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sábado, 28 de abril de 2012

1.799.- Cuentas de la Capellanía de San Juan Bautista.



1.799. Cuentas de la Capellanía de San Juan Bautista de Villarrodrigo. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Libros de Cuentas y diezmos).

La Capellanía de San Juan Bautista fue instituida por Juan de Aranda y Leonor de Cazorla. Se rinden cuentas por parte del administrador, Antonio de Piña, a Juan Gómez Jara (Orden de Santiago) desde octubre de 1.794.

Cargo: 2470 Reales y 25 Maravedíes
- 56 R y 8 m: resumen últimas cuentas.
- 1086 R y 29 m: débitos atrasados contra los pagadores de los censos de las últimas cuentas.
- 1327 R y 2 m: réditos de los censos de estos cinco años a razón de 265 R y 14 m cada anualidad.

Datta: 1643 Reales y 32 Maravedíes
- 160 R: de 5 funciones hechas al santo a razón de 32 R cada una.
- 60 R: mantel para el altar de la capilla del santo.
- 26 R: cortina de vara y media de indiana hecha en la ventana de su capilla.
- 9 R: estera para la peana del altar.
- 124 R: de retejar y hacer obra menor en la capilla durante 1.795.
- 264 R y 32 m: de réditos atrasados que deben los pagadores de censos.

Alcance: + 826 R y 27 m


Nota: 1 real = 34 maravedíes



COMENTARIO: Según el diccionario de la RAE, una
capellanía es una fundación en la  que  ciertos  bienes
quedan sujetos al cumplimiento de misas y otras cargas
pías.

Es el capellán el encargado de administrar los bienes de
la capellanía y tiene la obligación de celebrar  misas  y
otros actos de culto.

Una capellanía funcionaba de la siguiente  forma:  Una 
persona, a quien se le llamaba el fundador de la capellanía, 
en vida o en testamento donaba una cantidad (en metálico 
o en bienes) para el sostenimiento de un capellán, el cual 
quedaba obligado a decir un cierto número de misas  en 
su memoria. Los bienes donados o la cantidad en metálico 
que se invertía, producían unos frutos que eran la  renta 
que recibía el capellán. El fundador nombraba al capellán 
(que también podía ser una orden religiosa) y establecía la 
forma de sucesión en el cargo.

La capellanía podía estar ligada a una capilla en la iglesia
o en alguna de las ermitas, construida  por el  fundador,
bajo la advocación elegida por el mismo, donde se decían
las misas por su alma. En este caso, de las rentas de los
bienes donados se establecía una parte para el cuidado y
mantenimiento de la capilla. También de las  rentas se
podía establecer una parte para obras pías y de caridad.

En ciertos casos, la capellanía tenía por objetivo dar una
renta vitalicia para algún familiar elegido por el fundador
y otros descendientes, pudiéndose así perpetuarse  la
institución durante cientos de años.

La capellanía de San Juan Bautista fue fundada por Juan
de Aranda y su mujer Leonor de Cazorla. El  fundador 
Juan de Aranda era un vecino cuantioso en la visita de la 
orden del año 1.507. En la visita de  1.525  ya  había 
construido la capilla de San Juan Bautista en la iglesia y 
en la visita de 1.554 ya había fundado la capellanía para 
su mantenimiento y nombrado capellán a  su  sobrino el 
clérigo Alonso de Aranda. La Capellanía de San Juan 
Bautista dependía del Arzobispado de Toledo que le 
dio licencia el 19 de junio de 1.539.

En 1.622 se le concede al clérigo  Francisco  Marín  la
capellanía de Juan de Aranda por ser el familiar vivo 
más cercano.

En 1.721 el patrimonio de esta Capellanía se había 
incrementado por la donación de 20 ducados del 
difunto Juan Cano de Bustos.

En 1.786 existían en Villarrodrigo al menos tres 
Capellanías: San Juan Bautista, Santa Ana y Ánimas.

En el año 1.799 continuaba viva la capellanía de San 
Juan Bautista con su capellán, su capilla y además con 
un administrador de los bienes. El capellán era el clérigo 
Juan Gómez Jara y el administrador Antonio de Piña.

