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lunes, 11 de mayo de 2026

1.498.- Visita a Albaladejo de los Freiles de la Orden de Santiago.

 


 1498-09-12 -Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Murcia. Visitación de Albaladejo de los Frailes. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1069 C pág. 1-43, Archivo General de la Región de Murcia).

 

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En la villa de Albaladejo de los Freyres, de la Encomienda de Segura, de la que es Comendador don Pedro Puertocarrero, doce días del mes de setiembre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo, de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años (12-09-1498), en este día, el noble y virtuoso caballero Rodrigo Dávalos, comendador de Montealegre y  el venerable Pedro de Morales, cura de Valdiacete, capellán del Rey y de la Reina, nuestros señores, visitadores y reformadores en la provincia y Reino de Murcia con el Val de Segura, elegidos y nombrados por los muy altos y muy poderosos el Rey don Fernando y la Reina doña Ysabel, nuestros señores, en el Capítulo General que sus altezas mandaron celebrar este dicho presente año, en la villa de Alcalá de Henares, como administradores perpetuos de la Orden de la Caballería de Santiago, con los muy nobles y magníficos señores priores de Uclés y de San Marcos de León y comendadores mayores y treces y otros comendadores de la dicha Orden para las cosas de yuso contenidas declaradas en los poderes de sus altezas y en presencia de mí Alfonso de Alcaraz, escribano de cámara del Rey y de la Reyna, nuestros señores, y su notario público en la su corte y en todos los sus reinos y señoríos y de los testigos de suso escritos, estando ayuntados en el ausditorio (¿) según que lo han de uso y de costumbre, Francisco López, alcalde, y Juan López y García López, regidores, y otros hombres buenos de la dicha villa, los dichos visitadores presentaron y por mí el dicho escribano, leer hicieron, el poder y comisión de sus altezas, como administradores perpetuos de la dicha Orden, su tenor de la cual es esta que se sigue:

 

(Se incluye el poder real de Comisión para los Visitadores)

 



/9/

Y así leída y notificada la dicha carta de sus altezas de suso incorporada, los dichos oficiales la tomaron en sus manos y la besaron y pusieron encima de sus cabezas con aquel acatamiento que debían y dijeron que la obedecían y obedecieron como a carta de su rey y reina y señores naturales a quien Dios deje vivir y reinar por luengos tiempos a su santo servicio, y que en cuanto al cumplimiento, que estaban prestos de la cumplir en todo y por todo según que en ella se contiene; y los dichos visitadores pidieron a mí el dicho escribano que lo diese por testimonio de que fueron testigos presentes Alonso de la Cámara y Miguel Sánchez y Alonso Galán, vecinos de la dicha villa.

 

Y luego los dichos visitadores preguntaron a los dichos oficiales si había pregonero en la dicha villa, los cuales dijeron que no. Mandaron a mí el dicho escribano les notificase e hiciese saber luego allí en su presencia que si había alguna persona que tuviese alguna queja del comendador o de sus alcaides o de sus mayordomos o mamposteros que lo venga a denunciar y que les harán cumplimiento de justicia; lo cual todo luego se lo notifiqué. Y asimismo les fue notificado por mí el dicho escribano a los dichos oficiales que hiciesen saber a cualesquier personas, vecinos de la dicha villa, que tengan heredades a censo de la dicha Orden, que vengan mostrando los títulos, que de ellos tienen, dentro de tercero día, con apercibimiento que los no mostrando, adjudicarán las tales heredades a la dicha Orden y mandarán tomar la posesión por ella, testigos los susodichos.

Y después de lo susodicho, luego incontinente, los dichos visitadores requirieron al dicho alcalde y regidores que presente estaban, que les den copia de los vecinos que hay en la dicha villa y de los caballeros cuantiosos según que son obligados de la dar, mañana jueves en todo el día so pena de quinientos maravedíes para la cámara de sus altezas, en la cual dicha pena desde luego los condenaban en ella incurriendo; testigos los susodichos y el bachiller Rodrigo del Castillo, vecino de Toledo.




/10/

Visitación de la iglesia

Y después de lo susodicho, en la dicha villa de Alvaladejo, trece días del dicho mes de setiembre, año susodicho, los dichos visitadores, continuando su visitación, fueron a visitar la iglesia de la dicha villa, la cual hallaron que es de la vocación del señor Santiago, la cual tiene hechos tres arcos de calicanto cubiertos de madera de pino acepillado y lo demás está viejo como de antes estaba. En la cual dicha iglesia hay tres altares ataviados de buenos frontales y manteles; y en el altar mayor está una imagen de bulto de Nuestra Señora, la cual tenía vestido un brial colorado y una mantilla azul con un ribete de terciopelo, y junto con el dicho altar mayor a la mano izquierda está el sagrario encajado en la pared, labrado a la redonda de yesería y encima una imagen del señor San Gregorio pintada en un lienzo.

Y luego el dicho cura de Valdiacete se vistió una sobrepelliz y con mucha veneración, visitó el Santo Sacramento del Corpus Cristi, el cual halló en el dicho sagrario en un cofre pequeño de madera, con su llave y allí puestos dos corporales y una hijuela en que estaba puesto honesta y decentemente; y sobre el dicho cofre estaba un velo de seda rasa dentro en el dicho sagrario.

Y después de lo susodicho, el dicho cura visitó el olio “ynfirmorum” y la crisma, el cual estaba dentro en el dicho sagrario en tres ampollas de estaño, todo a buen recaudo debajo de llave.

Y luego el dicho cura fue a visitar la pila del bautismo, la cual está en la dicha iglesia, a una parte de ella; la cual es de piedra bien obrada y está asentada encima de dos gradas hechas de piedra, en la cual dicha pila halló el dicho cura agua bendecida para bautizar guardada, la cual mandó a Juan Martínez de Campos, cura de la dicha iglesia, que luego la consumiese y que cada vez que hubiere de bautizar, bendiga el agua primero y luego que haya bautizado, la consuma cada vez; lo cual le mandaron que haga en virtud de santa obediencia.

Hallaron los dichos visitadores en el otro altar que está a la mano izquierda del dicho altar mayor, un lienzo pintado con la imagen de la Salutación de Nuestra /11/ Señora y una imagen de bulto del Señor Santiago y con un frontal pintado en el dicho altar. Y en el otro altar a la mano derecha del dicho altar mayor está un retablo pintado la vocación de San Sebastián y San Fabián y San Miguel y Santa Anastasia, y el dicho altar con su frontal de lienzo y unos manteles buenos, todo bien ataviado y limpio.

Y después de lo susodicho, este dicho día, mes y año susodichos, los dichos visitadores hicieron inventario de todas las cosas que la dicha iglesia tiene en la forma siguiente:

 

Plata

Primeramente una cruz de plata dorada con unos esmaltes que podrá pesar seis marcos poco más o menos. Ítem un cáliz de plata con su patena blanco, que podrá pesar un marco y medio. Ítem un relicario de forma de custodia que está comenzado a hacer, que pesa un marco y medio. En la visitación pasada hace mención de una cruceta de plata que pesaba dos onzas, la cual no se halló de presente, se tuvo información que se había echado en el dicho relicario. Ítem un cáliz de estaño con su patena.

 

Ornamentos

Una ara en el altar mayor encajada en madera con unos corporales encima. Una casulla de terciopelo negro con su cenefa colorada, con su alba y amito y estola y manípulo de damasco blanco. Otro vestimento blanco con una cruz colorada, con todo su aparejo. Otro vestimento de lienzo con una cenefa de zarzahán nuevo con todo su aparejo.

Otro vestimento de lienzo con una cruz colorada bordada de oro con todo su aparejo.

Una casulla de fustán de labores forrada en bocarán negro.

Una manga de cruz bordada con unos ángeles al derredor de terciopelo morado con sus cordones y flocaduras.

Otra manga vieja rota de zarzahán.

Cuatro pedazos de traveseros labrados con seda.

/12/

Tres pares de manteles rotos y en la visitación pasada hace mención de seis; se halló que los tres pares eran rotos y gastados.

En la visitación pasada había dos sábanas rotas; se hubo información que se hicieron sobrepellices para los mozos que sirven la iglesia.

Un “velum templi” para las cuaresmas, roto con unas orillas.

Dos sobrepellices, la una nueva, la otra vieja.

Otras tres sobrepellices de mozos.

Un arcas grande para tener los ornamentos.

Una camisa de Bretaña. Un brial negro y otro verde viejos.

Una alcandora con unas cintas. Una ropera colorada para Santiago.

Una pierna de cortina de seda. Una almohada de zarzahán que está debajo del Sacramento en el sagrario.

Una capa de damasco blanco nueva con una cenefa de raso verde con unas jarras y con unas flores de lis. Un frontal bueno de lienzo negro con una cruz azul. Otro frontal de lienzo pintado.

Una camisa morisca que tiene vestida el señor Santiago. Un frutero viejo. Una arca blanca en que encierran el Corpus Cristi el jueves de la Cena (¿).

Dos amitos nuevos por bendecir. Un frutero nuevo con unas orillas moradas. Dos portapaces de madera con la imagen de la Verónica en cada uno de ellos. Una cruz de madera. Dos ciriales de madera bien hechos.

 


Libros

Un misto de pergamino desde la prima dominica de aviento hasta la de casimodo. Un manual de misas votivas sin tablas. Un misal viejo de pergamino. Un sacramental de molde en romance. Un oficiario dominical y santoral de quinta regla. Un manual de pergamino para dar los sacramentos. Un salterio cumplido. Un breviario de pergamino. Unas cincostorias de pergamino encuadernadas rotas. Un cuaderno de las procesiones.

 

Campanas

Dos campanas grandes en el campanario, la una está quebrada.

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Una campanilla para comulgar. Un acetre bueno. Un par de ampollas de estaño. Otro par de ampollas de vidrio. Una lámpara con su bacín buena, de latón. Unas andas para la procesión de Corpus Cristi.

 

Posesiones de la iglesia

Después de lo susodicho, los dichos visitadores mandaron poner por inventario los bienes raíces que la dicha iglesia tiene, los cuales son los siguientes:

Una tierra camino de Santa Cruz, que cabe tres fanegas y media de trigo, que ha por linderos de la una parte Juan Rodríguez, sacristán, y de la otra parte la vereda que va a Terrinches.

