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domingo, 23 de agosto de 2026

1.548.- Provisión real de la Visita a la Sierra de Segura de la Orden de Santiago.

 


1548-09-14 -Visita a los Partidos Murcia y de Sierra de Segura. Provisión real. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1085 C pág. 1-522 Archivo General de la Región de Murcia).

 

/1/

Don Carlos por la divina clemencia, emperador semper augusto, rey de Alemania, de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Secilias, de Iherusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de la Islas de Canaria, de la Yndias /2/ yslas y tierra firme del mar Océano, conde de Flandes y de Tirol, administrador perpetua de la Orden de Caballería del señor Santiago por autoridad apostólica,

 

A vos don Luis de Requesón, comendador Mayor de Castilla y a todos los comendadores de encomiendas, y caballeros y freiles de la dicha Orden y a las freilas de ella que no son conventuales de cualesquier villas y lugares del Campo de Montiel y tierras de Alhambra, Veas y Chiclana y Val de Segura y barlia de Caravaca y reino de Murcia y las sierras de Yeste y Letur y encomienda de Begmar y obispado de Cartagena y a todos los concejos, alcaldes y regidores, caballeros y escuderos, oficiales y hombres buenos de las dichas villas y lugares y a los alcaides de todos los castillos y casas fuertes y llanas que la dicha Orden tiene en las tierras y partidos de suso declarados y a todas y cualesquier personas que tienen de mi o de la dicha Orden, casas, heredades, tierras y derechos de por vida o cierto tiempo o en otra cualquier manera en los dichos partidos y a cada uno y cualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado de ella signada de escribano público, salud y gracia,

 


Sepades que por haber mucho tiempo que no se ha celebrado Capitulo General de la dicha Orden, ni al presente se puede celebrar a causa de estar mi persona real fuera de estos Reinos y de haberse de ir brevemente de ellos, el serenísimo príncipe don Felipe, mi muy caro y muy amado hijo y por la muy gran necesidad que hay de visitar la dicha Orden, fue acordado en el mi Consejo de ella y consultado con el dicho serenísimo príncipe mi hijo, que se haga la dicha visitación real según y cómo se acostumbrado y debe ser, que sobre ello debía dar la presente en la dicha razón y yo tóbelo por bien, para lo qual elijo y nombro y diputo por visitadores y reformadores de la dicha Orden para los dichos partidos, a Día Sánchez /3/ de Carvajal, caballero de ella y mi gobernador del dicho Campo de Montiel y las sierras y su partido y al bachiller Juan Muñoz, cura de Cehegín, freire de la dicha Orden y atendiendo que son personas hábiles y suficientes para hacer la dicha visitación y reformación y que según Dios y Orden y buena conciencia visitarán y reformarán y corregirán las cosas que reformación y corrección requieran según la regla y establecimientos de la dicha Orden pospuesto todo amor, odio o afición, daño o provecho suyo, o de otras personas guardando el servicio de Dios nuestro señor y el bien aventurado apóstol señor Santiago y mío y todo el provecho de la dicha Orden, a los quales doy poder cumplido para que visiten las personas de vos los susodichos y de cada uno de vos y sepan como vivís y administráis los bienes de la dicha Orden y puedan en ello reformar, corregir y enmendar todo aquello que parece bueno corrección y enmienda provenga y para que sobre lo tocante a la dicha visitación vean una instrucción que por mi mandado les fue dada, firmada de Francisco Guerrero, secretario del dicho mi Concejo y conformándose con lo en ella contenido hagan la dicha visitación y reformación en las cosas para que se estienda la dicha visitación y en lo demás se conformen con esta mi carta de poder y para que visiten las casas y castillos y fortalezas y heredades de la dicha Orden que están en los dichos partidos y vean si las obras y reparos que en ellas mandaron hacer los mis visitadores pasados están hechas y lo que tuvieren de ello por hacer manden que se haga lo más brevemente que haya lugar haciéndolo tasar las obras a maestros juramentados y tomen de los bienes y rentas de aquellos que son a ello