Los ingresos eran las rentas de la cantidad metálica
donada por los fundadores e invertida en censos o 
préstamos.

Los gastos se repartían entre las misas al santo y el
mantenimiento de la capilla (mantel para el altar, cortina
para la ventana, estera para la peana del altar y retejado 
obras menores en la capilla).




sábado, 14 de abril de 2012

1.811.- Provincia Marítima de Segura. V.-Especies de árboles.



1.811.- Provincia Marítima de Segura. V.-Especies de árboles. (B.N. Expediente sobre el régimen y administración de los montes de Segura de la Sierra y de su Provincia y memoria sobre el propio asunto. Martín Fernández de Navarrete. Madrid. Imprenta de D. Miguel de Burgos. 1.825)



Al mismo tiempo había ordenado el Señor ministro de Marina al archivero de su ministerio Don Juan Sans y de Barutell, reconociese el archivo de su cargo, y que previo un examen detenido de los expedientes que existiesen relativos a los montes de Segura, hiciese una exposición metódica de cuanto fuese oportuno y conducente a ilustrar una materia tan importante. En desempeño de este encargo presentó Don Juan Sans la siguiente




MEMORIA



SOBRE la situación geográfica y extensión de la provincia de Segura de la Sierra, con los pueblos y ríos que comprende, y utilidad, gobierno y administración de sus montes, según resulta de documentos originales existentes en el archivo del Ministerio de Marina




CAPITULO V



Especies de árboles que se crían en la provincia de Segura, y modo de fomentarlos.

100 Los árboles que se crían en los montes de esta provincia son pinos, robles, álamos negros y blancos, sabinas, acebos, almeces, maguillos, servales silvestres, agracejos, fresnos, lamotejas, nogales y otros frutales; pero los que mas abundan son los pinos, robles y encinas.


101 Se hallan además en las malezas de aquellos montes otros muchos árboles y arbustos de menos corpulencia, pero de excelente calidad, y muy a propósito para ataraceas y remates, como son tejos, durillos, bojes, perpejones, barbarijas, madroños, espinos, avellanos, enebros y acebos.


102 La producción de las árboles mencionados no es general o semejante en todos los montes, porque los hay donde no existe un pino, y todos los árboles son encinas, en otros es rara la encina y todos son pinos, y aun se ha observado que en los parajes donde se crían pinos son casi todos de una misma especie; y así en los bosques donde los hay salgareños apenas se encuentran rodenos y carrascos, y donde se cría carrascos no se hallan rodenos, y lo mismo los donceles.


103 Cuatro, pues, son las especies de pinos que se conocen en dichos montes, a saber, salgareños o blancos, rodenos o negrales, carrascos y donceles. Estos últimos son los que dan piñones que se comen, a los cuales llaman en el departamento de Cádiz pinos de la tierra. Produce unos y otros la naturaleza con tanta abundancia, que no se necesita la siembra, plantación y trasplante que prescribe la ordenanza desde el art. 7 hasta el 14.

104 Las piñas de las tres primeras especies, esto es, de los salgareños, rodenos y carrascos, permanecen en los árboles hasta que llegado el estío se van abriendo poco a poco con el calor del sol, y desprendiéndose después los piñones caen en el suelo, y a veces a larga distancia arrojados por los vientos. Es verdad que las de los donceles se cogen y venden su fruto; pero a pesar de esto quedan siempre en ellos un número suficiente para que abriéndose asimismo en verano siga poblado el monte con nuevas pimpolladas. Es esta semilla tan propensa a fermentar y arraigar, que no es menester envolverla en le tierra; y así es, que a las primeras aguas del otoño empiezan los piñones a convertirse en arbolitos. De este modo se hace por la sola naturaleza la producción sin la mano del hombre.


