Buscar en este blog

domingo, 24 de agosto de 2014

1.610.- Testamento del indiano Martín Sánchez de Moya




1610-V-13.- Testamento del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).

/51/
Testamento ymbentario y otros autos tocantes a los bienes de Martín Sánchez de Moya que murió en la ciudad de Guayaquil y es natural de Villarrodrigo, término de Segura de la Sierra.

Testamento

En el nombre de Dios nuestro señor amén. Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Martín Sánchez de Moya, hijo legítimo de Martín Sánchez de Moya y de Catalina Donayre, su legítima mujer, natural de Villarrodrigo, término de Segura de la Sierra en los reynos de Castilla, estando al presente en este hospital de sancta Cathalina Mártir de la ciudad de Santiago de Guaiaquil, enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y en mi juicio y entendimiento natural qual dios nuestro señor fue servido de me dar, creyendo como creo en el misterio de la santísima trinidad, padre e hijo y espiritu sancto, tres personas y un solo dios verdadero y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa la sancta madre yglesia cathólica de Roma y deseando salvar mi ánima y descargar mi conçiencia, otorgo y conozco que hago y hordeno este mi testamento en la manera siguiente:

Primeramente mando y encomiendo /52/ mi ánima a Dios nuestro señor que la hizo y crió y redimió por el presçio ynfinito de su sangre y a la gloriosísima y siempre virginal nuestra señora y quando finamiento de mi acaesciere mando mi cuerpo sea sepultado en la yglesia deste hospital y me entierre el cura y sacristán desta ciudad y el día de mi entierro si fuere ora y sy no otro siguiente se me diga una misa de requien cantada.

Yten declaro que tengo por mis bienes un mill y tresçientos patacones de ocho reales (*moneda castellana) que me tiene aguardar el capitán Andrés Moran de Butrón, alcalde hordinario de esta ciudad y mas tiene un almofrex (*funda de almohada) con un vestido, ropilla y calçón de terciopelo negro de la espada y una ropilla de pana negro y una espada y un sombrero y unas botas negras picadas y otras menudencias que la declaración de todo ello dexo al dicho Andrés Moran de Butrón.

Yten declaro que no he sido ni soy casado y solo tengo un hijo natural nombrado Cristóbal que será de hedad de quinze años, hijo de una yndia nombrada Mencía y lo dexe en Jaén de Bracamoros (*Perú) y la dicha yndia es de Cumbin (¿) ama de la encomienda de un portuguéz que se llama Herrera, a el qual dicho Cristóbal de Moya mi hijo le dexo y mando se le de para él la quinta parte de los bienes que me quedaren al tiempo de mi muerte.

Yten mando se me digan quatro misas /53/ ressadas en el monasterio del señor san Francisco desta ciudad por los religiosos dél.

Yten mndo se me digan en el monasterio de Santo Domingo desta ciudad quatro misas ressadas por los religiosos dél.

Yten mando se digan en la yglesia mayor de esta ciudad por el cura della, otras quatro misas ressadas.

Yten mando se me digan otras quatro misas ressadas en el monasterio de San Augustín de esta ciudad.

Yten mando a las mandas acostumbradas que se suelen mandar en esta ciudad, a cada una de ellas quatro reales con que las aparto de mis bienes.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas y cláusulas en él contenidas dexo y nombro por mis albaçeas y testamentarios cumplidores y ejecutores deste mi testamento y cláusulas dél y para en esta ciudad de Guaiaquil a Hernando Rodríguez Perera vezino y regidor della y en Castilla a León de Moya mi hermano que somos de la casta del obispo Fresnada (*fray Bernardo de Fresneda) que lo fue en la ciudad de Córdova donde murió, vezino del dicho lugar de Villarrodrigo y al vicario y cura que es o fuese de la dicha villa a los quales y a cada uno “yn solidum” doy poder cumplido para que entren en mis bienes y los pidan, recivan y cobren judicial y extrajudicialmente y de su valor cumplan y paguen este mi /54/  testamento y cláusulas dél, usen del dicho albaçeadgo después del año factal hasta que tenga efecto lo contenido en este mi testamento.

Herederos del difunto.

Y complido y pagado este mi testamento y cláusulas dél, todos los bienes que de mi quedaren a al tiempo de mi muerte mando los hagan y hereden los dichos Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre mis padres y si ellos fueren muertos al tiempo que yo falleçiere aya y lleve los bienes de esta mi herencia la yglesia de San Bartholomé apóstol de la dicha Villarrodrigo en esta manera, que se eche a censo mi herencia en la dicha Villarrodrigo y su jurisdiçión sobre buenos bienes raizes que estén libres de todo censo y deuda e hipoteca y la renta que rentaren sea la mitad della para la fábrica de la dicha yglesia de San Bartholomé y su reparo y la otra mitad para que se digan misas por las ánimas del purgatorio, de mis padres y abuelos y parientes y de las personas a quien yo pueda ser a cargo y después de ellas por las demás ánimas de purgatorio que no me toquen perpetuamente para siempre xamás y sobre ello se hagan escrituras bastantes y estén en el arqua de la dicha yglesia donde están los demás títulos della.

Yten mando al hospital de esta ciudad una decena de patacones de limosna.

Reboco y anulo y doy por ningunos y de ningún valor y efecto todos los testamentos, mandas y cobdiçieos /55/ y otras últimas dispusiciones que antes echo que quiero que no valgan salvo este mi testamento y última voluntad que quiero que se cumpla como en él se contiene. En testimonio de lo qual otorgo este mi testamento en la manera que dicho es ante el presente escrivano de susso que e hecho en la dicha ciudad de Santiago de Guayaquil del Perú a treze días del mes de mayo de mill y seis çientos y diez años y el dicho otorgante a el qual yo el presente escrivano doy fee que conozco, lo firmo de su nombre siendo testigos Francisco Hernández, Joseps Delgado y Joan de Herrera, Joan Suárez, Gabriel de Albarado presentes, Martín Sánchez de Moya, ante mi, Miguel Jerónimo escrivano público – enmendado dellas valga / Passó ante mi y lo hize escrivir y hize mi signo en testimonio de verdad. Miguel Jerónimo, escrivano público.


No hay comentarios: