1625-IV-18.- Auto de la
Audiencia de Sevilla sobre la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación , 365,N.1,R.5. PARES).
11) AUTO DE LA
AUDENCIA DE SEVILLA (18-IV-1625)
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Auto
En Sevilla, en la Casa
de la Contratación de las Yndias, en diez y ocho días del mes de abril de mill
y seiscientos y veinte y cinco años, los señores presidente y jueces officiales
de su magestad de la Real Audiencia de la dicha casa, aviendo visto el pleito
sobre los bienes de Martín Sánchez de
Moya, difunto en Yndias por cuyos bienes están en esta casa quatrocientas y
quarenta y ocho mill quatrocientos y veynte y siete maravedís en las partidas
que se contienen en la fee de la contaduría presentada en el dicho pleyto, y aviendo
visto lo pedido por Pedro Martínez Solano vezino de esta ciudad en nombre del
licencido Lascano del avito de Santiago vicario y visiador general de
Villarrodrigo y cura propio de la yglesia parroquial del señor San Bartolomé de
la dicha villa y de Diego de Avilés y Francisco Martín Vilches alcaldes
ordinarios de ella y de Esteban Sánchez y Juan Días Poveda y Juan de Beas,
regidores del concejo de la dicha villa, y en nombre de Alonso Muñoz, mayordomo
de la dicha yglesia y de Luis Pérez, mayordomo de la Cofradía de las ánimas de
purgatorio de ella, y los poderes e ynformaciones que tiene presentados con el
testimonio de averse leydo carta de diligencias en la naturaleza del dicho
difunto y aviendo visto su testamento y los demás recavdos en el dicho pleyto
presentados y la ynformación por donde consta aver muerto antes que el dicho
difunto Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre, sus padres a quien dexó por
sus herederos por cuya causa sucedieron en la dicha herencia la dicha fábrica
de la dicha yglesia de san Bartolomé y ánimas de purgatorio de ella. Como el
dicho difunto lo dispuso por el dicho su testamento para los efetos y sepan que
en él se contiene dixeron que las dicha quatro çientas y quarenta y siete
maravedís menos las costas que de ellos se devieren se den y entreguen a los
dichos licenciado Lescano cura de la dicha yglesia de san Bartolomé /100/ de la
dicha Villarrodrigo y a los dichos Diego de Avilés y Francisco Martín alcaldes
ordinarios de ella y a los dichos Esteban Sánchez, Juan Días Poveda y Juan de
Beas regidores y al dicho Alonso Muñoz mayordomo de la fábrica de la dicha
yglesia y al dicho Luis Pérez mayordomo de la Cofradía de las ánimas de
purgatorio de ella, a quien los adjudicavan y adjudicaron, dando primero y ante
todas cosas fianças legas, llanas y abonados con remisión a los dichos señores
y a el Real Consejo de las Yndias de que dentro en quatro meses primeros
siguientes abrán ympuesto en renta la
dicha partida sobre bienes ciertos y seguros, para que la mitad de la dicha renta
que rentaren las dichas quatroçientas y quarenta y ocho mill quatro cientos y
veynte y siete maravedís lo destribuya la dicha fábrica de la dicha yglesia de
San Bartolomé de la dicha Villarrodrigo en los efetos y según que el dicho
difunto lo dispuso por el dicho testamento y la otra mitad de la dicha renta se
destribuya perpetuamente para siempre xamás en dezir misas por las ánimas de
purgatorio de la dicha yglesia y por las ánimas de los padres y aquellos
parientes de dicho difunto y demás personas a quien puede ser en algún cargo y
en todo cumplirán con el tenor del dicho testamento y de ello darán noticias a
el ordinario eclesiástico de la diocesis de la dicha Villarrodrigo y de todo
presentarán testimonio ante los dichos señores dentro del dicho término y no lo
haziendo y cumpliendo ansí bolverán la dicha partida a esta casa y sala del
tesoro della con las costas y salarios de la cobranza /101/ de la qual dicha
fiança a de tomar la razón el señor fiscal de esta Real Audiencia y hecho lo
susodicho el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de los dichos sus partes y en
virtud de los dichos poderes pueda recevir la dicha partida y dar sus carta o
cartas de pago y satisfazer los requerimientos y para ello en la Contaduría de
esta casa se le despache librança en forma y ansí lo proveyeron y mandaron.
Firmado: El
licenciado Fernando de Villaseñor, don Antonio López de Calatayud.
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