1.580.-
Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las
hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año
de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101
a 186)
Sobrecarta de
una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura
de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de
billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de
Orozco
12.-
VEREDAS Y GANADOS FORASTEROS (Capítulo 66)
66.- De
las beredas de los ganados estranxeros que en los términos de Segura están.
Otrosí por
quanto por experiencia se a bisto e se be el gran daño e perjuicio que a esta
billa e su república y en disminución de los propios e rentas del concejo della
a benido de causa de tener cañada amoxonada a los ganados estranxeros que
entran en estos términos y la sierra a hervajear de estremo desde veinte días
de el mes de mayo hasta el día de San Miguel de setiembre de cada un año porque
los nuestros cavalleros prenden y hacen bejaciones a los que así bienen con sus
ganados diciendo que salen de la bereda y cañada y que rreparan e buelben atrás
por lo qual muchos dexan de benir con sus ganados y lo que peor es que los
alcaldes entregadores de cañadas por llevar penas y achaques como por
experiencia se a visto hacen culpas donde no las ay y otras beces por se aver
salido y careado penan con grandes penas a los labradores de que rreciven gran
daño e bejación y atento que por donde entran los tales ganados para el dicho
estremo es tierra desembaraçada de labores en caso de que en alguna parte las
haya se siembra por otra parte está hueca que puede pasar el ganado libremente
se hordenó y mandó que para que cesen las tales vejaciones que guardando los
tales ganados pan y bino e las dehesas privilegiadas entren y bayan por los
dichos términos a la dicha sierra sin guardar cañada alguna con tanto que vayan
por donde es costumbre e no arrostren ni detengan el ganado so pena de
seiscientos maravedis aplicados por tercias partes juez, concejo y denunciador
con tanto que bayan a los contadores acostumbrados a se lo contar e registrar.
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