Buscar en este blog

lunes, 23 de julio de 2018

1.874.- Villarrodrigo. Testamento de Doña Isabel Matamoros y Rubiato.






1.874-10-06.- Villarrodrigo. Testamento de Doña Isabel Matamoros y Rubiato. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 21/1874)

Número veinte y uno.
Testamento de Doña Ysabel Matamoros y Rubiato.

En el nombre de Dios Todopoderoso y de su bendita madre amén: sepan cuantos este testamento y última voluntad vieren, como yo Doña Ysabel Matamoros y Rubiato, hija de Don Cesareo y Doña Ysabel, difuntos naturales de Tarancón y vecina de esta villa, viuda de Don José María de Cuenca y Garrido, de setenta y cinco años de edad, propietaria, a la que yo el Notario conozco, de que doy fe, así como de constarme las circunstancias expresadas, y de hallarse la Señora interesada empadronada en esta población, según lo ha hecho constar con la correspondiente cédula de vecindad que ha presentado y le devuelvo; hallándome con la libre administración de mis bienes; en el pleno ejercicio de los derechos civiles, en su capacidad legal para formalizar este instrumento pública; con los achaques propios de la vejez y ciega; pero en mi cabal juicio, memoria y entendimiento, creyendo y confesando en el Divino Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo; tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en el de la Inmaculada Concepción de María Santísima, Madre y Señora; y en todos los demás misterios y sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia, Católica, Apostólica Romana, en cuya verdadera fe y creencia he vivido, protesto vivía y moriré; y para cuando este caso llegue elijo por mi intercesora a la gran Reina de los Ángeles María Santísima, para que alcance de su Divino Hijo mi Señor Jesucristo el perdón de mis pecados y que lleve mi alma a su Santa Gloria, con cuya protestación y Divina invocación ordeno mi testamento en esta forma. Lo primero encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con su preciosa sangre, pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra de que fui formada, el cual hecho cadáver amortajado con las ropas de mi uso y colocado en ataúd será sepultado en el cementerio Sagrado de esta villa, con entierro ordinario. Mando se celebre novenario de misa rezada y responso en cada un día. =



Por mi alma e intención se celebrarán otras cuarenta misas rezadas pagando por cada una la limosna de cuatro reales; y de igual estipendio y por mi devoción se celebrarán otras seis misas rezadas al Santísimo Cristo del Consuelo, Nuestra Señora de Albanchez, Patriarca San José, Santo Ángel de la Guarda, Santa Ysabel y Nuestra Señora de Riánsares. (Patrona de Tarancón)

A los pobres de solemnidad de esta villa se les distribuirá una fanega de pan cocido de limosna en los días de novenario de misas, rogándoles me encomienden a Dios. Para cumplir y pagar la parte piadosa de este testamento nombro por mi albacea a mi hijo Don Pablo Feliciano de Cuenca y mi otro hijo político Don Ygnacio de la Parra y Aguilar, tomando de mis bienes lo que basta para dicho objeto sin oposición alguna. Declaro estuve casada y velada según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, en primeras y únicas nupcias, con Don José María de Cuenca y Garrido, que falleció en veinte y cinco de agosto de mil ochocientos sesenta (25-08-1860); de cuyo legítimo matrimonio tuvimos por hijos a Don Pablo Feliciano y Doña Juana María viuda de Don Agapito Pérez de las Bacas, a Doña Gregoria difunta mujer que fue del citado Don Ignacio de la Parra, la que dejó un hijo llamado Don José Vicente, y a Doña Micaela casada con Don Pedro Solano Ortega, ambos difuntos, de cuyo matrimonio dejaron tres hijos, llamados María del Rosario mujer de Don Alejo Ors y Salido vecino de Jénabe; Patrocinio y José, estos dos últimos de menor edad; y los bienes que a todos correspondieron por fallecimiento de mi esposo los recibieron oportunamente según consta de la partición que se formó; quedando por solucionar cada uno la mitad de lo que se les entregó al contraer sus matrimonios, cuando se verifique la partición de mis bienes, en igual forma que se hizo en la de su difunto padre mi esposo.

