1.377-I-9. Córdoba. Provisión de Enrique
II, rey de Castilla, a Ferrán Mejía, Comendador de Segura de la Sierra,
ordenándole que no usurpe términos a Alcaraz y que devuelva dos ruedas de
molino que han tomado. (A. Municipal
de Alcaraz, doc. nº 331)
Don Enrique por la gracia de Dios rey de
Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de
Jaén, de los Algarves, de Algecira, y señor de Molina. A vos Ferrand Mejía,
comendador de Segura, salud y gracia. Sepades que el concejo y oficiales y
hombres buenos de la villa de Alcaraz se nos enviaron querellar y dicen que vos
o otros algunos de vuestra Orden que les avedes y han entrado y tomado pieza de
la tierra de los términos de la dicha villa mudando los mojones antiguos que
eran entre el término de la dicha villa y la tierra de la dicha Orden, y
pasándola a vuestra parte.
E otrosí, que les
avedes y han entrado y tomado por fuerza y contra su voluntad y les tenedes dos
ruedas de molino que son en el rio de la Matilla, término de la dicha villa.
E otrosí, que el
pan y vino que cogen en el término de la dicha villa los de tierra de la dicha
Orden que lo sacan dende sin pagar el
diezmo, y no queriendo pechar con los de la dicha villa según solían en los
tiempos pasados y en el tiempo del rey don Alfonso, vuestro padre que Dios
perdone.
E otrosí, que les
avedes hecho y fazedes y fazen los de la dicha Orden otras muchas fuerças y
agravios y sinrazones contra derecho, e que (….), que ya sobre esta razón vos avemos enviado
nuestras cartas, e otrosí la reina y el maestre de Santiago y vos fueron
mostradas por parte del dicho concejo que las non quisisteis nin queredes
guardar nin cumplir, de lo qual somos maravillado; y mandaron nos pedir que
mandásemos sobre ello lo que la nuestra merced fuese, por que vos mandamos que
luego vista esta nuestra carta vayades o enbiedes dos omes buenos vecinos de la
dicha villa y que sepades por do fueron puestos los mojones antiguos entre el
término de la dicha villa y tierra de la dicha Orden, y esto sabido que fagades
tornar los mojones ende solían estar en los tiempos pasados, en guisa que ellos
puedan usar esentamente del dicho su término y la Orden del suyo.
E otrosí, que
fagades luego dar e tornar e desembargar los dichos molinos a los dichos sus
vecinos con los frutos y rentas y esquimos que vos u otro por vos dellos avedes
levado del tiempo que les entrastes y tenedes acá.
Otrosí, que
fagades que los vecinos y moradores de la dicha Orden que cogieren pan y vino
en el término de la dicha villa que paguen y pechen con los de la dicha villa
por los tales bienes así en diezmo como en pecho y en todas las otras cosas
según que lo hicieron en los tiempos pasados y en tiempo del rey don Alfonso,
nuestro padre, que Dios perdone; y que les non fagades nin consintades fazer de aquí adelante otros
agravios nin fuerzas nin otras sinrazones algunas en guisa que se nos non ayan de evitar querellar más sobre esta
razón, y non fagades ende al por ninguna manera, pero si contra esto que dicho
es alguna cosa quisiéredes decir y razonar de que lo non devades así facer
mandomos vos que del día que vos esta nuestra carta fuere mostrada hasta quinze
días primeros siguientes parescades ante nos personalmente pues non avedes
querido cumplir las dichas nuestras cartas a decir por qual razón non cumplides
nuestro mandado, y de cómo esta nuestra carta vos fuere mostrada y la
cumplieredes mandamos so la dicha pena a cualquier escribano público que para
esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su
signo porque nos sepamos en como complides nuestro mandado.
Dada en la muy
noble ciudad de Córdova, nueve días de enero era de mil y cuatrocientos y
quince años. Nos el rey.
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