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sábado, 14 de enero de 2023

1504.- Cédulas reales para nuevos repartos de alcabalas a los pueblos morosos del partido de Segura

 


1.504-V-15. Medina del Campo. Real cédula para que los contadores mayores encabecen las alcabalas de Segura de la Sierra, Yeste, Villarrodrigo, Torres y Génave. (A.G. de Simancas, Expedientes de Hacienda, leg. 15. Archivo General de la Región de Murcia).

 

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Segura de la Sierra (partido)

 

El Rey e la Reyna.

 

Nuestros contadores mayores nos vos mandamos que encabeçeis e deys el encabeçamiento a los Conçejos de las villas de Segura de la Sierra e Yeste e Villa Rodrigo e Torres e Xenave, las rentas de las alcavalas dellas para el año pasado de quinientos e tres (1503) e para este presente año de quinientos e quatro (1504) e para el año venidero de quinientos e cinco (1505) años, coviene a saber a la dicha villa de Segura en noventaa e dos mill e tresientos e quarenta maravedíes (92.340.-). A la dicha villa de Yeste en dossientos e treynta mill e ochoçientos e çinquenta e çinco maravedíes (230.855.-). A la dicha Villa Rodrigo en ochenta e quatro mill e noveçientos e çinquenta e dos maravedíes (84.952.-). E la dicha villa de Torres en treynta e seys mill e noveçientos e treynta e seys maravedíes (36.936.-). E a la dicha villa de Xenave en treynta e seys mill e novecientos e treynta e seys maravedíes (36.936.-). En cada uno de los dichos tres años, no embargante que las dichas rentas de las dichas alcavalas estén agora arrendadas o puestas en mayores peçios y por la presente sy nesçesario es nos hagamos merçed a las dichas villas de la tal demasya e para el dicho encabeçamiento les dad e librad nuestras cartas y çédulas que menester ovieren que nos vos relebamos de qualquier cargo o culpa que por ello vos pueda ser ymputado e no fagades en deal. Fecha en la villa de Medina del Campo a quinse días del mes de mayo de mill e quinientos e quatro años (15-05-1504).

 

Por mandado del Rey e la Reyna. Rubricado.

 

Para que se dé a los Conçejos de Segura de la Sierra e Yeste e Villa Rodrigo e Torres e Xénave que son en el partido de Segura de la Sierra el encabeçamiento de las alcavalas dellos. E Segura en XCII U CCC XL (92.340.-). E Yeste en II XXX U DCCC LV (230.855.-). E a Villa Rodrigo en LXXXIIII U DCCCC LII (84.952.-). E a Torres en XXXVI U DCCCC XXXVI (36.936.-). E a Xenave en XXXVI U DCCCC XXXVI (36.936.-). Para en cada uno de los años de DIII (1.503), DIIII (1504), DV (1505) años no embargantes que estaban arrendadas en mayores precios.

 


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Segura de la Sierra y otros.

 

Don Fernando y doña Ysabel por la gracia de Dios, rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, condes de Barcelona y señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y Neopatria, condes de Rosello y de Cerdeña marqueses de Oristán y de Gociano. A vos los concejos. alcaldes, aguaciles, regidores, caballeros, escuderos e ombres buenos de las villas de Segura de la Sierra y Yeste y Villa Rodrigo, que se llama Albaladejo de la Sierra, y Torres y Xenabe y a cada uno y cualesquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o su traslado signado de escribano público, salud y gracia. Sepades como estays encabeçados en los nuestros libros por las rentas de las alcabalas de sus dichas villas para el año pasado de mil quinientos y tres años y para este presente año de la data de esta nuestra carta cada uno de vos los dichos concejos por las cantidades de maravedíes siguientes:

 

- Vos al concejo de la villa de Segura, sin Las Bayonas, por las alcabalas de cada uno de los dichos dos años noventa y dos mil y trescientos y quarenta maravedíes, que son en anvos años, ciento y ochenta y quatro mil y seiscientos y ochenta maravedíes. CLXXXIIII U DCLXXX (184.680.-).

 

- Vos al concejo de la villa de Yeste por las alcabalas de cada uno de los dichos dos años, doscientos y treinta mil y ochocientos y cinquenta y cinco maravedíes que son en anvos años, cuatrocientas y sesenta y un mil y setecientas y diez maravedíes. CCCCLXI U DCCX (461.710.-).

 

- Vos al concejo de Villa Rodrigo, que dis que se llama Alvaladejo de la Syerra, por las alcabalas de cada uno de los dichos dos años, ochenta y cuatro mil y novecientos y cinquenta y dos maravedíes, que son en anvos años, ciento y sesenta y nueve mil y novecientos y cuatro maravedíes. CLX IX U DCCCC IIII (169.904.-).

 

- Vos al concejo de Torres, por las alcabalas de cada uno de los dichos dos años, treinta y seys mil y novecientos y treinta y seys maravedíes, que son en anvos años, setenta y tres mil y novecientos y setenta y dos maravedíes. LXXIII U DCCCCLXXII  (73.972.-). (Son 73.872.- ¿)

 

- Vos al concejo de Xenabe por las alcabalas de cada uno de los dichos dos años, treinta y seis mil novecientos y treinta y seis maravedíes que son en anvos dos años, setenta y tres mil y novecientos y setenta y dos maravedíes. LXXIII U DCCCCLXXII (73.972.- ).

