1612-I-24.- Cuentas del
albaceazgo de la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (AHN. Archivo
General de Indias, Casa de la
Contratación , 365,N.1,R.5. PARES).
3) CUENTAS DEL
ALBACEAZGO DE LA HERENCIA.
Auto
En la ciudad
de Santiago de Guayaquill, en veinte y quatro de henero de mill y seis çientos
y doze años, el alférez mayor Thorivio de Castro Guzmán, alcalde hordinario en
esta dicha ciudad, dixo, que por quanto en el hospital de esta ciudad murió un
Martín Sánchez de Moya, el qual dexó çiertos bienes y por su albaçea y
testamentario a Hernando Rodriguez Perera, vezino /63/ de esta dicha ciudad
según consta del testamento que otorgó, so cuya dispussiçión fallesçió y para
que se cumpla con lo que su magestad en la dicha raçón ordena y manda por su nueva
cédula mandó atento a ser pasado el año del albaçeadgo se le tome quenta al
dicho Hernando Rodríguez Perera y de los dichos bienes que así an sido a su
cargo de el dicho difunto por cargo y descargo y el tomárselas cometió a Diego
López de Herrera a quien para ello dio poder y haga el juramento en tal casso
nescesario que el trabajo que en ello tuviere se mandara pagar de los dichos
bienes y ansí lo proveyó mandó y firmó Thorivio de Castro Guzmán, ante mi
Miguel Jerónimo, escrivano público.
Nombramiento y juramento
En el dicho
día, mes y año, yo el dicho escrivano notifiqué el nombramiento de susso a
Diego López de Herrera en su persona el qual dixo, que lo acepta y jurava y
juró por dios nuestro señor y por la señal de la cruz que hizo con los dedos de
su mano derecha y en forma de derecho de que hará las quentas que se le cometen
por el dicho auto bien y fielmente a su leal saber y entender sin eçepción de
partes y lo firmó. Diego López /64/ de Herrera. Miguel Jerónimo, escrivano
público.
Notificación
En Guayaquill,
veinte y cinco de henero del dicho año, notifiqué el auto de esta otra parte a
Hernando Rodriguez Perera en su persona de que doy fe, Miguel Jerónimo,
escrivano público.
Cuentas
En virtud del
nombramiento de susso hecho por el alcalde Thorivio de Castro, juez de esta
causa en mi, Diego López de Herrera para tomar quenta a Hernando Rodríguez
Peralta, vezino de esta ciudad, albaçea de Martín Sánchez de Moya, difunto, de
los bienes que son a su cargo procedidos de los bienes del dicho difunto y de
la aceptación por mi fecho hago cargo al dicho Hernando Rodríguez de lo que en
su poder a entrado en la forma y manera siguiente:
CARGO
Primeramente
le hago cargo al dicho Hernando Rodríguez Perera, como a tal albaçea de un mill
y tres çientos patacones, que en su poder entraron y recibió como tal albaçea
como paresçe por la primera partida del ymbentario que está a final de los
autos.
Yten le hago
cargo de tres patacones /65/ de a ocho reales por el valor de un doblón de a
dos que por el dicho ymbentario consta averse ynventariado.
Yten un tezo
de oro que pesó quinientos y seis pessos y siete tomines del dicho oro.
Yten le hago
cargo de veinte patacones y un real que montaron los bienes vendidos en la
almoneda que son los que resçivió por el dicho ymbentario como paresçe por las
dichas almonedas (..)
1.300.-
patacones
3.- patacones
20.- patacones 1 real
----- ----
---- --- ---- -----
1.323.-
patacones 1 real
Que suma y
monta el dicho cargo según que a referido por las cuatro partidas dél, un mill
y tres çientos y veinte y tres patacones y un real en reales de a ocho cada
pesso y el dicho tezo de oro que pessa quinientos seis pessos y siete tomines
del dicho oro según que por los autos consta paresçe el qual va cierto y
verdadero sin fraude ni dolo contra ninguna de las partes salvo error de quenta
y para que conste y el dicho Hernando Rodríguez Perera descargue lo firmé, en
Guaiaquill, veinte y cinco de henero de mill seisçientos y doze años y asimismo
firmó el susso dicho Hernando Rodríguez. Alonso López de Herrera.
/66/
Descargo que da el dicho Hernando Rodríguez
Perera al cargo de atrás.
Primeramente
da por descargo y se le resçive en él, diez y seis patacones y dos reales que
por la memoria firmada de su nombre jurada paresçe aver gastado en la mortaja,
cera para el entierro y otras cosas.
Mas cinco
patacones por tantos que pagó a fray Diego López prior del convento de nuestra
señora del Soto por la limosna de cuatro misas que el difunto manda por su
testamento se le digan en el dicho convento. 5 p.
Yten otros
cinco patacones que pagó al síndico del convento del señor San francisco por la
limosna de otras quatro misas que el difunto dexó en su testamento. 5 p.
Yten otros
cinco patacones por la limosna de otras quatro misas que dixeron fray Raymundo
y fray Joseph Ferrer del horden de predicadores. 5 p.
Mas veinte y
ocho patacones y cinco reales que pagó a Luis Barrillas de Arca, cura /67/ de
esta ciudad por los derechos del entierro y la limosna de quatro misas que el
difunto dexó en su testamento al dicho cura. 22 p. 5 reals.
Mas se le
resciven en descargo al dicho albaçea cinco patacones y cinco reales que pagó
al sacristán Simón Núñez por sus derechos en virtud de mandamiento de la
justicia hordinaria que exivió con carta de pago que la paga del dicho cura es
assi mismo por mandamiento del dicho juez y las demás pagas con cartas de pago
de las partes. 5 p. 5 reales.
Yten siete
patacones y seis reales que pagó a Miguel Jerónimo el escrivano de la causa por
los derechos del testamento y demás autos en virtud de mandamiento del dicho
juez que exivió con carta de pago. 7 p. 6 reales.
Mas diez y
ocho patacones que pagó a Balthassar de Peralta administrador del hospital de
sancta Catherina mártir de esta ciudad en virtud de mandamiento del dicho juez
que exivió con carta de pago. 18 p.
Yten doze
patacones /68/ que pagó a Diego Navarro Navarrete, mayordomo del dicho hospital
por tantos que el dicho difunto mandó de limosna por cláusula de su testamento,
exivió carta de pago del dicho mayordomo. 12 p.
Mas veinte
reales que pagó a Pedro Cantero cobrador de las mandas forçossas por tantos que
el difunto mandó a las dichas mandas exivió carta de pago. 2 p. 4 reales.
Mas se le
rescive en quenta el dicho tezo de oro que entregó que pesó quatro çientos y
cuarenta y nueve patacones, digo pessos, siete tomines y nueve granos de oro de
quinze quilates y tres granos que reduzidos a buen oro de veinte y dos quilates
y medio, vale trescientos y catorze pessos, tres tomines y seis granos que por
el testimonio que presentó del htessorero de la Real Hacienda de la ciudad de
Quito Pedro de Vera consta ser el mismo que le fue entregado por bienes del
dicho difunto porque al principio del dicho testimonio dize que aviendo entrado
el dicho tezo en la fundición quedar en limpios quinientos y siete pesos de la
dicha ley que es el peso que tenía cuando /69/
le fue entregado como parte por el cargo un tomin mas de cuyo pesso que
aora el dicho tezo tiene, yo el dicho contador doy fee por averle pesado y
referido por la primera suma deste descargo. 59 p. 5 reale / 45 p. 5 reales.
