1490-III-26. Sevilla. Comisión al bachiller
Juan de Burgos, a petición del concejo de Villarrodrigo, de la encomienda de
Segura de la Sierra, sobre su derecho a labrar en términos de la ciudad de
Alcaraz. (Archivo General de Simancas, RGS, Leg. 149003, 529).(Imagen:
PARES Portal de Archivos Españoles)
PARES: Archivo
General de Simancas. Chancillería. Registro del Sello de Corte.
Título: “Derecho de la encomienda de Segura de la Sierra a labrar en
términos de Alcaraz.”
Signatura: RGS,
LEG. 149003, 529
Fecha: 1.490-03-26
(Sevilla)
Contenido: Comisión al bachiller Juan de Burgos, a petición del concejo de
Villa Rodrigo, de la encomienda de Segura de la Sierra, sobre su derecho a
labrar en términos de la ciudad de Alcaraz.-Consejo.
Concejo de Villa
Rodrigo
Comisyón
RGS. III – 1490 - 529
Don Fernando e Doña Isabel etcétera, a vos
el Bachiller Juan
de Burgos my jues de resydencia de la çibdad
de Alcaras, salud e gracia. Sepades que por
parte
del conçejo de Villa Rodrigo, que es de la encomienda
de Segura de la Syerra, nos es fecha relaçión
disien-
do que de tiempos ynmemoriales acá los
vecinos y mo-
radores del dicho lugar an tenydo e tyenen
uso e costumbre de labrar en los términos
de la dicha çibdad de Alcaras, ansy en
tierras
propias del dicho lugar como de arrenda-
mientos e en otra qualquier manera e meter
sus
bueyes e vacas y bestias de arada
en las dichas tierras que ansy tienen
en el término de la dicha çibdad de Al-
caras, a los tiempos de servirse (¿) de barve-
char e sembrar e coger pan pa-
gando en la dicha çibdad la
entrada del grano del dicho pan que en las
dichas tierras cogen, lo qual diz que hasta
a-
gora no les ha sydos contradicho por nin-
guna ni alguna persona e que
agora, de poco tiempo a esta parte, el
concejo
de la dicha çibdad de Alcaras, ha ydo
y va contra del dicho uso e costumbre
antyguo defendiéndoles (¿) que no
//
entren a labrar en las dichas tierras del
dicho
término salvo con tal comisión,(¿) que sy
qui-
syeren entrar a labrar en las dichas
tierras, y metiesen los dichos sus bueyes
desde el dicho su término fasta las
dichas sus tierras donde labran, en el dicho
término de la dicha çibdad, de y dase
atados ansymismo
al sacar de los dichos bueyes
y bestias, fasta el dicho su
término del dicho logar, lo qual diz que es
en
su grande agravio e perjuicio
e sería imposible aprovecharse de
las dichas tierras, en labrar en ellas,
sobre lo qual diz que los an prendado
los dichos sus bueyes e llevado (¿) prendas
por no los meter e sacar unidos e ata-
dos como dicho es, por ende que nos
suplicavan y pedían por merced que so-
bre ello proveyésemos de remedio con
justicia,
mandándoles tornaren las dichas
sus prendas e guardar el dicho uso
e costumbre o como la nuestra merced fuese,
e nos tovimoslo por bien e confian-
do de vos que soys tal que guardare-
des nuestro servicio e la justicia de las
partes e
que bien e fielmente haréis lo que por nos
vos fuere encomendado e nuestra merced
e voluntad es de vos lo encomendar
y cometer e por la presente vos lo en-
comendamos y cometemos porque vos
mandamos que luego veades lo susodicho e
llamadas y oydas las partes a quien atañe e
a-
breve e sumariamente syn estrepito e figura
de juisio solamente salida la verdad
//
libredes e determinedes en ello lo que hallaredes
por derecho, por vuestra sentencia o
sentencias etcétera, para lo qual
vos damos poder cumplido etcétera (….) e
forma.
Dada en Sevilla a XXVI días del
mes de marso de noventa años.
Julius doctor, Andreas doctor, Luis doctor.
Alonso del Mármol, escribano.
COMENTARIO: Tras la reconquista, en el siglo XIII,
surgen las primeras disputas y querellas entre el Concejo de Alcaraz y la Orden
de Santiago cuyas encomiendas de Segura y Montiel envolvían la parte sur y
oeste del territorio alcaraceño.
Estos
incidentes y querellas surgen de nuevo en el siglo siguiente para continuarse
durante el siglo XV. En muchos de estos conflictos se encontraban inmersos
Bayonas y Albaladexo (Villarrodrigo), que eran los lugares de la encomienda de
Segura más próximos al territorio de Alcaraz.
Las
despoblaciones de las aldeas de Alcaraz, con el consiguiente abandono de las
tierras de cultivo, supuso la invasión de estas por parte de los súbditos de la
Orden, la cual seguía la táctica de concentrar la mayor población posible en
los límites jurisdiccionales para invadirlos o contrarrestar los empujes
vecinos.
Para
denunciar y poner fin a estos abusos, los representantes del Concejo de Alcaraz
se dirigieron a tierra neutral para entrevistarse con el comendador de Segura,
Ruy Fernández. La reunión tuvo lugar en la confluencia entre el río Bayonas y
el camino de Albaladexo (Villarrodrigo), el 1 de mayo de 1.338.
En esta
reunión los representantes alcaraceños expusieron al comendador que los
súbditos de la Orden estaba invadiendo el territorio del Concejo de Alcaraz,
labrando tierras, cortando leña y entrado los ganados en sus tierras de pastos.
Pidieron que se revisasen las mojoneras y que los límites fuesen respetados.
Además, le expusieron que el Concejo de Alcaraz se negaba a permitir que los
vasallos de la Orden con propiedades en su territorio sacaran de éste las
cosechas sin pagar antes los impuestos correspondientes en Alcaraz.
La
respuesta del comendador no se hizo esperar, afirmando que los vecinos de la
Orden no tenían ningún deber de pagar ninguna clase de impuestos al Concejo de
Alcaraz aunque sus tierras se encontraran en territorio alcaraceño, sino que
tenían que pagarlos en la tierra de la Orden de donde eran vecinos.
En cuanto
a los límites entre la Encomienda de Segura y el Concejo de Alcaraz, el
comendador afirmó que éstos estaban marcados por los ríos Bayonas y Villanueva,
y amenazó a los alcaraceños con matar a quien se atreviese a sobrepasarlos.
(Pretel Marín, Aurelio “Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV. (Alcaraz
1300-1475))
Este
emplazamiento, suponía para Bayonas y Albaladexo (Villarrodrigo) el apoyo de
los comendadores, siguiendo la táctica de invasión de territorios vecinos. Por
otra parte, aprovechando la debilidad del Concejo de Alcaraz con respecto a la fuerza
de sus protectores santiaguistas, podían meter sus ganados en los prados
alcaraceños y además con la protección del comendador, podían comprar tierras
sin impuestos en el territorio de Alcaraz y pagando los diezmos de sus cosechas
en Bayonas o Albaladexo donde eran vecinos.
Esta
situación que para la Orden era un uso y costumbre, para los alcaraceños era un
abuso y recurrieron al rey y a la reina, exponiéndoles la situación en que se
encontraban con la encomienda santiaguista. En 1.377, Enrique II y su esposa
doña Juana, escribieron sendas cartas al comendador de Segura, Ferrand
Fernández Mejía, ordenándole poner los mojones en su sitio y obligar a los
vasallos de la Orden con propiedades en el territorio de Alcaraz, que pagaran
sus impuestos correspondientes al concejo alcaraceño.
El
alguacil de Alcaraz, con estas cartas reales, se entrevistó con el comendador,
en la iglesia de Santa María de Albanchez (Piedras de la Ermita), levantando
acta del acatamiento del comendador a las órdenes reales, el 22 de junio de
1.377. (Pretel Marín, Aurelio “Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV.
(Alcaraz 1300-1475))
No parece
que las cartas reales tuvieran mucho efecto ya que los villarrodrigueños en
1490 lo consideraban un uso y costumbre inmemorial. El concejo de Alcaraz
replicó con la misma táctica de la Orden repoblando un nuevo lugar La Matilla
(Bienservida) justo en el límite jurisdiccional y entre Bayonas y
Villarrodrigo. Este nuevo lugar alcaraceño a muy poca distancia de Bayonas,
frustraría el desarrollo económico y poblacional de este hasta su desaparición
y el empuje de la frontera con la Orden.
En
1.434, el comendador de Segura Don Rodrigo Manrique acusaba al concejo de
Alcaraz de haber cambiado los mojones en las tierras limítrofes de su Encomienda,
entre el lugar alcaraceño de La Matilla (Bienservida) y los santiaguistas de
Bayonas y Albaladexo (Villarrodrigo),
con el objeto de apropiarse de tierras que pertenecían a la Orden de Santiago.
En esta
carta de comisión de 1.490, el concejo de Villarrodrigo se queja que de un
tiempo a esta parte, el concejo de Alcaraz no respeta el uso y costumbre
inmemorial, que ellos han hecho de sus tierras en territorio de Alcaraz,
pagando los diezmos en Villarrodrigo. Alcaraz vuelve a defender los impuestos
de los frutos de su territorio independientemente de la vecindad de sus
propietarios.. Los
concejos del Condado de Paredes consiguen ganar el pleito contra Alcaraz por la
tasa de una ordenanza por la saca de madera y cereales de los términos de
Alcaraz. Las villas del condado ya estaban fuera de la jurisdicción de Alcaraz.
En toda
la Edad Media, las posiciones se mantienen firmes según sus intereses de una y
otra parte. En el año 1.626, Pedro Velasco, en nombre del Duque de Feria,
comendador de Segura, alude a la obligación de pagar la mitad del diezmo de los
frutos de las cosechas, aunque estén en términos diferentes de su vecindad. La
mitad donde reciben los sacramentos y la otra mitad donde está la cosecha. (APV
Libro de Cuentas. Diezmos).
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