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domingo, 26 de marzo de 2023

1.940.- Memoria Histórica. Antonio Arias Pastor. Secretario del Ayuntamiento. Reclusión 20 años.

 


1940-06-25.-Memoria Histórica. Antonio Arias Pastor. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.766 Doc. 1-2-103-137-138-155-193).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

GOBIERNO MILITAR

JURISDICCIÓN MILITAR DE CÓRDOBA Y JAÉN

PLAZA DE:

Procedimiento Sumarísimo Ordinario núm. 42.766

PROCESADO: Antonio Arias Pastor

En prisión preventiva de

Desde el día: 14 de abril 1939

Por el delito de Rebelión por (¿)

Consejo de Guerra Ordinario

 

/2/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORÍA DE GUERRA DE CÓRDOBA

PLAZA DE: Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.766

PROCESADO: Antonio Arias Pastor

En prisión preventiva de Villacarrillo

Desde el día: 24 de febrero 1940

Por el delito de Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 



/103/ Auto-Resumen

 

En Orcera a veinticinco de junio de mil novecientos cuarenta.

RESULTANDO: Que el presente procedimiento Sumarísimo de Urgencia número 42.766, se inició en virtud de Orden de Proceder del Señor Jefe de los Servicios de Justicia, contra el vecino de Villarrodrigo y Secretario del Ayuntamiento de la misma villa, ANTONIO ARIAS PASTOR y que de las diligencias practicadas en el curso del mismo, venciendo el Instructor las dificultades que el apasionamiento político de los testigos y las circunstancias obscuras e impenetrables en que los hechos se desarrollaron, oponían al esclarecimiento de la verdad, deshechas las confabulaciones y agotada en absoluto la investigación sumarial, cuya forzada continuación sería contraproducente, aparece acreditado un hecho indudable, auténticamente cierto, confesado esencialmente por el propio inculpado: La intervención del mismo en la redacción de los informes emitidos por la Corporación Municipal de Villarrodrigo sobre los elementos de derechas que con la fuerza de las armas se habían unido al Movimiento salvador, entre los que figuraban, Don Pedro Polidura Ortega, Don Genaro Garrido, los hermanos de la Parra, Don Rafael Campos Palomo y otros, todos los cuales fueron juzgados y condenados por el Tribunal Popular de Jaén, siéndolo el primero y los hermanos de la Parra a la de muerte, más tarde ejecutada y los restantes a la de privación de libertad, ya que los testimonios obrantes a los folios 21, 35 V., 36, de las personas que vienen al Sumario a desvirtuar los cargos, son recusables y solo en apariencia y muy débilmente producen aquel efecto, llegando incluso a incurrir en notorias contradicciones, y asegurando que solo se emitieron informes sobre los antecedentes y actividades de los detenidos gubernativos, distinción poco lógica, meditada y calculista, ya que como se acredita en el curso de las actuaciones y más particularmente al folio 38, todos lo estaban por el mismo motivo, a disposición de la misma autoridad y por el mismo hecho fueron juzgados por igual Tribunal. Que tal conducta, inconfesable y delictiva, no se concilia fácilmente con la que más tarde observa el inculpado ARIAS PASTOR, al producirse la sentencia que condenó al Señor Polidura a muerte, gestionado el indulto del sentenciado y poniendo a contribución de tan piadosa empresa sus actividades e influencia, para salvar al que a todas luces era su enemigo político y personal: dispensando protección y amparo a los perseguidos que buscaban refugio en la villa; saboteando al Ejército rojo, valiéndose de pretextos y estratagemas que eximían de incorporarse a filas a los vecinos de Villarrodrigo; salvando de la furia roja ornamentos e imágenes sagradas que guardó durante el periodo de la dominación roja en su propio domicilio, y



CONSIDERANDO: Que acreditados los hechos fundamentales que sirvieron de base al Auto de Procesamiento y que los mismos se encuentran sancionados en el Código de Justicia Militar y Bando declarativo del Estado de Guerra, procede ratificar aquél y practicadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados, es pertinente dar por terminado el procedimiento y elevarlo a la Superioridad de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 55.

Vistos los artículos pertinentes de los Decretos 55 y 191, S.S. dijo: Se declara concluso el presente procedimiento Sumarísimo de Urgencia seguido contra ANTONIO ARIAS PASTOR y se ratifica el mismo; elévese lo actuado a la Superioridad para la resolución que estime en justicia.

Así lo mandó y firma en Orcera S.S. Don Miguel Blesa Moreno, Juez Militar número 30, de lo que yo el Secretario que refrenda, doy fe.

Rubricado.

 

/137/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Jaén, a 15 de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno, reunido el Consejo de Guerra ordinario de plaza, compuesto por el Presidente y Vocales que constan en acta, para ver y fallar la causa número 2385, tramitada conforme a las normas del procedimiento sumarísimo, por el supuesto delito de rebelión militar, contra el procesado ANTONIO ARIAS PASTOR, de 45 años de edad, hijo de Francisco y de Cirila, natural de Villarrodrigo (Chiclana de Segura) provincia de Jaén, vecino de Villarrodrigo, profesión Secretario Ayuntamiento, de estado casado, con instrucción y sin antecedentes penales. Hecha relación de autos en audiencia pública, oídos el Ministerio Fiscal, la Defensa y el acusado, y


 