 


obligados las cuantías de mas /4/ que fueren menester hasta lo fenecer y los depositen en poder de personas legas, llanas y abonadas de cada pueblo, donde se debieren de hacer los tales reparos y les manden que los hagan dentro de un término convenibles que para ello les asignen, so las penas que les pusieren, las quales ejecuten y hagan ejecutar en las personas y bienes de los que en ellas incurrieren tanto quanto y como con fuerza y con derecho deban y les compelan y apremien porque luego hagan porque de los tales reparos restase por hacer y que haya en ello falta ni dilación alguna y si vieren que hay necesidad de hacer de nuevo algunas otras obras y reparos y cosas en las dichas casas y fortalezas y heredades, manden con pena a los comendadores y freires y concejos y otras personas a cuyo cargo fueren de hacer, que las hagan en el tiempo que entendieren podrán ser hechas consideradas las rentas de la casa y la calidad y cantidad de lo que se viere de labrar y reparar y de lo que por mi pertenece mandar, labrar y hacer envíen al dicho Consejo relación de qué cosas son y del precio en que fueren tasados para que se hagan de los maravedíes que para ello mando consignar y librar en cada un año en las rentas de la mesa maestral de la dicha Orden y otrosí para que vean y visiten las casas y heredades que están dadas en la dicha Orden y partidos susodichos a algunas personas por vida o a cierto tiempo y las hagan luego reparar según el valor de las rentas de ellas, en manera que no venga en aumento y que manden a las personas que las poseen que hagan conocimientos y recaudos (línea velada: bastantes como las tienen por la dicha Orden y por mi) como administrador de ella y que no alegaran sobre ello posesión ni prescripción y para que tomen quenta y quentas de las rentas de las dichas encomiendas /5/ de casas y de vicarías, beneficios y capellanías y de otras cosas que la dicha Orden tiene en los dichos partidos para que demanden en las dichas fortalezas, casas y encomiendas la entrega de ellas y vean si están en pie las mejoras que los comendadores ovian hacer y vean que ganados y bienes tienen los dichos caballeros, armas que deben tener para mescivir (¿) por razón de sus encomiendas y casas, y a los que no las tuvieren se las manden comprar y tener dentro de un breve término sobre penas que les pusieren porque estén apercibidos para quando por mi mandado fueren llamados y para que vean los clérigos y curas de la dicha Orden y partidos qué títulos tienen de sus beneficios y si están con presentación mía o de los maestres generales o administradores que han sido de la dicha Orden y a los quales tuvieren sin la tal presentación provean como no se entremetan a tener los dichos beneficios y manden a los pueblos que no usen con ellos y que entretanto que por mi mandado sean proveídos los dichos beneficios, pongan los dichos pueblos clérigos que los sirvan y envíen relación al dicho mi Consejo de lo que cerca de ello pasa con el traslado de los títulos que tuvieren, lo quales poseyeren sin la dicha presentación, la qual pertenece a mí y a los maestres y administradores que por tiempo fueren de la dicha Orden y para que si algún comendador o freile fuere hallado remiso o disipado lo puedan entredecir y suspender las rentas de la encomienda o vicaría o beneficio y otras cosas que de la dicha Orden tuvieren y para que vean los ermitorios o monasterios que son hechos y fabricados en la dicha Orden sin licencia de ella y los quiten a los que los tuvieren y en bien de ello remitan al dicho mi Consejo para que en ello se provea lo que según Dios y Orden deba ser proveído y si fueran hechos y fundados con licencia de la dicha Orden, tomen conocimiento y recaudos bastantes como los poseen por mi y por la dicha /6/ Orden y que las dejaran de ella libres y desembargadas entre cada y quando les fueren mandado y que no alegaran posesión, ni prescripción (¿), ni impetrarán bulas apostólicas


 


