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miércoles, 13 de febrero de 2019

1.626.- Villarrodrigo. Legitimación de Alonso Rubio como mayordomo de la iglesia en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Villarrodrigo. Legitimación de Alonso Rubio como mayordomo de la iglesia de San Bartolomé en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 177 a 185).


19)  INFORMACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN DEL MAYORDOMO DE LA IGLESIA

/177/
Informaçión del mayordomo de la yglesia.

El Bachiller Alonso el Rubio, presvítero, vecino desta villa ansí como mayordomo que soy de la yglesia mayor desta villa, adbocación de señor San Bartolomé Apóstol sin que en esta villa aya otra parroquia =

Digo que el Alférez Gerónimo Yañes, natural que fue desta villa, que murió en las Indias, en el Puerto de Acapulco, por su testamento so cuya dispusición murió y codicilio que hiço mandó se diesen a dicha yglesia de sus bienes, çien ducados y un frontal con ciertos ornamentos como de dichos testamento y codicilio consta a que me remito, todo lo qual con otros bienes que dejó están depositados en Caja de Difuntos de la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla y para que conste a el señor presidente y demás justiçias della y otras justiçias de su magestad como dicha yglessia de quien yo soy mayordomo es la llamada en el testamento sin que aya otra en esta villa ni en otra con quien se aya de entender dicha manda y para que a mi se me en- /178/ tregue o a la persona a quien yo diere poder quiero hacer información de lo en esta petición contenido, a vuestra merced pido y suplico mande que los testigos que io presentare se examinen a el tenor desta petición y de sus dichos y depusiçiones se me den los traslados que pidiere autorizados y en lo nezessario el oficio de vuestra merced ymploró el Bachiller Alonso Rubio, de ynformazión como la ofrece y para el exámen y reçepçión de los testigos, se da comisión a el presente escribano y hecha la dicha ynformación dénsele los traslados que pidiere, que a los que se le dieren, desde lugo su merced ynterpone su autoridad y judicial decreto y los testigos que presentare se examinen al tenor de la petición, como lo pide, proveyolo su merçed Pedro Sánchez Cano, alcalde hordinario en Villa Rodrigo, en veinte y quatro días del mes de março de mill y seyscientos y beinte y seis años (24-03-1626) y no firmó que dijo no saver. Sevastian de Veçares.

Este día lo notifiqué a el Bachiller Alonso el Rubio, Presvítero. Sevastian de Vezares.


/179/
 Testigo

En la villa de Villarrodrigo, en veinte y quatro días del mes de março de mill y seiscientos y veinte y seis años (24-03-1626), el dicho Alonso el Rubio presentó por testigo a Pedro Rubio, vezino de esta villa y dél yo el escrivano recivió juramento en forma de derecho y él lo hizo y prometió de deçir verdad y a la petición dijo =

Que save que el dicho Alférez fue vecino y natural desta villa por conoçerlo como lo conoció, vivir en ella hasta que puede aver treinta y seis años, pocos más o menos, que se fue a las Yndias y a oído decir murió en el Puerto de Acapulco y que por el testamento y codicilo mandó que de sus bienes se le diesen a la iglesia mayor de la villa adbocación de Señor San Bartolomé Apóstol, cien ducados y un frontal y otros ornamentos y que todo está depositado en Caja de Difuntos en la Real Cassa de la Contratación de las Yndias que reside en la çiudad de Sevilla y siendo esto anssí cosa cierta es y llana que dicha manda le pertenece y la a de aver dicha y que les va y el dicho Bachiller Alonso Rubio, su mayordomo, en su nombre por no aver como no ay otra parroquia en esta, ni otro mayordomo, ni ay en toda esta tierra, ni treinta leguas en contorno otra iglesia de dicha adbocación en villa del nombre de esta /180/ y ansí es çertísimo que la llamada en dicho testamento es dicha iglesia sin que se pueda entender otra y que esto es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de más de sesenta años y lo firmó. Pedro Rubio. Ante mi, Sevastián de Vezares.



Testigo

En la dicha Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año (24-03-1626) dichos, el dicho Bachiller Alonso Rubio, presentó por testigo a Luis Pérez y le hizo el escribano recivir juramento en forma de derecho y él lo hizo y so cargo dél, prometió de deçir verdad y a la petición =

Dijo que bien save que el tal mayordomo, el dicho Alonso Rubio, Presvítero y como tl le ve usar y exerçer el dicho oficio y conoció al Alférez Gerónimo Yañez como vecino y natural que fue desta villa que puede aver treinta y seis años, poco más o menos, que se fue para las Yndias y a oído decir murió en estas, en el Puerto de Acapulco y que por su testamento y codicilo mandó a la dicha yglesia cien ducados y un ornamento y que todo ello está en Cajas de Difuntos en la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla y siendo esto ansí es cosa çierta y sin duda que la llamada /181/ en el testamento es la iglesia mayor desta villa adbocazión de Señor San Bartolomé Apóstol, de quien es tal mayordomo el dicho bachiller Alonso el Rubio, ni que se pueda entender con otra, ni la ay en treinta leguas en contorno de dicha adbocaçión, ni otra villa del nombre desta y que esta es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de sesenta años poco más o menos y lo firmó. Luis Pérez. Ante mi, Sevastián de Veçares.



