1.874-10-06.- Villarrodrigo. Testamento de
Doña Isabel Matamoros y Rubiato. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales
Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 21/1874)
Número veinte y uno.
Testamento de Doña Ysabel Matamoros y
Rubiato.
En el nombre de Dios Todopoderoso y de su
bendita madre amén: sepan cuantos este testamento y última voluntad vieren,
como yo Doña Ysabel Matamoros y Rubiato, hija de Don Cesareo y Doña Ysabel,
difuntos naturales de Tarancón y vecina de esta villa, viuda de Don José María
de Cuenca y Garrido, de setenta y cinco años de edad, propietaria, a la que yo
el Notario conozco, de que doy fe, así como de constarme las circunstancias
expresadas, y de hallarse la Señora interesada empadronada en esta población,
según lo ha hecho constar con la correspondiente cédula de vecindad que ha
presentado y le devuelvo; hallándome con la libre administración de mis bienes;
en el pleno ejercicio de los derechos civiles, en su capacidad legal para
formalizar este instrumento pública; con los achaques propios de la vejez y
ciega; pero en mi cabal juicio, memoria y entendimiento, creyendo y confesando
en el Divino Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo;
tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en el de la Inmaculada
Concepción de María Santísima, Madre y Señora; y en todos los demás misterios y
sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia, Católica,
Apostólica Romana, en cuya verdadera fe y creencia he vivido, protesto vivía y
moriré; y para cuando este caso llegue elijo por mi intercesora a la gran Reina
de los Ángeles María Santísima, para que alcance de su Divino Hijo mi Señor
Jesucristo el perdón de mis pecados y que lleve mi alma a su Santa Gloria, con
cuya protestación y Divina invocación ordeno mi testamento en esta forma. Lo
primero encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con su
preciosa sangre, pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra de que fui formada,
el cual hecho cadáver amortajado con las ropas de mi uso y colocado en ataúd
será sepultado en el cementerio Sagrado de esta villa, con entierro ordinario.
Mando se celebre novenario de misa rezada y responso en cada un día. =
Por mi alma e intención se celebrarán otras
cuarenta misas rezadas pagando por cada una la limosna de cuatro reales; y de
igual estipendio y por mi devoción se celebrarán otras seis misas rezadas al
Santísimo Cristo del Consuelo, Nuestra Señora de Albanchez, Patriarca San José,
Santo Ángel de la Guarda, Santa Ysabel y Nuestra Señora de Riánsares. (Patrona
de Tarancón)
A los pobres de solemnidad de esta villa se
les distribuirá una fanega de pan cocido de limosna en los días de novenario de
misas, rogándoles me encomienden a Dios. Para cumplir y pagar la parte piadosa
de este testamento nombro por mi albacea a mi hijo Don Pablo Feliciano de
Cuenca y mi otro hijo político Don Ygnacio de la Parra y Aguilar, tomando de
mis bienes lo que basta para dicho objeto sin oposición alguna. Declaro estuve
casada y velada según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, en primeras y
únicas nupcias, con Don José María de Cuenca y Garrido, que falleció en veinte
y cinco de agosto de mil ochocientos sesenta (25-08-1860); de cuyo
legítimo matrimonio tuvimos por hijos a Don Pablo Feliciano y Doña Juana María
viuda de Don Agapito Pérez de las Bacas, a Doña Gregoria difunta mujer que fue
del citado Don Ignacio de la Parra, la que dejó un hijo llamado Don José
Vicente, y a Doña Micaela casada con Don Pedro Solano Ortega, ambos difuntos,
de cuyo matrimonio dejaron tres hijos, llamados María del Rosario mujer de Don
Alejo Ors y Salido vecino de Jénabe; Patrocinio y José, estos dos últimos de
menor edad; y los bienes que a todos correspondieron por fallecimiento de mi
esposo los recibieron oportunamente según consta de la partición que se formó;
quedando por solucionar cada uno la mitad de lo que se les entregó al contraer
sus matrimonios, cuando se verifique la partición de mis bienes, en igual forma
que se hizo en la de su difunto padre mi esposo.
En atención a la menor edad de mis nietos
Patrocinio y José, y además al estado de imbecilidad en que desgraciadamente se
encuentra la primera, ambos hijos de la Doña Micaela, mi hija, y con arreglo a
las facultades que me conceden las leyes vigentes, le nombro por tutor y
curador al Don Alejo Ors y Salido vecino de Génabe hermano político de los
mismos mediante la confianza que me inspira; y como en el acto de la partición
de mis bienes no quede el Don Alejo representándoles, por ser interesado en la
herencia su esposa y mi nieta Doña María del Rosario Ortega y Cuenca, nombro
por defensor de los mismos a Don Carlos Mejía y Cuenca de esta vecindad, con
cuantas facultades sean necesarias para dicho acto, cesando en su cargo cuando
se termine la adjudicación y entrega formal de los bienes que les correspondan
al Curador Don Alejo Ors. Así mismo nombro por Contadores y jueces árbitros
partidores, a Don Gabriel Ruiz y Ruiz y Don Antonio Sandobal y Cuenca de esta
vecindad para que juntos, si me sobreviven, practiquen el inventario, división
y adjudicación de todos mis bienes entre mis herederos, convencionalmente sin
la menor intervención judicial. Si alguno de los nombrados o ambos fallecen
antes que yo, quedan desde luego facultados mis herederos y sus legítimos
representantes para elegir otros que practiquen dichas operaciones sin que por
ningún motivo tenga intervención la autoridad judicial.
Es mi voluntad que la cantidad que se
invirtió en librar del servicio militar a mi hijo Don Pablo Feliciano Cuenca,
que serían unos seis mil quinientos reales, no se le imputen en parte de pago
de la legítima que le ha de corresponder a mi fallecimiento; y si alguno de mis
herederos quisiera oponerse a esta determinación, entiéndase desde luego que la
mejoro en dicha cantidad.
Y en el remanente que quede de todos mis
bienes, derechos y acciones que me pertenecen o puedan pertenecer en lo
sucesivo, nombro por mis herederos a mis citados hijos Don Pablo Feliciano,
Doña Juana María, a mi nieto Don José Vicente de la Parra y Cuenca, en representación
de su madre Doña Gregoria mi difunta hija, a Doña María del Rosario, Patrocinio
y José Ortega y Cuenca mis nietos en representación de su madre Doña Micaela,
mi difunta hija, para que los partan con igualdad, encargándoles y rogándoles
la buena armonía y fraternidad, sin necesidad de ningún género y con la
bendición de Dios y la mía.
Y por el presente revoco y anulo cualquier
testamento, codicilo o poder para testar que antes haya hecho por escrito, de
palabra o en otra forma para que ninguno valga ni haga fe, salvo el presente
que hago a honra y Gloria de Dios y de su bendita madre, que quiero se tenga
por mi última voluntad en la forma que más haya lugar en derecho. Así lo otorgó
sin firmar por no poder por su estado de ciega, lo hacen a su ruego los
testigos presenciales Don Pedro Rivera y Pons, presbítero, Celedonio Rivera y
Pons, Rogelio Mesas y Muñoz, Estanislao Rivera y Moya y Francisco Serrano y
Hurtado, de esta vecindad, que aseguran no tener excepción para serlo a los que
y señora otorgante yo Don Martín Mejía y Román Notario del Ilustre Colegio de
Granada residencia en esta villa conozco de que doy fe en Villarrodrigo a seis
de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro (06-10-1874), enterados
los conocimientos del derecho a leer esta escritura, lo renuncian, y haciéndolo
yo el Notario en alta voz, lo aprueban y de ello y de haber sido otorgado ante mí
este testamento doy fe.
Firmado: Pedro Ribera y Pons
Firmado: Celedonio Ribera y Pons
Firmado: Rogelio Mesas
Firmado: Estanislao Ribera
Firmado: Francisco Serrano
Firmado: Martín Megia y Román, Notario.
(Al margen)
Nota: Con fecha de hoy once de marzo de mil
ochocientos setenta y cinco, he librado copia de este testamento en un pliego
del sello quinto y otro del undécimo, la que he entregado a Don Pablo Feliciano
de Cuenca como interesado; doy fe.
Firmado: Megía
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