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sábado, 11 de enero de 2014

1.580.- Ordenanzas del Común. 12) Veredas y ganados forasteros.



1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

12.- VEREDAS Y GANADOS FORASTEROS (Capítulo 66)

66.- De las beredas de los ganados estranxeros que en los términos de Segura están.

Otrosí por quanto por experiencia se a bisto e se be el gran daño e perjuicio que a esta billa e su república y en disminución de los propios e rentas del concejo della a benido de causa de tener cañada amoxonada a los ganados estranxeros que entran en estos términos y la sierra a hervajear de estremo desde veinte días de el mes de mayo hasta el día de San Miguel de setiembre de cada un año porque los nuestros cavalleros prenden y hacen bejaciones a los que así bienen con sus ganados diciendo que salen de la bereda y cañada y que rreparan e buelben atrás por lo qual muchos dexan de benir con sus ganados y lo que peor es que los alcaldes entregadores de cañadas por llevar penas y achaques como por experiencia se a visto hacen culpas donde no las ay y otras beces por se aver salido y careado penan con grandes penas a los labradores de que rreciven gran daño e bejación y atento que por donde entran los tales ganados para el dicho estremo es tierra desembaraçada de labores en caso de que en alguna parte las haya se siembra por otra parte está hueca que puede pasar el ganado libremente se hordenó y mandó que para que cesen las tales vejaciones que guardando los tales ganados pan y bino e las dehesas privilegiadas entren y bayan por los dichos términos a la dicha sierra sin guardar cañada alguna con tanto que vayan por donde es costumbre e no arrostren ni detengan el ganado so pena de seiscientos maravedis aplicados por tercias partes juez, concejo y denunciador con tanto que bayan a los contadores acostumbrados a se lo contar e registrar. =



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