1940-06-6.-Memoria Histórica. Sebastián
Salas Ruiz. Pena de muerte. (Archivo
del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento
sumarísimo de urgencia Nº 42.772 Doc. 1-
18 ).
/1/ Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA
DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE JAEN
Pueblo de Orcera
Procedimiento
Sumarísimo de Urgencia núm. 42.772
PROCESADO:
Sebastián Salas Ruiz
En prisión
preventiva en
Desde el día: 10 de
marzo de 1940
Por el delito de
Rebelión
Consejo de Guerra
Permanente de Jaén
/18/ Sentencia
SENTENCIA
En la plaza de
Villacarrillo a seis de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo
de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia
nº 42.772, por rebelión militar, contra SEBASTIAN SALAS RUIZ; dada lectura a
las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las
manifestaciones del encausado, y
RESULTANDO: Que el
procesado SEBASTIAN SALAS RUIZ, de veintiocho años, campesino, natural y vecino
de Villarrodrigo; individuo de pésimos antecedentes y de mala conducta pública
y privada, fue miliciano escopetero durante los primeros días de dominio rojo,
y al producirse en la localidad el Alzamiento de las personas de orden que
luchaban por su honor y dignidad, fue de los más significados en atacar a los
sublevados contra el Gobierno rojo, recibiendo dos heridas en la lucha, en la
que se distinguió como un perfecto tirador. Cuando se instruyeron los sumarios contra
los individuos de orden que fueron detenidos a raíz de aquellos sucesos, fue
uno de los testigos de cargo contra los presos, atacándolos intencionadamente y
agravándolos con sus declaraciones, llegando a conseguir que algunos de estos
infortunados fueran condenados a muerte y ejecutados más tarde, entre ellos D.
Pedro Polidura y varios más. Fue miembro del Frente Popular local, y al ser
llamado su quinta ingresó en el Ejército marxista llegando a alcanzar la
graduación de Teniente. Hechos probados.
1º CONSIDERANDO:
Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos
de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y penado en el
artículo 238 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor
responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al
delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las
agravantes de peligrosidad social y gravísima trascendencia de los hechos
ejecutados.
2º CONSIDERANDO: Que
las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio
de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente,
responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo
prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.
Visto el artículo
citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia
Militar y Bandos de Guerra vigentes.
FALLAMOS: Que
debemos condenar y condenamos al procesado SEBASTIAN SALAS RUIZ, a la pena de muerte,
como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión militar, con las
agravantes apreciadas en el pago de las responsabilidades civiles.
Así por esta
nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.
COMENTARIO: Sebastián Salas Ruiz, natural y vecino de
Villarrodrigo, hijo de Fermín e Hilaria, casado con Elvira Clemente y con un
hijo, con domicilio en la calle España, 9 y fue fusilado en el cementerio de
Jaén el día 11 de febrero de 1941 a los 28 años de edad.
DETALLE:
Archivo
|
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
|
Signatura
|
L-110-4556
|
Fecha(s)
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25/6/1939–23/3/1942
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Encausado
|
Salas Ruiz, Sebastián
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Año de nacimiento
|
1912
|
Lugar de nacimiento
|
Villarrodrigo
|
Lugar de residencia
|
Villarrodrigo. C/España, 9
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Profesión
|
Jornalero
|
Afiliación
|
U.G.T.
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Causa
|
Rebelión militar
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