1566-VII-29.- Averiguación de las
escribanías del valle de Segura. (AHN. OO.MM, Archivo Judicial de
Toledo, leg. Nº 18.296. Archivo General de la Región de Murcia).
Relación de
las diligencias que yo el liçenciado Almaguer alcalde mayor
de este
partido del balle de Sigura (ebcho) e mandado hazer en las billas
del dicho
partido açiendo lo que su magestad e señores de su muy alto Consejo de las
Hordenes
mandaron sobre las ecrivanyas viera de las que estan
desmembradas
de las hordenes conforme a el asiento que su magestad a
tomado con los
fúcares / las quales diligencias e averiguaciones que
de yuso yrán
declaradas, se an hecho por virtud de una çedula de su magestad li-
brada en el
dicho Consejo de las Hordenes que su tenor dize ansí:
Çedula
Señor governador,
como aveys bisto, su magestad a tomado asiento con
los fúcares sobre
la recuperación de las escribanyas de gobernación
e públicas que
están desmembradas de las mesas maestrales de las
hordenes de
Santiago, Calatraba e Alcántara y demás de las que ban de-
claradas en el
asiento se a entendido que ay otras y porque su magestad
lo quyere
saber e se encargarias que luego que esta reçibieredes bos
ynforméys muy
particularmente por todas las bias que pudieredes
si en los
pueblos de dichos partidos ay algunas escrivanyas demás de las
contenydas en
el dicho asiento que sea y an probeydo o dado así por benta
como por merced
o por otra qualquier manera e que personas son las que las
tienen e con
que título e si ay algunas que los consejos probeen de
inmemorial tiempo
a esta parte y enviareys a este Consejo con toda
brebedad una
relación particular de todas juntamente con los
traslados de
los títulos que tubieren. De Madrid beynte de junyo de
myll e
quynientos e beynte (*) e seys años. Don Fadrique Enrriquez, el doctor
Ribadeneyra,
el Licençiado Santillana, el Licençiado don Antonyo de Padilla.
(*) por
sesenta
Xenabe
Y en la billa
de Xenabe que es del dicho partido, se averiguó por declaración
que con
juramento hicieron Francisco Rosales y Pedro Morçillo e Ginés Pérez
regidores e
Alonso de Alarcón, alguazil que en la dicha billa ay
dos
escrivanyas, la una pública e la otra que llaman del cabildo e que su
magestad ha
gozado dellas a Pedro de Pierres escribano de la serenysima prin-
cesa de
Portugal e que abrá un año poco más o menos en el susodicho
tomola
posesyon de las dichas escrivanyas porque antes las tenya e porque
el concejo de
la dicha billa por merced que su magestad le hizo quando la dicha billa
compró la
jurisdicción e se hizo billa que abrá honze años poco más
o menos tiempo
e después de tomada la posesyon de las dichas escrvanyas
el dicho Pedro
de Pierre probeyó e puso por escrivano público e del concejo a
Cristóbal
Hernández que de presente sirbe las dichas otras escrivanyas no sabe
en que precio
porque el dicho Cristóbal Hernández escrivano y el dicho Pedro de
Pierres se
concertaron sin dar parte a los oficiales que al presente
son del dicho
cabildo e que los títulos de merced e compra que el dicho Pedro de Pierres
tiene de las
dichas escribanyas el concejo de la dicha billa no los tiene ni sabe como
se probeye más
de lo que se a dicho. / E dize que es por merced de su magestad e que se
rimytian (¿)
del título de merced en el dicho Pedro de Pierres tiene e que quando
tomó el dicho
Pedro de Pierres la dicha posesyon serbía el oficio de escribano del
cabildo
Cristóbal Muñoz bezino de la dicha billa porque el dicho concejo estaba en
posesyon de
poner escrivano el que querían para que escribiesen e
pasasen ante él
las cosas que se probeyan en su cabildo e
ayuntamyento e
le daban de salario nuebe dineros y el de Pedro de
Pierres se la
pleytó a el susodicho e se la dio a el dicho Cristóbal Hernández
e asymysmo se
resçibió juramento en forma de derecho del dicho Cristóbal
Hernández
quien sirbe la dicha escrivanía el qual declara que abrá
poco más de un
año que el dicho Pedro de Pierres se la llebó a el tiempo que tomó
la dicha
posesión y de las dichas escribanías por las quales le da el dicho
Pedro de Pierres
diez mill maravedis y el concejo de la dicha villa le da a el dicho
Cristóbal
Hernández porque sirbe la escrivanía del dicho cabildo nuebe dineros
e que antes
que el dicho Pedro de Pierres tomase la dicha posesyón el dicho Cristóbal
Hernández
serbia la dicha escrivanía pública por arrendamyento que se-
rya hecho a el
dicho concejo e daba el primer año que estubo siete myll
maravedíes y
el segundo diez myll maravedíes.
