1.716.- Descripción de la
Encomienda de Segura, realizada por orden de su comendador Melchor de
Avellaneda, marqués de Valdecañas, administrador de la encomienda. Auto y
descripciones. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 47. Archivo
General de la Región de Murcia).
Año 1716
Descripción de la Encomienda de Segura de la
Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha por el Excmo. Sr. Dn. Melchor de
Avellaneda Marqués de Valdecañas, Administrador de la dicha Encomienda, por
testimonio de Antonio Fernández Hebia Escribano público en la expresada villa
de Segura.
Auto y descripziones
En
la villa de Segura de la Sierra, en nuebe días del mes de enero de mill
setezientos y diez y seis años. El Señor Licenciado Don Sebastián Gallego de
Andrade, abogado de los Reales Consejos // Gobernador y Justizia Maior de esta
villa y Capitan a Guerra de esta Sardentía (¿) asistido del Licenciado Don
Joseph Fernández de Córdova, Cura Teniente de esta villa, abiendo visto la
declarazión echa por Rodrigo Martínez Vallón, Maestro de alarife por su merced
nombrado para el reconozimiento de todos los encasamientos pertenezientes a la
Encomienda de ella, así en esta villa como en todas las demás y lugares de su
partido y fuera dél, por la qual consta que todos ellos y cada uno de por sí,
están vien reparados, corrientes y abitables según lo tiene declarado en dicha
su declarazión de ocho del corriente, digo que devía de mandar y mando que
arreglándose a dicha declarazión y al memorial presentado por parte de la
Encomienda se aga descripzión general por su merzed, con asistenzia de dicho
señor theniente de cura, de todas las casas, miembros, rentas y frutos
pertenezientes y demás emolumentos de que se compone la Encomienda de esta
villa, separadamente en cada una, arreglándose al real título que está
demostrado por la parte de dicha Encomienda y que en atenzión a no abersele
entregado como está mandado por auto de veninte de // diziembre (¿) pasado de setezientos y
quinze, se suspenda la entrega de el asta que se fenezió dicha descripzión y
poniéndola en execuzión su merzed dicho Señor Gobernador con asistenzia de
dicho señor teniente de cura y por ante mí el escribano le hizo y formó en esta
forma:
Segura
Casas prinzipales: Tiene la
Encomienda en esta villa de Segura, según la declarazión del alarife y memorial
presentado por su administrador, sacado del Libro Bezerro que está en su
archivo, hunas casas prinzipales, donde de presente vive su administrador, en
la plaza pública, con un corral adjunto y lindando a él otra casa azesoria que
la una y otra tienen puerta a dicho corral, bien reparadas y abitables.
Tiene
asimismo huna Casa Terzia, en la qual se enzierran por alto los diezmos y mitad
de primizias de vezinos de esta villa y por abajo terzia para el vino, que no
tiene basos, que están corrientes y abitables.
Ornnos: Tiene asimismo
los dos ornos de pan cozer que llaman el de arriva y el de abaio, que están
corrientes y abitables y asimismo hun solar de otro que llaman el de el medio,
que según la declarazión de dicho alarife está de más de veinte años a esta
parte, derrivado y inabitable. //
Castillo: Tiene asimismo
la Encomienda, el castillo y fortaleza que está sobre esta villa de tiempo
inmemorial a esta parte, inabitable.
Castillería: Tiene la
Encomienda por la alcardia del Castillo el derecho que llaman de borra y
castillería, que se paga por los manaderos (pastores
de manadas de animales) de afuera del partido de esta villa, que … …
terminan según consta por dicho memorial y Libro de Bezerro a que está
arreglado.
Granos y otros diezmos: Tiene asimismo
los diesmos de trigo, zevada, zenteno y escaña, mijo y panizo por entero y la
mitad de las primizias de trigo, zevada, zenteno y escaña, que la otra mitad se
la lleva el señor Vicario como cura propietario del diezmo de garbanzos y demás
legumbres, ortalizas berdes y secas, ylazas, lana, queso, miel, zera,
enjambres, pollos, borricos, potros, vezerros, cal y teja t media para medir
los granos.
Seda y ganados: Tiene asimismo
la Encomienda el diezmo de seda, ganado lanar y cabríoen esta villa. Mas tiene
la Encomienda en esta villa y demás del partido, el medio diezmo de las obejas
que llaman moreneras, que son las que viene de afuera a tener paridora en el
término de esta Encomienda y se paga de cada zinquenta obejas paridas, huna con
su …
Madera: Tiene más la
Encomienda el diezmo de la // madera que se embarca en los ríos Guadalimar y
Guadalquivir, el qual se paga en la lengua del agua y se ajusta a dinero por un
tanto.
Orzera
Casa Terzia: Tiene la
Encomienda en el lugar Orzera huna Casa Terzia donde se recojen los diezmos de
granos y las primizias y por abajo bodega para el bino y zinco tinajas de
cavida asta doszientas arrobas, con su lagar y todos aderentes para apretar el
orujo y media fanega para medir los granos.
Dos Ornos: También tiene
dos ornos para cozer pan, que llaman el de arriva y el de abajo, que están
corrientes, con sus pesos.
Otros diezmos: Tiene la
Encomienda en dicho lugar el diezmo de seda, ganado lanar y cabrío, potros,
borregos,bezerros, pollos, lana, queso, zera, miel,enjambres, muletos, cal y
texa como en Segura, y todas las ortalizas, legumbres, ylazas, frutos de verde
y seco con el de uba.
Siles
Terzias: tiene la
Encomienda en la villa de Siles, una casa Tercia para el pan y otra para el
vino, con siete tinajas de duzienta y zinquenta arrobas de cavida y en la del
pan su medida para medir los granos.
Bancales: tiene tamvién
dos vancales que cogerán poco más de una fanega para verde, el uno alindando
con la Terzia del pan dentro de la muralla y el otro debajo de el Castillo en
los agramaderos.(lugar donde se agrama el
cáñamo) //
Tres ornos: Tiene la
Encomienda en dicha villa, tres ornos para cozer pan que llaman el de la Villa,
el de la Plaza y el del Zerrillo.
Granos y otros diezmos: Tiene asimismo
en dicha villa el diezmo de trigo, zevada, zenteno y escaña con sus primizias,
que el diezmo de seda, azeituna, bino, legumbres, ortalizas, ylazas, frutas y
todo fruto de berde y seco, bezerros, lechones, vorricos, potros, pollos, miel,
zera, enjambres, lana, queso, teja y cal.
Castillo: Yten tiene la
Encomienda en dicha villa, el castillo que está inabitable de tiempo
inmemorial, según la declarazión del alarife.
Villa Rodrigo
Casa Terzia: Tiene la
Encomienda en la villa de Villa Rodrigo la Casa Terzia para pan y vino, con su
media fanega para medir granos y zinco tinajas de cavida más de ziento y
zinquenta arrobas.
Ornos: Y más tiene dos
ornos que llaman el grande y el chico, linde el uno del otro.
Diezmos: Tiene más la
Encomienda en dicha villa los diezmos de seda, vino, azeituna, lana, queso,
miel, zera, enjambres, pollos, bezerros, pollinas, potros, muletos, lechones,
ortalizas, legumbres, hilazas, todo fruto de berde y seco, yeso y cal.
Y
en Vaionas de todo lo que siembran los vecinos de Vienservida la mitad de todos
// sus diezmos de qualquier espezie que se coge y asimismo todos los diezmos y
primizias de trigo, zevada, zenteno y escaña.
Albaladejo
Tiene
la Encomienda en la villa de Albaladejo huna Casa Terzia y Castillo donde se
enzierran los granos por alto y por abaxo a donde ai en ella y el sótano
treinta y quatro tinajas, cavida de más de mill arrobas, quebrada la una y su
lagar (¿), artesón y demás trastos nezesarios y medidas maior y menores para
los granos.
Tiene
un quarto cozedero para el vino enfrente de dicha Terzia.
Tiene
todos los diezmos de trigo, zevada, zenteno y escaña y las primizias del trigo,
zevada y zenteno, diezmo del vino todo, diezmo de guerta en que entra la escaña
que llaman verde y seca, frutas, legumbres, hilazas, azeitunas, diezmos de
borregos, potros, vezerros, muletos, lechones, lana, teja y cal.
Abbertenzia:
Según consta por el memorial presentado por parte de la Encomienda, pareze
tenía en dicha villa unas azas que llaman de la orden, propias de dicha Encomienda
a las quales y su arrendamiento estaban agregados los diezmos de zera, miel,
enjambres, queso y pollos que todo era perteneziente a // dicha Encomienda y de
más de treinta años a esta parte está agregado al cura de aquella villa por
aumento .. … .. … con probisión de su
Magestad y señores de su Real Consejo de
las Ordenes.
Molino: Tiene la
Encomienda en el río de Villanueba de la Fuente, jurisdiczión de Alcaraz, media
legua de Alvaladejo, hun molino arinero que llaman Trapero.
Burjalista: Mas tiene la
Encomienda la deesa que llaman de Brujalista, con su casa cortijo, una legua de
dicha villa de Alvaladejo, que está en el Campo de Montiel.
Venta: Tiene asimismo
la venta de Sierra Morena, que llaman Bentanueva, en el sitio que dizen el Villar de Zezilla, jurisdizión de
Villamanrique.
Zaora: Tiene la
Encomienda en el dicho Campo de Montiel, dos leguas de Alvaladejo huna deesa
que llaman Zaora, que se arrienda a pasto para ibernadero y regostadero.
Matillas: Tiene asimismo
la Encomienda endicho Campo de Montiel, otra deesa legua y media de Albaladejo
que llaman Matillas que se arrienda a pasto y lavor con su casa cortijo mui
vuena.
Puebla y Villamanrique
Tiene
más la Encomienda en dicho Campo de Montiel, dos leguas de Alvaladejo junto a
la Puebla del Príncipe, los diezmos de las // deesas de Serna y Sernina que se
arriendan los frutos de dichas deesas con los guertos que dizen de la Orden y
con la aza que llaman el prado de los Cavallos, que todo es propio de dicha
Encomienda con los diezmos y primizias de pan de dichas deesas y aza y fruto de
huba de las cosechas que en ellas tienen los vezinos de dicha Puebla y
Villamanrique.
Castillo
y orno: Tiene la Encomienda en la villa de la Puebla del Príncipe, una Torre
que sirve para enzerrar los granos de vezinos y primizias de las cosechas de
dichas deesas de vezinos de dicha villa y la de Villa Manrique y un orno para
cozer pan que aunque está en pie no se arrienda por estar letizioso con el
conzejo de dicha villa.
Torres
Casa Terzia: Tiene la
Encomienda en la villa de Torre, huna Casa Terzia para pan con su media fanega
para medir y por abajo terzia para el vino, con seis tinajas de cavida de asta
zien arrobas y mal tratadas y con su lagar también mal tratado.
Castillo y orno: Tiene una Torre
inabitable de mucho tiempo a esta parte; tiene un orno para cozer pan y dos
pedazos de tierra que llaman los arrabales.
Diezmos: Tiene en dicha
villa todos los diezmos y primizias de trigo, zevada, zenteno y escaña,// diezmos de seda, hilazas, legumbres, azeitunas,
ortalizas, fruto de verde y seco, miel, zera, enjambres, lana, queso, todo
jénero de ganado maiores y menores, como en esta villa y demás del partido texa
y cal.
Jenave
Casa Terzia: Tiene la
Encomienda en la villa de Jenabe huna Torre y Casa Terzia para granos con su
media para medirlos y Terzia del vino con tinaxas grandes, las dos maltratadas.
Dos ornos: Tiene más la
Encomienda en dicha villa, dos ornos para cozer pan con sus pesos.
Diezmos: Tiene en dicha
villa todos los diezmos y primizias de trigo, zevada y zenteno y el diezmo de
la escaña porque la primizia está letijiosa con los vecinos. Todos los diezmos
de ganados maiores y menores, seda, lana, queso, miel, zera, enjambres,
legumbres, hilazas, ortalizas, azeitunas, pollos, teja y cal, con todo lo demás
que tiene en esta villa de Segura.
Puerta
Tiene
la Encomienda en el lugar Puerta huna Casa Terzia para pan y vino, aunque sin
basos, con su media para medir los granos, hun castillo inabitable y un orno
para cozer pan con su peso.
Tiene
todos los diezmos de trigo, zevada, zenteno y escaña porque la primizia se la
lleva el Cura. Y los diezmos de todos los ganados maiores y menores, seda,
pollos, hilazas, // ortalizas, legumbres, miel, zera, enjambres, lanas, queso,
huba, cal y teja como en Segura y demás lugares.
Portazgo: Tiene asimismo
el derecho de portazgo que está corriente y aunque en las demás villas y
lugares pareze tenía también este mismo derecho; de tiempo inmemorial a esta
parte no se practica en ningún, si solo en dicho lugar Puerta.