Por manera que
suma y monta el descargo que a dado en reales y se le an reçivido al dicho
albaçea ciento y cinco patacones y seis reales que rebatidos y escalfados de
los un mill tres çientos y veinte y tres patacones y un real, resta dever y es
alcançado el dicho albaçea en un mill y y dos çientos y diez y siete patacones
y tres reales de a ocho cada uno en reales, en los quales pessos se dio por
alcançado y lo frmo. E yo el dicho contador certifico estar el dicho descargo
bien y fielmente hecho sin fraude de ninguna de las partes salvo error de
cuenta y en testimonio lo firmé. Guaiaquill a veinte y siete de henero de mill
y seis çientos y doze años. Hernando Rodríguez, Diego López de Herrera.
Cargo … ….
1.323 patacones 1 real
Descargo
…. 105 patacones 6 reales
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Alcançe .. …
1.217 patacones 3 reales
En la ciudad
de Santiago de de Guaiaquill en veinte y ocho días del mes de henero de mill y
seis çientos y doze años ante el alférez mayor Thorivio de Castro Guzmán
alcalde hordinario en esta dicha ciudad presento las quentas /70/ de suso Diego
López de Herrera y lo firmó, Diego López de Herrera.
El dicho
alcalde las huvo por presentadas y mandosele notifique a Hernando Rodríguez
Perera, luego axiva ante su merced los un mill y duzientos y diez y siete
patacones y tres reales para que dellos y del tezo de oro que queda líquido por
bienes del dicho Martín Sánchez de Moya, difunto, se haga lo que su magestad
tiene hordenado y mandado por su real cédula nuevamente y lo firmo, Thorivio de
castro Guzmán, ante mi Miguel Jerónimo, escrivano público.
Notificación
En el dicho
día, mes y año, yo el dicho escrivano notifiqué el decreto y alcançe de susso a
Hernando Rodríguez en su persona. Miguel Jerónimo, escrivano público.
En la ciudad
de Santiago de Guaiaquill a treinta días del mes de henero de mill y seis
çientos y doze años, ante mi el escrivano y testigos y ante el dicho acalde
Thorivio de Castro Guzmán, el dicho Hernando Rodríguez Perera exivió el tezo de
oro contenido en estas quentas, el qual pessó en mi presencia y testigos y
pesso de oro de ley quinze quilates y tres granos, quatrocientos y cuarenta y
nueve pessos, siete tomines y nueve granos y ansimismo exivió los un mill y
duzientos y diez y siete patacones y tres reales de a ocho cada uno en que fue
alcançado por las dichas quentas como albaçea /71/ de Martín Sánchez de Moya, difunto, el qual
dicho tezo de oro y reales, el dicho alcalde demandó resciva y tenga en mi
poder hasta que se meta en la caxa de bienes de difuntos. Antonio de Campoo,
protestor de los naturales deste corregimiento y el dicho Antonio de Campoo,
estando pressente rescivió y llevó en su poder el dicho tezo de oro pesado como
dicho es y los patacones y reales contenidos de cuyo entrego y reçivo yo el
dicho escrivano doy fee y se obligó el dicho Antonio de Campoo de tener el
dicho tezo de oro y un mill y duzientos y diez y siete patacones e reales en su
poder y hasta que por el dicho alcalde u otro juez competente otra cossa se le
mande y no los entregara a persona alguna sin el dicho mandato so pena que los
pagará por su persona y bienes, avidos y por aver que para ello obligó y dio
poder a las justicias de su magestad que a ello le apremien y renuncio las
leyes y derechos de su favor y la general y el dicho alcalde dio por libres y
quittó finalmente, ahora y para siempre xamás al dicho Hernando Rodríguez
Perera y a sus bienes y herederos del dicho albaceadgo y bienes que tuvo a su
cargo del dicho Martín Sánchez de Moya por quanto dellos a dado buena quenta con
pago como dicho es y lo firmó y el dicho alcalde y doy fee que conozco al dicho
Antonio de Campoo /72/ testigos Diego
López de Herrera, Beas de Palma, Francisco de Bastidas presentes, Thorivio de
Castro Guzmán, Antonio de Campoo, ante mi Miguel Jerónimo, escrivano público.
Resçiví de
Antonio de Campoo los diez patacones que por auto del alcalde Thorivio de
Castro se me an mandado pagar de los bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto,
por las quentas que tomé a Hernando Rodríguez y lo firmé, hecho en tres de
febrero de mill y seis çientos y doze años. Diego López de Herrera.
Carta de pago.
Digo yo frai
Diego López de la orden de mi padre San Agustín prior del convento de nuestra
señora del Soto del orden de San Agustín desta ciudad que resçiví de Hernando
Rodríguez Perera, vezino della cinco patacones de a ocho reales por la limosna
de quatro misas que Martín Sánchez de Moya mandó se dixesen en el dicho
convento y los resçivo del dicho Hernando Rodríguez Perera como albaçea del
dicho difunto y lo firmé en veinte y cinco de mayo de seis çientos y diez años.
Fray Diego López prior.
Memoria de lo
que yo Hernando Rodríguez Perera, albaçea de Martín Sánchez de Moya, voy
gastando para el entierro del susodicho en lo siguiente:
Primeramente
de cinco baras /73/ de ruan para la mortaja a doze reales bara. 1 p. 4 r.
De dos libras
y media de cera para el entierro y misa de cuerpo presente a veinte reales
libra. 6 p. 2 r.
Del bino y pan
para la ofrenda. 1 p.
Quatro reales
al pregonero que hizo la almoneda. 4 r.
Ocho reales
que se pagaron en Quito del testimonio que dio el ofiçial real del tezo de oro.
1 p.
= 16 patacones
2 reales
El qual gasto
es cierto y berdadero y asi lo juro a dios y a la cruz y lo firmé, que monta
diez y seis patacones y dos reales de a ocho cada uno. Hernando Rodríguez.
Digo yo
Francisco Gómez, síndico del convento de nuestro señora de los Ángeles de la
horden de San Francisco desta ciudad de Guaiaquill que es verdad que yo he
resçivido cinco patacones de la limosna de quatro misas por ymbentario del
difunto Martín Sánchez de Moya y por ser verdad que los he resçivido del capitán
Hernando Rodríguez di esta firmada de mi nombre, hecho en Guaiaquill a veinte y
cinco de mayo de seis çientos y diez años. Francisco Gómez.
Carta de pago
Desimos nos
fray Joseph Ferrer y fray Raymundo del convento de nuestro padre sancto Domingo
que es verdad que resçivimos de Hernando Rodríguez Perera como albaçea de /74/
Martín Sánchez de Moya, difunto, cinco patacones por la limosna de quatro misas
que por su testamento mandó se le dixesen en este dicho convento, las quales
diximos nos los susso dichos de por mitad y porque es verdad lo firmamos en
este dicho convento a veinte y siete de mayo de seis çientos y diez años. Fray
Raymundo, fray Joseph Ferrer.
Petición
Luis Baras de
Arca, cura y beneficiado de esta ciudad, parezco ante vuestra merced y digo que
Hernando Rodríguez me es deudor de veinte y un pessos como albaçea que es de Martín
Sánchez de Moya, difunto, del entierro y misa de cuerpo presente y aún que se
los he pedido no me los quiere dar sin mandamiento de vuestra merced por tanto
a vuestra merced pido le mande que luego me los de o le pongan en la cárçel
pues es justicia la qual pido. Luis Baras de Arca.
Decreto
El dicho
alcalde dixo que el albaçea pague estos veinte y un pesos y tome carta de pago
y se los pague de los bienes del difunto y así lo mandó y firmó y que le haga
esta paga conforme al aranzel eclesiástico. Thorivio de Castro Guzmán. Ante mi
Miguel Jerónimo, escrivano público.
Carta de pago
Resçiví los
veinte y un pesos dichos contenidos en esta petición del dicho albaçea y por
verdad lo firmé /75/ en Guayaquill a veinte y seis de mayo de seis çientos y
diez años. Luis Baras de Arca.