RESULTANDO probado y así se declara, que el procesado ANTONIO ARIAS PASTOR, de antecedentes derechistas y de formación religiosa, desempeñaba el cargo de Secretario del Ayuntamiento de Villarrodrigo al surgir el Glorioso Alzamiento Nacional, durante el mismo no obstante cuanto hizo por dificultar y obstruccionar el triunfo de la causa roja por cuyo motivo fue detenido y acusado de fascista, con motivo de las detenciones realizadas en el referido pueblo de distintos elementos de derechas que se habían alzado en armas a favor de la causa Nacional, en los primeros días y entre los que figuraban Don Pedro Polidura Ortega, Don Genaro Garrido y Don Rafael Campos, orientó informe sobre las actividades políticas y actuación contra la República de los citados individuos en los documentos que suscribió el Alcalde como exigencia, a la información que se le pedía y que sirvieron de base a las sentencias condenatorias, incluso de penas capitales que fueron ejecutadas contra algunos de ellos. Parece ser que su actuación fue forzada dado que nunca gozó de la confianza de los partidos de izquierdas, los que siempre le tacharon de derechista, pero de ideología política distintas a la de los individuos que de aún del mismo matiz fueron los únicos detenidos y juzgados. Con ocasión de pasar por las cercanías el Cuerpo de Ejército que mandaba el tristemente célebre general Miaja, salió una manifestación del pueblo para saludarle, en la que figuraba el encartado, existiendo indicios de que este fuera el que redactara un telegrama en el que pomposamente se atribuía la liberación a tales fuerzas.

 

CONSIDERANDO que los hechos anteriormente relatados integran un delito de auxilio a la rebelión, previsto en el artículo 240 del Código Castrense, en relación con los Bandos de declaración de Estado de Guerra, de veinte y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis , y de la Autoridad Militar del Ejército del Sur de mil novecientos treinta y siete, de cuyo delito, que el artículo 240 sanciona con la pena de doce años y un día a veinte, es responsable en concepto de autor el procesado ANTONIO ARIAS PASTOR, por su conducta y actitud frente al Glorioso Alzamiento Nacional que se reflejan y acreditan en los hechos probados.

 

CONSIDERANDO, que en orden a las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 172 y 173 del Código de Justicia Militar, son de apreciar las de grave transcendencia de los hechos ejecutados y peligrosidad social, siendo por tanto procedente imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo.

 

CONSIDERANDO, que con arreglo a lo establecido en el artículo 219 del citado Código Castrense, habrá de exigirse responsabilidad civil al mencionado individuo, la cual se hará efectiva como dispone la vigente Ley de Responsabilidades Políticas de nueve de febrero /138/ de mil novecientos treinta y nueve, a cuyo fin deberá remitirse testimonio de esta resolución al Tribunal Regional de dicho orden residente en esta Capital.

 

CONSIDERANDO, que examinado el anexo de la Orden de la Presidencia del Gobierno, de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta, en relación con los hechos probados no es procedente rebajar la pena que ha de imponerse al procesado.

 

Vistos los bandos, artículos y disposiciones antes citados y más de general aplicación, el Consejo de Guerra




FALLA:

 

Que debe condenar y condena al acusado ANTONIO ARIAS POSTOR como autor de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de VEINTE AÑOS de reclusión temporal, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, siendo de abono el tiempo de prisión preventiva que tiene sufrido.

Y para que se haga efectiva la responsabilidad civil, se deberá remitir testimonio de esta Sentencia al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas residente en esta Capital.

Así lo declara y firma.

 



/155/ Petición de indulto.

 

Excelentísimo Señor Capitán General de la 2ª Región Militar.

SEVILLA

 

Antonio Arias Pastor, natural de Chiclana de Segura y vecino de Villarrodrigo (Jaén) de 51 años de edad, de estado casado, profesión Secretario de Ayuntamiento, con domicilio en la calle Ancha nº 11, ante V.E. comparece y con todo respeto expone:

Que en Consejo Sumarísimo celebrado en la Plaza de Jaén el 15 de Noviembre de 1.941, como encartado en el expediente registrado en Córdoba con el nº 2.385, fui condenado a la pena de 20 años de reclusión, por Auxilio a la Rebelión Militar, y queriendo acogerme a los beneficios del Decreto de 9 de Octubre de 1.945, es por lo que,

 

Suplico: Que teniendo por presentada esta instancia y previos los trámites reglamentarios, se digne concederme el indulto a que se refiere dicha superior disposición.

Gracia que espero obtener de la notoria rectitud y justicia de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años para bien de la Patria.

Villarrodrigo 9 de Mayo de 1.945.

Firmado: Antonio Arias.

 



/193/ Notificación del indulto.

 

En el día de la fecha y por el Señor Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Segura de la Sierra, se me hace entrega de un testimonio por el que S.E. el Generalísimo, se ha dignado conmutar la primitiva pena que me fue impuesta, por la de seis años de prisión menor, y por la vía de indulto particular.

Segura de la Sierra, 31 de mayo de 1.948.

Firmado: Antonio Arias.




 DETALLE:

 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0382_14680

Fecha(s)

4/9/1939–7/5/1948

Encausado

Arias Pastor, Antonio

Año de nacimiento

1894

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo (Chiclana de Segura)

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Secretario

Afiliación

Partido Lerruxista. Acción Popular

Causa

Rebelión

Notas

Contiene recorte "España de Hoy"

 

COMENTARIO: Antonio Arias Pastor fue Secretario del Ayuntamiento de Villarrodrigo durante la Guerra Civil (1926-1939). Prisionero preventivo en Villacarrillo desde el 14 de abril de 1939 fue sentenciado a 20 años de reclusión temporal por sentencia del 15 de noviembre de 1941 por Auxilio a la rebelión militar. Estuvo en arresto domiciliario y el 9 de mayo de 1945 solicitó el indulto que le fue concedido el 31 de mayo de 1948.


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