1626.- Villarrodrigo. Información de la
legitimación de Lucas Martínez Yañez, en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.
(Archivo General de Indias, Casa de la Contratación , 368,N.7,R.13.
PARES, Pag. 61 a 77).
8)
LEGITIMACIÓN DE LUCAS MARTÍNEZ YAÑEZ (Villarrodrigo
13-3-1626) (19-3-1626)
/61/
Información de la lejitimación de Lucas
Martínez Yáñez y de cómo murió su hermana.
Lucas Martínez
Yañez, familiar del Santo Oficio de la Ynquisición y vecino desta villa, hijo
legítimo de Juan Yáñez y Juana Sánchez mis padres, hermano legítimo del Alférez
Gerónimo Yañez y de Catalina Martínez, mujer que fue de Juan Gonçalez Serrano,
difuntos, vecinos que fueron todos desta villa. =
Digo que el
dicho Alférez Gerónimo Yáñez que murió en las Yndias por su testamento so cuya
dispusición murió me mandó dos mill pesos de plata de a ocho reales cada uno y
otros dos mill pesos a la dicha Catalina
Martínez mi hermana siendo biva y no lo siendo que con ellos se hiçiere una
capellanía y con sus réditos aviendose ympuesto a çenso se digan las misas
según por su testamento dejó declarado. =
Y ansí mismo
mandó se diesen en esta villa a doncellas pobres de mi linaje duçientos pesos
de plata a mi dispusición todo lo qual dejó ordenado corriese por mi quenta el
dar a çenso y fundar la dicha capellanía y dar dichas limosnas con la dicha
cantidad, siendo como es muerta /62/ la dicha mi hermana sin que dejase
heredero forzoso y por quanto toda la dicha quantidad de pesos de plata están
en la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de
Sevilla, para que conste a el señor presidente y demás justicias de la dicha
Real Casa, como yo soy el llamado en el dicho testamento, tengo neçesidad de
hacer ynformación de lo arriva referido, porque a vuestra merced pido y suplico
mande recivir los testigos que por mi fueren presentados, examinándolos a el
tenor de esta petición y sus dichos y dipusiones se me de dellos vn traslado
dos o más, los que sean nezessarios, interponiendo a ellos y a cada uno de
ellos vuestra merced su autoridad y judiçial decreto, pido justicia. Lucas
Martínez Yáñez.
Presente los
testigos de que se pretende aprovechar y examínense a el tenor de la petición y
hecha la ynformación se le den los traslados que pidiere della en manera que
haga fee que a los que se dieren desde luego su merced interponía e ynterpuso
su autoridad judiçial decre/63/ to y para el examen y receción de los testigos
que presentare se da comisión en forma a el presente escrivano proveiolo su
merçed Pedro Sánchez Cano, alcalde hordinario desta villa en ella en treçe días
de el mes de março de mill y seisçientos y veinte y seis años y no firmó que
dijo no saver. Sebastián de Veçares.
Testigo:
En la dicha
Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año dichos, Lucas Martínez Yañez, para
esta ynformación presentó por testigo a Francisco
Martínez de Yeste, vecino y regidor
desta villa, el qual yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él
lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición =
Dijo que lo
que della save es que conoce y conoció a el dicho Alférez Gerónimo Yañez que
murió en las Yndias y a Lucas Martínez Yañez que lo presenta por testigo y save
que son hermanos, hijos legítimos /64/ de Juan Yañez y Juana Sánchez, su mujer,
difuntos, vecinos que fueron desta villa, aunque no conoció a el dicho Juan
Sánchez y lo save porque los bió a los dichos Alférez y Lucas Martínez Yañez su
hermano bivir juntos en la casa de los dichos sus padres, juntamente con la
dicha Juana Sánchez, su madre, tratándose como tales y asta que el dicho Alférez
se fue desta villa a las Yndias y desde allá save que les escripstó muchas
cartas al dicho su hermano y su madre antes que muriese y a Catalina Martínez
ansimismo su hermana difunta, muger que fue de Juan Gonçalez Serrano, vecino
que fue desta villa, la qual murió sin dejar hijos algunos y anssi es cossa
llana y certísima que la manda o mandas que el dicho Alférez hizo por su
testamento so cuya dispusición murió, a Lucas Martínez Yañez su hermano le
pertenecen y las de aver el dicho Lucas Martínez que lo presenta por testigo y
ansí mismo la cantidad de maravedís que mandó a la dicha Catalina Martínez
siendo biva y no lo siendo para que con ella se fundase como /65/ se a de
fundar una capellanía por ser como es la susodicha muerta, que según este testigo
a oído de ber les mandó a cada uno dos mill pesos de a ocho reales de plata
cada uno y que dicha cantidad está en las Reales Caxas de difuntos que están en
la Real Casa de la Contratación de las Indias que reside en la ciudad de
Sevilla y que es cosa cierta que el llamado por el dicho testamento para estas
mandas es el dicho Lucas Martínez Yañez, vecino desta villa y que esto es la
verdad y lo que save so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad
de cinquenta y tres años, pocos más o menos y no firma que dijo no saver. Ante
mi, Sebastián de Beçares.
Testigo
En la villa de
Villa Rodrigo, en catorçe días del mes de março del dicho año, para esta
ynformación, el dicho Lucas Martínez Yañez presentó por testigo Melchor Rubio vecino desta villa y dél
yo el escrivano reçiví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de
deçir verdad y a la petizión =
Dijo que vien
save que los dichos Lucas Martínez Yañez y Catalina Martínez difunta, mujer que
fue de Juan Gonçalez Serrano, vezino que fue desta villa y el Alférez Gerónimo
Yañez que dicen murió en las Yndias, en el Puerto de Acapulco, fueron y son
hermanos, hijos legítimos de Juan Yañez y Juana Sánchez vecinos que fue/66/ron
desta villa y lo save el testigo porque los bió bivir en esta villa, todos
juntos en unas casas de morada donde de presente vive el dicho Lucas Martínez y
tratarse y comunicarse como tales padres, hijos y hermanos como lo son y fueron
hasta que el dicho Gerónimo Yañez se partió desta villa para las Yndias, más a
de treinta y seis años y después de estar allá a bisto que el susodicho les a
escripsto a los dichos sus hermanos y madre que quedó viva, quando él se fue
muchas cartas dándoles quenta como le yba y lo mismo hacían ellos escriviéndole
a el susodicho y puede aver un año, poco más o menos, que oyó decir que abia
muerto el susodicho en el dicho Puerto de Acapulco y que les avía dejado
mandado por su testamento a el dicho Lucas Martínez, dos mill pesos de plata de
a ocho reales cada uno y otros tantos a la dicha Catalina Martínez, con que si
ella fuese muerta se ympusiesen a çenso y se fundase con sus réditos una
capellanía y para esto el dicho Lucas Martínez hiço ynformación en esta villa,
ligitimando su persona y la remitió a el dicho Puerto con poder y oió decir que
en su virtud se entregaron y pusieron en el Armada Real y flota de Su Magestad,
las dichas cantidades y se trugeron y están en la Real Casa de la
Contra/67/tación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla y ansí es
cosa cierta que el llado en el testamento del dicho Alférez para dichas
cantidades y otras qualesquier que en su virtud se pertenezcan es el dicho
Lucas Martínez por las caussas que tiene dichas y por ser muerta la dicha su
hermana y que esto es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene, dijo
ser de hedad de sesenta años poco más o menos y no firmó que dijo no saver.
Ante mi, Sebastián de Beçares.
Testigo
En Villa
Rodrigo, en el dicho día, mes y año dichos, para esta ynformación el dicho
Lucas Martínez presentó por testigo a Juan
Gutiérrez veçino desta villa y dél yo el escrivano recive juramento en
forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petizión dijo
que conoció muy bien porque los trató y comunicó muy de ordinario con mucha
familiaridad y save que son y fueron tales padres, hijos y hermanos y puede
aver treinta y seis años poco más o menos que el dicho Alférez Gerónimo Yañez
se fue desta villa para las Yndias y a oído deçir residía en ellas /68/
haciendo oficio de Alférez y que ansí lo escribía muchas beces a los dichos sus
hermanos y madre que quedó biva quando él se fue y les dava quenta como estava
rico y puede aver vn año poco más o menos que oyó deçir que avía muerto el
dicho Alférez en el Puerto de Acapulco biniendo ya de camino para esta villa y
que por su testamento con que murió les mandó a el dicho Lucas Martínez dos
mill pesos de plata de a ocho reales cada uno y otros tantos a Catalina
Martínez, su hermana difunta, mujer que fue de Juan Gonçalez Serrano, vecino
que fue desta villa y que siendo ella muerta se le entregasen a el dicho Lucas
Martínez, para con ellos fundase una capellanía en esta villa y sobre esto bió
que el dicho Lucas Martínez hiço ynformación en esta villa y ligitimó su
persona, la qual y poder remitió a el dicho Puerto de Acapulco y oió decir que
en su virtud se remitieron con la flota y armada real de su magestad las dichas
cantidades y que binieron y están en las cajas reales de difuntos en la Real
Cassa de la Contratazión /69/ de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla
y que es cierto por lo que arriba tiene dicho que el llamado en el testamento
del dicho Alférez para dichas cantidades y otras que les perteneçian en su
virtud es el dicho Lucas Martínez y que esto es la verdad so cargo de su
juramento que fecho tiene y que es de hedad de setenta años poco más o menos y
no firmó que dijo no saver. Ante mi, Sebastián de Beçares.
