1940-06-10.-Memoria Histórica. Manuel
Barriga Solano. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria
Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia Nº 57.222 Doc. 1-30 ).
/1/ Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA
DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
Juzgado Militar nº
23
PLAZA DE JAÉN
Procedimiento
Sumarísimo de Urgencia núm. 57.222
PROCESADO: Manuel
Barriga Solano
En prisión
preventiva en Santa Ursula
Desde el día:
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra
Permanente de Jaén
/30/ Sentencia
SENTENCIA
En la plaza de Jaén
a Diez de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo
de Guerra Permanente para ver y fallar el procedimiento sumarísimo de urgencia
nº 57.222, por rebelión militar, contra MANUEL BARRIGA SOLANO, dada lectura a
las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor y las
manifestaciones del encausado, y
RESULTANDO: Que el encausado
MANUEL BARRIGA SOLANO, de 33 años, campesino, natural y vecino de Villarrodrigo,
socialista de tiempo anterior al del Movimiento Nacional, intervino con armas,
en la sofocación del Movimiento patriótico que se inició en su pueblo el día 21
de Julio de 1.936. Prestó servicios de miliciano formando parte de una
expedición que marchó a Linares y como guardia municipal se apropió de prendas
existentes en el cuartel de la Guardia Civil, marchando después al ejército
rojo, en el cual obtuvo el empleo de Sargento. Hechos probados.
1º CONSIDERANDO:
Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos
de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y sancionado en el
artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor
responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al
delito cometido, aplicándola en su grado máximo por concurrir las
circunstancias agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los
hechos realizados.
2º CONSIDERANDO: Que
las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio
de la Ley y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente,
responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en la forma que
establece la Ley de nueve de febrero del pasado año.
Vistos el artículo que
se cita y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia
Militar y Bandos de Guerra vigentes.
FALLAMOS: Que
debemos condenar y condenamos al procesado MANUEL BARRIGA SOLANO, a la pena de veinte
años de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la
rebelión militar con las agravantes apreciadas, con las accesorias de
inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las
responsabilidades civiles.
Así por esta
nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.
DETALLE:
Archivo
|
Archivo
Intermedio Militar Sur (Sevilla)
|
Signatura
|
L-114-4766
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Fecha(s)
|
27/10/1939–25/3/1942
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Encausado
|
Barriga
Solano, Manuel
|
Año de nacimiento
|
1906
|
Lugar de nacimiento
|
Villarrodrigo
|
Lugar de residencia
|
Villarrodrigo
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Profesión
|
Del
campo
|
Afiliación
|
U.G.T..
C.N.T.
|
Causa
|
Rebelión
militar
|
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