105 Entre todos son los salgareños los pinos de mejor calidad, y cuyas maderas se envían a los arsenales. Se crían en lo mas áspero y tierras mas inútiles, y aun en los riscos y sobre las piedras; se hacen muy altos, pues los hay que llegan a 40 varas, y su madera es dura, vetiderecha, de larga duración, de mucha correa o cimbro, y muy a propósito para tablonage; pero la parte blanca a que se llama albura, que es la que circunda el corazón del árbol, es muy expuesta a samugo. Los rodenos o negrales se hacen también muy altos, aunque no tanto como los salgareños; son exentos de samugo y buenos para piezas enterizas o corpulentas, pues fácilmente se tuercen, y la mayor parte de ellos tienen vuelta natural de varias figuras. Los carrascos no crecen tanto, pero su madera es muy durable, bien que bronca. Los donceles o pinos de tierra no crecen a grande altura, mas engruesan mucho, y tal vez se harían muy altos si se limpiasen cuando pequeños de las muchas ramas de que abundan.


106 La limpia ó desrame no se practica en aquella provincia en ninguna clase de pinos: y en efecto, ni los salgáronos ni los rodenos ls necesitan, pues es tan próvida en ellos la naturaleza, que por sí mismos se despojan de las ramas que les impiden crecer y engrosarse; pero acaso seria muy conveniente esta operación en los carrascos y donceles cuando tienen de 6 a 8 pulgadas de grueso, reduciéndola a cortarles en las menguantes de la luna desde octubre a febrero todas las ramas del tronco, de la superficie de la tierra hasta una vara poco más o menos, según fuere la altura del pino. Así se hacen en los pinares de Andalucía y otras partes.


107 También es mucha en aquellos montes la abundancia de encinas y robles; y de éstos es mucho mayor el número de los llamados quejigos que el de los malojos o borneses. La madera de estos árboles es de mucha duración; pero fácilmente se ahuecan y envejecen, sin duda porque no se les da el fomento y cultivo que requieren, y porque los ganaderos al ramonear para sus ganados cortan las ramas sin método ni reglas, a pesar de las prohibiciones y vigilancia de los guardas.


108 La producción de robles y encinas es muy diversa de la de pinos, y se verifica de dos maneras. La primera, consiste en que sazonadas en octubre las bellotas unas caen y otros se varean o derriban para el ganado de cerda; y como esta especie de animales hoza mucho, se entierran las bellotas en las hozaduras o se envuelven en la tierra levantada, y a beneficio de las humedades del invierno y primavera nacen en esta con mucha fuerza. Consiste la segunda en los retoños o vástagos nuevos que salen de las raíces de los árboles cortados, formándose tantos, que si no se acude a entresacarlos, en pocos años se desmedran, envejecen e inutilizan.


109 Estas dos especies de árboles agradecen mucho la limpia y escarda, mas deben hacerse en ellos de muy diferente modo que en los pinos. En éstos no hay mas regla que cortar las ramas del tronco hasta cerca de la. cogollera o cima: no así en los robles o encinas en los que tiene que darse figura a sus ramas, dejar las mas convenientes, y entresacar de sus senos las perjudiciales, y aun las menos útiles. De este modo se hacen corpulentos así los troncos como las ramas, se forman piezas útiles para la construcción, sirven al crecido número que se necesita para la construcción, sirven al crecido número que se necesita para las carreterías y labores, y rinden copioso fruto para el mantenimiento del ganado de cerda. A mas de esto, de los despojos que resultan de las entresacas, podas y escardas se aprovechan fustas para carreterías y labores, leña. muy útil para fogares y carbón, y sustento para ganados cabrío y vacuno en tiempos de muchas nieves, que en aquel país son muy frecuentes en los inviernos.


110 No tiene duda que las entresacas, limpias y escardas de estos árboles, atendida la abundancia que hay de ellos, sería operación dilatada y muy costosa; pero tampoco la tiene que podría verificarse costeándola en unas partes los caudales de propios de los pueblos, dueños o usufructuarios de las dehesas en que se crían, en otras los dueños particulares de las fincas, y en otras los fondos destinados a este objeto por el artículo 25 de la ordenanza.



111 El clareo y entresacas son innecesarios en los pinares, por considerarse equivalente a ellos el consumo que de todos tamaños se hace para la corta de Marina y Negociado, nicheros y ganchos para navegación de las pinadas, amparos para carriles, construcción de carretas, narrias, palancas, mazos y otras cosas indispensables para el carreteo y arrastre: a cuyo consumo debe agregarse el que anualmente se hace para que los carreteros conductores de las maderas del Rey verifiquen los viajes que se les permite hacer a la Mancha y Andalucía; y para las obras y usos precisos de los particulares de los pueblos de aquella provincia, y aun de las poblaciones de Sierra Morena.


112 Los fresnos, álamos negros y blancos, sabinas y demás árboles mencionados en el párrafo 101 también necesitan de limpia y escarda para fomentarlos y adelantarlos, y sin este auxilio se envejecen y arruinan. De todos ellos es escaso su numero, a excepción de fresnos, de que hay una regular abundancia; y seria utilísimo hacer copiosas plantaciones, en especial de álamos, por haber muchos sitios proporcionados y con suficientes aguas; debiendo verificarse en tal caso este plantío de pie, o chupones que se producen de otras y en almácigas muy espesas.


113 En cuanto a los arbustos es infructuosa y aun impracticable la escarda y limpia, porque se crían siempre en montes y malezas impenetrables; y así es mejor dejar su producción y fomento a discreción de la naturaleza: sin embargo los avellanos, de que abundan mucho aquellos montes, merecen alguna consideración, y convendría mucho podarlos, cultivarlos, y precaverlos de los ramoneos y cortas de sus varas para extraerlas clandestinamente a otras provincias, a fin de que pudiesen servir para vicheros en la conducción de pinadas, con lo que se evitaría el crecido consumo anual de pimpollos salgareños que se cortan para aquel objeto.


114 Ni las limpias, entresacas y escardas, ni los plantíos y trasplantes, ni cuanto se ha discurrido en beneficio de los arbolados, producirán jamás los deseados efectos de la conservación y aumento de aquellos montes si no se expiden providencias enérgicas e irresistibles para que la ordenanza y resoluciones posteriores dictadas para su gobierno tengan el debido cumplimiento, y se corten de raíz los excesos y desórdenes. Para conseguir este utilísimo fin creo seria muy conducente mandar: 1º que los intendentes de marina continúen ejerciendo la jurisdicción de aquellos montes con arreglo a ordenanza, cuidado de su conservación y aumento, según las precauciones contenidas en ella y en las demás providencias tomadas por don José Gutiérrez de Rubalcava en tiempo que la tuvo a su cargo; no permitiendo que las justicias ordinarias se introduzcan por ningún caso en nada de cuanto pertenezca al cuidado y conservación de dichos montes: 2º que el arbitrio de Guadarmena se administre por el intendente de Sevilla, a quien está reunida la superintendencia del Negociado desde que falleció Don Francisco de Bruna (que fue en 1.807) con entera independencia de los pueblos, invirtiendo su rendimiento en pago de sueldos de los guardas-celadores nombrados por el mismo intendente, y en los demás fines de su concesión: 3º que por ningún caso se permita sembrar ni pastar los terrenos incendiados y talados para quitar a los dañadores toda esperanza de sacar utilidad de sus delitos: 4° que se castigue con la mayor severidad los rompimientos de las tierras de los montes: 5º que igualmente se prohíba el rompimiento de aquellas que por los que se suponen dueños de ellas se hayan dejado poblar de monte sin que primero justifiquen la propiedad, todo conforme se previno en real orden de 28 de mayo de 1.764.


115 También sería muy del caso encargar al que ejerza la jurisdicción de montes en Segura (llámese ministro o juez de montes, o como se tenga por conveniente) y a sus subdelegados procedan con mucha circunspección en las licencias para ramoneos, no permitiéndolo de modo alguno, sino cuando haya absoluta falta de pastos, o por causa de las nieves no puedan comerlos los ganados, celando con particular atención en estos casos se ejecuten en regla sin cortar las mejores ramas ni desgajarlas con notable perjuicio, y acaso ruina total de los árboles.


martes, 20 de marzo de 2012

1.941.- Causa General. Informe del Ayuntamiento. Incidentes.



941. Causa General de Jaén. Término municipal de Villarrodrigo. Informe del Ayuntamiento de Villarrodrigo. Incidentes durante la Guerra Civil. AHN. Fiscalía del Tribunal Supremo. (FC_CAUSA_GENERAL, Pieza 99, Caja 1005, Exp. 27 Pags. 7 a 8 (Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles (PARES))


http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=2&txt_id_fondo=172386


Ayuntamiento de Villarrodrigo


Partido judicial de Orcera




ESTADO NÚMERO 3.- Relación de tormentos, torturas, incendios de edificios, saqueos, destrucciones de iglesias y objetos de culto, profanaciones y otros hechos delictivos que por sus circunstancias, por la alarma o el terror que produjeron deban considerarse como graves, con exclusión de los asesinatos, que fueron cometidos en este término municipal durante la dominación roja.


