Título: “Que se cumpla la sentencia en pleito de Segura de la Sierra y Albaladejo”Signatura: RGS, LEG. 147808, 112
Fecha: 1.478-08-25 (Sevilla)
Contenido: Al Maestre de Santiago, a petición de la villa de Segura de la Sierra, para que haga cumplir la sentencia que a favor de ésta fue pronunciada en el pleito que trató con el lugar de Albaladejo sobre la jurisdicción de este.- Reyes.
Don Fernando y doña Ysabel por la gracia de dios, Rey e Reyna de Castilla, de León, de Toledo, de Sicilia, de Portugal, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de Algesira e de Gibraltar, príncipes de Aragón e señores de Vizcaya e de Molina,
A vos don Alfonso de Cárdenas, maestre de la orden de la cavallería de Santiago, el nuestro concejo salud e gracia,
Sepades que pleito pasó ante el Reverendo padre prior de Ucles e el doctor Rodrigo Maldonado de Talavera e el Licenciado Pedro de Horosco, todos del nuestro Consejo,
Entre el consejo, alcaldes, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e onmes buenos de la villa de Segura de la Syerra de la dicha orden e su procurador en su nombre de la una parte, y el logar de Alvaladejo que es de la dicha orden e su procurador en su nombre de la otra,
Sobre razón que la dicha villa de Segura dixo e alego el dicho lugar de Alvaladejo sea suyo e de su jurisdisción e que no puede, ny devyó ser apartado del, e sobre las otras cosas e rasones en el proceso del dicho pleito contenidas, en el cual dicho pleito los dichos nuestros jueces comisionados dieron sentencia a favor de la dicha villa de Segura y que pronunciaron el dicho logar de Alvaladejo sea suyo e de su jurisdisción e los condenaron en ciertos maravedíes de costas (¿) e les mandaron dar e se les dio nuestra carta executoria dello e despues (¿) porque por parte de dicho concejo e onmes buenos de la dicha villa de Segura nos fue fecha relación que dicho consejo e onmes buenos de Alvaladejo no abian querido guardar, ny cumplir la dicha sentencia e carta executoria, ni las dichas justicias eran poderosas en lo executar en ellos, // e nos les mandamos dar esta carta para Juan de Pºano nuestro vasallo y viese la dicha sentencia e carta executoria della e la cumpliese, executase e repusiese a devida execución con efecto (¿) e pusiese en la posesión el dicho logar al dicho consejo e onmes buenos de la dicha villa de Segura según que esas e otras cosas, ny de alguna manera e la dicha sentencia e carta las cumplays e se cumplan e agora pa juro los dichos logares como de propios e a vos yciese e pusiese fuesen e cumplir e executar la dicha sentencia e las dichas nuestras cartas executorias (¿) que sobre razon de lo suso dicho mandamos dar acordamos de vos lo cometan pa en de nos vos rogamos e mandamos que veades la dicha sentencia e cartas executorias que por parte de dicho concejo e onmes buenos de la dicha villa de Segura, vos dariamos poder e las mas de dicha (¿) e fagades luego cumplir e reponer a divyda execución conforme en todo e por todo, según que en ella se contiene e que contra el tenor e forma dellas no vayades, ni pasades, ny cosyuades y ni pases en por manera, les mandamos a las dichas nuestras justicias e al dicho Juan de Pºano nuestro jues mero executor e a cada uno dellos que se nos amparare por virtud de la dicha sentencia e cartas executorias de como façer de lo suso dicho ny de cosa dello, ny de hacer, ny por lo dicho en ello cosa alguna, damos por esta carta lo ynybymos la damos por inhibidos a ellos e a cada uno dellos y todos ellos e los unos ny los otros no fagais ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedíes a cada uno dellos por quien fincare de lo asi faser e complir para la nuestra cámara.
Con este privilegio se quitaban los oficios, justicias y jurisdicción que la villa de Segura de la Sierra tenía sobre el lugar.
La villa de Segura de la Sierra se sintió agraviada y perjudicada por este privilegio y pidió a Don Rodrigo Manrique que lo revocase y reestableciese la jurisdicción de Segura sobre Villarrodrigo. El Maestre no solo no revocó el privilegio sino que les mandó que lo guardaran tal y como él lo había concedido.
La villa de Segura de la Sierra recurrió el fallo del Maestre ante el Capítulo General de la Orden de Santiago, el cual lo desestimó alegando que no era competente en apelaciones contra las resoluciones de su Maestre. Con el Maestre Rodrigo Manrique ya fallecido, la villa de Segura, apeló y suplicó ante el Rey y su Consejo que era el competente, pidiendo que la resolución del Maestre no fuera firme por el tiempo trascurrido. El 24-10-1.477 el rey Fernando el Católico nombra la comisión para que dirima el pleito. Esta comisión restituye la jurisdicción de Segura de la Sierra sobre Villa-Rodrigo quedándose éste con su título de villa pero sin las jurisdicciones de las villas. De esta forma Segura mantiene su jurisdicción que aplica por igual a villas y lugares de la Encomienda. Intentará continuamente hacer valer sus fueros sobre todo su territorio, pero las villas y lugares, sobre todo las más alejadas, seguirán tratando de resolver sus pleitos ante sus alcaldes ordinarios, evitando siempre que pueden, tener que ir a Segura de la Sierra a pedir justicia.
Villarrodrigo parece que no quería cumplir la resolución de la comisión real y Segura de la Sierra consigue esta provisión, dirigida al nuevo Maestre de la Orden de Santiago Don Alfonso de Cárdenas para que el concejo de Villarrodrigo la cumpla.
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