Testigo

En la dicha Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año (24-03-1626) dichos, el dicho Bachiller Alonso Rubio, Presvítero, presentó por testigo a Tomás Sánchez (Fernández) (¿) vecino desta villa y dél yo el escribano recibí juramento en forma de derecho y él lo hizo y so cargo dél prometió de deçir verdad y a la petición =

Dijo que dicho Alférez Gerónimo Yañez lo conoció el testigo muy bien y save que fue vecino y natural desta villa y lo conoçió vivir en ella y puede aver treinta y seis años, poco más o menos, que se fue desta villa para las Yndias y a oído deçir que murió en ellas en el Puerto de Acapulco y que por su testamento /182/ y codicilo, que mandó çien ducados y ciertos ornamentos a la iglesia mayor desta villa adbocación de Señor San Bartolomé Apóstol, de quien es tal mayordomo dicho Alonso Rubio y que están depositados en Caja de Difuntos de la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla y siendo esto ansí es cierto le perteneçe dicha manda a dicha iglesia por no aver otra parroquia en esta villa ni en otra de límite desta en mucha tierra en contorno de la dicha adbocaçión y ansí es la llamada en el testamento del dicho Alférez sin que se entienda con otra dicha manda y que esto es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de sesenta años poco más o menos y no firmó que dijo na saver. Ante mi, Sebastián de Beçares.



Testigo

En la dicha Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año (24-03-1626) dichos, el dicho Bachiller Alonso Rubio presentó por testigo a Capasio Martínez, vecino desta villa del qual yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y so cargo dél prometió de decir verdad y a la petición dijo =

Que sabe que el dicho Alférez Gerónimo Yañez fue vecino y natural /183/ desta villa, por conocerlo como lo conoció vivir en ella, que asta que puede aver treynta y seis años poco más o menos que se fue a las Yndias y a oído decir murió en el Puerto de Acapulco y que por su testamento y codicilo mandó que de sus bienes se le diesen a la yglesia mayor desta villa adbocazión de San Bartolomé Apóstol, cien ducados y un frontal y otros ornamentos, y que todo está depositado en Caxas de Difuntos en la Real Casa de la Contratación que reside en la ciudad de Sevilla y siendo esto ansí cosa cierta es y llana que dicha manda le pertenece y la a de aver dicha yglesia y el dicho Bachiller Alonso Rubio su mayordomo en su nombre por no aver como no ay otra parroquia en ella, ni otro mayordomo, ni ay en toda esta tierra ni treita leguas en contorno otra yglessia de dicha adbocación en villa del nombre de esta y ansí es certísimo que la llamada en dicho testamento es dicha yglessia sin que se pueda entender otra y que esto es la verdad so cargo de su juramento que tiene fecho y que es de hedad de sessenta años poco más o menos y no firmó que dijo no saver. Ante mi, Sebastián de Vezares.
/184/



- En Villa Rodrigo, en tres días del mes de abril del dicho año (3-04-1626), ante Pedro Sánchez Cano, Alcalde hordinario, parezió el Bachiller Alonso Rubio, presbítero maiordomo de la yglesia maior desta villa y dijo que no quiere presentar más testigos, que pide a su merced le mande dar un traslado desta información en la forma que lo tiene pedido y le osta (¿) mandar dar y justicia (¿) y su testimonio y lo firmó. El Bachiller Alonso Rubio. Sebastián de Vezares.

- Su meced mandó se le de en la forma que lo pide y tiene pedido y para el efecto que lo tiene pedido que a él su merced interpone su autoridad y judicial decreto y ansí lo proveió y mandó, día, mes y año (3-04-1626),  dichos y no firmó que no firma, de que yo el escribano doy fe. Sebastián de Vezares. =

E yo Sebastián de Beçares, escribano por el Rey nuestro señor, público y del Cabildo desta Villa Rodrigo en propiedad y vecino della fui presente a lo que de mi se haçe mención y lo signé y firmé y llevé de derechos de este traslado dos reales no más, doy fe. En testimonio de verdad,
Firmado: Sebastián de Beçares.



- Nos Juan de Corral, escrivano por el Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica y el Licenciado Martín Muñoz Novillo, presbítero, también notario apostólico, vecino de esta Villa Rodrigo, damos fee y verdadero testimonio a los que el presente vieren que Sebastián de Vezares escribano, de quien va signada y firmada la información de arriva, es tal escrivano público del Ayuntamiento desta villa, fiel y legal y de confianza y que a las escripturas y autos que ante él an pasado y pasan se da y a dado siempre entera fee y crédito como fechas por tal escrivano y para que dello conste dimos el presente en Villa Rodrigo a quatro días del mes de abril /185/ de mill y seiscientos y veinte y seis años (4-04-1626), en fe de lo qual lo signamos y firmamos.
Firmado: En testimonio de berdad, Juan de Corral, escribano.
Firmado: En testimonio de berdad, Martín Muñoz Novillo, notario.




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