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miércoles, 13 de abril de 2011

1.627.- Nueva carta de confirmación sobre apelaciones en el partido de Segura.




1.627-IV-27. Madrid. Carta de confirmación de sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra. (Ejecutoria y privilegio de la villa de villa Rodrigo. 1749)



(Don Felipe IV) por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, etc. Administrador perpetuo de la horden de caballería de Santiago por autoridad apostólica =


(roto) nuestro alcalde mayor del partido de Segura de la Sierra y a los alcaldes hordinarios de las villas de Torres, Génebe y Villa Rodrigo y a cada uno y cualquier de vos, bien sabéis que nos mandamos dar y dimos una nuestra carta que su thenor dellas y de las respuestas dadas es como sigue: =


-Se inserta la Carta dada en Madrid el 14 de octubre de 1.615


-Se inserta la Carta dada en Segovia el 23 de septiembre de 1.566


-Se inserta la Carta dada en Madrid el 22 de enero de 1.616


Y ahora por parte de la dicha villa de Segura de la Sierra se presentó ante nos la petición siguiente =


Muy poderoso señor, Gregorio de la Osa en nombre de la villade Segura de la Sierra, digo que entre otras villas del distrito y jurisdicción del alcalde mayor que V.A. pone en la dicha villa de Segura son las de Torres, Génave y Villa Rodrigo, las cuales son ( .... ) en primera instancia a la dicha alcaldía mayor sin que della tengan exención en cosa alguna y siendo esto así y estando dispuesto y mandado por cédula de V.A. dada en el bosque de Segovia a veinte y tres días del mes de septiembre del año de mil y quinientos y sesenta y seis, firmada de vuestra Real mano y refrendada de Pedro de Oyo que el dicho vuestro alcalde mayor en todos los pleitos y causas criminales que le pareciese convenir a la dicha administración de justicia los pueda advocar y conocer, ora si proceda de oficio, ora por querella de parte y que los vecinos de los pueblos del dicho partido de Segura de la Sierra tengan libertad de llevar de primera instancia ante el dicho alcalde mayor, cualesquier pleitos y causas y negocios que quisieren, así criminales como civiles y ejecutivos y que asimismo conozca en grado de apelación delos que sentenciaren los alcaldes de los pueblos (... ) partido (...) quier provisiones y caras que en contrario haya y estando asimismo mandada guardar la dicha Real cédula por provisión del vuestro consejo Real de las órdenes de catorce de Octubre del año de seiscientos y quince y por otro de veinte y dos de enero de seiscientos y diez y seis =


Es justo se guarden y cumplan la dicha cédula Real y provisiones y por haberse perdido a mis partes las originales antes de usar dellas con las dichas tres villas, por tanto a V.A. suplico mande dar a mi parte otra tal provisión como la que se despachó el dicho día catorce de octubre de seiscientos y quince en que está inserta la dicha cédula Real del año de quinientos y sesenta y seis y como la que se despachó en veinte y dos de enero de seiscientos y diez y seis para que las dichas villas guarden y cumplan y ejecuten lo así mandado y lo mismo el alcalde mayor y justicia y para ello &ca y presentó un traslado de la dicha cédula y provisiones de el Licenciado (.... ) y vista por (.... ) dicho nuestro consejo y lo pedido por el Nuestro ( ... ) fue acordado que debíamos de mandar y dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón y nos tuvímoslo por bien =


Por lo cual os mandamos que siendo en ella requeridos o cualesquier de vos por parte de la dicha villa de Segura de la Sierra veáis las dichas nuestras cartas y provisiones que de suso van incorporadas y como si fueran sus originales las guardéis, cumpláis y ejecutéis y hagáis y mandéis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo según y de la forma y manera que en ellas, en cada una dellas, se contiene y declara, sin hacer lo contrario so las penas contenidas en las dichas nuestras cartas y provisiones que van insertas y más de la nuestra merced y de otros cincuenta mil maravedíes para la nuestra cámara so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano os la notifique y de testimonio dello. Dada en Madrid a veinte y siete de abril de mil y seiscientos y veinte y siete, = Licenciado Zapata = Doctor Juan de Occo = Licenciado Don Miguel de Carvajal y Mesia = Licenciado Don Gregorio del Tobar = Yo Gregorio de Tapia escribano de cámara del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los del su consejo de las órdenes = Registrada Claudio de Cos = Chanciller Tapia.



COMENTARIO: Con el nuevo rey Felipe IV, Segura de la Sierra vuelve a pedir la confirmación de la carta real de la discordia de 1566, esta vez contra las tres villas (Génave, Torres de Albanchez y Villarrodrigo) y las confirmaciones de esta carta de 1615 y 1616. Las tres villas por separado habían tumbado la carta de la discordia de 1566 y las villas unidas habían tumbado las sobrecartas de 1615 y 1616 a favor de sus privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia.

A partir de ahora a las tres villas les tocará recurrir, de nuevo unidos, esta sobrecarta para defender sus privilegios de villazgo.


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