- Sucinta relación de los hechos delictivos.


El día 22 de julio de 1.936 con motivo de habersen rendido los sublevados en el pueblo, contra el gobierno rojo, fueron detenidos y conducidos a la llamada casa del pueblo los vecinos de esta villa:


Juan José Gómez Tirado y su hijo Antonio Gómez González


Primitivo Cifuentes Juárez


Juan de la Cruz Millán Solano


Juan Romero Hurtado


Antonio Fernández Millán


y Cayetano Solano Millán


los cuales fueron insultados, brutalmente apaleados y objeto de cruentas vejaciones se les pudieron reunir unos aprehensores, los que en el momento preciso en que iban a ser bárbaramente asesinados, se presentó un teniente de la Guardia Civil, que logró imponerse evitando con ello, la matanza proyectada haciéndose cargo de los maltrechos detenidos, que logró ponerlos en Jaén a disposición de aquellas autoridades después de pasar mil vicisitudes.


Durante los días 21 y 22 del mismo mes y año, fueron también hechos prisioneros por las milicias rojas, que de otros pueblos vinieron a tomar este:


Rafael Campos Palomo


los hermanos Manuel y Vicente Fernández Campos


Carlos Serrano Serrano


Luis Nievas Hurtado


Vicente Olivas Corrales


y Julián Millán Fernández



los que durante los dos días que duró las linchas, estuvieron expuestos, como trofeo de guerra, al público, atados en las afueras del pueblo, donde a la llegada de cada convoy eran objeto de burlas y escarnio de los que llegaban, siendo víctimas de simulaciones de fusilamiento y hechos por el estilo hasta encargarse de su custodia la Guardia Civil.

Durante la primera etapa de dominación roja, ha sido objeto de profanación el Templo Parroquial, habían sido sustraídas la mayor parte de las imágenes existentes en él, como también algunos altares y ornamentos; y así mismo las campanas.


Las imágenes antes de ser sustraídas, han sido objeto también de burla, en las afueras del pueblo y a la vista de camiones y entradas, colocándoles armas y trajes llamativos de las milicias rojas y por último rotas y quemadas en grandes hogueras, alrededor de las cuales han celebrado bailes y danzas de las por ellos acostumbradas en la época.


- Nombres y domicilios de perjudicados


D. Edelmiro Segrelles Fernández – Calle Ancha


Dña. Amparo Fernández Uj..? – Plaza del Caudillo


Dña. Dolores Garrido González – Plaza del Caudillo


Santiago Gómez Tirado – Calle de España


José Sandoval Campos – Calle de la Huertas


Julián Millán Fernández – Calle de las Huertas


Juan José Gómez Tirado – Calle Santa Ana


Jenaro Garrido González – Plaza del Caudillo


José R. Garrido González – Plaza del Caudillo


Vidal Campos Montañéz – Calle Ancha


Emilio Campos Montañéz – Calle Santa Ana


Vicente de Gracia Rodríguez – Calle Huertas


Juan de la Cruz Millán Solano – Calle España


Herederos de Juan Antonio Jana – Calle España


José Antonio Hurtado Bueno – Calle Huertas


Emiliano Molina Duque – Calle Cervantes


NOTA: Los domicilios de las personas relacionadas anteriormente, fueron saqueados, hasta dejar las paredes solamente, cuyas familias fueron lanzadas en la mayoría y ocupadas por familias rojas y los propietarios de ellas encarcelados, fusilados unos, indultados de la pena de muerte otros y condenados a 30 años y otros menores los menos, los que sufrieron prisión en cárceles y campos de trabajo hasta la terminación del glorioso Movimiento Nacional.