sobre ello, ni usaran de ellas si las tienen ganadas en perjuicio de la dicha Orden y para que vean y visiten las iglesias y ermitas de los dichos partidos y sepan cómo se tienen arrendadas, y qué rento tienen y cómo se gastan y las hagan reedificar y reparar en lo que reparar obiere menester y hagan asentación en los libros de las dichas iglesias, ermitas y en fe de su visitación los bienes y heredades y rentas que tuvieran y lo que así mandaron reparar y otrosí para que vean si los vasallos cuantiosos de la dicha Orden y partidos susodichos tienen las armas y caballos que son obligados a tener y traigan copia de los cuantiosos en cada lugar, la qual mando a los alcaldes de las dichas villas y lugares que den cierto y verdad y para que puedan entrar y tomar y entren y tomen cualesquier bienes y heredamientos y tierras, rentas y derechos y jurisdicciones de la dicha Orden que hallaren tener o arrendados (¿) algunas personas, salvo las heredades y rentas que yo les hubiere mandado dar de por vida o a cierto tiempo y para que vean las que están dadas a censo o tributo y las que no hallaren acensuadas por mi autoridad si los tales censos son en daño de la dicha Orden los puedan anular y revocar y tomar la posesión de ellos y si estuvieren hechos a pro y utilidad de la dicha Orden y no por mi confirmados o se ovieren hecho por mi autoridad y no estuvieren confirmados en Capítulo General manden a las personas que los poseyeren que los vengan a confirmar en el primer Capítulo que de la dicha Orden se oviere de celebrar y traigan su relación de ello en el libro de su visitación y porque a mí ha sido hecha relación /7/ que en muchas partes de los dichos partidos tiene la dicha Orden sitios de molinos y solares y casas tierras costuales y otras posesiones que no están censuadas, ni rentan cosa alguna y hay otras de que se saca poco provecho y algunas personas tomaban a censo las tales posesiones para labrar, edificar, plantar en ellas, di que vendría de la dicha Orden utilidad y provecho, por ende mando a los dichos mis visitadores que vean y visiten los tales sitios solares, tierras y posesiones y hagan información si pertenecen a la Mesa Maestral de la dicha Orden si hay algunas de las dichas encomiendas, vicariatos o beneficios de ella y en qué lugar o parte y so qué linderos están y si sería útil y provechoso a la dicha Orden que se acensuasen y qué tanto se podría haber de censo infintiosin (para siempre) cada año por cada una de las dichas posesiones y de todo lo demás de que acerca de ello les perteneciere debo ser informado, la qual información traigan o envíen al dicho mi Consejo para que en él se vea y provea lo que convenga y si durante la dicha visitación sucedieren o obieren tales cosas de que les parezca deba ser revisado, envíen luego relación de ellas firmada de sus nombres, cerrada y sellada a los dichos mi Consejo para que por ellos vista se provea lo que según Dios y Orden deba ser proveído y requieran los libros de los visitadores pasados y vean si las cosas que por ellos fue mandado cumplir están algunas por hacer y compelan a las personas que a ello son obligados a que luego los hagan y cumplan y las penas que sobre esto y sobre las que y cosa tocante a lo de suso contenido y a mi nombre refieren las apliquen para obras pías, las quales yo por la presente pongo ir por puestas y que no se entremetan a hacer ni hagan otra cosa alguna demás de lo expresado en esta mi carta de poder y la instrucción de que en ella /8/ se hace mención de lo a ello tocante de cualquier mandato porque vos mando al dicho comendador mayor y a los otros comendadores, caballeros y freiles y freilas, vicarios, curas y beneficiados que vivís y moráis en los dichos partidos en virtud de santa obediencia y a vos los dichos concejos, alcaldes, alcaides, regidores, caballeros y escuderos, oficiales y hombres buenos de los dichos partidos y a cada uno y cualesquiera de vos so pena de la mi merced y de diez mil maravedíes para la mi Cámara que recabáis por visitadores y reformadores y ejecutores de la dicha visitación pasada a los dichos Día Sánchez de Carvajal, mi gobernador y bachiller Juan Muñoz, cura de Cehegin y les seades obedientes a la dicha visitación y reformación que ellos hicieren según Dios y Orden en todo lo que dicho es, y estar declarado y dispuesto en la regla y establecimiento de la dicha Orden y cumpláis los mandamientos y vais a su llamamiento y no pasedes contra sus defendimientos así como si yo mismo lo mandase, hiciese y defendiese y recudáis y hagáis recudir al escribano de la dicha visitación con los derechos que justamente oviere de haber de las escrituras y libros que ante él placen conforme al arancel de la dicha Orden que acerca de ello dispone y manda a vos el dicho comendador mayor y los otros comendadores, caballeros y freiles, concejos, alcaldes, regidores, oficiales, hombres buenos y casas de visitar de los dichos partidos que les deis y hagáis dar posadas según que a ellos pertenecen y todas las cosas (¿) que obieren menester para su mantenimiento es a saber al dicho mi gobernador con dos escuderos y dos hombres de pie y sus mozos y bestias /9/ y al dicho cura bachiller Juan Muñoz, para él y para un escudero y un hombre de pie y una acémila con su mozo en viandas guisadas y no en dineros y más que les deis para la partida vos el dicho comendador mayor trescientos maravedíes y el comendador de Segura trescientos maravedíes y de la vicaría de Montiel sesenta maravedíes y de la encomienda de una lanza o dos, setenta maravedíes y de la encomienda de tres lanzas hasta cinco, cien maravedíes y de la encomienda de cinco lanzas hasta siete, ciento y cincuenta maravedíes y en la encomienda de siete hasta diez, doscientos maravedíes y que vos los dichos concejos no les deis dineros algunos pero que las ermitas que tuvieren renta les den cada una solamente una yantar y cena y que los días que ovieren de estar en las dichas encomiendas y lugares y casas les deis y hagáis dar las dichas cosas necesarias y si se tovieren por alguna causa que toque al comendador y al pueblo y al freire, el pueblo dé menos dineros y cincuenta vecinos, pastan la dicha costa de por medio, y si oviere en el tal pueblo más vecindad, pague en dos partes y el comendador la una, y si fuere entre pueblo y pueblo que cada uno pague su parte según los vecinos que en él oviere por su justa tasación y por quanto me es hecha relación que algunos de los dichos mis visitadores pasados en mucho daño y prejuicio de los comendadores y pueblos han llevado más servidores y bestias que los que iban tasados en sus poderes y harían que les diesen mantenimientos para todos ellos y los llevaban inmoderadamente por evitar aquello, mando que los dichos mis visitadores no decidan de llevar más costa de la contenida en este mi poder, ni en le pedir, ni /10/ recibir de los dichos comendadores y concejos y otras personas, so pena de la mi merced y de cincuenta ducados de oro para las dichas obras pías y porque en el dicho mi Consejo se vean los gastos que los dichos visitadores ovieron hecho y se sepa si excedieron de lo contenido en esta mi carta les mando que antes que partan de cada lugar llamen a los mayordomos y regidores y vean lo que monta de los gastos que con ellos se han hecho y particularmente cada cosa por si lo hagan asentar en sus libros de visitación y dejen estato firmado de sus nombres a los tales regidores y mayordomos y si alguno de los dichos visitadores fuere impedido de enfermedad que el otro pueda proseguir y continuar, mediar, fenecer y acabar la dicha visitación, para lo qual ambos a dos juntamente y a cada uno de ellos ofreciéndose el dicho impedimento, doy como dicho es mi poder cumplido con sus incidencias y dependencias, anexidades y convexidades y los unos ni los otros no fagades ni hagan en deal por alguna manera siendo ciertos vos el dicho comendador mayor y los otros comendadores, caballeros y freiles y freilas que vos lo demandaren con Dios y con Orden y a vos los dichos Concejos justicias, alcaide, alcaldes, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos y otras personas singulares de pena para la mi Cámara, diez mil maravedíes a cada uno que lo contrario hiciere.