Otra haza al camino de Terrinches, que cabe tres fanegas de trigo, que tiene por linderos a Ruy Martínez el viejo, de la una parte y de la otra Alonso de Campos, vecinos de esta dicha villa.

Otra haza en el Ojuelo, que cabe cinco fanegas de trigo, que tiene por lindes de la una parte Gil García y de la otra parte los Cañamares del Ojuelo.

Otra haza en las casa de Molina, que cabe tres fanegas de trigo, que ha por linderos de la una parte los herederos de Pedro López de Molina y de la otra parte Juan de Hita, vecinos de la dicha villa.

Otra haza en el Pradillo de Montalván, que cabe dos fanegas y media de trigo, que ha por linderos de la una parte los herederos de Alonso Rodríguez y de la otra parte Juan Sánchez de Huete.

Otra haza en las Torcas, que cabe una fanega de trigo, que ha por linderos los de Pascual Salido de la una parte y de la otra parte Bartolomé López.

Y como quiera que en la visitación pasada, los visitadores pasados dicen que había litigio entre el cura y la iglesia sobre las dichas heredades y porque Alonso Martínez de Campos, vecino de la dicha villa, dijo que las tierras habían sido dadas a la dicha iglesia por el dicho Alonso de Campos y por sus herederos porque su padre Sancho Martínez de Campos y Elvira Martínez su mujer, lo habían mandado y que se las dejaban hasta ver en que se echaría con que Dios fuese más servido y las tierras de su padre y madre recibiesen más mérito y que las tenía la dicha iglesia para las des rentar y no para más, tanto cuanto su voluntad fuese /14/ y no para más, solo lo cual mandaron los dichos visitadores al dicho Alonso Martínez de Campos y al dicho cura que hoy jueves en todo el día den información de lo susodicho para que se vea si las dichas tierras ande quedan, a la iglesia o al beneficio de ella y sobre todo ellos hagan lo que sea justicia, a lo cual estaban por testigos Juan Rodríguez, sacristán, y Gil López, regidor, vecinos de la dicha villa.

Y después de lo susodicho, en la dicha villa, este dicho día, mes y año susodichos, ante los dichos visitadores parecieron y presentes los dichos Alonso Martínez de Campos y el dicho Juan Martínez, cura, y dijeron ante mí el dicho escribano y testigos de insoescriptos, que ellos querían y eran contentos de su agradable voluntad de dar la mitad de las dichas tierras para el dicho beneficio de la dicha iglesia y la otra mitad de las dichas tierra que quedase para posesión de la dicha iglesia, lo cual si necesario era desde ahora hasta la gracia y donación de nuevo con condición que en cada un año por el día de Santa Catalina se diga un aniversario de tres liçiones por las ánimas de los dichos Sancho Martínez de Campo y Elvira Martínez, su mujer, y de sus difuntos por la parte de las dichas tierras que dan para el dicho beneficio, que pueden ser hasta ocho fanegas de trigo y más le dan al dicho beneficio una cuarta y media de viña poco más o menos, lo cual había de hacer y haga cualquier cura que sucediere en el dicho beneficio después del dicho Juan Martínez que ahora es cura, y los dichos visitadores dijeron que oían lo que decían y que lo mandaban asentar en el libro de la visitación por posesiones del dicho beneficio y de la dicha iglesia, esto a cada uno lo que le está declarado. Y no parando (¿) perjuicio al derecho que la iglesia tiene, si alguno le perteneciere contra la parte del dicho beneficio, a lo cual estaban de testigos presentes Ferrán López y Francisco López, alcaldes de la villa.

Después de lo susodicho, en la dicha villa, once días del dicho mes y año susodicho, los dichos visitadores mandaron tomar la cuenta de los maravedíes de la iglesia a Antón Rodríguez de San Román, mayordomo que fue de la dicha iglesia, del año pasado de noventa y siete años estando presente Elvira López, su mujer, como tutores de sus hijos y presente el dicho cura y alcaldes, la cual dio la cuenta del dicho su marido ya difunto, así del alcance que los visitadores pasados le hicieron /15/ y vimos de los maravedíes que después recibió y le son de cargar, lo cual todo fue hecho cargo y data en la manera siguiente:

 


Cargo

Parece por la visitación pasada que fue alcanzado el dicho mayordomo ante Rodríguez de San Román, por tres mil y treinta y siete maravedíes y medio y cinco fanegas y nueve celemines de trigo y media fanega de cebada, III U XXXVII mº (3.037,50).

Se le cargan más al dicho San Román que recibió de las limosnas ochocientos y noventa y cinco maravedíes hasta abril de noventa y siete años que falleció el dicho Antón Rodríguez. DCCC XCV (895.-).

Que se le cargan más al dicho Antón Rodríguez, treinta y cinco fanegas de trigo, quito lo que sembró y las diez fanegas que dio para en señal de una cenefa, las cuales da por vendidas a ochenta maravedíes que montan dos mil y ochocientos y diez y siete maravedíes. II U DCCC XVII (2.817.-).

Se le carga más cuatro fanegas y dos celemines y medio de cebada que asimismo recibió, las cuales dan por vendidas a cuarenta maravedíes montan ciento y setenta maravedíes. CLXX (170.-).

En el dicho trigo y cebada que de suso es dicho, entran el trigo y cebada que va puesto en la margen de suso.

Así que montan los maravedíes que así se le hace cargo al dicho San Román, seis mil y novecientos y diez y nueve maravedíes. VI U DCCCC XIX (6.919.-).

 

Data

Se le reciben en cuenta al dicho mayordomo que gastó de los maravedíes que recibió lo que adelante dirá en esta guisa:

Que gastó en cera y en unos frontales y en otras cosas por menudo según lo mostró por la cuenta de su libro, mil y setecientos y noventa y tres maravedíes. I U DCC XCIII mº (1.793.-).

Que gastó más en una sobrepelliz y en cera y en otras cosas por menudo en la Semana Santa del año de noventa y siete años /16/ novecientos y noventa y cinco maravedíes. DCCCC XCV (997.-).

Así que montan los maravedíes que gastó y pagó el dicho mayordomo según dicho es, dos mil y setecientos y ochenta y ocho maravedíes y medio. II U DCC LXXXVIII mº (2.788,50).

Así que descontados los dichos dos mil y setecientos y ochenta y siete maravedíes y medio de los dichos seis mil y novecientos y diez y nueve maravedíes y medio fina alcanzado al dicho Antón Rodríguez de San Román por cuatro mil y ciento y treinta maravedíes y medio. IIII U CXXX mº (4.130,50).

En los cuales dichos maravedíes los dichos visitadores condenaron a los herederos del dicho Antón Rodríguez para que los den y paguen a la dicha iglesia dentro de nueve días primeros siguientes. La cual dicha cuenta juró en forma debida, el dicho Juan Martínez del Campo, cura que la dicha cuenta que la daba por buena y leal y verdadera y que en ella ni en parte de ella la dicha iglesia no recibía fraude ni engaño, testigos los dichos.

Y después de lo susodicho, este dicho día, los dichos visitadores continuando su visitación hallaron que después del dicho Antón Rodríguez fue mayordomo Ruy Martínez, vecino de la dicha villa, en la dicha iglesia; al cual los dichos visitadores le tomaron cuenta de los maravedíes que recibió y gastó en la forma siguiente:

Cargo

Que se le carga al dicho Ruy Martínez cuatro mil y ciento y treinta maravedíes y medio que fue alcanzado Antón Rodríguez de San Román, mayordomo pasado. IIII U CXXX mº (4.130,50).

Que se le carga más que ha recibido del tiempo que tomó la dicha mayordomía hasta este dicho día, de las limosnas dos mil y ochocientos y sesenta y tres maravedíes y medio. II U DCCC LXIII mº (2.863,50).

Así que montan los dichos maravedíes del dicho cargo, seis mil y novecientos y noventa y cuatro maravedíes. VI U DCCCC XCIIII (6.994.-).




/17/

Data

Los maravedíes que da al dicho Ruy Martínez que dio y pagó a la dicha iglesia para en descargo de los maravedíes que recibió son los siguientes:

Que se le reciben en cuenta que dio y pagó a los maestros que tienen el destajo del hacer de la iglesia de la portada y arcos por doce mil y quinientos maravedíes según parecía por la conveniencia siete mil y quinientos y setenta y siete maravedíes y medio. VII U D LXXVII mº (7.577,50).

Así que descontados los dichos seis mil y novecientos y noventa y cuatro maravedíes de los maravedíes del dicho gasto alcanza el dicho Ruy Martínez a la dicha iglesia por quinientos y ochenta y tres maravedíes y medio. DLXXXIII mº (583,50).

Y luego los dichos visitadores recibieron juramento en forma debida de derecho del dicho Ruy Martínez, mayordomo, que la dicha cuenta daba por buena, leal y verdadera y que en ella, ni en parte de ella, no había fraude ni engaño a la dicha iglesia. Y por cuanto los dichos visitadores hallaron que el dicho Ruy Martínez era buen hombre y de conciencia, le dejaron en el dicho cargo de la dicha mayordomía y asimismo recibieron de él juramento que el dicho cargo tenía y administraría bien y fielmente y que donde viese el pro de la dicha iglesia lo allegará y donde viere su daño se lo arredrará y todo su leal poder y que dará buena cuenta de todo lo que a su noticia viniere; a lo cual todo fueron testigos Fernando López, alcalde y Juan Rodríguez, sacristán, vecinos de la dicha villa.

Y luego los dichos visitadores, mandaron al dicho cura, en virtud de obediencia, y a los dichos alcaldes so pena de dos mil maravedíes para la obra de la dicha iglesia, que cada un año juntamente alcaldes y regidores y el dicho cura o los que de ellos pudieren ser habidos, por manera, que estén a lo menos los alcaldes y el dicho cura, tomen cuenta al dicho mayordomo y tengan un libro grande encuadernado en que tengan las cuentas de la dicha iglesia, lo cual mandaron al dicho mayordomo que compre el dicho libro de los maravedíes de la dicha iglesia.

/18/

Y continuando la dicha visitación, los dichos visitadores hallaron en la dicha iglesia por cura a Juan Martínez del Campo, clérigo de la Orden de Santiago, y hallaron por información que el dicho Juan Martínez es buen eclesiástico y persona honesta, que sirve bien a la dicha iglesia, al cual mandaron que mostrase el título que tiene del dicho beneficio con presentación de la Orden, con apercibimiento que no lo mostrado hoy en todo el día, proveerán en el dicho beneficio aquello que cumpla al servicio de Dios y de sus altezas como administradores perpetuos de la dicha Orden.

Y luego el dicho cura dijo que él estaba proveído del dicho beneficio por presentación del maestre don Alonso de Cárdenas, la cual dicha presentación tenía del dicho maestre y que Juan de Centenera, visitador del Arzobispo se la tomó y se la quemó y que si mandasen que daría de ello información; y los dichos visitadores le mandaron que luego trajese los testigos que entiende presentar sobre ello y que habida la dicha información, harán en todo lo que sea justicia.

Y después de lo susodicho, en la dicha villa, doce días del dicho mes de setiembre, año susodicho, pareció ante los dichos visitadores el dicho Juan Martínez del Campo y presentó por testigos a Pedro de Sarriá y a Juan Rodríguez, sacristán, vecinos de la dicha villa, de los cuales y de cada uno de ellos, los dichos visitadores recibieron juramento en forma debida de derecho, que dirán verdad de lo que supieren y les fuere preguntado acerca del caso que son preguntados por testigos, los cuales y cada uno de ellos, respondieron, sí juro y amén, testigos que estaban presentes el bachiller Rodrigo del Castillo y Juan de Madrid, escudero del comendador Rodrigo Dávalos.

Y lo que los dichos testigos dijeron y dispusieron es lo siguiente:

El dicho Pedro de Sarriá, testigo jurado y ratificado, preguntado por los dichos visitadores, qué es lo que sabían acerca del caso susodicho, dijo que vido que estando en casa de Alonso Ruiz, vecino de esta dicha villa, que vido allí a Juan de Centenera, visitador que se dijo del Arzobispado y que le vido /19/ visitar la iglesia de la dicha villa, que vido que demandó a Juan Martínez de Campos los títulos que tenía de clérigo y que se los vido mostrar en casa del dicho Alonso Ruiz y que le mostró de epístola y de evangelio y que vido que le mostró una provisión que dijo que era del maestre y que el dicho Centenera la tomó y la quemó en un candil y que esto es lo que sabe y que no sabe si era provisión o presentación y que le vido reñir con él diciendo que no lo podía tener sin cargo de conciencia y que no sabe más para el juramento que hizo.

El dicho Juan Rodríguez, testigo jurado y ratificado, siendo preguntado acerca de lo susodicho por los dichos visitadores, dijo que sabe que vido a Juan de Centenera, visitador del Arzobispado de Toledo y que estando en casa de Alonso Ruiz tomó las provisiones que tenía Juan Martínez del Campo, así de sus órdenes como de otras cosas y que vido que tomó una carta que dijeron que era presentación del maestre y que la quemó en el fuego teniéndola él hasta que se quemó y que dijo que era pecado mortal estar por mano de lego en la iglesia de Dios y que esto es lo que sabe para el juramento que hizo.

Y luego los dichos visitadores dijeron que visto por ellos la dicha información de los dichos testigos y considerando que el dicho cura es persona honesta y que sirve bien en la dicha iglesia y que es del hábito de la dicha Orden y que usando con él de clemencia que le mandaban y mandaron que dentro de sesenta días después que sus altezas sean venidos a Castilla, por cuanto al presente están en el Reino de Aragón, se presente personalmente ante sus altezas con la dicha información y autos hechos en este caso por los dichos visitadores signando en manera que haga fe para que sus altezas le manden dar presentación del dicho beneficio y traiga colación del diocesano o para que sus altezas provean como sea su servicio, lo cual dijeron que le mandaban y mandaron en virtud de obediencia, testigos que estaban presentes Ferrán López y Francisco López, alcaldes de la dicha villa; Y el dicho Juan Martínez, cura, lo pidió por testimonio, los dichos visitadores se lo mandaron dar en pública forma, testigos los susodichos.




/20/

Hallaron los dichos visitadores que lleva el dicho cura las tres cuartas partes del pie de altar y la otra cuarta parte el sacristán, que puede vales todo seis mil maravedíes.

Las posesiones que se hallaron que tenía el dicho beneficio son las siguientes:

Unas casas a las espaldas de la dicha iglesia.

Más ocho fanegas de tierras con una cuarta de viña, las cuales dichas tierras y viña mandó Sancho Martínez y Elvira Martínez, vecinos de la dicha villa, que Dios haya, con condición que se diga un aniversario cada año por el día de Santa Catalina, por sus ánimas y de sus difuntos.

Más una cuarta de viña que mandó Mayor García de Cozar a condición que digan un aniversario en cada año el día de Nuestra Señora de la Concebición.

Más otra cuarta de viña que dio la mujer de Rodrigo Mejía, con condición que le digan un aniversario de tres liciones por el día de Santiago de cada un año, lo cual todo se ha multiplicado y adelantado después que el dicho Juan Martínez de Campos es cura en la dicha iglesia.

Y luego los dichos visitadores preguntaron al dicho cura si hacía las procesiones en los domingos y si decía la salve; el cual dijo que no, le mandaron en virtud de obediencia, que cada domingo haga la procesión alrededor de la iglesia y diga la salve en las tardes cada día en poniéndose el sol, tañendo primeramente la campana.

Y luego los dichos visitadores dijeron que por cuanto habían sido informados que algunos visitadores del Arzobispado viene a visitar la dicha iglesia y tomar las cuentas de ella al mayordomo, lo cual es en perjuicio de la jurisdicción de la Orden, mandaron al dicho Juan Martínez, cura, y a los alcaldes y regidores que presentes estaban, que no consientan visitar a ninguno de los dichos visitadores del Arzobispado, la dicha iglesia, ni bienes de ella salvo si quisieren visitar el Santo Sacramento y olio y crisma /21/ y no más, lo cual mandaron al dicho cura en virtud de obediencia y a los dichos alcaldes y regidores so pena de dos mil maravedíes para la cámara de sus altezas, en la cual dicha pena desde ahora dijeron que los condenaban no lo cumpliendo, testigos Juan de Madrid y Francisco de Noruena, criados del comendador Rodrigo Dávalos.

Hallaron en la visitación que hicieron de la persona del dicho cura que no tenía regla de la dicha Orden, le mandaron los dichos visitadores que la tenga de aquí adelante y la lea en virtud de obediencia.

Y después de lo susodicho, los dichos visitadores continuando la dicha visitación, visitaron un horno que hay en la dicha villa, que es de la Orden; el cual hallaron bien reparado de todo lo a él necesario y cumplido y hecho lo que en la visitación pasada en él fue mandado hacer.

 


La casa de la Orden

Y después de lo susodicho, trece días del dicho mes y año susodichos, los dichos visitadores fueron a visitar la casa que la Orden tiene en la dicha villa; la cual es una casa fuerte de calicanto y de bóveda, y lo alto petrilado de almenas y delante de la puerta está una casa de morada hecha de tapias, pequeña, la cual está arrimada a la casa principal y tiene un corral delante, el cual está derrotado y la casa tiene caídos dos pedazos del petril y almenas. Se halló por la visitación pasada que los visitadores pasados mandaron al dicho comendador que reparase la dicha casa y cerrase el dicho corral de dos tapias en alto con su barda, dentro del año de noventa y cinco años y que cubriese una torrezica que está en la dicha casa de su teja y madera porque la que tenía está quebrada, lo cual se vido por los dichos visitadores que no estaba hecha ni reparado cosa ninguna de lo susodicho.

Y luego los dichos visitadores queriendo ejecutar lo que así fue mandado hacer por la dicha visitación pasada en la dicha casa, mandaron a García Sánchez y a Miguel López, maestros de albañilería, que fuesen a tasar y moderar cuánto puede montar el hacer y reparar las dichas tapias /22/ y obras que los dichos visitadores pasados habían mandado hacer en la dicha casa, dentro de cierto tiempo, lo cual no estaba hecho, sobre lo cual los dichos albañiles juraron primeramente que dirán verdad de lo que supieren en sus conciencias, qué puede merecer la dicha obra, los cuales dichos albañiles declararon que en cuanto a las tapias y barda que había menester para hacerlo dos mil y seiscientos cincuenta maravedíes; y para lo de la torrecilla, para cubrir el tejado que había menester quinientos y cincuenta maravedíes, para la teja y madera y cal que montan tres mil y doscientos maravedíes, por los cuales mandaron a Juan Ruiz, vecino de la dicha villa, que detenga en sí en secuestración del pan de la tercia del dicho señor don Pedro y del dicho pan deba en la dicha cuantía y haga las dichas obras hasta el día de Navidad primero que viene de este dicho año, y el dicho Juan Ruiz se tubo por contento de ellos y se obligó de hacer la dicha obra hasta el dicho tiempo, so pena de cinco mil maravedíes para la cámara de sus altezas, para lo cual obligó su persona y bienes y dio poder a todas las justicias y renunció las leyes del derecho y otorgó carta firme y recibo, testigos Alonso de la Cámara y el bachiller Rodrigo del Castillo.

Y después de lo susodicho, este dicho día, mes y año susodicho, los dichos visitadores dijeron que por cuanto ellos habían visto la bóveda de la torre de la dicha casa fuerte de la dicha villa, que estaba dañada del agua de los inviernos y tuvieron acerca de ello información como se llovía y que si no se reparaba se caería presto, mandaron al dicho señor don Pedro y a Pedro Vázquez de Paradinas, en su nombre, que presente estaba, que repare la dicha bóveda echándole un suelo de cal o tejándola como a él mejor le estuviere por manera que no se llueva ni reciba daño; y asimismo ponga unas buenas puertas con su cerradura en el corral de la dicha casa, lo cual mandaron al dicho señor don Pedro que lo haga hacer dentro de un año primero, en virtud de obediencia y mandaron al dicho Pedro Vázquez que lo notifique al dicho señor don Pedro dentro de dos meses primeros siguientes /23/ so pena de dos mil maravedíes para la cámara de sus altezas, testigos que a ello estuvieron presentes Ruy Martínez y Pedro de Sarriá y Juan Rodríguez, sacristán, vecinos de la dicha villa.

Y después de lo susodicho, en la dicha villa de Alvaladejo, catorce días del dicho mes del dicho año, ante los dichos visitadores y en presencia de mí el escribano y testigos yusoscriptos, parecieron los dichos alcaldes y regidores de la dicha villa y dijeron que respondiendo al mandamiento que por los dichos visitadores les fue mandado, sobre que diesen copia de los vecinos de la dicha villa y de los caballeros cuantiosos de ella, que no eran obligados a ello por cuanto la dicha villa tiene privilegio del señor infante don Enrique y confirmado de los maestres después de él, y asimismo confirmado del rey y la reina, nuestros señores, en el Capítulo General que sus altezas como administradores perpetuos de la dicha Orden mandaron celebrar en Tordesillas, el cual dicho privilegio vieron los dichos visitadores y por él parecía que exime la dicha villa de todos los tributos reales y concejales y otras cualesquier cosas que sean contra la libertad de la dicha villa y vecindad de ella, por lo cual no les apremiaron a mostrar ni tener caballos a los cuantiosos de la dicha villa.

Y después de lo susodicho, este dicho día, los dichos visitadores mandaron al dicho Pedro Vázquez de Paradinas, mayordomo del dicho señor don Pedro, que por cuanto por la visitación pasada, los visitadores pasados, habían mandado hacer molinos abasto en término de la dicha villa, donde moliesen los vecinos de Alvaladejo y que así hechos los dichos molinos fuesen obligados a moler en ellos los vecinos de la dicha villa y no a otros ningunos como son obligados al molino del trapero; el cual dicho mandamiento no pareció ser notificado al dicho don Pedro ni menos al dicho Pedro Vázquez; por ende que ahora le mandaban el dicho mandamiento y que lo cumplan según en él se contiene y haga hacer los dichos molinos abasto, dentro de dos años próximos en virtud de obediencia, testigos Alonso de la Cámara y Juan Martínez, cura de la dicha iglesia.

Y luego los dichos visitadores, notificaron al dicho Pedro Vázquez /24/ al que dijeron, que por la relación que se hizo de la visitación pasada se hubieron quejado los vecinos de la dicha villa del señor don Pedro, diciendo que porque llevaba la mitad de los quintos de los ganados que se prendan entre la ciudad de Alcaraz y la dicha villa, ha estorbado hacerse cartas firmadas entre la dicha villa y la dicha ciudad de Alcaraz, por tanto que sus altezas mandaban que se diese forma con el dicho señor don Pedro, para que la dicha hermandad se haga como cumple a la Orden y que porque es ausente el dicho señor don Pedro se lo notifican a él en su nombre; el cual dicho Pedro Vázquez, en nombre del dicho don Pedro, dijo que él nunca había estorbado, ni estorbaba de hacer la dicha hermandad, antes habría placer que aquella se hiciese con la dicha ciudad de Alcaraz, y los dichos visitadores mandaron a los alcaldes y regidores que presente estaban y viendo que cumple al pro y utilidad de la dicha Orden y de la dicha villa, que solicite con la dicha ciudad de Alcaraz y con la villa de Montiel como se haga la dicha hermandad como cumpla a la dicha Orden.

Y después de lo susodicho, en la dicha villa, este dicho día, los dichos visitadores dijeron al dicho Juan Martínez de Campos, cura de la iglesia de la dicha villa y a los alcaldes y regidores de ella que presentes estaban, que por cuanto por el cementerio de la dicha villa había muchos huesos derribados, que habían descubierto para los edificios de la dicha iglesia y los comían los perros, que les mandaban, que hasta el día de Navidad primero que viene, hagan un lugar en el dicho cementerio que se llama carnero donde se echen los dichos huesos, so pena de dos mil maravedíes para la fábrica de la dicha iglesia.

Asimismo dijeron al dicho Juan Martínez de Campos, que presente estaba, que por cuanto ellos habían visto que se había quitado cierta teja de la casa del beneficio curado de la dicha iglesia, para otra casa suya, que le mandaban que hasta el dicho día de Navidad primera que viene, torne a cubrir la dicha casa de teja como antes estaba; y el dicho cura dijo que les pedían por merced le diesen más término porque él entendía de labrar (¿) en la dicha cas,a a causa de lo cual le dieron un año de término para que haga la dicha casa.




/25/

Y después de lo susodicho, este dicho día, los dichos visitadores dijeron que por cuanto el Concejo de la dicha villa y vecinos de ella, de cada día va en crecimiento, bendito Dios, y han menester hacer en el horno más largo un torno para el pan, que no el que tienen ahora, y retejar el dicho horno y reparar las paredes y ponerle unas puertas; mandaron al dicho Pedro Vázquez en nombre del dicho don Pedro, que lo haga hacer y reparar hasta el día de Navidad de este dicho año, lo cual mandan al dicho señor don Pedro que lo haga hasta el día de Navidad primera que viene de este dicho año, en virtud de obediencia.

Y después de lo susodicho, este dicho día, ante los dichos visitadores pareció y presente Álvaro de la Cámara, en nombre del señor don Pedro Puertocarrero y presentó una carta de poder del dicho don Pedro y una carta del rey y de la reina, nuestros señores, por traslado signado del escribano público, su tenor de las cuales uno en pos de otro son estos que se siguen:

 

Conocida cosa sea a todos los que la presente vieren, como yo don Pedro Puertocarrero, señor de la villas de Moguer y Villanueva del Fraxno, alcalde mayor de Sevilla, comendador de Segura de la Sierra, otorgo y conozco quedo y otorgo todo mi poder cumplido llenero bastante a vos, el comendador Francisco de Zambrana, mi alcaide de Segura y a vos Pedro Vázquez de Paradinas, mi alcaide de Siles y a vos Álvaro de la Cámara, mi criado, juntamente y a cada uno de vos “insolidem” especialmente para que por mí y en mi nombre podades parescer y parescades ante los visitadores y reformadores nombrados por el rey y la reina, nuestros señores, en la provincia de Castilla y Campo de Montiel con Val de Segura y Veas y en las villas y lugares que la Orden de Santiago tiene en el Reino de Murcia y ante cualesquier o cualesquiera de ellos sobre razón que por sus altezas les es mandado cometer que haya información de ciertos reparos de algunas fortalezas de la dicha Orden y provincia, que fuese obligado a ellos el señor maestre don Alonso de Cárdenas, que santa gloria haya, en su tiempo según más largamente se contiene en la dicha provisión, la cual podades presentar y presentedes en mi nombre ante los dichos visitadores y reformadores y pedir /26/ la acepten y cumplan según que en ella se contiene y a cumplimiento de lo que sus altezas mandan, podades presentar todos los testigos y probanzas que bien visto vos fuere para averiguación y liquidación de lo que se cayó en tiempo de los maestres pasados de las dichas fortalezas y en tiempo del dicho maestre y después de su fallecimiento y de la forma y manera y calidad de que eran las obras, para saber lo que el dicho señor maestre fuese obligado como dicho es y sobre y cada cosa y parte de ello fuese, y hagades todos los autos, pedimientos y requerimientos, diligencias y pedir plazo o plazos y todas las otras cosas al caso necesarias y que se deba hacer en mi nombre y que yo mismo podía hacer y haría para la dicha liquidación y averiguación, aunque sean tales y de tal calidad que se requiera especial mandado y presencia personal y para presentar interrogatorios y contra interrogatorios por donde los dichos testigos sean preguntados y para que en mi nombre podades nombrar y nombredes un maestro o dos o más o los que quisieredes para que sean presentes a ver las dichas obras y moderar lo que fuere justo y tasar lo que podrían valer y llevar de costa para hacerse de la manera y calidad que estaban al tiempo que se cayeron y para que así los que nombren los dichos visitadores y los que vos señaladeres pedir y pidáis que juren que justa y derechamente alcanzarán (¿) la verdad de lo que les fuere cometido y moderarán y tasarán justamente las dichas obras, para lo cual todo que dicho es y cada cosa y parte de ello o lo a ello anexo y dependiente en cualquier manera, doy poder cumplido y bastante poder a vos los dichos el comendador Francisco de Zambrana y Pedro Vázquez de Paradinas y Álvaro de la Cámara, según que de derecho se requiere y mejor y más cumplidamente puede y debe valer con sus incidencias y dependencias, mergencias, anexidades y conexidades, en testimonio de lo cual otorgué esta carta ante el escribano y testigos yusoscriptos, que fue hecha y otorgada en la ciudad de Toledo, veinte y cinco días del mes de mayo, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años, testigos el bachiller Juan Fernández y el comendador Bezerra y Juan de Bolaños, criados del dicho señor don Pedro y yo Sancho Ferrández escribano del rey y /27/ de la reina, nuestros señores y su escribano y notario público en todos los sus reinos y señoríos, presente fui al otorgamiento de este dicho poder en uno con los dichos testigos y de otorgamiento del dicho señor don Pedro Puertocarrero lo susodicho sacar y escribir hice según que ante mí pasó y soy de ello testigo y por ende en testimonio, hice aquí este mío signo atal, Gonzalo Ferrández, notario.

