Buscar en este blog

sábado, 25 de abril de 2015

1.377.- Litigio entre Alcaraz y la Encomienda de Segura de la Sierra.




1.377-I-9. Córdoba. Provisión de Enrique II, rey de Castilla, a Ferrán Mejía, Comendador de Segura de la Sierra, ordenándole que no usurpe términos a Alcaraz y que devuelva dos ruedas de molino que han tomado. (A. Municipal de Alcaraz, doc. nº 331)

       Don Enrique por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, y señor de Molina. A vos Ferrand Mejía, comendador de Segura, salud y gracia. Sepades que el concejo y oficiales y hombres buenos de la villa de Alcaraz se nos enviaron querellar y dicen que vos o otros algunos de vuestra Orden que les avedes y han entrado y tomado pieza de la tierra de los términos de la dicha villa mudando los mojones antiguos que eran entre el término de la dicha villa y la tierra de la dicha Orden, y pasándola a vuestra parte.
E otrosí, que les avedes y han entrado y tomado por fuerza y contra su voluntad y les tenedes dos ruedas de molino que son en el rio de la Matilla, término de la dicha villa.
E otrosí, que el pan y vino que cogen en el término de la dicha villa los de tierra de la dicha Orden que lo sacan dende  sin pagar el diezmo, y no queriendo pechar con los de la dicha villa según solían en los tiempos pasados y en el tiempo del rey don Alfonso, vuestro padre que Dios perdone.
E otrosí, que les avedes hecho y fazedes y fazen los de la dicha Orden otras muchas fuerças y agravios y sinrazones contra derecho, e que (….),  que ya sobre esta razón vos avemos enviado nuestras cartas, e otrosí la reina y el maestre de Santiago y vos fueron mostradas por parte del dicho concejo que las non quisisteis nin queredes guardar nin cumplir, de lo qual somos maravillado; y mandaron nos pedir que mandásemos sobre ello lo que la nuestra merced fuese, por que vos mandamos que luego vista esta nuestra carta vayades o enbiedes dos omes buenos vecinos de la dicha villa y que sepades por do fueron puestos los mojones antiguos entre el término de la dicha villa y tierra de la dicha Orden, y esto sabido que fagades tornar los mojones ende solían estar en los tiempos pasados, en guisa que ellos puedan usar esentamente del dicho su término y la Orden del suyo.
E otrosí, que fagades luego dar e tornar e desembargar los dichos molinos a los dichos sus vecinos con los frutos y rentas y esquimos que vos u otro por vos dellos avedes levado del tiempo que les entrastes y tenedes acá.
Otrosí, que fagades que los vecinos y moradores de la dicha Orden que cogieren pan y vino en el término de la dicha villa que paguen y pechen con los de la dicha villa por los tales bienes así en diezmo como en pecho y en todas las otras cosas según que lo hicieron en los tiempos pasados y en tiempo del rey don Alfonso, nuestro padre, que Dios perdone; y que les non fagades  nin consintades fazer de aquí adelante otros agravios nin fuerzas nin otras sinrazones algunas en guisa que se nos  non ayan de evitar querellar más sobre esta razón, y non fagades ende al por ninguna manera, pero si contra esto que dicho es alguna cosa quisiéredes decir y razonar de que lo non devades así facer mandomos vos que del día que vos esta nuestra carta fuere mostrada hasta quinze días primeros siguientes parescades ante nos personalmente pues non avedes querido cumplir las dichas nuestras cartas a decir por qual razón non cumplides nuestro mandado, y de cómo esta nuestra carta vos fuere mostrada y la cumplieredes mandamos so la dicha pena a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como complides nuestro mandado.

Dada en la muy noble ciudad de Córdova, nueve días de enero era de mil y cuatrocientos y quince años. Nos el rey.


No hay comentarios: