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miércoles, 6 de mayo de 2026

1.498.- Poder real de comisión para la visita a los partidos de Sierra de Segura y Murcia.

 


 

1498-01-05 -Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Murcia. Poder real de comisión. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1069 C pág. 1-43, Archivo General de la Región de Murcia).

 

/1/

 

Don Fernando y doña Ysabel, por la gracia de Dios, rey y reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jerusalén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar y de las Islas de Canarias, conde y condesa de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y de Neopatria, condes del Rosellón y de Cerdaña, marqueses de Oristán y de Gociano, administradores perpetuos de la Orden de la Caballería de Santiago por autoridad apostólica.

A vos don Fernando de Santoyo, prior del convento de la villa de Uclés y a vos don Pedro Manrique, comendador mayor de Castilla y a todos los otros comendadores caballeros y freiles de todas las encomiendas, villas y lugares que de la Orden tiene en el Reino de Murcia con las Sierras de Segura, /2/ los alcaides de los castillos, casas fuertes y llanas que están sitas y asentadas en el dicho Reino de Murcia con las dichas Sierras de Segura y su valle y encomienda y a todas cualesquier personas que tienen de nos y de la dicha Orden, casas y heredades y rentas y derechos por vida o a cierto tiempo o en otra cualquier manera, en las villas y lugares y tierras de suso declaradas y a todos los Concejos, alcaldes, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de las dichas villas y lugares, y a cada uno y cualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere notificada o el traslado de ella signado de escribano público, salud y gracia.




Sepades que en el Capítulo General que por nuestro mandado que se hizo y celebró en la villa de Alcalá de Henares, este presente año de la fecha de esta nuestra carta, para el bien de la dicha Orden y de los religiosos, caballeros y personas de ella y para gobernar y bien regir sus pueblos y vasallos en toda justicia y paz y concordia y que no sean mal tratados más antes relevados de todos trabajos en consejo y otorgamiento de los priores, comendadores mayores y treces y de los otros comendadores caballeros y treces de la dicha Orden, estando en el dicho Capítulo, acordamos y elegimos visitadores en ella para que la visiten y reformen según Dios y Orden y buena conciencia y entre los otros visitadores que fueron elegidos y nombrados por nos con acuerdo del dicho Capítulo, acordamos de elegir y nombrar y elegimos y nombramos para las villas y lugares y cosas de suso declaradas a Rodrigo Dávalos, comendador de Montealegre y a Pedro de Morales, cura de Valdiacete, los cuales entendemos que son personas hábiles y pertenecientes para hacer la dicha visitación y reformación y que según Dios y Orden y buena conciencia, visitarán y reformarán y corregirán las cosas que reformación y corrección requieran según la regla y establecimientos de la dicha Orden, pospuesto todo amor o aserción, daño o provecho suyo y de otras personas, guardando el servicio de Dios y del bien aventurado apóstol Santiago y nuestro y todo el bien y provecho de la dicha Orden, a los cuales dimos y damos todo nuestro poder cumplido para que visitéis las personas de vos los susodichos y de cada uno de vos y sepan como habéis (¿) y administráis los bienes de la Orden y puedan en ello castigar, corregir y reformar todo aquello que vieren ser digno de castigo, corrección y reformación y para que puedan visitar y reformar y corregir y castigar las personas /3/ de cualesquier freiles que viven y moran en los lugares y tierras de la dicha visitación, en todo aquello que según Dios y Orden sea necesario o lo remitan a vos, el dicho prior, para que lo castiguéis y reforméis y condenéis y para que a todos los dichos caballeros y freiles puedan corregir y castigar y enmendar las penitencias injustas (¿?), pero que si el caso fuere arduo y tal que según la calidad de él se requiera consultar con nos y haber nuestro mandamiento y consejo de la dicha Orden que en tal caso lo traigan a corregir y enmendar al Capítulo General que adelante se hiciere o lo remitan a nos para que si el dicho capítulo se dilatare de celebrar, lo mandemos remediar y proveer porque el pecado no quede impunido y para que vean y visiten las casas castillos y fortalezas de la dicha Orden que son inclusos en esta dicha visitación y requieran los nuestros libros de los nuestros visitadores pasados y la relación que de ellos por nuestro mandado se sacó y los proveimientos que en la margen de ella van escritos señalados de Miguel Pérez de Almazán, nuestro secretario y las cosas que estuvieren mal reparadas y todo lo al que hallaren no ser cumplido de lo que por los dichos nuestros visitadores fue mandado y dispuesto, lo hagan luego cumplir y ejecutar antes que partan de los lugares donde fue mandado y lo que a ellos bien visto fuere que se debe remediar y reparar de nuevo en las dichas casas castillos y fortalezas y heredades que lo hagan mandar librar y reparar de los bienes y rentas y deudas de aquellos a cuyo cargo fue y es quien sea a cargo de los maestres pasados y de cualquiera de ellos el tal reparo o reparos y labores o que sea a cargo de los comendadores y frailes que tuvieron o tienen las dichas casas y heredades y lo no repararen, ni cumplieren como les fue mandado o como son obligados de hacerlo y reparar y hagan ver y tasar a maestros lo que costarán hacer los dichos reparos y tome de los bienes y rentas y deudas de aquellos son obligados a ello las cuantías de maravedíes que fueren menester para lo reparar, lo depositen en personas llanas y abonadas de cada pueblo donde se hubiere de hacer el tal reparo y les den cargo de lo hacer y reparar y que los mismos visitadores lo vean reparar y labrar y no partan de los lugares donde el tal reparo y labor se hiciere o a lo menos de los lugares comarcanos donde visitaren hasta que por vista de ojos lo vean y dejen reparado, pero si el reparo fuere tal /4/ que no se pueda acabar en breve tiempo, manden y encarguen a las dichas buenas personas llanas y abonadas en que hubieren depositado las maravedíes, en que fueren tasados los tales reparos que los gasten y distribuyan en las tales labores y reparos, en cierto tiempo, que para ello les asignen en que buenamente se puedan acabar de reparar y den de ello cuenta y razón a quien nos les mandaremos y que de todo lo que así hicieren y mandaren y encargaren los dichos visitadores pongan relación cumplida en los libros de su visitación y que los días que se detuvieren en ello, están a costa de los comendadores y concejos a personas a cuyo cargo fuere lo susodicho y si fuere menester y vieren que cumple hacer de nuevo algunas cosas y obras y reparos en las dichas casas y fortalezas y heredades, vean lo que fuere a cargo de los comendadores y freiles y les manden, en virtud de obediencia, que los reparen y hagan reparar en el tiempo que entendieren que se puede hacer, considerando las rentas de la casa y la calidad y cantidad de lo que se hubiere de reparar y lo que a nos perteneciere de hacer, requieran a nuestro contador de la dicha Orden que envíe con ellos persona para que lo vea tasar y moderar y que de las rentas de la Mesa Maestral lo hagan hacer y reparar, al cual dicho nuestro contador mandamos que dé y libre para ello los maravedíes que fueren menester y se depositen en poder de personas llanas y abonadas que tengan cargo de hacer las dichas obras y reparos; y otrosí para que vean y visiten las casas y heredades que están dadas en la dicha Orden a algunas personas por vida o a cierto tiempo como están reparadas y las manden y hagan reparar según lo sufran (¿) las rentas de ellos en manera que no vengan en caimiento y que demanden a las tales personas que las tienen recibidas firmes y conocimiento cómo las tiene por nos y por la dicha Orden y que las dejarán cada y cuando por ella les fuere mandado y que no alegarán en ello posesión ni prescripción, los cuales contratos sean válidos con juramento y para que tomen cuenta de lo que rinden las encomiendas y vicarías y beneficios y capellanías y todas las dichas casas de la Orden y para que demanden en todas las casas susodichas de la /5/ Orden y encomiendas de ella, la entrega de ellas y vean si están en pie y demande la mejoría que los comendadores han hecho en ellas y vean qué ganados y bienes tienen las dichas casas y sepan si los caballeros y freiles tienen los caballos y armas que deben tener con que nos han de servir por sus encomiendas y casas y a los que las no tuvieren se las hagan comprar y tener, en tiempo cierto, en virtud de obediencia, porque estén apercibidos para cuando por nos fueren llamados y para que vean los clérigos y curas de la dicha Orden, qué títulos tienen de sus beneficios y si están con presentación nuestra o de los maestres pasados y los que las tuvieren sin presentación como a los dichos maestres pertenezcan las tales presentaciones les manden que no se entremetan más a usar de los dichos beneficios y manden a los pueblos que no usen con ellos y que entre tanto los dichos pueblos pongan religioso que los sirvan y nos envíen relación de ello para que nos mandemos sobre ello proveer y para que si algunos clérigos tuvieren algunos beneficios con letras apostólicas, los expelan de ellos en aquellos lugares que al maestre pertenece la presentación o (…) en los que vos el dicho prior estéis en costumbre de presentar y proveer; y para que si algún comendador fuere hallado remiso dilapidador le puedan entredecir y suspender las rentas de la encomienda de portazgo o vicaría o casa que la Orden tuviere, y para que puedan tomar y diputar ciertos bienes de las encomiendas y casas y rentas de reparo hubieren menester si los tales que las tuvieren fueren negligentes y remisos en las reparar, y puedan poner y pongan una parte de las dichas rentas en mano de una buena persona que sea rico y abonado, para que en cierto tiempo los gaste en reparo de la tal fortaleza o casa y de lo que así gastare dé cuenta a nos o a quien nos mandaremos y para que vean los ermitorios y monasterios que son hechos y fundados en la dicha Orden sin licencia de ella y los quiten (¿) a los que las tuvieren y nos hagan de ello relación para que nos proveamos en ello como servicio de Dios y del bien aventurado apóstol Santiago y nuestro y bien y pro de la dicha Orden y si fueron hechos y fundados con licencia de la Orden que tomen recaudo y conocimiento cómo los /6/ tienen por nos y por la dicha Orden y los dejarán libres y desembargados cada y cuando les fuere mandado y que no alegarán en ello posesión, ni pertenencia, ni impetrarán bulas apostólicas sobre ello, ni usarán de ellas si las tienen ganadas en perjuicio de la dicha Orden, y para que visiten las ermitas e iglesias de clérigos de ellas, especialmente vean y visiten a Santa María de la Peña, cerca de Orcera, y la hagan reparar en lo que reparo hubiere menester, según lo cubre (¿) la renta de ella, y lo que así mandaren reparar lo escriban en el libro de su visitación.




