo Sacramento, el qual estava en un sagrario de talla dorado incorporado en el retablo que está en el altar mayor con su cerradura y llave, dentro del qual está un ara y corporales y encima una caxa de plata con su cobertor y una cruz ençima en la qual se halló el Santísimo Sacramento puesto sobre su hijuela de corporales decentemente.

/582/

Pila

Visitose la pila del baptismo, la qual está en una parte de la iglesia con su covertor ençima y su cerradura y llave.

Óleo y crisma

Visitose el óleo y crisma y el óleo ynfernorum, lo qual se halló en unas ampollas de estaño bien çerradas.

Fue visto el libro de los baptizados, está conforme al establecimyento desta horden.

Altares y aras

Visitose el altar mayor, en el qual está un retablo de talla dorado con çiertas ymágenes de bulto y doradas y a la mano derecha junto al altar mayor está un altar que hizo la mujer de Juan Rubio Platero, está en él una ymagen de nuestra señora de bulto blanca, que está en un tabernáculo de talla blanca.
A la mano izquierda en el colgadizo de la yglesia está otro altar de la adbocación de Santa Catalina y en él una ymagen de Santa Catalina de bulto.
Los dichos altares están bien aderezados de frontal y manteles y aras y corporales.

Plata

Una cruz de plata grande que se adobó de la custodia que pesará quynce marcos.
Un pie de la custodia quebrado que se salbó la cruz, que pesará dos marcos.
Un cáliz de plata dorado con su patena e otro cáliz de plata con su patena que pesan dos marcos.
La caja en que está el Santísimo Sacramento. /583/

Hornamentos

Una casulla de carmesí pelo con çenefa de oro baxo con estola y manípulo de lo mismo con su alva y amyto y cinta.
Una casulla de fustán negro con su estola y manípulo de lo mismo e alva y amyto.
Una casulla de chamelote blanco con una casulla de raso falso colorado y cortadura de raso falso y amarillo.
Dos almáticas de damasco blanco con sus collares bordados y fardones en pichelado.
Una manga de cruz de terciopelo de grana con unos Xesús bordados.
Un frontal de guadameçi con la salutación en medio.
Una capa de terciopelo de grana con çenefa y capilla de oro vaxo.

Adescentado

Un paño de carmesí pelo con sus flocaduras de seda azul y (..) nuevo.
Una casulla de terciopelo negro con una çenefa bordada de angelotes y oro de tapa que solía estar en otra casulla.
Tres alvas, las dos de lino y la otra de ruan.
Dos sobrepellices (..) la una nueva y la otra vieja y otras dos de mochachos.
Un belum templi de lienços con unas çintas coloradas.
Una cortina de almayçares ques en han llevar el Santísimo Sacramento. /584/
Siete pares de manteles con los del altar biejos y nuebos.
Seys amytos. otros dos nuevos.
Quatro almayzares de colores viejos.
Una toalla de lienço deshilada,

Libros

Dos misales de la horden, vno de ellos biejo y otro nuebo.
Un manual toledano.
Un oficiario santoral y dominical de quinta regla con dos cuerpos.
Unas çinquestorias viejas.
Un cuaderno de la semana santa, un salterio viejo domynical de las bísperas toledano de quinta regla.

Campanas y metal

En el campanario, dos campanas grandes y una pequeña.
Una rueda de campanillas.
Un esquilón para el altar, unos órganos, una lámpara, dos pares de hierros de ostias, unos nuevos y otros biejos, dos candeleros de açofai, un açetre.

Cosas de madera

Unas andas para los entregarramientos (¿), dos arcas para los hornamentos,  un atal, dos cubiletes, unas andas para los para los difuntos, unos anales dorados, seys bazas para llevar el Santísimo Sacramento.

Posesiones

Tiene la dicha yglesia su desmero censado y vaçin y sepulturas tiene diez fanegas de /585/ tierra, en el hero San Bartolomé tiene más una haça de siete hanegas y çiento y çinquenta vides que mandó la de Juan Rubio, una haça de tierra en la quexigosa de seys hanegadas de sembradura, linde de Hernán Cano y de Gonçalo de las Heras y del camyno real.