 


Dada en la villa de Valladolid a catorce días del mes de setiembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y cuarenta y ocho años,  Yo el Príncipe, yo Juan Vázquez de Molina, secretario de su cesárea y católica majestad, la hice escribir por mandado /11/ de Su Alteza, Registrada Francisco Guerrero Arançola, chanciller, el clavero don Hernando de Córdova, licenciado Sarmiento, doctor Cuteaga.



COMENTARIO: Provisión real dado por el rey Carlos I y firmada por el príncipe Felipe fechado en Valladolid el 14 de septiembre de 1.548, en el que se nombran como visitadores santiaguistas a Día Sánchez de Carvajal, caballero de la Orden de Santiago, gobernador del Campo de Montiel y su partido y el bachiller Juan Muñoz, cura de la villa de Cehegin, freire de la dicha Orden, para que realicen la Visitación de este año a los territorios de la Orden de Santiago en su provincia de Castilla: Campo de Montiel y tierras de Alhambra, Veas y Chiclana y Val de Segura y barlia de Caravaca y reino de Murcia y las sierras de Yeste y Letur y encomienda de Begmar y obispado de Cartagena. Los visitadores comenzaron su visitación al año siguiente 1549, incluyendo la Encomienda de la Sierra de Segura.

Les acompañó el escribano real Juan de Audicana. En la encomienda de Segura se visitaron los pueblos de Segura de la Sierra, Hornos, Orcera, La Puerta, Villarrodrigo, Bayonas, Torres de Albanchez, Génave, Siles, Benatae y Albaladejo de los Freiles.



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