Foratores: Tiene asimismo
la Encomienda todos los diezmos de trigo, zevada, zenteno y escaña de vezinos
de las villas de Venatae y Beas que siembran en el término de esta Encomienda
cuios granos y los de la deesa de la Bala de Duelo (¿) los portea y recoje de
su quenta la Encomienda, avisando los labradores a los terzeros de dicho lugar
y de esta Encomienda (¿) donde devan, sin que en dichos labradores aia otra
obligazión.
Tiene
asimismo de dichos vezinos de Beas y Benatae todos los diezmos que llaman
Suelos como son legumbres, ortalizas, ylazas, seda y todo fruto de verde y seco
criado en el término de esta Encomienda y el diezmo de queso y lana que
fabrican y cortan en dicho término con la mitad de todos los ganados maiores y
menores que se crían en él.
Adbertenzia:
Y aunque solía tener todos los diezmos maiores y menores de los cortijos de Paules
y San Blas y de la deesa Bieja que los granos los // recosecha la Encomienda de
su quenta (como los de vezinos de Beas y Benatae) y los demás diezmos los
cobraban los arrendadores de esta Encomienda a quien pertenezían, pareze que de
mucho tiempo a esta parte todos los diezmos del cortijo de San Blas maiores y
menores se los lleva el señor Bicario de esta villa a quien está agregado dicho
cortijo y los de el cortijo de Paules y deesa Bieja al combento de Bitoria de
la ziudad de Úbeda cuio es dicho cortijo y deesa.
Villa de Ornos
Tiene
la Encomienda en al villa de Ornos huna Casa Terzia para los granos, con su
media para medirlos y por abajo terzia para el bino que solo tiene tres
tinajas.
Tiene
más hun orno para cozer pan que antiguamente pareze tenía dos capillas, el qual
tiene su peso.
Tiene
asimismo el castillo y fortaleza que está destruido e inabitable de tiempo
inmemorial a esta parte y una aza de asta quatro fanegas de cavida, con su caz
que llaman el Llano del Castillo.
Tiene
todos los diezmos y primizias de trigo, zevada, zenteno y escaña de vezinos de
aquella villa.
Tiene
todos los diezmos de seda, ilazas, ortalizas, frutas, legumbres, zera, miel,
enjambres, pollos, lana y queso, teja y cal y todos los diezmos de ganados
maiores y menores con el fruto de uba.
Santiago
Tiene
asimismo la Encomienda en la villa de // Santiago, alias Ornillo, huna Casa
Terzia con quartos altos y bajos en los quales por alto se enzierran los
granos, con su media para medirlos y por abajo con abitazión para el terzero.
Tiene
asimismo en dicha villa los diezmos de trigo, zevada, zenteno y escaña por
entero y la primizia se la lleva el Cura por entero de tiempo inmemorial,
aunque por el Libro de Vezerro pareze consta que solo se le debía la mitad.
Más
tiene los diezmos de minuzias que andan en arrendamiento con lana, queso, zera,
miel y enjambres de vezinos de dicha villa y los de esta por dicha renta entran
las ilazas, pollos, ortalizas, frutas, legumbres, teja y cal, como en las demás
villas.
Tiene
asimismo los diezmos de vezerros, potros, pollinos, muletos y ganados de zerda,
que estos entran en un arrendamiento con los de vezinos de esta villa.
Tiene
los diezmos de ganado lanar y cabrío como en las demás villas.
Juro de Infantes
Tiene
más la Encomienda, según dicho memorial, el juro sobre alcabalas de Yeste por
prebilexio de Su Magestad, su fecha en Madrid en tres de nobiembre de mill y
quinientos setenta y quatro años de ziento y veinte y nuebe mill quinientos
zinquenta y nuebe maravedíes en cada un año, al quitar a veinte mill al millón
pagase en Infantes. //
Juro en Granada
Tiene
asimismo la Encomienda otro pribilejio de su Magestad, de treze mill nubezientos
quarenta y ocho maravedíes de juro en cada un año, al quitar a razón del de
arriva situado sobre la Alondiga Zaida de Granada, para gozar de él desde enero
de quinientos y setenta y zinco en adelante.
Juro de las salinas
Tiene
asimismo la Encomienda otro real privilexio de ochenta mill maravedíes de juro
en cada un año que Su Magestad le dio en recompensa de las salinas de la villa
de Ornos, que eran de dicha Encomienda y Su Magestad las segregó de ella por
razón de dicha recompensa, su situazión no se save al parezer donde está,
aunque se presume que es sobre dichas salinas.
Juro sobre seda de Granada
Tiene
asimismo la Encomienda otro real privilexio de ziento y seis mill y treze
maravedíes de juro en cada un año, situados en la renta de seda de la ziudad de
Granada, conzedido por Su Magestad en recompensa de la deesa de Buxaarria que
era de dicha Encomienda y Su Magestad la enajenó de ella.
Juro en ierbas de Santiago
Tiene
asimismo la Encomienda por consignazión temporal, otro real pribilexio de quarenta
y nuebe mill quatrozientas y sesenta y nuebe maravedíes de juro en cada un año,
situado sobre ierbas de la Orden de Santiago que dicho pribilexio se //
conzedió en veinte y seis de diziembre de quinientos nobenta y ocho para gozar
de él desde San Miguel de septiembre pasado de aquel año en adelante.
Penas de cámara
Tiene
más la Encomienda las penas de cámara de esta villa, la de Ornos, Jenave, Villa
Rodrigo, Benatae, Torres, Siles, Albaladejo, Ornillo, Orzera, Puerta y Baionas,
aunque a muchos años no se cobran.
Todos
los quales diezmos, frutos, miembros, encasamientos y pertenenzias son los de
que al presente se compone la Encomienda de esta dicha villa, como consta del
memorial presentado por el administrador de dicha Encomienda y declarazión del
maestro alarife y aunque pareze que antiguamente a tenido dicha Encomienda
otros derechos i pertenenzias como son yantares, presentes, mesteñas, diezmos
de soldadas, portazgos y otros, no pareze estar en estilo de tiempo inmemorial
a esta parte, como ni tampoco los diezmos de pez, artesas, sillas y sillones,
tampoco se cobra según las adbertencias de dicho memorial.
Y
en esta forma dicho señor Gobernador con asistenzia de dicho teniente de Cura,
fenezió esta descripzión y lo firmaron de que doy fee.
//
Lizenciado
Don Sebastián Gallego de Andrade
Lizenciado
Don Joseph Fernández de Córdoba
Ante
mi, Antonio Fernández Ebia.
Auto de aprobación
En
la villa de Segura de la Sierra, en diez días del mes de enero de mill
setezientos y diez y seis años, el Señor Lizenciado Don Sebastián Gallego de
Andrade, abogado de los reales Consejos, gobernador y Justizia Maior de esta
dicha villa y su partido por Su Magestad, y Capitán de Guerra desta sardentía
(¿), aviendo visto este auto y descripzión general echa por su merzed con
asistenzia del señor Lizenciado Don Joseph Fernández de Córdova, cura teniente
de esta villa, arreglada a la declarazión del maestro alarife, nombrado por su
merzed, para el reconozimiento de todos los encasamientos de la Encomienda
desta dicha villa y memorial presentado por parte de dicha Encomienda, sacado
del Libro Bezerro, que está en su archivo.
Dijo
que devía aprobar y aprovó la dicha descripzión general quanto a lugar en
derecho y mandó que el Real título de Su Magestad se ponga por caveza en estos
autos, los quales se pongan en el archivo de la Encomienda, sacando dos
traslados por testimonio en relazión de todos los autos y inserzión de la
declarazión del alarife y dicha descripzión general y se entreguen a la parte
de la Encomienda o más si fuere menester que a toda ella y cada una,
separadamente su merzed interponía e interpuso su auto // ridad y judizial decreto
quanto puede y por derecho debe y lo firmó.
Lizenziado
Don Sebastián Gallego de Andrade.
Ante
mi, Antonio Fernández Ebia.
Como
todo más largamente consta de los referidos autos que originales quedan en el
archivo de esta Encomienda, que por aora es a mi cargo, anotado al fin este
testimonio y en fee de ello de pedimento de la parte de la Encomienda y en
virtud del auto preynserto, doy el presente en Segura de la Sierra, en doze días
del mes de henero, año de mill setecientos y diez y seis y en fee de ello lo
signé y firmé.
En
testimonio de verdad
Firmado:
Antonio Fernández Hebia, escribano.
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