Quenta del mayordomo

Vieron se las quentas de los mayordomos después de la visitación pasada y discurriendo de una quenta nuestra se halló por mayordomo Francisco Hernández de Molina, vezino de la dicha villa, el qual paresció que a sido mayordomo desde seis de agosto del año pasado de myll e quynyentos y cuarenta y ocho años hasta agora con siete myll y dos çientos y ochenta y çinco marabedís y medio que se le carganron de Diego Serrano, mayordomo su antecesor en çinquenta y seys myll y tres çientos y quinze maravedís y medio. LVI. CCCXVº (56.315,50)

Gasto

Dio que gastó el dicho mayordomo cuarenta y çinco myll y setecientos e treinta maravedís, ocho myll y doscientos maravedís que pagó al Conçejo que devía la yglesia y tres myll y noveçientos  e noventa maravedís que pagó para ayuda a comprar el paño del Santo Sacramento, otros myll maravedís que pagó para adobar la cruz de diez y seys myll maravedís que se pagaron. /586/ al campanero por una campana que hizo y dos myll y dos çientos y çinquenta maravedís que se pagaron a Pedro de Bustos porque dexó la casa del escusado que descaguese la yglesia y quatro myll e quynyentos y sesenta y quatro maravedís que se pagaron a los caleros y en otros gastos de por menudo que se vieron por el libro y se dieron por bien gastados que sumó e montó quarenta y çinco myll e seteçientos e treinta maravedís. XLV.DCCXXX (45.730.-)
Y descontados los dichos cuarenta y çinco myll y setecientos e treinta maravedís del cargo, es alcanzado el dicho mayordomo por diez myll e quynyentos e ochenta y çinco maravedís y medio, pagolos por execución. X.DLXXXVº (10.585,50)
Juró la dicha quenta el dicho mayordomo ser cierta e verdadera y en ella no aver fraude ni cabtela y con parescer del cura e Conçejo se nombró por mayordomo Juan Alonso vezino de la dicha villa, el qual acebtó el oficio e juró en forma de derecho.

Mandamyentos al mayordomo

Mandóse al dicho mayordomo que con el pie que tiene de la custodia hagan hazer poniendo la plata nesçesaria una custodia con sus veriles para llevar el Santo Sacramento el día de corpus xristo.
Ansimysmo se le mandó que con parecer del cura y conçejo haga trocar los órganos /587/ y aderesçarlos de manera que la iglesia se pueda servir dellos.
En Villarrodrigo a nuebe de nobiembre de myll y quynyentos e quarenta e nueve años se notificaron estos mandamientos al dicho Juan Alonso, mayordomo, en su persona, testigos Juan Álvarez y Antonyo de Fresneda vezinos desta villa, derechos çinco reales.

Beneficio

El vicario y cura de la dicha villa Diego de Alcantud, freyle de la dicha horden por provisión de vuestra magestad dada en Madrid a onze días del mes de henero de myll y quinyentos y treinta y seis años y por colaçión del arzobispo de Toledo don Juan Tabera cardenal de espania hecha en Madrid a veinte y dos de henero de myll y quynyentos e treinta y seis años.

Tiene las posesiones siguientes

Unas casas questán en la dicha villa.
Un huerto, una haça de terradgo con carga de dos ves..ças (¿) y dos misas, tres viñas, una en La Mata de hasta ciento e treinta vides y otra en El Mesto de hasta doscientas e treinta vides, otra viña en Los Villares de hasta cien vides. Tiene su pie de altar e premycias de queso.
Vale este bef. un año con otro veynte y çinco myll mrs.


domingo, 16 de febrero de 2014

1.755.- Hacienda de Bartolomé Salcedo Ortega




1755. Hacienda de Bartolomé Salcedo Ortega vecino de Villarrodrigo.  (AGS, DGR, 1ª, libro 465. Archivo General de la Región de Murcia)

Libro de propiedades de los mayores hacendados y de las calidades y productos de las tierras de las distintas localidades del Reino de Murcia, recopilado por la Contaduría de la Única Contribución.

Villa-Rodrigo


/244/
D. Bartholomé Salcedo y Ortega Escribano Público y del Número de la villa de Villarrodrigo, vecino en ella, posee en el término de dicha villa las piezas de tierra, que con expresión de sus cantidades, especies, calidades y producto que en dinero corresponde a cada fanega, tanto en el regadío, como en el secano son las siguientes:

Una pieza de tierra de sembradura de regadío con plantío de moreras a los márgenes sita en el Partido de Los Quejigales contiene una fanega y tres cuartos de otra de la primera calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de regadío con plantío de moreras en su extensión sita Idem contiene un tercio de fanega de la primera calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de regadío con plantío de moreras en su extensión sita Idem contiene una fanega y un cuarto de otra de la primera calidad de su especie.

Otra pieza de tierra viña de secano sita en la Oyuela, media fanega hay solo de un calidad.
/245/
Otra pieza de tierra viña de secano sita en la Partida del Soto contiene una fanega y un tercio de otra de una calidad.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita en la Partida de la Atalaya contiene tres fanegas, sin plantío de la primera calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita Idem contiene tres fanegas y media, sin plantío de la segunda calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita Idem contiene tres fanegas, sin plantío de la segunda calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita Idem contiene quince fanegas, sin plantío de la tercera calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita en el Partido de Pizorro contiene ciento y noventa fanegas, sin plantío.

De la pieza que se expresa en la Partida antecedente son las ciento y cincuenta fanegas de ella, de la segunda calidad de su especie.

Y las cuarenta fanegas restantes complemento a su extensión matorrales de una calidad.

/246/

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita en el Partido de la Dehesa del Encinar, contiene seis fanegas, sin plantío de la segunda calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano y matorrales sita en el Partido de Cabezo Gordo contiene cien fanegas de la pieza que se expresa en la partida precedente, son las noventa y cuatro fanegas de ella de sembradura sin plantío de la segunda calidad de su especie.

Y las seis fanegas restantes complemento a su extensión matorrales de una calidad.

 Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita en el Partido del Pizorro contiene tres fanegas, sin plantío de la segunda calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita en el Partido de la Cañadilla,  contiene fanegas y media, sin plantío de la segunda calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita Idem contiene fanegas y media, sin plantío de la primera calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de regadío sita en el Partido de la Ribera del Tobar  contiene cuatro fanegas, con plantío de morales en su extensión de la primera calidad de su especie.

/247/

Otra pieza de tierra de sembradura de secano con plantío de olivos nuevos que no dan fruto sita en el Partido de la Ribera del Tobar, contiene una fanegas de la segunda calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de regadío con plantío de moreras en su extensión, sita en el Partido antecedente, contiene una fanegas, de la primera calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de regadío, con plantío de morales a los márgenes sita Idem contiene media fanega, de la primera calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita en el Partido de los Pedregales contiene ocho fanegas, sin plantío de la segunda calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita Idem contiene cuatro fanegas sin plantío de la tercera calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita en el Partido de La Mata, contiene una fanega, sin plantío de la tercera calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita Idem contiene una fanega, sin plantío de la tercera calidad de su especie.

/248/

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita en el Partido de La Mata, contiene seis fanegas, sin plantío de la tercera calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de viña y sembradura de secano sita Idem contiene veinte y una fanegas.

De la pieza que se expresa en la partida antecedente es la una fanega de ella de viña de una calidad.

Y las veinte fanegas restantes complemento de su extensión de sembradura sin plantío de la segunda calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita en el Partido del Ardal contiene dos fanegas, sin plantío de la segunda calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita inmediata a la población, contiene una fanega, está cercada de piedra.

De la pieza que se expresa en la partida antecedente es el un cuarto de fanega de ella con plantío de moreras en su extensión de la primera calidad de su especie.

Y los tres cuartos de fanega restantes complemento de su extensión, sin plantío de la primera calidad de su especie.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano, cercada de piedra sita en el Partido de la Ondonada, contiene dos fanegas y media, sin plantío de la primera calidad de su especie.

/249/

Un huerto cercado de piedra de sembradura de regadío, sito en la Ribera de la Cañada del Medio, contiene media fanega, sin plantío de la primera calidad de su especie.

Una pieza de tierra viña de secano llamada la Pegallera, sita en el Partido del Ardal, contiene tres cuartos de fanega, de una calidad.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita en la Partida de las Lomas y el Madroño, contiene cien fanegas, sin plantío de la segunda calidad de su especie.

Un huerto cercado de piedra de sembradura de regadío sito en el Partido de la Ribera del Tobar, contiene media fanega sin plantío de la primera calidad de su especie.

Otra pieza de tierra viña de secano sita en el Partido del Ardal, contiene una fanega, de una calidad.

Otra pieza de tierra de sembradura de secano sita en el Partido de los Llavajos,  contiene cuatro fanegas, sin plantío de la primera calidad de su especie.


sábado, 25 de enero de 2014

1.582.- Provisión real para averiguar las rentas del vicario de Villarrodrigo.



1.582-II-21. Madrid. Real provisión remitida al maestro Parejón, vicario de Segura para hacer información si conviene aumentar la ayuda de costas al vicario de Villarrodrigo. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777. Archivo General de la Región de Murcia).

/1/
Este es un traslado bien y fielmente sacado de una real probisión de Su Magestad librada por los señores de su Real Consejo de las Hórdenes sacada a pedimiento del Liçençiado Juan Babtista de Villaçanes vicario desta villa de Villarrodrigo y su distrito para hacer ynformaçión sobre la poca ayuda de costas que tiene. La qual dicha probisión real y la ynformaçión que por licitud en ella se a hecho es del tenor siguiente:

Provisión cometida al maestro Parejón, vicario de Segura de la Sierra para averiguar el valor de la vicaría de Villa Rodrigo.

Don Phelipe por la graçia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Çiçilias, de Gerusalén, de Portugal, de Navarra, de Córdoba, de Córçega, de Murçia, de Jaén, administrador perpetuo de la orden de la cavallería de Santiago por provedad apostólica. A vos el maestro Parejón bicario de la villa de Sigura de la Sierra, sabed que el liçençiado Juan Babtista de Villacanes, bicario de la villa de Villarrodrigo nos a hecho relaçión que a cabsa de ser tenue la dicha vicaría no se pode sudtentar con los réditos del, ni con los ochenta ducados que se le dan de ayuda de costa por ser todo ello muy poco, suplicando de nos que tomando consideraçión a los susodicho, mandásemos acreçentar la dicha ayuda de costas por complimiento de dosçientos ducados o como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los del nuestro Consejo de las Ordenes e con su acuerdo los admetemos y mandamos que como con ella fuéredes requerido por vuestra persona, llamada e oyda la parte del contador mayor y fiscal de la dicha orden y encomienda de Sigura de la Sierra, notificándoles en sus personas y las otras quien tocare haga ynformaçión aberiguaides y sepays qué vale cada año la dicha vicaría con el pie de altar y los otros aprovechamientos que tiene y sobre otra alguna ayuda de costa más de los dichos ochenta ducados y en qué cantidad y quién se la paga y quanto tiene y a quién le dio la dicha renta y si todo ello es bastante el sostenimiento para el dicho vicario por solo ser covenía dalle más ayuda de costa. Y cuanta y donde se le podía situar para lo qual averiguaréis la renta que lleva en cada un año la Mesa Maestral de la dicha orden, de los vecinos de la dicha villa y quanto el comendador de Sigura de la Sierra y otras personas y de todo lo demás que os pareciere hacer a cerca de lo susodicho devemos saber hecho lo que dicho es, tomarays de vuestro oficio otros seys testigos que sean personas desapasionadas y de buena fama y conçiençia y lo que digeren juntamente con la dicha ynformaçión (...) /2/
sobre ello çerrado y sellado en manera que haga fee lo haced entregar a la parte del dicho vicario para que lo presente en el dicho maestrazgo (¿) y visto se probea lo que convenga. Dada en Madrid a beyntiuno de febrero de mil quinientos ochenta y dos años. El Licenciado Santiago de Molina. El Licenciado Francisco de Albornoz. Yo Domingo Pérez de Diaguez escribano de cámara de su católica Magestad la fice escribir por mandado con acuerdo de los de su Consejo de las Órdenes. Registrada Rodrigo de Maçavedos. Chanciller Pedro de Albarado.

Notificación al Licenciado Ramírez, fiscal.

En la villa de Madrid a cuatro días del mes de mayo de mill e quinientos y ochenta y dos años, yo Pedro de Mendoça escribano público de Su Magestad, vecino de Madrid, de pedimiento de la parte del vicario de Villarrodrigo, leý y notifiqué esta provisión de Su Magestad al señor Licenciado Ramírez, fiscal de Su Magestad y del Consejo de las Órdenes, en su persona, el qual dixo que lo oye y que pide que el vicario de Segura de la Sierra a quien va dirigida, haga la dicha ynformación como convenga a el servicio de Su Magestad conforme a la dicha real probisión, testigos Arias Gonçalo y Gerónimo Ba(...)cuados del dicho señor fiscal y dello doy fee. Yo Pedro de Mendoça, escribano.