- Personas sospechosas de participación en los delitos


Juan Miguel Fernández


Cirilo Jiménez Carrasco


Ricardo Campos Campos


Guillermo Giménez Montañés


Ignacio Navío Niño


Higinio Moreno Quijano


Lucas Millán Lisalde


Toribio Navío Vera


José Bezares Vera


Francisco Montalvo Vera


Casto Almazán Flores


Francisco Millán Lisalde


Esteban Montalvo Vera


Pedro Montalvo Vera


Juan Navío Niño


Daniel Ojeda Tirado


Fidel Bermúdez Bermúdez


Juan José Fernández López


Antonio Arias Pastor


Luis Marín Campos


Fermín Fernández López


Valentín de Gracia Villoldo


Sebastián Salas Ruiz


Román Martínez Alarcón


Juan Bonilla García


José María Ruiz Romero


Vicente de Ves Avilés


Antonio Bonilla Marín


Manuel Millán Ojeda


Guillermo Marín Castillo


Alejandro Bermúdez Bermúdez


Rafael Campos Ibáñez


Fidel Campos Ibáñez


Doroteo Campayo Osorio


Bernabé Navío Muñoz


Fernando Navío Ruiz


Pedro Orzt Ortega


Pascual González Carreño


Manuel de Ves Vera


Hipólito Romero Salas


Eladio de Ves Nievas


Pedro Bezares Campos


Antonio Fernández López


Columbiano Millán Ojeda


Rafael Navarro Navío


Fiderio Campos Portero


Sebastián Millán García


Pedro Millán Ruiz


Francisco Gallego Simón


Gregorio Moya Jiménez


Pedro Fernández Millán


Isidro Mañas López


Antonio Vera Martínez


Aurelia Navarro García


Cesarea Navío Romero


Vicenta Niño Barriga


María Carrasco Castellanos


Adela Sánchez Flores


María Avilés Lozano


Francisca García Navío


Villarrodrigo a 12 de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.


El Alcalde, Emilio Campos.


lunes, 12 de marzo de 2012

1.580.- Ordenanzas del Común. 2) Vecindad.




1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

2.- VECINDAD Y FORASTEROS (Capítulo 22)



/136/
22.- De los forasteros que en Sigura y en sus términos vinieren a se avezindar.
Iten que por quanto por derecho el domicilio e principal vecindad de cada uno es donde vive y tiene su casa poblada donde por las leyes del encabeçamiento general de las alcabalas y de servicio de montadgo pertenecientes a su majestad está declarado e mandado que en el tal lugar sea avido por vecino y no donde se avecindare sin yr a vivir con su casa poblada a el tal lugar contra lo qual y en gran daño y perjuicio desta dicha villa y de sus propios e rrentas e término y en perjuicio de los pobladores dellos y de sus haciendas dellos y de sus ganados se vienen a avecindar muchas personas de fuera de los dichos términos sin traer su casa ni tenerla poblada porque muchas vezes /137/ acontezen que no se reciven las tales personas en esta villa porque así combiene y en fraude desta dicha villa e su rrepública por favor e por otras vías exquisitas procuran los tales forasteros avecindarse en las otras villas y lugares situados en los términos desta dicha villa y so calor de la tal vecindad e sin tener allá casa poblada goçan como vecinos de los dichos términos y otros meten sus ganados de que de más de lo susodicho defraudan a este dicho concejo sus derechos propios e rrentas como por experiençia se a visto y a su magestad sus derechos e por qualo tal zese y en ello se ponga rremedio de manera que la tierra sea abasstada para los vecinos ordenamos y mandamos que cada y quando el tal forastero se viniere a avencindar a esta villa o a qualquiera de las otras villas y lugares de su término si casado fuere sea obligado a traer dentro de treinta días de cómo fuere rrezivido por vecino y a tener por todo el año su casa poblada y hacer vecindad con los demás vecinos y esto mismo haga si viudo fuere so pena que no lo cumpliendo ansi no le valga la tal vecindad y si ganado hubiere metido en estos términos los nuestros cavalleros se los prendan e quinten e quenten conforme a la ley del fuero y hordenança que dessusso / 138 / sobre ello habla pero si el vecino que se avecindare fuere hombre soltero y hiciere vecindad conforme a las leyes e pregmáticas de nuestros rreynos aunque no tenga cassa poblada sea habido por vecino e goce como los demás vecinos. =