Y otrosí para que vean si los vasallos de la dicha Orden tienen los caballos y las armas que son obligados a tener, y traigan copia de los que así en cada lugar, la cual mandamos a los alcaldes de las dichas villas y lugares que la den cierta, y para que puedan entrar a tomar y entren y tomen cualesquier bienes y heredamientos y rentas que nos tenemos dado o diéremos algunas personas por vida o a cierto tiempo y para que vean las heredades y casas que en la dicha Orden están dadas a censo o tributo, a las que no hallaren confirmadas en Capítulo General si son hechos los tales censos en daño de la dicha Orden, los puedan anular y revocar, tomar la posesión de ellos y si fueron hechos en pro y utilidad de la dicha Orden los puedan aprobar y confirmar considerando la calidad de los tales censos y de los gastos y reparos que en ellos están hechos y para que puedan librar y determinar y libren y determinen cualesquier debate o debates que haya entre caballero y pueblo y entre pueblo y pueblo y entre caballero y caballero y no en otra manera y para que puedan corregir y castigar y reformar y enmendar y visitando mandar durante el tiempo de la visitación todas las cosas y cada una de ellas que buenos y leales procuradores, visitadores y reformadores y ejecutores de las dichas visitaciones pasadas deben hacer y les pertenecen según Dios y conciencia y orden y según está dispuesto por la regla y establecimientos de ella. Pero es nuestra merced que los dichos visitadores no puedan otorgar censos de nuevo ni hagan dehesas algunas por evitar daños y males que en la dicha Orden se han seguido por ello, los cuales censos y dehesas queremos que no se puedan hacer ni dar salvo en Capítulo General; y asimismo que no se entremetan en otras causas y debates salvo que las expresadas en esta nuestra carta con sus dependencias y mergencias y /7/ incidencias y anexidades y conexidades para que os mandamos a vos el dicho prior y comendador y comendadores y caballeros y freiles que viven y moran en las dichas villas y lugares comprehesas en esta visitación, en virtud de obediencia; y a vos los dichos Concejos y alcaides, alcaldes, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de las dichas villas y lugares y a cada uno o cualesquier o cualesquier de vos, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara que recibáis por visitadores y reformadores y correctores a los autores de las dichas visitaciones pasadas, a los dichos comendador Rodrigo Dávalos y Pedro de Morales, cura de Valdiacete, y les seades obedientes en cuanto toca a la dicha visitación y reformación que ellos hicieron según Dios y Orden en todo lo que dicho es, y en todo lo al que está declarado y dispuesto en la regla y establecimiento de la dicha Orden y cumplades sus mandamientos y veades a sus llamamientos y no paséis contra sus defundimientos así como si nos mismos lo mandásemos e hiciésemos y defundiesemos y les rindades y hagades rendir con los derechos que han de haber en esta manera: de las cartas de emplazamiento doce maravedíes y de los mandamientos por palabra seis maravedíes y de las sentencias que dieren veinte y cuatro maravedíes y no más; y mandamos a vos los dichos comendadores, caballeros y freiles, concejos y oficiales y hombres buenos de las dichas villas y lugares y casas de visitar que les deis y hagades dar posadas según que a ellos pertenece y todas las cosas que hubiere menester para su mantenimiento, es a saber el dicho caballero con dos escuderos y dos hombres de pie y dos mozos y sus bestias y una acémila y el dicho freile para él y para un escudero y un hombre de pie y un mozo y sus bestias y una acémila enviada guisadas (¿) y no en dineros y maravedíes que les dedes para la parada (¿) en dineros al comendador de Segura trescientos maravedíes; y de la encomienda de una lanza o dos, sesenta maravedíes; y de la encomienda de tres lanzas hasta cinco, cien maravedíes; y de la encomienda de cinco hasta seis o siete, ciento y cincuenta maravedíes; y de la encomienda de siete hasta diez, doscientos maravedíes, pero que vos los dichos pueblos no les deis maravedíes algunos, ni eso mismo las ermitas salvo que las que renta tuvieren, les den solamente una yantar o cena y que los días que fuere menester de estar en bajo convento encomiendas lugares y a casas les dedes las dichas cosas necesarias, pero si hubieren de estar por /8/ debate (¿) que sea entre comendador y el pueblo si el pueblo fuere de cien vecinos o desde ayuso que el comendador y el pueblo les den las cosas necesarias y para la costa de por medio y si fuere de ciento y cincuenta vecinos y desde arriba, que pague el pueblo las dos partes y el comendador la una, y si fuere de entre pueblo y pueblo, cada uno pague su parte según el pueblo fuere por justa tasación, y mandamos que si alguno de los dichos visitadores fuere impedido de enfermedad que el otro pueda proseguir, continuar, mediar, fenecer y acabar la dicha visitación, para lo cual damos a dos juntamente y al uno de ellos ofreciéndose el dicho impedimento como dicho es, todo nuestro poder cumplido con todas sus incidencias, dependencias y mergencias, anexidades y conexidades. Y otrosí mandamos a los dichos nuestros visitadores que si algunos pleitos o negocios que en ellos se comenzaren de entre pueblo y pueblo fueren de tal calidad que brevemente no los puedan determinar en los lugares donde visitaren, aquellos tales pleitos remitan al nuestro gobernador de la dicha provincia o a su lugarteniente, para que ellos o cualesquier de ellos los libren y determinen, porque los dichos nuestros visitadores no se impidan en el cargo de su visitación, ni los pueblos sean fustigados con costas, y mandamos al dicho nuestro gobernador y a su lugarteniente y a cada uno o cualquiera de ellos, que reciba las dichas remisiones que los dichos nuestro visitadores les hicieren de entre pueblo y pueblo y las continúen y prosigan y oídas y llamadas las partes como de derecho se requiere, lo libren y determinen como hallaren por justicia, por su sentencia o sentencias interlocutorias o definitivas, las cuales y los mandamientos que ende dieren puedan llevar y lleven a debido efecto y ejecución tanto cuanto con fuero y con derecho deba, para lo cual con todas sus incidencias y dependencias y mergencias, anexidades y conexidades les damos poder cumplido; a los unos ni los otros no hagades ni hagan en deal por alguna manera siendo ciertos (¿) vos los dichos prior, comendador mayor, treces, comendadores, caballeros y freiles que os lo demandaremos con Dios y con Orden, y a vos los dichos Concejos, alcaides, alcaldes, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos y otras personas singulares pagaréis en pena los dichos diez mil maravedíes para la nuestra cámara.




Dada en el Capítulo General que se celebró en la villa de Alcalá de Henares, a cinco días del mes de enero, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años. Yo el Rey, yo la Reina. Yo Miguel Pérez de Almazán, secretario del Rey y de la Reina, /9/ nuestros señores, la fis escribir por su mandado, Avedillo chanciller, registrada Ochoa de Ysajaga. Gonzalo Rodríguez Girón (¿) comendador mayor el comendador mayor de Montalbán y trece, Puertocarrero trece, Diego Gonzalo Chacón, don Pedro trece, el adelantado Juan Chacón, don Alonso Téllez trece, Juan Cabrero emienda, Pedro de Ludueña emienda, Alonso de Esquivel emienda.

 



COMENTARIO: Poder real de fecha el 5 de enero de 1.498, en el que se nombran como visitadores santiaguistas a Rodrigo Dávalos, comendador de Montealegre y a Pedro de Morales, cura de Valdiacete, para que realicen la Visitación de este año a los territorios de la Orden de Santiago en al reino de Murcia y a los partidos de Sierra de Segura.

 


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