Notificación al corregidor de Madrid como a contador mayor de la Horden de Santiago.

En la dicha villa de Madrid, el dicho día e mes e año susodicho, yo el dicho escribano hice otra tal notificación como la de suso contenida a el señor Luys Gaytán de Ayala, vecino de Madrid, contador mayor de la orden de Santiago, en su persona, el qual dixo que lo oye e que se pide al dicho vicario de Segura de la Sierra haga la ynformación e por la dicha real probisión se le manda de manera que la real hacienda no sea defrabdada, testigos Gaspar de Verlanga y Francisco de Escobar, estantes en esta corte. En fee de lo qual fice mi signo en testimonio de verdad. Yo Pedro de Mendoça escribano.

Notificación a Sebastián de Alcántara mayordomo de la dicha encomienda.

En la villa de Segura de la Sierra a veynte y cinco días del mes de junio de mill e quinientos y ochenta y dos, yo el licenciado Juan Rodríguez, clérigo presbítero, notifiqué./3/

Apostólico en nombre del vicario de Villarrodrigo leý y notifiqué la probisión de Su Magestad a Sabastián de Alcántara, en su persona, siendo testigos (roto) Romero y Juan Rodríguez Ribera vecinos desta villa (roto) dixo que ha avido la dicha ynformación en Alonso Parejón bicario desta dicha villa que quando ha de hacérsele, de aviso porque él quiere hallarse presente a el ver y a conocer los testigos, de lo contrario protesta lo que en el caso protestar convenga e me lo pidió por testimonio, el licenciado Rodríguez, notario.

Notificación al maestro Parejón vicario.

Después de lo susodicho en el dicho día, mes y año, de parte del dicho licenciado Bellacanes vicario de Villarrodrigo, notifiqué yo el ynfraescrito notario la dicha real probisión al Ylustre y muy Reverendo señor el Maestro Parejón, bicario de la dicha villa de Sigura y su distrito a quien la execución de la dicha real provisión biene cometida por su magestad y los señores del Consejo de las Hórdenes, siendo testigos Tomás Martínez y Simón Martínez vecinos de la dicha villa. El licenciado Rodríguez notario.

El vicario la obedece y está presto de la cumplir.

Luego el dicho señor vicario tomó la dicha real probisión en sus manos y la besó e puso sobre su cabeça y la obedeció e dixo ques presto a cumplir lo que por ella su magestad le manda, testigos los dichos. El maestro Parejón. El licenciado Rodríguez notario.



sábado, 11 de enero de 2014

1.580.- Ordenanzas del Común. 12) Veredas y ganados forasteros.



1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

12.- VEREDAS Y GANADOS FORASTEROS (Capítulo 66)

66.- De las beredas de los ganados estranxeros que en los términos de Segura están.

Otrosí por quanto por experiencia se a bisto e se be el gran daño e perjuicio que a esta billa e su república y en disminución de los propios e rentas del concejo della a benido de causa de tener cañada amoxonada a los ganados estranxeros que entran en estos términos y la sierra a hervajear de estremo desde veinte días de el mes de mayo hasta el día de San Miguel de setiembre de cada un año porque los nuestros cavalleros prenden y hacen bejaciones a los que así bienen con sus ganados diciendo que salen de la bereda y cañada y que rreparan e buelben atrás por lo qual muchos dexan de benir con sus ganados y lo que peor es que los alcaldes entregadores de cañadas por llevar penas y achaques como por experiencia se a visto hacen culpas donde no las ay y otras beces por se aver salido y careado penan con grandes penas a los labradores de que rreciven gran daño e bejación y atento que por donde entran los tales ganados para el dicho estremo es tierra desembaraçada de labores en caso de que en alguna parte las haya se siembra por otra parte está hueca que puede pasar el ganado libremente se hordenó y mandó que para que cesen las tales vejaciones que guardando los tales ganados pan y bino e las dehesas privilegiadas entren y bayan por los dichos términos a la dicha sierra sin guardar cañada alguna con tanto que vayan por donde es costumbre e no arrostren ni detengan el ganado so pena de seiscientos maravedis aplicados por tercias partes juez, concejo y denunciador con tanto que bayan a los contadores acostumbrados a se lo contar e registrar. =