Este es traslado bien y fielmente sacado de una carta del rey y de la reina, nuestros señores, escrita en papel y firmada de sus reales nombres y firmada del su secretario y en las espaldas de ella sellada con su sello de cera colorada, firmada de ciertos nombres, su tenor de la cual es este que se sigue:




Don Fernando y doña Ysabel, por la gracia de Dios, rey y reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova. de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar y de las Islas de Canaria, conde y condesa de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y de Neopatria, condes de Rosellón y de Cerdaña, marqueses de Oristán y de Gociano, administradores perpetuos de la Orden de la Caballería de Santiago por autoridad apostólica. A vos, los nuestros visitadores y reformadores de todas las villas y lugares y partidos de toda la provincia de Castilla y a cada uno y cualquier de vos, que con esta nuestra carta fueredes requeridos o con su traslado signado de escribano público, salud y gracia. Sepades que don Pedro Puertocarreño, cuyas son las villas de Moguer y Villanueva del Frexno, comendador de Segura de la Sierra, por sí y en nombre de doña Juana de Cárdenas, su mujer, nos hizo relación por su petición que en el Capítulo General que mandamos celebrar en la villa de Alcalá de Henares, presentó diciendo que sin ser él y la dicha su mujer llamados ni oídos, así como herederos del maestre don Alonso de Cárdenas, difunto, los nuestros visitadores que fueron los años de noventa y cuatro y noventa y cinco años, hicieron ciertas informaciones de las obras y reparos que el dicho maestre era /28/ obligado a hacer en las fortalezas y casas y heredamientos de la dicha Orden, y sin los llamar ni oír como dicho es, dis que las hicieron apreciar y tasar inmoderadamente y no guardando la forma y orden que debían, porque si recibieran los testigos que por parte de los dichos don Pedro y doña Juana, su mujer, le fueran presentados no se hallarán ser a cargo de tantos reparos y gastos como los dichos visitadores dis que les cargaron y que si así hubiese de pagar ellos, recibirían mucho agravio y daño, suplicándonos y pidiéndonos por merced acerca de ello, le mandásemos proveer de remedio con justicia como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del dicho nuestro capítulo, fue acordado, que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón y nos lo tuvimos por bien, porque os mandamos que siendo con ella requeridos o con su traslado signado como dicho es, recibáis los testigos que por parte de los dichos don Pedro Puertocarrero y doña Juana de Cárdenas, os serán presentados sobre la dicha causa para averiguación de lo que se cayó de las dichas fortalezas y casas y heredades de la dicha Orden en tiempo del dicho maestre don Alonso de Cárdenas y de qué manera y calidad estaban al tiempo que a la dicha Orden vino a su poder y asimismo recibáis juramento y sus dichos y disposiciones de los maestros y albañiles que por su parte os fueren presentados, para que tasen y moderen lo que fuere a cargo del dicho maestre y de sus herederos y así habida la dicha información y sabida la verdad, escrito en limpio y signado del escribano ante quien pasare, cerrado y sellado en manera que haga fe lo traído o enviado ante nos, para que lo mandemos ver y proveer acerca de ello lo que cumpla a nuestro servicio y sea justicia y no hagades en deal. Dada en la ciudad de Toledo, doce días del mes de mayo, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años. Yo el rey, yo la reina, yo Gaspar de Gricio, secretario del rey y de la reina, nuestros señores, la hice escribir por su mandado y en las espaldas de la dicha carta estaban escritas ciertas firmas y señales con estos nombres /29/que se sigue: Gonzalo Rodríguez Girón (¿). Registrada Ochoa de Ysajaga. Juan Tello doctor. Avedillo chanciller. Hecho y sacado fue este traslado de la dicha carta de sus altezas original, en la muy noble ciudad de Toledo a veinte y seis días del mes de mayo, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años, testigos que fueron presentes y vieron y oyeron leer y concertar este dicho traslado con la dicha carta de sus altezas original, donde fue sacado, Juan Ramírez de Bustamante, escribano de sus altezas y Alonso de Escobar Perayle, vecinos de la dicha ciudad de Toledo, para esto llamados y rogados, y yo Diego Pérez, notario apostólico romano público de los de número de la dicha ciudad de Toledo, fui presente a leer y concertar este dicho traslado con la dicha carta de sus altezas original que de suso va incorporada, con los dichos testigos, el cual va cierto y fielmente concertado y los fis escribir y por ende fis aquí este mío signo atal en testimonio de verdad. Diego Pérez, notario apostólico romano público.

Y así presentada y leída la carta de sus altezas de suso incorporada, el dicho Alonso de la Cámara dijo que pedía y requería a los dichos señores visitadores que la obedezcan y cumplan en todo y por todo según que en ella se contiene y que lo pedía por testimonio mío (¿). Y los dichos visitadores dijeron que obedecían la dicha carta con aquella reverencia que debían y en cuanto al cumplimiento de ella, estaban prestos de lo hacer todo lo que sea justicia según en la dicha carta se contiene y que mandaban al dicho Alonso de la Cámara que presente ante ellos los testigos que quisiere para lo que así tocare al dicho don Pedro y que están prestos de los recibir, testigos Sancho Martínez y Juan Rodríguez, sacristán, vecinos del dicho lugar.


 


Y después de lo susodicho, en la dicha villa de Alvaladejo, este dicho día y mes y año susodicho, ante los dichos señores visitadores, parecieron los regidores de la dicha villa y presentaron una petición, su tenor de la cual es este que se sigue:

Muy virtuosos señores

La villa de Alvaladejo de los Freyles, suplica a sus mercedes que les remedie de ciertos agravios que han recibido de los comendadores de Segura /30/ especialmente del comendador don Pedro Manrique, comendador que fue de Segura, de una imposición que puso en esta villa nuevamente; estaba en costumbre en esta villa que todas las personas que vendiesen y comprasen en esta villa los forasteros, que de las cosas que así vendieren pagasen de cuarenta maravedíes uno al comendador y de las cosas que comprasen no pagase cosa ninguna y como dicho es, señores, desde la vida de don Pedro Manrique a esta parte, hacen pagar así a los que venden como a los que compran, por donde da causa mucho a los vecinos de esta villa, que no vendiesen sus granos y vinos y panes y otras cualesquier cosas, porque de esto recibe gran perjuicio la dicha villa, porque no vienen los mercaderes a comprar las mercadería por los derechos que son tan sobrados, porque les suplicamos nos guarde justicia.

Y así presentada la dicha petición, los dichos visitadores dijeron que oían lo que decían y que mandaban a mí el dicho escribano lo notifique a la parte del señor don Pedro y que responda a tercero día; y asimismo mandaban a los dichos regidores, en nombre del dicho Concejo, que den sus testigos de información de todo lo que piden y que están prestos de les hacer cumplimiento de justicia, testigos Ferrán López y Francisco López, alcaldes de la dicha villa.

Y luego los dichos regidores presentaron por testigos a Juan García de Córdova el viejo y a Francisco López y a Ruy Martínez y a Gil García y a Pedro Martínez y Alonso Martínez de Campos, vecinos de la dicha villa, de los cuales y de cada uno de ellos, se recibió juramento sobre la señal de la cruz y las palabras de los santos evangelios, que dirán verdad de lo que supieren acerca de la dicha cuarentena y a la conclusión del dicho juramento, dijeron ellos y cada uno de ellos, sí juro y amén, testigos que fueron presentes los susodichos.

Y luego este dicho día, yo el dicho escribano, en presencia de los dichos testigos, notifiqué al dicho Pedro Vázquez e presencia de los dichos visitadores, todo lo susodicho, al cual le notifiqué que si quería dar y presentar algunos testigos que los dichos visitadores estaban prestos de los mandar recibir, sobre la dicha imposición de la dicha cuarentena de que se entienda aprovechar. El cual dicho Pedro Vázquez dijo que los señores visitadores hallarán por los testigos presentados por los dichos regidores, los arriendos (¿) que han tenido la dicha /31/ renta llevar los dichos derechos, lo cual dándole término convenible es presto de probar, los dichos visitadores dijeron que ya le habían dado otro término en que juntamente probase su intención con el dicho Concejo, porque a mayor abundamiento dijeron que le daban otros tres días para que presenten los testigos que quisiere, testigos Juan de Madrid y Martín Díaz, criados del comendador Rodrigo Dávalos.

Lo que los dichos testigos dijeron y dipusieron acerca de lo susodicho es lo que sigue:

El dicho Juan García de Córdova, el viejo, testigo jurado y ratificado, preguntado por los dichos visitadores acerca de la dicha cuarentena, dijo y dipuso lo que adelante dirá: dijo que puede haber cuarenta años y dende arriba que este testigo casó en esta dicha villa y que usando en la casa del comendador Cepeda que vido llevar la dicha cuarentena del que compraba y del que vendía que fuese forastero y que quien la impuso o no, que no lo sabe y que este testigo puede haber veinte y cinco o treinta años que es arrendador de las rentas de la encomienda de la dicha villa y que él lo llevó como dicho tiene y que esto es lo que sabe para el juramento que hizo.

El dicho Gil García, vecino de la dicha villa, testigo jurado y ratificado, preguntado por los dichos visitadores acerca de lo susodicho de la dicha cuarentena, el cual declaró lo siguiente: dijo que sabe que puede haber veinte y cinco años poco más o menos, que en vida del dicho don Pedro Manrique se demandó la dicha cuarentena segunda que ahora se demanda de los forasteros que compran en esta dicha villa y que no se acuerda de más tiempo.

El dicho Francisco López, alcalde, testigo jurado y ratificado, preguntado por los dichos visitadores acerca de la dicha cuarentena, dijo lo siguiente: dijo que sabe que puede haber veinte y cinco o treinta años que se lleva la dicha cuarentena de las personas que compran, y que después que hay arriendos de la dicha renta vecinos de la dicha villa se lleva la dicha cuarentena y no de antes a todo lo que se le acuerda.

El dicho Pedro Martínez, testigo jurado y ratificado, preguntado por los dichos visitadores acerca de la dicha cuarentena el cual dijo y dipuso lo siguiente: /32/ dijo que sabe que puede haber veinte años poco más o menos que se lleva esta dicha cuarentena de los que vienen a esta villa que venden, porque los que compran, toda su vida se acuerda, pagan cuarentena, pero que los que venden de veinte años a esta parte; y que quien la puso o innovó que no lo sabe y que no sabe otra cosa para el juramento que hizo.

El dicho Ruy Martínez, testigo jurado y ratificado, preguntado por los dichos visitadores acerca de la dicha cuarentena dijo y dipuso lo siguiente: dijo que se acuerda que puede haber veinte años, poco más o menos, que se lleva la dicha cuarentena de los forasteros que compran en esta villa y que quien la puso que no lo sabe.

El dicho Alonso Martínez de Campos, testigo jurado y ratificado, preguntado por los dichos visitadores acerca del caso de la dicha cuarentena dijo lo siguiente: dijo que lo que sabe es que se solía pagar cuarentena de las cosas que vendían los forasteros y que de veinte y ocho años a esta parte la llevan a los que compran asimismo forasteros y que sabe que la impuso el comendador Cepeda que estuvo aquí y que de antes nunca se llevaba, sino de los que vendía y no más.

Y después de lo susodicho, los dichos visitadores dijeron que vista la información hecha sobre la dicha cuarentena y visto como era imposición nueva, que debían mandar y mandaban al dicho Concejo de Alvaladejo de los Freyles que no consientan llevar la dicha cuarentena de aquí adelante a ninguna persona que comprare cualesquier cosas en la dicha villa so pena de dos mil maravedíes para la cámara de sus altezas, para lo cual mandaron dar su mandamiento por escrito, firmado de sus nombres, el cual dicho mandamiento fue notificado al dicho Pedro Vázquez de Paradinas, por mí el dicho escribano, el cual dicho mandamiento quedó en poder de los alcaldes de la dicha villa.

 


Y después de lo susodicho, catorce días del dicho mes y año susodicho, los dichos visitadores dijeron que por cuanto en las visitaciones pasadas hubieron dado y dieron dos mandamientos para los alcaldes, que a la sazón eran, en esta dicha villa de Alvaladejo, los cuales fueron Mateo Gómez y Fernán López, alcaldes en el año de noventa y cuatro años, que comenzó desde San Miguel de noventa y cuatro y se amplió por San Miguel de noventa y cinco años, por los cuales mandamientos /33/ les fue mandado por los dichos visitadores que pusiesen en secuestración de manifiesto trescientas fanegas de trigo del señor don Pedro Portocarrero y que las vendiesen, y así vendido acudiesen a don Alonso Téllez Girón, gobernador de la provincia de Castilla, con veinte y seis mil maravedíes que montó en los trece años que el dicho comendador gozó de cierto portazgo, que de la dicha villa llevó, según más largamente se contiene en los dichos mandamientos, lo cual les fue mandado, so pena de diez mil maravedíes, por ende que mandaban y mandaron notificar al dicho Mateo Gómez y al dicho Fernán López, que hasta mañana en todo el día muestren y presenten ante ellos la diligencia que hicieron en cumplir los dichos mandamientos, con apercibimiento que no lo mostrando, procederán contra ellos y contra sus bienes como hallaren por justicia.

Y después de lo susodicho, este dicho día, fue notificado a los dichos Mateo Gómez y Ferrán López, todo lo susodicho, por mí el dicho escribano, testigos Ferrán Sánchez y Cristóbal Barvero y Alonso de la Cámara, criado del dicho señor don Pedro.

Y después de lo susodicho, en la dicha villa, catorce días del dicho mes y año susodicho, parecieron ante los dichos visitadores, Ferrán López, por sí y en nombre de Mateo Gómez, su compañero, porque estaba enfermo y dijo que respondiendo al mandamiento y requerimiento a ellos notificado por los dichos señores visitadores, para que mostrasen como habían cumplido el mandamiento de los visitadores pasados, acerca de los veinte y seis mil maravedíes que por ellos les fue mandado a  darlo al señor don Alonso Téllez Girón, que el hecho de la verdad, es que los veinte mil maravedíes de aquellos están pagados por mandamiento y cédulas del rey y de la reina, nuestros señores, para redención de cautivos y que para la prueba de esto, ellos tiene enviado mensajero al dicho señor don Alonso y que vuelva presto y traerá la probanza de aquello; que piden a los dichos señores visitadores, que pedían les den algún término para mostrar la dicha paga hasta que venga el dicho mensajero y que en cuanto a los otros seis mil maravedíes que el alcaide Pedro Vázquez que está presente los dará o depositará como los señores visitadores mandaren y que si alguna diligencia dejaron de hacer fue esta la causa y que esto daban por su respuesta. Los dichos visitadores dijeron que lo oían y lo verán y proveerán /34/ como sea más servicio de sus altezas, testigos Juan de Madrid y Alonso de la Cámara, criados del dicho don Pedro Puertocarrero.

Y después de lo susodicho, ante los dichos visitadores pareció Juan Ruiz, vecino de la dicha villa, y dijo que por cuanto los dichos alcaldes habían pedido término para traer el pago de los dichos veinte y seis mil maravedíes, que les pedía se lo otorgasen y que él se obligaría por sí y por sus bienes de cumplirlo.

Y luego los dichos visitadores dijeron que le daban término de veinte días para que muestre ante ellos las cartas de pago el dicho Juan Ruiz o ponga los dineros en poder de los dichos visitadores dentro del dicho término.




Y luego incontinente, este dicho día, el dicho Juan Ruiz dijo que se obligaba y obligó que si de hoy en veinte días primeros siguientes no se presentare ante los dichos visitadores con probanza o escritura que haga fe de cómo el señor don Alonso Téllez está contento de los dichos veinte y seis mil maravedíes, que hubo de haber del señor don Pedro para redención de cautivos, de pagar los dichos veinte y seis mil maravedíes y ponerlos en poder de los dichos señores visitadores, dentro de los dichos veinte días, para que los den y entreguen al dicho señor don Alonso como sus altezas mandan, para lo cual todo y para cada una cosa y parte de ello, obligó su persona y bienes y renuncia las leyes del derecho y otorgó carta firme con poder a las justicias y ratificación, testigos el bachiller Rodrigo del Castillo, vecino de Toledo y Álvaro de la Cámara.

Y después de lo susodicho, el dicho Juan Ruiz pareció ante los dichos visitadores y presentó una carta del señor don Alonso Téllez y una cédula de sus altezas de veinte y seis mil maravedíes que había recibido él y otros por él, de la parte del dicho señor don Pedro de causa de lo cual los dichos visitadores no procedieron en la dicha causa más, porque hallaron que estaban pagados al dicho señor don Alonso.

Y después de lo susodicho, los dichos visitadores hallaron por información, como el dicho Juan Martínez de Campos, cura de la dicha villa, tenía cargo de la  hacienda del encomienda de las cosas de la dicha villa, por el dicho Pedro Vázquez, lo cual hallaron ser cosa deshonesta para clérigo. Le mandaron en /35/ virtud de obediencia que no lo sea de aquí adelante mayordomo, ni receptor, ni procurador del dicho don Pedro, ni de otro ninguno.

Y después de lo susodicho, en la dicha villa de Alvaladejo, este dicho día, los dichos visitadores dijeron que por la visitación pasada, los visitadores pasados hubieron mandado embargar el diezmo del pan del año de noventa y cuatro años y de los años adelante venideros perteneciente al dicho don Pedro y que no acudiesen con ello a persona alguna sin licencia de sus altezas o de los dichos visitadores, hasta ser determinado quién había de haber los diezmos del pan que los vecinos de la dicha villa de Alvaladejo cogían en término de Montiel, el cual dicho mandamiento fue notificado a Pedro Vázquez de Paradinas, hacedor y procurador del dicho don Pedro Puertocarrero, el cual apeló del dicho mandamiento y le fue otorgada el apelación en cierta forma, según más largamente se contiene en el dicho mandamiento y autos hechos sobre esta razón, por ende dijeron que le mandaban y mandaron al dicho Pedro Vázquez, que presente estaba, que hoy en todo el día muestre y presente ante ellos, las diligencias que hizo en perseguimiento de la dicha apelación, con apercibimiento que no lo mostrado, que procederán y proveerán en ello como hallaren por derecho, conformándose con las leyes capitulares, testigos Fernando López y Francisco López, alcaldes.

Y luego el dicho Pedro Vázquez pareció ante los dichos visitadores, en nombre del dicho señor don Pedro y dijo que respondiendo al requerimiento a él hecho, acerca del embargo del pan que le era hecho por los visitadores pasados y de las diligencias que le eran pedidas, dijo que daba y dio en respuesta una sentencia dada por los señores oidores del Consejo de la Orden de Santiago, su tenor de la cual es esta que se sigue:




Don Fernando y doña Ysabel, por la gracia de Dios, rey y reina de Castilla y de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar y de las Islas de Canaria, conde y condesa de Barcelona y señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y de Neopatria, condes de Rosellón y de Cerdaña, /36/ marqueses de Oristán y de Gociano, administradores perpetuos de la Orden de la Caballería de Santiago por autoridad apostólica. A vos, el teniente de gobernador del Campo de Montiel y a los alcaldes de la villa de Alvaladejo de los Freyles y a cada uno y cualesquier de vos, que con esta nuestra carta fueredes requerido o con su traslado signado de escribano público, salud y gracia. Sepades que pleito pendió ante nos, en el nuestro Consejo de la dicha Orden en grado de apelación entre partes, de la una apelante don Pedro Puertocarrero, cuyas son las villas de Moguer y Villanueva del Frexno, comendador de Segura de la Sierra, y su procurador en su nombre; y de la otra parte apelada  el nuestro fiscal de la dicha Orden, sobre razón de un mandamiento que los nuestros visitadores y reformadores de la dicha Orden en la provincia de Castilla, que fueron el año que pasó de noventa y cinco años, dieron y promulgaron contra el dicho don Pedro Portocarrero en el cual dicho mandamiento se contenía, que por cuanto Hernando Álvarez de Toledo, nuestro secretario y contador mayor de la dicha Orden, hubo hecho relación a los dichos visitadores, que en muchas villas y lugares de la dicha Orden, muchos Concejos y comendadores y otras personas tenían tomados a la Mesa Maestral muchas rentas y diezmos y derechos de ella pertenecientes y que al tiempo que la visitaron la dicha villa de Alvaladejo les fue denunciado por el dicho fiscal, que la dicha villa tenía cierto término y Redonda que le fue dado al tiempo que fue hecha villa, para en que labrasen los vecinos de ella y que muchos de ellos, de cuarenta años a esta parte, habrán arrompido tierras nuevas y labraban por pan, en término de la villa de Montiel, que dis que es dezmero a la Mesas Maestral, fuera de la dicha Redonda y que el dicho comendador de Segura tenía tomados y ocupados los diezmos del pan que se cogían fuera de la dicha Redonda, en el dicho término de Montiel, sobre lo cual dis que les fue pedido hacerse plenaria información y que lo que hallasen que se labraba fuera de la dicha Redonda, en el dicho término de Montiel, adjudicasen los diezmos de ello a la Mesa Maestral y que al tiempo que visitaron la dicha villa de Alvaladejo, recibieron ciertos testigos hombres antiguos y de buenas formas y que por ellos hallaron que la dicha villa de Alvaladejo estaba /37/ situada en suelo de Montiel y que tenía término y Redonda limitada y conocida y que muchos vecinos de la dicha villa de Alvaladejo, labraban y cogían pan fuera de la dicha Redonda, en término de la villa de Montiel, el cual dis que era dezmero a la dicha Mesa Maestral y que por las leyes capitulares estaba establecido que todos los diezmos del pan se pagasen donde era dezmero el suelo donde se coge, por ende, que mandaban al dicho don Pedro Puertocarrero y a sus mayordomos y arrendadores, que no se entremetiesen a llevar, ni recaudar los diezmos del dicho pan, que se cogiese por los vecinos de la dicha villa de Alvaladejo en el término de Montiel, fuera de la dicha Redonda y lo dejasen libremente llevar a la dicha Mesa Maestral o a la persona que por nuestro mandado o poder lo hubiese de haber, pero que si contra lo que dicho es, el dicho don Pedro Puertocarrero alguna razón entendiese tener, porque lo no debiese así hacer y cumplir, que dentro de sesenta días primeros siguientes pareciese ante nos en el dicho nuestro Consejo, por sí o por su procurador bastante, a lo decir y alegar para que por nos fuese mandado determinar y que dentro de otros sesenta días primeros siguientes mostrase mejoramiento de lo que así alegase y que si pasados los dichos términos no lo mostrase que mandaban a don Alonso Téllez Girón, nuestro gobernador en la dicha provincia o su alcalde o justicia o a otro cualesquier juez de la dicha provincia o de la dicha villa de Alvaladejo, que dende hoy adelante hiciesen acordar con los dichos diezmos a la dicha Mesa Maestral o a la persona que por nuestro mandado los hubiese de haber según que esto y otras cosas más largamente en el mandamiento de los dichos visitadores se contiene; y otrosí, sobre razón de otro mandamiento y embargo que los dichos visitadores hicieron del diezmo del pan que los vecinos de la dicha villa de Alvaladejo habían cogido fuera de la dicha Redonda, en el dicho término de Montiel el año pasado de noventa y cuatro años y los años adelante venideros para que no acudiesen con ello a persona ninguna sin nuestra licencia y mandado o de los dichos visitadores, en nuestro nombre, hasta que se determinase a quien pertenecía los dichos /38/ los dichos diezmos y mandaron a los alcaldes y regidores de la dicha villa de Alvaladejo, que pusiesen el dicho pan en poder de personas que lo tuviesen fielmente, así lo del dicho año pasado de noventa y cuatro años, como de los años adelante venideros; los cuales dichos mandamientos fue apelado para ante nos, por Pedro Vázquez de Paradinas, hacedor y procurador del dicho don Pedro Puertocarrero, después de lo cual pareció en el dicho nuestro Consejo Alonso Guerrero, asimismo procurador del dicho don Pedro y se presentó en seguimiento de la dicha causa dentro del término de los dichos sesenta días y por su petición se querelló de los dichos visitadores y de la dicha declaración y mandamiento y embargo, todo lo cual dijo que fue engaño o a lo menos injusto y muy agraviado y tal que se debía anular y revocar, lo uno porque los dichos visitadores dis que no guardaron la forma y orden del derecho, antes aquellas dis que pervirtieron porque el dicho don Pedro dis que no fue citado, ni llamado, ni hubo demanda, ni contestación, ni se guardó la forma y orden necesaria de derecho; lo otro porque el dicho pan dis que es propio de  la dicha encomienda y del dicho don Pedro Puertocarrero y le pertenecía y lo ha llevado continua y pacíficamente sin contradicción alguna de uno y dos y cinco y diez y veinte y treinta y cuarenta años y de tanto tiempo que según derecho dis que no le puede ser pedido ni tomado y que no pudieron, ni debieron embargar el dicho pan pues dis que era propio del dicho don Pedro Puertocarrero y dis que lo poseía justamente porque nos suplicó y pidió por merced mandásemos anular y revocar el dicho mandamiento y declaración y alzar el dicho embargo por manera que el dicho comendador fuese restituido y comparado en su derecho y posesión según que esto y otras cosas más largamente en su petición se contiene, y por los del nuestro Consejo fue mandado traer ante sí el proceso e información que los dichos nuestros visitadores habían hecho sobre la dicha causa y así traído, fue mandado dar copia y traslado a la parte del dicho don Pedro y asimismo




 /39/ al comendador Francisco de Çihera (¿) fiscal de la dicha Orden para que dijese y alegase de su derecho y por el dicho nuestro fiscal fue dicho y alegado, que lo pedido por parte del dicho don Pedro no había lugar y que del mandamiento y declaración de los dichos visitadores no había apelación y si alguna hubo que no fue interpuesta en tiempo, ni en forma, ni como debía, ni se hicieron en ella las diligencias que se debieron hacer, ni fue proseguida en tiempo, por lo cual dis que quedó desierta y la declaración y autos y mandamientos hechos por los dichos visitadores pasados en cosa juzgada y que los dichos visitadores procedieron justa y rectamente según los estatutos y leyes capitulares de la dicha Orden y que el dicho don Pedro nunca tuvo posesión alguna de llevar los dichos diezmos y que si alguna vez el dicho don Pedro u otro comendador de la dicha villa los llevaron la tal posesión sería forzosa y clandestina y tal que de derecho no le podían atribuir, ni le competería remedio alguno posesorio y que antes que los dichos visitadores procediesen en lo susodicho, el dicho don Pedro dis que conociendo que no tenía derecho a los dichos diezmos, ni propiedad, ni posesión nos habría pagado lo que había llevado injustamente y no pudo ni puede llamar poseedor más injustamente ocupador y que la dicha Mesa Maestral tenía derecho y propiedad y posesión de los dichos diezmos y que el dicho embargo fue justo y razonable, suplicándonos y pidiéndonos por merced mandásemos pronunciar la dicha apelación por desierta y los dichos mandamientos pasados en cosa juzgada y cuando aquello no hubiere se lugar, declarásemos lo pedido por parte del dicho don Pedro, no haber lugar y pertenecían los dichos diezmos a nos y a la dicha Mesa Maestral, según que esto y otras cosas, más largamente, en la dicha petición se contiene, contra lo cual por parte del dicho don Pedro fue replicado lo contrario y por ambas las partes fue el dicho pleito concluso y por los del dicho nuestro Consejo pronunciada sentencia en que hallaron que debían recibir y recibieron a ambas las dichas partes conjuntamente a la prueba a cada uno de lo por ellos dicho y alegado y que /40/ probado les pudiese aprovechar salvo jure “impertineciam et non admitiendorem” para la cual prueba hacer les dieron y asignaron cierto término y plazo según que más largamente en la dicha sentencia se contiene, después de lo cual por ambas las dichas partes fueron presentadas en el dicho nuestro Consejo ciertas provanzas por nos hechas por recebtor por nos dado y disputado para la dicha causa, de las cuales a pedimento de las dichas partes fue hecha publicación y mandado les dar copia y traslado para que dijesen y alegasen de su derecho, sobre lo cual por ambas las dichas partes fue concluido y los del dicho nuestro Consejo hubieron el pleito por concluso y dieron y pronunciaron en él sentencia en que hallaron que el dicho don Pedro Puertocarrero y su procurador en su nombre probó bien y cumplidamente su intención y lo que probar le convino para obtener vitoria en esta causa y que por bien probada la debían pronunciar y pronunciaron y que el dicho fiscal no probó cosa alguna que aprovechar le pudiese, por ende que debían condenar y condenaron al dicho fiscal en nombre de la Mesa Maestral, a quien libremente y sin contradicción, ni impedimento alguno deje y restituya al dicho don Pedro Puertocarrero o a la dicha su encomienda la posesión de los diezmos del pan que cogen los vecinos de Alvaladejo de los Freyles en término de la villa de Montiel, fuera de su Redonda, ecebto de las tierras que se sacaron por pleito a la Bienservida y a Villanueva de Alcaraz y porque esto se probó no estar en costumbre de lo llevar la dicha Mesa Maestral y asimismo lo condenaron a que vuelva y restituya al dicho don Pedro Puertocarrero el pan trigo y cebada y centeno y escaña y avena que le fue embargado por los dichos visitadores y lo que después ha sido llevado de los dichos diezmos, desde el día que le fue puesto el dicho embargo y que se lo den y restituyan del día de la data de la dicha sentencia hasta treinta días primeros siguientes y por causas que a ello les movió no hicieron condenación de costas, la cual dicha sentencia fue pronunciada en la ciudad de Toledo a veinte y un días del mes de mayo /41/ año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años, en presencia de Juan de Bolaños, procurador del dicho don Pedro y de Alonso de Alcalá, sustituto por el dicho fiscal y después de lo cual por parte del dicho don Pedro Puertocarrero nos fue suplicado y pedido por merced, estando presente el dicho fiscal, que le mandásemos dar nuestra carta ejecutoria de la dicha sentencia o que sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justicia, como la nuestra merced fuese, el cual dicho fiscal dijo que como quiera que el dicho Alonso de Alcalá en su nombre había apelado de la dicha sentencia que él no entendía seguir la dicha apelación y por los del dicho nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón y nos tuvimos lo por bien, porque os mandamos a vos o a cualquier de vos que con ella fuere requerido como dicho es, que veades la dicha sentencia que de suso va incorporada y la guardedes y cumpliedes y ejecutades y hasedes guardar y cumplir y ejecutar en todo y por todo según que en ella se contiene y en cumpliéndola y ejecutándola hagáis restituir y restituyáis al dicho don Pedro Puertocarrero y a la dicha su encomienda en la posesión de los diezmos del pan que cogen los vecinos de la dicha villa de Alvaladejo, en término de la dicha villa de Montiel, fuera de su Redonda, ecepto de las tierras que se sacaron por pleito a la Bienservida y a Villanueva según y cómo en la dicha sentencia se contiene y así restituido en la dicha posesión le amparéis y defendéis en ella y no consintáis ni deis lugar que por la dicha Mesa Maestral, ni por otra persona alguna en su nombre de ella, sea despojado sin que primeramente sea citado y llamado y oído y vençiado por fuero y por derecho y porque en el proceso del dicho pleito no está averiguado, ni liquidado la cantidad de pan trigo y cebada y centeno y escaña y avena que le fue embargado y llevado el dicho año de noventa y cuatro años y de los otros años que después han sucedido, es a saber de noventa y cinco y noventa y seis y noventa y siete años, por esta dicha nuestra carta cometemos y mandamos a vos, las dichas justicias y a cualquiera de vos que con esta nuestra carta o con el dicho su traslado signado como dicho es /42/ fuere requerido que brevemente llamadas y oídas las partes a quien toca liquidéis y averigüéis la cantidad del dicho pan y así liquidado y averiguado lo hagáis dar y pagar y restituir a la persona o personas que así lo han llevado, haciendo de todo ello entero pago al dicho don Pedro Puertocarrero o a quien su poder hubiere y haciendo acerca de ello todas las prendas y premias, ejecuciones, prisiones, venciones, remates de bienes y todas las otras cosas que necesarias sean, en tal manera que el dicho don Pedro Puertocarrero y el cual dicho su poder hubiere, sea restituido y satisfecho enteramente en todo lo que así le ha sido llevado de los dichos diezmos, bien y cumplidamente en guisa que le no mengue ende cosa alguna, para todo lo cual y para cada una cosa y parte de ello y para lo de ello dependiente y anexo y conexo, si necesario es, os damos poder cumplido por esta nuestra carta y los unos ni los otros no hagades ni hagas en deal por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara a cada uno de vos que lo contrario hiciere, y demás mandamos al escribano que vos esta carta mostrare, que os emplace, que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos, del día que vos emplazare hasta quince días primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado; dada en la villa de Ocaña a dos días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años. Comendador mayor. Petrus doctor. Juan Tello doctor; Yo Sancho de Paz, escribano de cámara del rey y de la reina nuestros señores, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo de la Orden de Santiago. Registrada Sancho de Paz, Fernando Guerrero por chanciller.