En atención a la menor edad de mis nietos Patrocinio y José, y además al estado de imbecilidad en que desgraciadamente se encuentra la primera, ambos hijos de la Doña Micaela, mi hija, y con arreglo a las facultades que me conceden las leyes vigentes, le nombro por tutor y curador al Don Alejo Ors y Salido vecino de Génabe hermano político de los mismos mediante la confianza que me inspira; y como en el acto de la partición de mis bienes no quede el Don Alejo representándoles, por ser interesado en la herencia su esposa y mi nieta Doña María del Rosario Ortega y Cuenca, nombro por defensor de los mismos a Don Carlos Mejía y Cuenca de esta vecindad, con cuantas facultades sean necesarias para dicho acto, cesando en su cargo cuando se termine la adjudicación y entrega formal de los bienes que les correspondan al Curador Don Alejo Ors. Así mismo nombro por Contadores y jueces árbitros partidores, a Don Gabriel Ruiz y Ruiz y Don Antonio Sandobal y Cuenca de esta vecindad para que juntos, si me sobreviven, practiquen el inventario, división y adjudicación de todos mis bienes entre mis herederos, convencionalmente sin la menor intervención judicial. Si alguno de los nombrados o ambos fallecen antes que yo, quedan desde luego facultados mis herederos y sus legítimos representantes para elegir otros que practiquen dichas operaciones sin que por ningún motivo tenga intervención la autoridad judicial.

Es mi voluntad que la cantidad que se invirtió en librar del servicio militar a mi hijo Don Pablo Feliciano Cuenca, que serían unos seis mil quinientos reales, no se le imputen en parte de pago de la legítima que le ha de corresponder a mi fallecimiento; y si alguno de mis herederos quisiera oponerse a esta determinación, entiéndase desde luego que la mejoro en dicha cantidad.



Y en el remanente que quede de todos mis bienes, derechos y acciones que me pertenecen o puedan pertenecer en lo sucesivo, nombro por mis herederos a mis citados hijos Don Pablo Feliciano, Doña Juana María, a mi nieto Don José Vicente de la Parra y Cuenca, en representación de su madre Doña Gregoria mi difunta hija, a Doña María del Rosario, Patrocinio y José Ortega y Cuenca mis nietos en representación de su madre Doña Micaela, mi difunta hija, para que los partan con igualdad, encargándoles y rogándoles la buena armonía y fraternidad, sin necesidad de ningún género y con la bendición de Dios y la mía.

Y por el presente revoco y anulo cualquier testamento, codicilo o poder para testar que antes haya hecho por escrito, de palabra o en otra forma para que ninguno valga ni haga fe, salvo el presente que hago a honra y Gloria de Dios y de su bendita madre, que quiero se tenga por mi última voluntad en la forma que más haya lugar en derecho. Así lo otorgó sin firmar por no poder por su estado de ciega, lo hacen a su ruego los testigos presenciales Don Pedro Rivera y Pons, presbítero, Celedonio Rivera y Pons, Rogelio Mesas y Muñoz, Estanislao Rivera y Moya y Francisco Serrano y Hurtado, de esta vecindad, que aseguran no tener excepción para serlo a los que y señora otorgante yo Don Martín Mejía y Román Notario del Ilustre Colegio de Granada residencia en esta villa conozco de que doy fe en Villarrodrigo a seis de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro (06-10-1874), enterados los conocimientos del derecho a leer esta escritura, lo renuncian, y haciéndolo yo el Notario en alta voz, lo aprueban y de ello y de haber sido otorgado ante mí este testamento doy fe.
Firmado: Pedro Ribera y Pons
Firmado: Celedonio Ribera y Pons
Firmado: Rogelio Mesas
Firmado: Estanislao Ribera
Firmado: Francisco Serrano
Firmado: Martín Megia y Román, Notario.

(Al margen)
Nota: Con fecha de hoy once de marzo de mil ochocientos setenta y cinco, he librado copia de este testamento en un pliego del sello quinto y otro del undécimo, la que he entregado a Don Pablo Feliciano de Cuenca como interesado; doy fe.
Firmado: Megía


No hay comentarios: