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miércoles, 8 de abril de 2015

1.625.- Auto de la audiencia de Sevilla sobre la herencia de Martín Sánchez de Moya




1625-IV-18.- Auto de la Audiencia de Sevilla sobre la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


11) AUTO DE LA AUDENCIA DE SEVILLA (18-IV-1625)   
/99/
Auto

En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, en diez y ocho días del mes de abril de mill y seiscientos y veinte y cinco años, los señores presidente y jueces officiales de su magestad de la Real Audiencia de la dicha casa, aviendo visto el pleito sobre los bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto en Yndias por cuyos bienes están en esta casa quatrocientas y quarenta y ocho mill quatrocientos y veynte y siete maravedís en las partidas que se contienen en la fee de la contaduría presentada en el dicho pleyto, y aviendo visto lo pedido por Pedro Martínez Solano vezino de esta ciudad en nombre del licencido Lascano del avito de Santiago vicario y visiador general de Villarrodrigo y cura propio de la yglesia parroquial del señor San Bartolomé de la dicha villa y de Diego de Avilés y Francisco Martín Vilches alcaldes ordinarios de ella y de Esteban Sánchez y Juan Días Poveda y Juan de Beas, regidores del concejo de la dicha villa, y en nombre de Alonso Muñoz, mayordomo de la dicha yglesia y de Luis Pérez, mayordomo de la Cofradía de las ánimas de purgatorio de ella, y los poderes e ynformaciones que tiene presentados con el testimonio de averse leydo carta de diligencias en la naturaleza del dicho difunto y aviendo visto su testamento y los demás recavdos en el dicho pleyto presentados y la ynformación por donde consta aver muerto antes que el dicho difunto Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre, sus padres a quien dexó por sus herederos por cuya causa sucedieron en la dicha herencia la dicha fábrica de la dicha yglesia de san Bartolomé y ánimas de purgatorio de ella. Como el dicho difunto lo dispuso por el dicho su testamento para los efetos y sepan que en él se contiene dixeron que las dicha quatro çientas y quarenta y siete maravedís menos las costas que de ellos se devieren se den y entreguen a los dichos licenciado Lescano cura de la dicha yglesia de san Bartolomé /100/ de la dicha Villarrodrigo y a los dichos Diego de Avilés y Francisco Martín alcaldes ordinarios de ella y a los dichos Esteban Sánchez, Juan Días Poveda y Juan de Beas regidores y al dicho Alonso Muñoz mayordomo de la fábrica de la dicha yglesia y al dicho Luis Pérez mayordomo de la Cofradía de las ánimas de purgatorio de ella, a quien los adjudicavan y adjudicaron, dando primero y ante todas cosas fianças legas, llanas y abonados con remisión a los dichos señores y a el Real Consejo de las Yndias de que dentro en quatro meses primeros siguientes abrán  ympuesto en renta la dicha partida sobre bienes ciertos y seguros, para que la mitad de la dicha renta que rentaren las dichas quatroçientas y quarenta y ocho mill quatro cientos y veynte y siete maravedís lo destribuya la dicha fábrica de la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha Villarrodrigo en los efetos y según que el dicho difunto lo dispuso por el dicho testamento y la otra mitad de la dicha renta se destribuya perpetuamente para siempre xamás en dezir misas por las ánimas de purgatorio de la dicha yglesia y por las ánimas de los padres y aquellos parientes de dicho difunto y demás personas a quien puede ser en algún cargo y en todo cumplirán con el tenor del dicho testamento y de ello darán noticias a el ordinario eclesiástico de la diocesis de la dicha Villarrodrigo y de todo presentarán testimonio ante los dichos señores dentro del dicho término y no lo haziendo y cumpliendo ansí bolverán la dicha partida a esta casa y sala del tesoro della con las costas y salarios de la cobranza /101/ de la qual dicha fiança a de tomar la razón el señor fiscal de esta Real Audiencia y hecho lo susodicho el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de los dichos sus partes y en virtud de los dichos poderes pueda recevir la dicha partida y dar sus carta o cartas de pago y satisfazer los requerimientos y para ello en la Contaduría de esta casa se le despache librança en forma y ansí lo proveyeron y mandaron.
Firmado: El licenciado Fernando de Villaseñor, don Antonio López de Calatayud.



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