Testigo
En la dicha
Billa Rodrigo en el dicho día, mes y año, el dicho Lucas Martínez Yañez para
esta ynformación presentó por testigo a Juan
López de Garçipérez vecino desta villa y dél yo el escrivano recibí
juramento en forma de derecho y lo hiço y prometió de decir verdad y a la
petición dijo =
Que el dicho
Alférez Gerónimo Yañez puede ever treinta y seis años poco más o menos que se
fue desta villa para las Yndias y siempre a oído decir que estava rico y con
ánimo de benir a esta villa a bivir en esta sus deudos y con los dichos Lucas
Martínez e Catalina Martínez difunta, sus hermanos /70/ que lo son y fueron
legítimos hijos de Juan Yañez y Juana Sánchez su muger, vecinos que fueron
desta villa y lo save porque los conoçió a todos, padres y hijos bivir juntos
en esta villa en las casas de morada donde de presente vive el dicho Lucas
Martínez y solían ser de los dichos sus padres y los bió tratarse y comunicarse
todos como tales padres, hijos y hermanos y por tales fueron y son ávidos y
tenidos y comúnmente reputados en esta villa y ansí es cossa cierta que los
quatro mill pesos que dicen están en la Casa de la Contratación de las Indias
que reside en la çiudad de Sevilla, que el dicho Alférez mandó por su
testamento a Lucas Martínez Yañez, los dos mill y los otros dos mill a Catalina
Martínez siendo viva y no lo siendo, como no lo es, que con ellos se fundase
una capellanía en esta villa y otros duçientos pesos de a ocho reales cada uno,
de plata, para que el dicho Lucas Martínez los diese a doncellas pobres de su
linaje los a de aver /71/ y le pertenece todo ello a el dicho Lucas Martínez
que lo presenta por testigo para disponer dello conforme la voluntad del dicho
Alférez su hermano y que esto es la berdad y lo que save de la dicha petición
so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de setenta años poco
más o menos y no firmó que dijo no saber. Ante mi, Sebastián de Beçares.
Testigo
En Villa
Rodrigo, en el dicho día, mes y año, para más ynformación el dicho Lucas
Martínez Yañez presenta por testigo a Miguel
Fernández vecino desta villa y dél yo el escrivano reciví juramento en
forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición =
Dijo que
conoció muy bien a todos los en ella contenidos y save que fueron y son padres
y hijos y hermanos legítimos como en ella se declara aunque oy no ay bivo otro
más del dicho Lucas Martínez que lo presenta por testigo y lo save porque los
bió bivir juntos en esta villa en una cassa /72/ tratándose como tales y porque
es público y notorio en esta villa que son y fueron, sin que aya cossa en
contrario, y ansí es cosa çierta y sin duda que las mandas que el dicho Alférez
por su testamento hiço a Lucas Martínez Yañez y a Catalina Martínez sus
hermanos y la que hiço para donçellas pobres de su linaje todo ello lo a de
aver el dicho Lucas y le perteneçe su distribución por ser como es el llamado
en el testamento y ser como es muerta la dicha Catalina Martínez, su hermana,
muchos días a y sin que dejase hijos ni herederos forçosos y que lo a oydo
decir que las mandas fueron a el dicho Lucas Martínez dos mill pesos de plata
de a ocho reales cada uno y otros tantos a la dicha Catalina Martínez y si
fuese muerta, como lo es, que con ellos se fundase vna capellanía en esta villa
y ducientos pesos para que el dicho Lucas Martínez los dé a donçe/73/llas
pobres de su linaje y que todo ello está en la Real Cassa de la Contrataçión de
las Yndias que reside en la çiudad de Sevilla y que esto es la berdad so cargo
de su juramento y que es de hedad de setenta años poco más o menos y no firmó
que dijo no saber. Ante mi, Sebastián de Veçares.
Testigo
En Villa
Rodrigo, en diez y siete días del mes de março del dicho año, el dicho Lucas
Martínez presentó por testigo a Luis
Pérez vecino desta villa y dél yo el escrivano reciví juramento en forma de
derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición =
Dijo que los
dichos Lucas Martínez y Catalina Martínez difunta y el Alférez Gerónimo Yañez
fueron y son hermanos, hijos legítimos de Juan Yañez y Juana Sánchez, su mujer,
difuntos, vecinos que fueron desta villa y como tales los bió y conoció
tratarse y comunicarse vibiendo juntos de una puerta a dentro hasta que puede
aver tre/74/ynta y seis años poco más o menos que el dicho Gerónimo Yañez se
fue desta villa para las Yndias donde siempre se a dicho en esta villa que a
residido en la milicia militar hasta que puede aver vn año poco más o menos que
oyó decir que poniendo de camino para esta villa murió en el Puerto de Acapulco
en las Yndias y que por su testamento, so cuya dispusición murió les avía
mandado a el dicho Lucas Martínez dos mill pesos de ocho reales cada uno, para
sí y ducientos pesos para que los repartiese entre doncellas pobres de su
linaje y otros dos mill pesos a la dicha Catalina Martínez, mujer que fue de
Juan Gonçalez Serrano, siendo viva y no lo siendo que el dicho Lucas Martínez
los diese a censo y fundase con ellos vna capellanía en esta villa y bió este
testigo, puede aver un año poco más o menos que el dicho Lucas Martínez hiço
esta ynformaçión de legitimación de su persona para que los al/75/vaçeas en
cuio poder avían quedado los dichos pesos de plata y otras cantidades que el dicho
Alférez le mandó a él y a otros deudos suyos vecinos desta villa y de otras y a
la hermita de Nuestra Señora de Alvanchez e yglesia mayor desta villa y
cofadría de la Virgen del Rosario desta villa, se los remitiesen a Juan de Neve
o Miguel de Neve, vecinos de la ciudad de Sevilla para que desde allí se los
remitiesen a el dicho Lucas Martínez a esta villa y a oído decir públicamente
en ella que en birtud de la dicha ynformación y poderes del dicho Lucas
Martínez, los dichos alvaçeas entregaron dichas cantidades en la flota y armada
real de su magestad y que vino consinado todo ello a los dichos Juan de Neve y
Miguel de Neve y que sin embargo desto lo entraron y está todo ello en la Real
Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla en las
Caxas de Difuntos y que es cosa llana y certísima que el dicho Lucas Martínez
es el llamado en el testamento del dicho /76/ Alférez Gerónimo Yañez, su
hermano, por las causas y raçones arriva referidas y que esto es la verdad y lo
que save so cargo de su juramento que fecho tiene, dijo ser de hedad de sesenta
años y lo firmó. Luis Pérez. Ante mi, Sebastián de Beçares.
Pedimento
En la dicha
Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año dicho, el dicho Lucas Martínez ante
el dicho Pedro Sánchez Cano alcalde hordinario, dijo que por aora no quiere
presentar más testigos, que pide a su merced mande se le den unos dos o más
traslados della en la forma que los tiene pedidos y su merced mandado, pidió
justicia y lo firmó. Lucas Martínez Yañez. Sebastián de Beçares.
Auto
Su merced
mandó e se le den como ya por otro auto lo tiene mandado y ansí lo proveyó y
mandó en el dicho día, mes y año dichos, y no firmó que dijo no saber. Por
firmado Sebastián de Beçares.
E yo Sebastián
de Beçares, escrivano por el Rey nuestro señor, público y del ayvntamiento
desta Villa Rodrigo, en propiedad y vecino della, fui presente a lo que de mi
se haçe mençión y lo signé y firmé.
En testimonyo
de berdad. Firmado: Sebastián de Beçares.
Nos Juan de
Corral, escrivano por el Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica y
el Licenciado Martín Muñoz Novillo presbytero y también notario apostólico,
vecinos desta Villa Rodrigo certifican /77/ y damos fee a quien el presente
viere que Sebastián de Bezares, escrivano público y del ayuntamiento desta
villa, es tal escrivano, fiel, leal y de confianza y que a las scrituras y
autos que ante él han passado y passan se ha dado y da siempre entera fee y
crédito como fechas por tal escrivano y para que conste dimos el presente en Villa
Rodrigo a diez y nueve días del mes de marzo de mill y seis cientos y veynte y
seis años y lo signamos.
En testimonio
de verdad. Firmado: Juan de Corral, escribano.
En testimonio
de verdad. Firmado: Martín Muñoz Novillo, notario.
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