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miércoles, 21 de febrero de 2024

1.942.- Memoria Histórica. El Alcalde Valentín Fernández Navío. Reclusión 20 años.

 


1942-10-06.-Memoria Histórica. Valentín Fernández Navío. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.760 Doc. 1-65-110-127-134-139).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORÍA DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE OPERACIONES DEL SUR.

PLAZA DE: Jaén

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.760

PROCESADO: Valentín Fernández Navío

En prisión preventiva de Provincial

Desde el día: 16 de agosto 1939

Por el delito de Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 



/65/ Auto-Resumen

 

En Orcera  … de mil novecientos cuarenta.

RESULTANDO: Que se inició el presente procedimiento Sumarísimo de Urgencia en virtud de Orden de Proceder del Señor Jefe Servicios de Justicia, contra Valentín Fernández Navío y de las diligencias practicadas en el curso del mismo, se acredita que el citado procesado es persona de antecedentes marcadamente izquierdistas, desempeñando por espacio de dos años el cargo de Secretario de la Sindical U.G.T. en Villarrodrigo y durante el periodo de la dominación roja desempeñó en dicho pueblo los cargos de Alcalde y Presidente del Frente Popular, cooperando de manera eficaz y directa en la lucha que redujo a los elementos de derecha, que con las armas se unieron al Movimiento Salvador, pronunciándose como Jefe o Director de las milicias rojas, que llevaron a cabo los ataques

Que en el sumario seguido contra los mismos elementos derechistas depuso el inculpado y aportó informes como suprema autoridad roja de la población que sirvieron de base a la sentencia dictada por el Tribunal Popular de Jaén que condenó a muerte a Don Pedro Polidura Ortega, vecino de Villarrodrigo.

Que con motivo de la discusión habida entre el encartado y el vecino de la villa Ramón Campos González por cuestiones de Abastecimiento, se originó una riña en la que el encartado dio muerte de un disparo de pistola al Campos González, persona izquierdista.

 

CONSIDERANDO: Que acreditados los hechos fundamentales que sirvieron de base al resultado del Auto de Procesamiento y que aquellos se encuentran sancionados en el Bando declarativo del Estado de Guerra, procede ratificar aquel y practicadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados, es pertinente dar por terminado el procedimiento y elevarlo a la Superioridad de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 55.

Vistos los artículos pertinentes de los Decretos 55 y 191 Su Señoría dijo: Se declara concluso el presente procedimiento Sumarísimo de Urgencia seguido contra Valentín Fernández Navío , cuyo procedimiento se ratifica; elévese lo actuado a la Superioridad para la resolución que estime de justicia.

Lo mandó y firmó en Orcera, Su Señoría Don Miguel Blesa Moreno, Juez Militar número 30 e Instructor de esta Causa; de todo lo cual yo, el Secretario, Doy fe.

 

 


/110/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Jaén, a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa número 42.760, tramitada por el Procedimiento Sumarísimo Ordinario por el supuesto delito de Rebelión Militar, contra el Procesado VALENTÍN FERNÁNDEZ NAVÍO, natural y vecino de Villarrodrigo, hijo de Fermín y Cesárea, de cuarenta años de edad, estado casado, jabonero de oficio, con instrucción y sin antecedentes penales.

Hecha relación de Autos en Audiencia Pública, oídos el Ministerio Fiscal, la Defensa y el Procesado, y

 

RESULTANDO probado y así se declara, que el procesado VALENTÍN FERNÁNDEZ NAVÍO, de antiguos antecedentes izquierdistas, y según consta en el informe de Falange, persona amante del orden y del trabajo; fue uno de los organizadores de la U.G.T. en el pueblo desempeñando los cargos de Secretario y Presidente de dicha Sindical con anterioridad al Movimiento. Fue Alcalde desde el quince de marzo de mil novecientos treinta y seis hasta mayo de mil novecientos treinta y siete, y desde octubre del mismo año hasta la terminación de la guerra. A finales de agosto de mil novecientos treinta y seis se constituye el Comité del Frente Popular, y el procesado desempeñó la Presidencia de dicho Comité durante todo el tiempo que fue Alcalde.

 

RESULTANDO probado y así se declara que un grupo de vecinos de orden afiliados a partidos de izquierdistas (Folio 11 y 11 vuelto) a raíz del Movimiento, se concentraron en la casa de Don Pedro Polidura Ortega, ofreciendo una tenaz resistencia con armas de fuego. La llegada de numerosos milicianos de otros pueblos y de una sección de la Guardia Civil, lograron la rendición, siendo todos ellos detenidos, trasladados a la Prisión de Jaén y juzgados ante un Tribunal Popular, dictándose sentencias de varias penas de muerte y siendo ejecutada únicamente la del citado Don Pedro Polidura, pues los restantes fueron indultados. La actitud del encartado en este proceso no está clara, por una parte se demuestra que no compareció como testigo de cargo, que no quiso emitir informes, que declaró a favor de los procesados  y que solicitó con su firma y sello de la Alcaldía y Comité del Frente Popular el indulto, pero por otra, dicen los detenidos que, el procesado les entregó en mano un oficio dirigido al Gobernador Civil de la provincia en el que se decía que los tratasen con la máxima dureza; este extremo lo niega enérgicamente el encartado con razonamientos dignos de tenerse en cuenta. (Véase el folio del acta de la vista).

 

RESULTANDO: Que en una discusión que sostuvo con el dirigente Comunista Ramón Campos González, tío carnal político del procesado, este le disparó con la pistola matándolo cuando aquel intentaba agredirle con un arma blanca; por tal causa fue detenido y juzgado ante el Tribunal Popular, fue absuelto a pesar de la presión que, para una sentencia condenatoria, desarrollaron los dirigentes comunistas.

 

RESULTANDO: Que en numerosos avales que obran en el Sumario se (falta) veintinueve suscrito por diez y siete refugiados; entre los que figuran personas de destacada personalidad.

 



CONSIDERANDO que los hechos anteriormente probados son constitutivos de un delito de Auxilio a la Rebelión Militar, previsto y sancionado en el Párrafo primero del artículo doscientos cuarenta del Código de Justicia Militar y en el Bando declarativo del Estado de Guerra de que es responsable en concepto de autor el Procesado VALENTÍN FERNÁNDEZ NAVÍO, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de malos antecedentes y grave transcendencia de los hechos realizados previstas en el artículo ciento setenta y tres del citado Cuerpo legal en relación con la instrucción novena de la Orden de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta, por lo que procede imponer al procesado la pena señalada al delito cometido, en su grado máximo.

 

CONSIDERANDO: Que examinados los apartados de los seis Grupos que comprende el anexo incorporado a la orden referida en relación con los hechos probados de que es Autor el Procesado NO PROCEDE FORMULAR PROPUESTA DE CONMUTACIÓN; a los efectos de rebajar la pena por el delito cometido que ha de imponerse al procesado.

 

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo doscientos diez y nueve del Código de Justicia Militar, la Ley de Responsabilidades Políticas de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve , sobre responsabilidad civil dimánate del delito cometido, y el artículo ciento ochenta y ocho del repetido Código, respecto a las penas accesorias que corresponden a la principal que ha de imponerse.

 

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

 

FALLAMOS:

 

Que debemos condenar y condenamos al Procesado VALENTÍN FERNÁNDEZ NAVÍO, a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN TEMPORAL, hoy reclusión menor, por ser autor del delito de Auxilio a la Rebelión Militar con las circunstancias agravantes antes expresadas, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena el tiempo de prisión preventiva sufrida. Asimismo se le condena a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la responsabilidad civil dimanante del delio cometido, que se hará efectiva en la forma y cuantía que en su día se determine, reservándoseles las acciones pertinentes a los particulares perjudicados. Debiendo remitir testimonio de esta sentencia, una vez firme al Tribunal competente de Responsabilidades Políticas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 



/127/ Petición de indulto.

 

Excelentísimo Señor:

 

Valentín Fernández Navío, mayor de edad, casado, natural de Villarrodrigo, vecino de Madrid con domicilio en la calle Ibiza nº 17, 7º “B”, en la actualidad en Libertad Condicional, que fue juzgado y condenado a Veinte Años de reclusión temporal en Consejo Sumarísimo nº 42.760, celebrado en la Plaza de Jaén el día 6 de octubre de 1942, por el delito de Auxilio a la Rebelión, siendo puesto en libertad el día 13 de junio de 1943, de la Prisión Central de Guadalajara, a V.E. con el debido respeto tiene el honor de exponer:

Que teniendo necesidad de trasladarse a distintos puntos de Nuestra Nación al objeto de buscar trabajo para el sustento de cinco hijos y esposa a mi cargo y el estar sujeto a Libertad Vigilada, no puede uno efectuarlo, y estando en vigor el Decreto de Indulto de 9 de octubre de 1945, ruego a V.E. mediante los informes pertinentes le sean aplicados dichos beneficios.

Gracias que espero merecer del recto proceder de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.

Jaén a 10 de mayo de 1952.

 

SEÑOR CAPITAN GENERAL DE LA SEGUNDA REGIÓN MILITAR.

Secretaría de Justicia.

SEVILLA.

 



/134/ Decreto de concesión del indulto

 

Capitanía General de la 2ª Región

Secretaría de Justicia

Sevilla, 23 de julio de 1952

 

De conformidad con el anterior dictamen de mi Auditor, acuerdo CONCEDER los beneficios del decreto de indulto de 9 de octubre de 1945 al rematado Valentín Fernández Navío, remítase las actuaciones al Gobierno Militar de Jaén, a fin de que designe Juez para cumplimiento de cuanto se propone, acusando recibo.

El Capitán General,

 

 

/139/ Notificación del indulto.

 

NOTIFICACIÓN: En el día de la fecha se me notifica por lectura íntegra y entrega de testimonio literal, la resolución recaída, por la que se me conceden los beneficios del Decreto de Indulto 9 de octubre de 1945 y fui puesto en libertad de la Prisión de

Y de quedar enterado firmo en Madrid, 16 de septiembre de 1952

Rubricado.

 

DETALLE: (No hay detalle)

 

 


COMENTARIO: Valentín Fernández Navío (conocido como “Valentinillo”) fue elegido Alcalde de Villarrodrigo en las elecciones de 1936. En 1931 formó la U.G.T. en Villarrodrigo del que fue su Secretario nombrado en 1933 y presidente en 1935.

El 20 de marzo de 1940 se decreta la prisión preventiva, estando en la Prisión del Partido en Villacarrillo

Sentenciado el 6 de octubre de 1942 a 20 años de reclusión temporal por Auxilio a la Rebelión Militar. Fue puesto en libertad el día 13 de junio de 1943, de la Prisión Central de Guadalajara, quedando en Libertad Condicional.

Solicita el indulto el 10 de mayo de 1952, se le concede el 23 de julio y se le notifica en Madrid el 16 de septiembre del mismo año.


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