1.239.- Carta real de Fernando
III, aprobando el trueque del castillo y lugar de Beas de Segura, perteneciente
a don Juan, obispo de Osma, a cambio de heredades en Almazán, Ciruelos,
Medinaceli y otros lugares propiedad de la Orden de Santiago. (AHN. OO.MM.
Santiago-Uclés. Carp. 357, s.fol. doc. Archivo General de la Región de Murcia).
“Conoscida
cosa sea a todos quantos esta carta vieren, como nos don FERRANDO, por la
gracia de Dios, Rey de Castiella, y de Toledo, de León y de Gallizia y de
Cordova. Por ruego de uos don Johan, Obispo de Osma e myo Chanceler, e por
ruego de uos don Rodrigo Yeñegues Maestro de la cavallería de la Orden de Sant
Jague que me rogastes por uos y por los treze y por todo el cabildo general que
fue avitado en León la fiesta de omniun santy. Otorgo este cambio de Veas y de
Aça y de la heredad de Aillón y de Almaçán y de Ciruelos y de Quintana Annaya y
de la casa de Rioluna que fiziestes en uno assi como dize en esta carta.
In
nomine (nostre) .. .. …. y individue (¿) in terras patri y filii y spiritu sancti
amen.
Conoscida
cosa sea a todos los que esta carta vieren que yo don Johan, Chanciller del Rey
en Castiella y en León, fago cambio con vos don Rodrigo Yeñeguez maestro de la
cavallería de Sant Jague y con todo el cabildo de los freyres desta misma
Orden, el cambio es a tal que do yo a vos el Castiello y la villa de Veas, la
qual me dio a mi por heredat myo señor el Rey don Ferrando con sus términos y
con sus pertenencias que la avades uos y los que vesnan después de vos, por iuro
de heredat entrega nuestra sin
entredicho nenguno y en paz.
Otrosí,
yo don Rodrigo Yeñeguez, Maestro de la cavallería de Sant Jague en uno con todo
el cabildo de los frayres dessa misma Orden, facemos cambio con vos don Johan
Chanciller del Rey en Castiella y en León, y el cambio es a tal que por Veas
que nos dades assi como dicho es de suso, damos nos a vos quanto la nuestra
orden ha en Aça, en villa y en aldeas, esto es a saber: las nuestras casas y los
collaços con casas y con solares poblados y por poblar, con heredat y con viñas,
con prados, con huertos, con montes, con fuentes, con ríos, con molinos y con
sus logares de los molinos, con entradas y con exidas y con todas sus
pertenencias y con todas las dechuras que la nuestra orden habye y deve aver.
Otrosí
nos damos quanto la nuestra Orden ha en Aillón, esto es a saber: casas y rentas
(ventas ¿), heredat y viñas, huertos y prados, molino con sus pertenencias, y
damos nos la heredat que avemos en término de Almaçán con todas sus
pertenencias, y damos nos la heredat que avemos en Ciruelos en término de
Medinacelen con todas sus pertenencias, y damos nos la heredat que avemos en
Quintana Annaya con todas sus pertenencias, y damos nos la casa de Rioluna con todas sus pertenencias.
I
todo esto que dicho es de suso nos damos que lo ayares por iuro de heredat por
siempre entregada nuestra sin entredicho nenguno y en paz. Este pleyto fue
fecho y otorgado en el cabildo general que fue fecho en León en la fiesta de
omniun santi en presencia del Maestro sobredicho y de los treze y de todos los
Comendadores y los frayres que fueron clamados a aqueste cabildo de los tres
Regnos de Castiella, de León y de Portogal. Et por maior firmedumbre deste
pleyto, ficiemos faser dos cartas separables partidas por abece y ambas
selladas con tres sellos: con el sello myo de la Chancelería, ca este cambio en
myo nombre es fecho y non en nombre de la eglesia de Osma, ca a mi dio el Rey,
Veas y non a la eglesia de Osma y con el sello del Maestro y con el sello del
convento.
Et
yo don Johan Chanceler del Rey y yo don Rodrigo Yeñeguez maestro de la
cavallería de Sant Jague con el Comendador Mayor de Ucles don Martí López y con
el Comendador de Orcia, don Roy Bueso, nos todos tres con autoridat (¿) y otorgamiento de los treze y del sobredicho cabildo,
nos todos sobredichos, el Chanceler y el Maestro con estos Comendadores de la
guisa que dicho es de suso, rogamos y pedimos mercet a nuestro señor el Rey que
otorgue y confirme este nuestro cambio con su sello plomado y que lo faga guardar
a ambas las partidas por siempre.
Et
yo sobredicho Rey don Ferrando Regnando en Castiella y en Toledo y en León y en
Gallizia y en Cordova y en Badalloz por plazgo y por ruego de ambas las partes,
otorgo y confirmo este pleyto deste cambio como dicho es de suso y otorgo que
se tendrá de fazerlo guardar a ambas las partes por siempre y en testimonio y
en maior firmedumbre deste pleyto, mandé fazer dos cartas partidas por abece,
selladas con myo sello de plomo, la una que tenga el Chaceler y la otra que
tenga la Orden. Facta carta apud Burgos,
ultima día novembre. ERA MCC Septuagésima séptima. (Era 1277 – Año 1239).
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