Mas resçiví
del señor Hernando Rodríguez cuarenta reales de quatro misas que me pagó por el
ánima de este difunto contenido en esta cedula y por verdad lo firmé de mi
nombre, hecho en Guaiaquill a veinte y nueve días del mes de mayo de mill y
seis çientos y diez años. Luis Bara de Arca.
Petiçión
Simón Nuñez,
sacristán de esta sancta yglesia, digo que a mi se me deven cinco pessos de cruz,
campana, yncensario del entierro de Martín Sánchez de Moya, del qual el albaçea
Hernando Rodríguez Perera y para pagármelos dize es nesçesario mandamiento de
vuestra merced, por tanto a vuestra merced pido y suplico le mande me los
pague, pues es justicia que pido. Simón Núñez Pereira.
Decreto
El dicho
alcalde dixo que el albaçea pague al sacristán lo que le pertenece conforme al
aranzel eclesiástico y tome carta de pago y se los pague de los bienes del
difunto y lo firmo. Thorivio de Castro Guzmán. Ante mi, Miguel Jerónimo
escrivano públio.
Carta de pago
Resçive los
cinco pesos conhtenidos en este mandamiento, los quales resçiví de mano de
Hernando Rodríguez Perera, como albaçea de Martín Sánchez de Moya, difunto /76/
y por verdad lo firmé de mi nombre en veinte y ocho de mayo de seis çientos y
diez años. Simón Núñez de Pereyra.
Petición
Miguel
Jerónimo de Bastidas, escrivano público de esta ciudad, digo que el testamento
original y un traslado y del ymbentario y almoneda de Martín Sánchez de Moya se
me deve de mis derechos, siete patacones y seis reales.
A vuestra
merced pido y suplico mande que el albaçea del dicho difunto de los bienes que
en su poder entraron me de y pague lo dichos siete patacones y seis reales,
pido justicia y juro en forma de derecho serme devidos. Miguel Jerónimo de
Bastida.
Decreto
El dicho
alcalde mandó que el albaçea de los bienes de este difunto le de y pague al
presente escrivano los siete patacones y seis reales que pide y tome carta de
pgo y lo firmo. Thorivio de Castro Guzmán, ante mi, Miguel Jerónimo, escrivano
público.
Resçiví de
Hernando Rodríguez Perera los siete patacones y seis reales contenidos en el
pedimiento y decreto de susso y lo firmé, hecho “ut supra”. Miguel Jerónimo,
ecrivano público.
Mandamyento
Thorivio de
Castro Guzmán alférez mayor y alcalde ordinario en esta ciudad de Santiago de
Guaiaquill, mandó a Hernando Rodríguez Perera, regidor desta ciudad, albaçea y
tenedor /77/ de los bienes de Martín Sánchez de Moya que de los bienes que en
su poder an entrado de y pague a Balthasar de Peralta administrador del
hospital de sancta Catherina mártir de esta ciudad diez y ocho patacones, a
cumplimiento de quarenta patacones que por mi auto le mandé pagar por la cura y
alimentos que se le dio en el dicho ospital al dicho Martín Sánchez de Moya que
los veinte y dos patacones restantes los tiene y a rescividos el dicho
administrador que se le hallaron al dicho difunto en su poder con un tezo de
oro por quntar al tiempo que murió y estos dichos veynte y dos patacones no se
pusieron pa ymbentario en la dicha razón de la dicha cura y alimento del dicho
difunto y con este mi mandamiento y su carta de pago los abrá bien pagado,
hecho en Guaiaquill a nueve días del mes de junio de mill y seis çientos y diez
(¿) años. Thorivio de Castro Guzmán. Por su mandado Miguel Jerónimo, escrivano
público.
Resçivimos del
capitán Hernando Rodríguez Perera los diez y ocho patacones contenidos en este
mandamiento desta otra parte y por verdad lo firmo de mi nombre que es hecho en
nueve días de junio de mill y seis çientos y diez años. Balthasasr de Peralta.