 

Los cuales dichos maravedíes nos debedes e abedes de dar e pagar conviene a saber los maravedíes del dicho año pasado de quinientos y tres años (1503), los dos tercios de ellos en fin del mes de agosto de este año de quinientos cuatro años y el tercio postrimero en fin del mes de diciembre luego siguiente; y los maravedíes de este dicho año de quinientos y cuatro años (1504), el tercio primero en fin del mes de agosto de este dicho año y el tercio segundo en fin de diciembre luego siguiente y el tercio postrimero en fin del mes de abril del año venidero de quinientos y cinco años, puestos a vuestra costa e misión en la cabeza de este dicho partido o en el lugar de su comarca donde nos mandaremos y nuestra merced y voluntad es que el nuestro gobernador que es o fuere del marquesado de Villena reciba y cobre los dichos maravedíes, porque vos mandamos que rendades y hagades rendir al dicho nuestro gobernador de dicho marquesado o a quien su poder oviere, firmado de su nombre y signado de escribano público cada uno de vos los dichos concejos la cuantía de maravedíes de suso declarada para acudir con ellos a quien nos le mandaremos e dad y los a pagad en los años venideros (¿) contados y los dichos plazos puestos a vuestra costa e misión, en la çibdad de Chinchilla y tomado su carta de pago o de quien el dicho su poder oviere.

 

Escribtura (¿) de Segura de la Sierra y Yeste y otros lugares, años de DIII (1503), DIIII (1504) años.

 


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Por donde vos sea recibido en cuenta e vos non sean pedidos, ni demandados otra vez e si lo así hacer e cumplir non quisiedes por esta dicha nuestra carta o por el dicho su traslado según como dichos mandamos y damos por cumplido a todos y cualesquier nuestras justicias así de la nuestra casa y chancillería como de todas las otras ciudades y villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos y al dicho nuestro gobernador o a cualesquiera de ellos de lo cual nos hacemos nuestro juez mero esecutor y a cada uno y cualesquiera de ellos que por todo rigor de derecho vos costrenga e aprmitan a lo así hacer cumplir e los unos ni los otros no hagades ni hagan en deal por alguna manera so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara y cada uno por quien fincare ello ansí hacer cumplir. Dada en la villa de Medina del Campo a catorce días del mes de mayo, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y quinientos y cuatro años (14-05-1504). Va sobre raido y dice Segura y o diz Yeste.

Rubricado.

 

 

1.504-VI-18. La Mejorada. Real cédula para que los contadores mayores encabecen las alcabalas de Letur, Socovos y Férez. (A.G. de Simancas, Expedientes de Hacienda, leg. 15. Archivo General de la Región de Murcia).

 

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Segura de la Sierra (partido)

 

El Rey e la Reyna.

 

Nuestros contadores mayores nos vos mandamos que deys por encabeçamiento a los Conçejos de las villas de Letur e Socovos e Ferez las rentas de las alcavalas dellas para el año pasado de quinientos e tres e para este presente año de quinientos e quatro e para el año venidero de quinientos e çinco años, coviene a saber a la dicha villa de Letur en veinte y cinco mil e ochocientos e cincuenta maravedíes (25.850.-). A la dicha villa de Socovos en once mil e ochenta e cinco maravedíes (11.085.-). Y a la dicha villa de Ferez en otros once mil y ochenta y cinco (11.085.-). en cada uno de los dichos tres años, no embargante que las dichas rentas de las dichas alcavalas estén agora arrendadas o puestas en mayores peçios y por la presente sy nesçesario es hacemos merçed a las dichas villas de la tal demasía e para el dicho encabeçamiento les dad e librad nuestras cartas y çédulas que menester ovieren que nos vos relebamos de qualquier cargo o culpa que por ello vos pueda ser ymputado e no fagades en deal. Fecha en La Mejorada a XVIII días del mes de junio de mill e quinientos e quatro años. (18-06-1504)

 

Por mandado del Rey e la Reyna. Rubricado.

 

Para que se den a los concejos de Letur e Socovos e Férez que son en el Partido de Segura de la Syerra el encabzamiento de las alcabalas de ellas. A Letur en XXV U DCCCL. A Socovos en XI U LXXXV y a Férez XI U LXXXV, para cada uno de los años de DIII, DIIII, DV, años no embargantes que estaban arrendadas en mayores precios.


 


COMENTARIO: En el partido de Segura de la Sierra hay una especie de rebelión de los pueblos al pago de las rentas reales de las alcabalas (un invento nuevo de los Reyes Católicos, una especie de IVA al 10% acumulativo sobre la compra-venta de mercancías). A los forasteros se les recaudaba directamente y a los vecinos (familias) se les repartía según sus propiedades y su poder adquisitivo hasta completar el total del encabezamiento. Había pueblos que no habían pagado los encabezamientos del año de 1503 ni la de 1504. Por estas cédulas reales los Reyes Católicos hacen una rebaja a las cantidades a pagar iniciales y les ponen plazos de cobro. Los pueblos apercibidos del partido son Segura de la Sierra, Yeste, Villarrodrigo, Torres, Génave, Letur, Socovos y Férez.

Aunque hacía casi treinta años que Villarrodrigo había cambiado el nombre por Villa Rodrigo (en honor del maestre Rodrigo Manrique) aún apostillan el nombre anterior de Albaladejo de la Sierra.


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