Villa Rº
Y en la villa
de Villa Rodrigo que es del dicho partido, se averiguó
por
declaración que con juramento hicieron Antonio Montesinos
e Tomás de
Vico e Pedro Sánchez del Campo e Juan de Bustos e
Andrés García e
Juan Alonso e Alonso de Abiles vecinos de la
dicha villa, porque los alcaldes e regidores de ella
constó que
estaban presos fuera de la dicha villa por
la debda que la dicha
villa debe, tambien del jurado / como
dicho es / e siendo les leyó
la dicha
çédula de su majestad, dixeron que en la dicha villa ay dos es-
cribanyas, que
la una es la pública e la otra la escribanía que se
dize del
cabildo e que la dicha escribanía del cabildo solamente se
entiende y es
que el escribano que la asibte no tiene otros casos mas
que escribir
lo que pasa en el cabildo y otros aprobechamyentos
e se a solido
dar salario por parte del dicho concejo a el escribano que la
sirbe e que su
magestad hizo merced de las dichas escrivanías públicas e del cabildo
a Juan Bello
residente en corte de su magestad y el pone e tiene puesto
en el dicho
oficio escrivano e así en este año sirbe el dicho oficio de escrivano público
y del cabildo,
Sanjuan Hernández, vezino de la dicha villa / e que esto
por el dicho
concejo que el dicho Juan Bello de su mano da el oficio a quyen
quiere no a
querido señalar salario para la dicha escribanía del dicho
cabildo e que
abrá que tomó posesyon de las dichas escribanías el dicho
Juan Bello /
diez meses poco más o menos e que el dicho Juan Bello
lleva la mitad
de los dineros que caen de la dicha escibanía pública y el
dicho Sanjuan
Hernández la otra mytad e que antes que se tomase
la posesyon de
las dichas escribanías el dicho Juan Bello / la dicha escribanía
pública se
hechaba en renta por el concejo de la dicha villa porque
la tenya por
propias para sus nesçesidades después que se hizo
billa que abrá
doze años poco mas o menos porque antes la dicha
Billa Rodrigo
hera de la jurisdicción de la villa de Sagura e se es la
arrendar la
escribanía pública en diez ocho myll maravedís un año con
otro e que el
dicho título e merçed que de las dichas escribanías tiene el dicho Juan
Bello se las
volvió a llevar tranquilamente después de tomada la
posesión.
Torres
Y en la billa
de Torres se aberiguó que ay dos escribanías, la una la pública
e la otra la
del ayuntamiento e que la dicha escribanía pública la posee
e tiene el
concejo de la dicha billa por propios suyos después que su
magestad la mandó
hacer billa / que puede aver doze años poco más
o menos porque
antes solia ser aubdiencya de a billa de Sigura
e que del
dicho tiempo de los dichos doze años a esta parte la arrienda el
dicho concejo
no embargante que asy mismo se aberiguó por
declaración de
Benyto Gómes alcalde e Benyto García e Alonso de Segura
regidores de
la dicha billa / que por parte del concejo de la billa de
Sigura fue
antedicho e puesto pleyto y en la corte de su magestad
se pronunció
sentencia e abto en favor de la dicha billa de Torres en
que su
magestad mandó que la dicha escribanía fuese del concejo de la dicha
billa de
Torres por virtud del prebilegio de billazgo e que
la dicha
escribanía e abto no está en la dicha billa e todabía se trata pleyto
e que después
de lo dicho les abrá sido notificada una probysión de
su magestad
porque dezian que su magestad abia hecho merced de la escribanía pública
a el fiscal de
la horden e que sobrello el dicho concejo fuese e ynbiase
a dezudesen (¿)
justiçia e asi fue ymbiada persona con poder del
dicho concejo
a la corte de su magestad e que en este estado estaba lo susodicho
e que esto que
toca a la escribanía del ayuntamiento el dicho concejo
señala un
escribano qual les paresçe e le dan salario por que la sirba
porque no
tiene otros derechos e que de tiempo ynmemorial a esta
parte es
del dicho concejo e la da a quien le
paresce e la sirba / y pre-
sentaron un
prebilegio e manuscrito cuyo traslado se sacó que de
suso con los
demás irá declarado.
Firmado:
Licenciado Almaguer
COMENTARIO: En esta
visita del alcalde mayor de Segura para averiguar las escribanías y escribanos
que no eran de la Orden de Santiago por orden real, que había en las villas y
lugares de su encomienda, al llegar a Villarrodrigo se encuentra con una sorpresa,
todos los componentes del Concejo se encuentran fuera de la villa, encarcelados
por deudas de dicho Concejo.
Dicen los testigos que hacía doce años que se había hecho
villa. El pago del villazgo se realizó mediante un préstamo y pagaban cada año
el censo correspondiente, esto haría que la situación económica del Concejo
fuera bastante precaria.
1 comentario:
Uff¡¡ En la carcel? igualico que ahora.
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