/78/
Carta de pago
Digo yo Diego
Navarrete, alcalde hordinario desta ciudad y como mayordomo que soy del
hospital desta ciudad de Santiago de Guayaquill que resçiví de Hernado
Rodríguez Pereyra como albaçea de Martín Sánchez de Moya, difunto, doze patacones
de a ocho reales cada uno que mandó de limosna al dicho hospital el dicho
difunto por cláusula de su testamento so cuya dispussición falleció y por
verdad que los rescivió lo firmé de mi nombre en la dicha ciudad de Guaiaquil a
doze días del mes de março de mill y seis çientos y onze años, Diego Navarrete.
Carta de pago
Resçiví yo
Pedro Contero como persona en cuyo poder entran las limosnas de las mandas
forçossas de Hernando Rodríguez Perera, albaçea de Martín Sánchez de Moya,
veinte reales que dicho difunto mandó a las dichas mandas y lo firmé, hecho “ut supra”. Pedro Contero.
Certificación
Yo Pedro de
Vera, thesorero, juez oficial de la real hazienda de su magestad en esta
provincia de Quito, certifiço que por los libros reales del año de seis çientos
y diez en despacho y rendición de otro hecho a veinte de noviembre dél, consta
averse despachado una partida de quinientos y ocho pessos de oro de çaruma que
metió Miguel de Medina en la fundación /79/ y quedaron limpios quinientos y
siete pessos de ley quinze quilates y tres granos que montó çiento y çinquenta
y nueve mill y setecientos y cinco maravedís y dellos se pagaron al diezmo real
de su magestad, quinze mill y novecientos y setenta y un maravedís y a los
derechos de uno por ciento de rendición mayor un mill y quinientos y treinta y
siete maravedís y ocho cientos del tasaje que restado del principal quedan para
el dueño ciento y cuarenta y un mill cuatrocientos y noventa y siete maravedís
que valen tres cientos y catorze pessos, tres tomines y seis granos de buen oro
ley veinte y dos quilates y medio salvo error de cuenta y dixo el dicho Miguel
de Medina aver metido la dicha partida de oro por quenta de Hernando Rodríguez
Pereyra y de pedimiento del susodicho di la presente en Quito a veinte y uno de
febrero de mill y seiscientos y onze años, Pedro de Vera.
Petición
Diego López de
Herrera. Digo que por mandado de vuestra merced tomé quenta a Hernando
Rodríguez Perera, albaçea de Martín Sánchez de Moya, de los bienes que estavan
a su cargo por lo qual debe vuestra merced mandar se me pague mi trabajo que
estimo en veinte patacones.
A vuestra
merced pido y suplico mande /80/ se me de mandamiento para que se me pague,
pues es justicia que pido. Diego López de Herrera.
Decreto
El dicho
alcalde dixo que Antonio de Campoo, tasse lo que se le deve pagar a Diego López
de Herrera por lo que pide y jure la tasación y lo que tasare eso se le pague
de los bienes del difunto y lo firmó y que este decreto sirva de mandamiento,
Thorivio de Castro Guzmán. Ante mi, Miguel Jerónimo, escrivano público.
Tassaçión
En la dicha ciudad de Santiago de Guaiaquill en
tres días del mes de febrero de mill y seis çientos y doze años, yo Antonio de
Campoo en virtud del proveymiento desta otra parte escripto proveydo por el
alférez real Thorivio de Castro Guzmán, alcalde hordinario por su magestad en
esta dicha ciudad, digo aviendo visto las quentas hechas en estos autos por
Diego López de Herrera que se le deven dar y pagar al sussodicho por el travajo
de hazer las dichas quentas y fenesçer los diez patacones de a ocho reales cada
uno en que tassó y moderó la dicha ocupación, la qual tasación hago sin
ecepción de partes y juro en forma de derecho y lo firmé de mi nombre, Antonio
de Campoo. Ante mi, Miguel Jerónimo, escrivano público.
E visto por el
dicho alcalde, la tasación de arriva, mandó que el dicho Antonio de Campoo,
como persona en cuyo /81/ poder están los pesos de plata pertenesçientes a
Martín Sánchez de Moya, difunto, de y pague al dicho Diego López de Herrera los
diez patacones de la dicha tasación y tome carta de pago para que se le
resçivan en quenta quando la deva dar y lo firmó hecho “ut supra”. Thorivio de
Castro Guzmán. Ante mi, Miguel Jerónimo, escrivano público.
El doctor don Mathías
de Peralta del consejo de su magestad, oydor en su audiencia y chancillería
real, que reside en la ciudad de San Francisco de Quito, juez mayor de bienes
de difuntos en ella y todo su distrito, hago saber al corregidor de la ciudad
de Guaiaquill y por su ausencia a su lugartheniente, que Diego Balverde de
Aguilar, defensor general de bienes de difuntos, por petición que ante mi
pressentó, me hizo relación que en essa dicha ciudad murió Cristóbal Rubio,
abrá dos años poco más o menos y sus bienes estavan en ella y para que los huviesse
quien de derecho le pertenesçían porque tenía su madre heredera en Castilla,
convenía se traxessen a esta dicha ciudad y caxa de bienes de difuntos e me
suplicó mandasse despachar perssona que los trujese y no la aviendo despachase
mandamiento dirigido a las justicias de esa dicha ciudad para que luego los
embiase con el testamento, ymbentario y almoneda y fuese todo a costa de /82/
del culpador y no de los dichos bienes, conforme a las cédulas reales y me
pidió justicia, y por mi vista la dicha petición, mandé dar el pressente por el
qual encargo y mando al dicho corregidor y por su ausencia al dicho theniente
que luego que le resçivan cobren de los theneores de bienes de difuntos o de
otra qualquiera parte en cuyo poder estuvieren los dichos bienes y hazienda del
dicho Cristóbal Rubio, todo lo que le pertenesçe y el proçesso y autos y el
testamento si lo huviere, ymbentario, almoneda y quentas de los dichos bienes,
todo originalmente y con toda brevedad, con persona de recaudo, lo embíe ante
mi y a la dicha caxa de bienes de difuntos, para que se acuda con ellos a quien
pertenesçieren que para todo lo sussodicho y lo de ello anejo y dependiente, le
doy poder y comissión en forma tan bastante quanto de derecho se requiere,
hecho en Quito a veinte y quatro días del me de febrero de mill y seis çientos
y doze años. Doctor don Mhatías de Peralta, por mandado del señor oydor, juez
mayor Francisco García Durán.
En la ciudad
de Santiago de Guayaquill del Perú, a treinta días del mes de março de mill y
seiscientos y doze años, el general don Antonio de Beaumonte y Navarra,
corregidor y juez mayor en esta dicha ciudad /83/ y su partido por su magestad, dixo que en
virtud del mandamiento de suso a hecho diligencias en saver de la perssona de
Cristóbal Rubio difunto y sus bienes en esta ciudad y sobre ello averiguado que
el dicho Cristóbal Rubio es Martín Sánchez de Moya que murió en el hospital de
esta ciudad, natural de Villarrodrigo, término de Segura de la Sierra en los
reynos de Castilla y que hizo su testamento ante Miguel Jerónimo Bastidas,
escribano público de esta ciudad en treze días del mes de mayo de mill y
seiscientos y diez y nombró por sus herederos a Martín Sánchez de Moya y
Catalina Donayre, sus padres, y por sus albaçeas en esta ciudad a Hernando
Rodríguez Perera, vecino de ella y que los bienes que dexó este difunto los
cobró del dicho Hernando Rodríguez Perera, albaçea, Thorivio de Castro Guzmán,
alcalde hordinario en esta dicha ciudad y dio noticias de la dicha cobrança,
con testimonio de lo susodicho al señor doctor don Mathias de Peralta del
consejo de su magestad y su oydor y juez mayor de bienes de difuntos en la Real
Chancillería de Quito y que aviendo acavado el dicho testamento y dándole a
firmar el dicho escrivano, firmó una firma en que se nombró Cristóbal /84/
Rubio y que diziéndole el dicho escrivano, como se nombrava Martín Sánchez de
Moya y por tal hera conoscido después que entró en esta ciudad y firmava
diferente nombre, le respondió que fuera de esta ciudad se avia nombrado Cristóbal
Rubio y se avia mudado el nombre por ciertos respectos, pero que su verdadero
nombre hera Martín Sánchez de Moya como en esta ciudad y en el dicho testamento
se avia nombrado y que así avia borrado el mismo la firma que avia echado de
Cristóbal Rubio y avia tornado a firmar, Martín Sánchez de Moya, cuyas firmas
en el registro y testamento original están y las vido y que esta es la razón
que a hallado sobre lo sussodicho, e yo el dicho escrivano doy fee de lo
sussodicho y lo firmó el dicho corregidor siendotestigos que se hallaron con el
dicho corregidor a ver el dicho testamento y firmas. El capitan Joseph de
Castro, el capitán Alonso de Vargas, Diego López de Herrera, presentes don
Antonio de Beaumonte y Navarra, ante mi Miguel Jerónimo, escrivano público.
En la ciudad
de Santiago de Guayaquill del Perú, a quatro días del mes de febrero de mill y
seiscientos y doze años. El alférez mayor Thorivio de Castro Guzmán, alcalde
hordinario en esta dicha ciudad, /85/ dixo que de conformidad de la nueva
cédula de su magestad, cobró de Hernando Rodríguez Perera, vecino de esta
ciudad, albaçea que fue de Martín Sánchez de Moya, un mill y doscientos y diez
y siete patacones y tres reales de a ocho reales, cada uno, con más un tezo de
oro ley quinze quilates y tres granos que pessó de este oro, quatrocientos y
cuarenta y nueve patacones siete tomines y nueve granos en que fue alcanzado el
dicho albaçea de los bienes del dicho difunto, atento a lo qual mando que
Antonio de Campoo, le de y pague a su magestad treinta y quatro patacones y
seis reales, a razón de a dos por ciento, conforme a la nueva dicha cédula, que
está presto de le dar carta de pago de ellos y así lo proveyó, mandó y firmó,
Thorivio de Castro Guzmán, ante mi, Miguel Jerónimo, escrivano público.
Resçiví de
Antonio de Campoo, los treinta y quatro patacones y seis reales conthenidos en
el auto de esta otra parte hecho “ut supra” y lo firmé, Thorivio de Castro
Guzmán, ante mi Miguel Jerónimo, escrivano público.
Petición
Miguel
Jerónimo Bastidas, digo que de los autos que se an hecho en la quenta que
vuestra merced tomó a Hernando Rodríguez Perera, vezino desta ciudad, albaçea
de Martín Sánchez de Moya /86/ de los bienes que fueron a su cargo del dicho
difunto y de un testimonio que di a vuestra merced para embiar juez mayor de
bienes de difunto se me deben treinta tomines.
A vuestra
merced pido y suplico mande a Antonio de Campoo persona en cuyo poder están los
pesos de plata del dicho difunto me de y pague los dichos treinta tomines que
juro a dios y a esta cruz serme devidos. Miguel Jerónimo Bastidas.
Decreto
El dicho
alcalde mandó que Antonio de Campoo le pague al presente escrivano estos treinta
tomines de los pessos que tiene de Martín Sánchez de Moya y este decreto sirva
de mandamiento y lo firmó, Thorivio de Castro Guzmán, ante mi, Miguel Jerónimo,
escrivano público.
Resçiví de
Antonio de Campoo, los treinta reales contenidos en el decreto de esta otra
parte y lo firmé hecho “ut supra”. Miguel Jerónimo, escrivano público.
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