1940-06-5.-Memoria Histórica. Pedro
Montalvo Vera. Reclusión 20 años.
(Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria
Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia Nº 42.756 Doc. 1-16 )
/1/ Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.756
PROCESADO: Pedro Montalvo Vera
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 12 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión
/16/ Sentencia
SENTENCIA
En la Plaza de Villacarrillo, cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.756, por rebelión militar, contra PEDRO MONTALVO VERA; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y
RESULTANDO: Que el Procesado PEDRO MONTALVO VERA, de treinta y siete años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; izquierdista desde fecha anterior a la del Glorioso Alzamiento, que fue secundado en el pueblo de su vecindad por los elementos de orden, luchando para reducirlos el procesado, acerca de cuya conducta son contradictorios los informes. Presidió la Juventud Socialista durante la dominación roja y desempeñó el lugar de jefe con un grupo de colectivistas, marchando al frente cuando fue movilizado en reemplazo. Hechos probados.
1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos ejecutados.
2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de Febrero del pasado año.
Visto el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado PEDRO MONTALVO VERA, a la pena de veinte años de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, con las agravantes apreciadas y las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y el pago de las responsabilidades civiles.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.
DETALLE:
Archivo |
Archivo
Intermedio Militar Sur (Sevilla) |
Signatura |
L-0486_17169 |
Fecha(s) |
4/9/1939–30/4/1943 |
Encausado |
Montalvo
Vera, Pedro |
Año
de nacimiento |
1903 |
Lugar
de nacimiento |
Villarrodrigo |
Lugar
de residencia |
Villarrodrigo |
Profesión |
Jornalero |
Afiliación |
U.G.T..
J.S.U. |
Causa |
Rebelión
militar |
COMENTARIO: Pedro Montalvo Vera nació en Villarrodrigo en el
año 1903. Era vecino de Villarrodrigo con domicilio en la calle Simarroja. Hijo
de Narciso y Teodora y de profesión jornalero. Perteneció a la U.G.T. y fue
presidente de las J.S.U.
Fue condenado a 20 años de reclusión temporal por sentencia
en Villacarrillo el 5 de junio de 1940. Pasó condena en la Prisión Central de
Astorga. En el BOE, publicación de libertades condicionales de la Prisión
Central de Santa Rita de Carabanchel Bajo (Madrid) se le concede la libertad
condicional provisional, con la liberación definitiva del destierro el
26/07/1943.
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