 


Y así presentada la dicha carta, el dicho Pedro Vázquez dijo que les pedía y requería a los dichos visitadores que la cumplan y guarden según que en ella se contiene; y los dichos visitadores dijeron que oían lo que decían y que están /43/ prestos de hacer en ello todo lo que sea justicia y que mandaban que la dicha sentencia fuese guardada según que en ella se contiene, testigos el bachiller Rodrigo del Castillo y Juan de Madrid.




Y después de lo susodicho, quince días del mes de setiembre del dicho año, los dichos visitadores fueron a visitar una casa que tenía comprada el Concejo para hospital, el cual está maltratado y sin puertas, el cual no tenía renta ninguna; encomendaron lo al Concejo que pongan las dichas puertas y tengan en él ropa para los pobres; dijeron que lo harían.

Y después de lo susodicho, este dicho día, los dichos visitadores fueron a visitar un molino que dicen del trapero, que la dicha Orden tiene en el río de Villanueva, que es una legua de la dicha villa, el cual hallaron bien reparado de paredes y de madera; el cual dicho molino hallaron que se había menester retejar y echarle un caballizo de cal por encima y unas puertas y una cerradura, y asimismo recibieron juramento de Andrés Martínez Ballester, molinero, qué era el pertrecho que había menester el dicho molino para estar bien reparado, el cual declaró que había menester un par de picos (¿) y dos ranguas y dos gorrones de nuevo y que teniendo esto estará más continuo la molienda y será mejor bastecida la villa de Alvaladejo, y los dichos visitadores mandaron al dicho don Pedro Puertocarrero que lo haga hacer, todo lo que dicho es, y repare el tejado y puertas del dicho molino hasta el día de año nuevo primero que viene, en virtud de obediencia, lo cual mandaron al dicho Pedro Vázquez de Paradinas, que lo notifique al dicho don Pedro, dentro de dos meses primeros siguientes, so pena de dos mil maravedíes para la cámara de sus altezas, testigos Juan de Madrid y Francisco de Nuruena, criados del comendador Rodrigo Dávalos.

No tomaron relación los dichos visitadores de las rentas de la dicha villa que rentan al comendador porque en fin de toda la visitación de la Encomienda de Segura se pone todo el valor de ella por extenso.




 

COMENTARIO: El 12 de septiembre de 1.498 los visitadores santiaguistas Rodrigo Dávalos, comendador de Montealegre y Pedro de Morales, cura de Valdiacete, llegaron a Albaladejo de los Freiles que entonces pertenecía al señorío santiaguista de la Encomienda de Segura de la Sierra, en el reino de Murcia.

- Reunión en el “ausditorio” como era uso y costumbre.

Los visitadores se reunieron con Francisco López, alcalde, y Juan López y García López, regidores, y otros hombres buenos de la dicha villa, Los dichos visitadores hicieron presentación del poder y comisión de sus altezas, la cual por el escribano (Alfonso de Alcaraz) fue leída. Y luego los dichos oficiales le obedecieron con aquella reverencia que debían (los dichos oficiales la tomaron en sus manos y la besaron y pusieron encima de sus cabezas con aquel acatamiento que debían y dijeron que la obedecían y obedecieron como a carta de su rey y reina)  y en cuanto al cumplimiento, que estaban prestos de cumplirlo en todo y por todo según que en ella se contiene, y los dichos visitadores dijeron que lo pedían por testimonio de que fueron testigos presentes Alonso de la Cámara y Miguel Sánchez y Alonso Galán, vecinos de la dicha villa.

Como no había pregonero, los visitadores mandaron al escribano que notificase allí en su presencia que si había algunas personas que tuviesen queja del comendador (don Pedro Portocarrero) o de sus alcaides o mayordomos o mamposteros o de otros algunos de los suyos que hubiesen hecho sin razón o sin justicia alguna, que lo vengan a denunciar ante ellos y que les sería hecho cumplimiento de justicia.

Y asimismo si había algunas personas que tuviesen censo sobre algunas heredades que paguen a la dicha Orden, que vengan a mostrar los títulos que de ellos tienen dentro de tercero día y que no mostrándolos, adjudicarían las tales heredades a la dicha Orden, el dicho término pasado.

        - Visitación de la Iglesia

La iglesia está bajo la advocación del señor Santiago.  Tiene hechos tres arcos de calicanto cubiertos de madera de pino acepillado. Tiene tres altares y en el altar mayor hay una imagen de bulto de Nuestra Señora. En el altar de la izquierda hay una imagen de bulto del señor Santiago.

También tiene su campanario con dos campanas, aunque una está quebrada.

Y luego visitaron e hicieron inventario del ajuar litúrgico de la iglesia: de la plata, ornamentos, libros y campanas de la dicha iglesia. También hicieron inventario de las posesiones de la iglesia.

A continuación los visitadores toman las cuentas a los herederos del mayordomo de la iglesia Antón Rodríguez de San Román, ya fallecido, y las cuentas del actual mayordomo Ruy Martínez.

Mandaron al cura y a los alcaldes y regidores de dicha villa que de ahora en adelante no consientan tomar cuentas de la iglesia y ermitas a los visitadores del Arzobispado porque no lo pueden hacer de derecho.

Los visitadores hallaron en la dicha iglesia por cura a Juan Martínez del Campo, clérigo de la Orden de Santiago, y hallaron por información que era un buen eclesiástico y persona honesta, que sirve bien a la dicha iglesia.

- Horno de pan.

Y después de lo susodicho, los dichos visitadores continuando la dicha visitación, visitaron un horno que hay en la dicha villa, que es de la Orden; el cual hallaron bien reparado de todo lo a él necesario y cumplido y hecho lo que en la visitación pasada en él fue mandado hacer. Los vecinos pidieron que se ampliara el horno que había quedado pequeño al aumentar la población.

- La casa de la Orden

Los visitadores fueron a visitar la casa que la Orden tiene en la dicha villa; la cual es una casa fuerte de calicanto y de bóveda, y lo alto petrilado de almenas y delante de la puerta está una casa de morada hecha de tapias, pequeña, la cual está arrimada a la casa principal y tiene un corral delante, el cual está derrotado y la casa tiene caídos dos pedazos del pretil y almenas.

- Cuantiosos.

Los alcaldes y regidores presentaron un privilegio vieron los dichos visitadores y por él parecía que exime la dicha villa de todos los tributos reales y concejales y otras cualesquier cosas que sean contra la libertad de la dicha villa y vecindad de ella, por lo cual no les apremiaron a mostrar ni tener caballos a los cuantiosos de la dicha villa.

- Cementerio.

Los dichos visitadores dijeron al dicho Juan Martínez de Campos, cura de la iglesia de la dicha villa y a los alcaldes y regidores de ella que presentes estaban, que por cuanto por el cementerio de la dicha villa había muchos huesos derribados, hagan un lugar en el dicho cementerio que se llama carnero donde se echen los dichos huesos.

- Horno de pan.

Los visitadores mandan al comendador que repare el horno de pan y lo agrande porque se ha quedado pequeño con el aumento de vecinos.

- Contenciosos.

El concejo presenta un escrito y testigos contra el impuesto que el comendador de Segura don Pedro Manrique les había impuesto llamado de la “curentena” por cada 40 maravedíes que los forasteros compraran en el lugar, uno era para el Comendador de Segura. Los visitadores dan un mandamiento prohibiendo el impuesto de la cuarentena para el comendador de Segura.

- Otro contencioso.

Se trata del pago de los vecinos del diezmo de las tierras que tienen en el Campo de Montiel pertenecientes a la Mesa Maestras. Incluye las tierras que la Orden había ganado en litigio a Villanueva y Bienservida.

- Hospital.

Los dichos visitadores fueron a visitar una casa que tenía comprada el Concejo para hospital, el cual está maltratado y sin puertas, el cual no tenía renta ninguna; lr encomendaron al Concejo que pongan las dichas puertas y tengan en él ropa para los pobres; dijeron que lo harían.

- Molino trapero.

Los visitadores fueron a visitar un molino que dicen del trapero, que la dicha Orden tiene en el río de Villanueva, que está a una legua de la dicha villa, el cual hallaron bien reparado de paredes y de madera; los visitadores recibieron juramento del molinero Andrés Martínez Ballester de las necesidades del molino que fueron notificadas al representante del Comendador.


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